Archivo de la etiqueta: seguridad

Seguridad Social 2015

 SEGURIDAD SOCIAL 2015

SEGURIDAD SOCIAL. Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Base de cotización. El modo de determinarla, correspondiente a cada mes por las contingencias comunes en el Régimen General, se regula en el art. 1.

Topes. El tope máximo será de 3.606,00 euros mensuales, lo que supone un incremento del 0,25% y se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 756,6 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría puede llegar a los 1056,90 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición final décima novena de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador) del resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por maternidad o paternidad, aunque éstos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6

            Situación de alta sin percibo de remuneración. Si se mantiene la obligación de cotizar, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7

Pluriempleo. El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. Se regula en el art. 14.

Autónomos.

Tipo de cotización por contingencias comunes: el 29,80 por 100. Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 por 100. Cuando no tenga en dicho régimen la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 por 100.

Base mínima de cotización: 884,40 euros mensuales. Base máxima: 3.606 euros mensuales.

Ver más en el art. 15, en el 35 (cese de actividad) y D. Tr. 1ª y 2ª.

Casos especiales. Entre ellos, destaquemos los de cotización en los supuestos de abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27), percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28), o salarios de tramitación (art. 29).

            Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. Art. 32

– La base de cotización será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán los mismos que en 2014:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

            Contrato a tiempo parcial. Arts 36 al 43.

            Contratos para la formación y el aprendizaje. Habrá una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario. A efectos de cotización por Formación Profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador. Art. 44.

            Suspensión de la relación laboral. Ver disposición adicional 1ª.

Empleados públicos. Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

Diferencias de cotización. Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2015, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 31 de marzo de 2015. D. Tr. 2ª.

Asimismo, las diferencias de cotización que se produzcan como consecuencia de lo que se establece en la D. Tr. 1ª (autónomos), cuando los trabajadores a los que se refiere opten por una base de cotización superior a aquella por la que vinieren cotizando, se podrán ingresar sin recargo hasta el 31 de marzo de 2015.

Efectos: Entró en vigor el 1 de febrero de 2015, pero con efectos desde el 1º de enero de 2015.

PDF (BOE-A-2015-847 – 34 págs. – 827 KB)    Otros formatos

IR AL INFORME MENSUAL DE ENERO 2015

Nuevo procedimiento de legalización diplomática. El sello de seguridad.

NUEVO PROCEDIMIENTO DE LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA.EL SELLO DE SEGURIDAD. INSTRUCCIÓN DE SERVICIO DEL MAEC Nº 28 DE 21/05/2012

 

LA LEGALIZACIÓN DIPLOMÁTICA. “EL SELLO O PEGATINA DE SEGURIDAD”

 

La legalización por vía diplomática, respecto de documentos otorgados en un país extranjero y que deban surtir  efectos en España, es el procedimiento por el que tales documentos son  legalizados por una autoridad española en dicho país, normalmente embajada o consulado español, a efecto de que tenga eficacia en España. De esta forma, cada una de las autoridades españolas en el país en cuestión, ejecuta una legalización a título individual del documento extranjero. La cuestión es delicada, dado que al no conocerse en Nuestro País la firma del embajador o cónsul correspondiente, se presta a múltiples falsificaciones.

A la vista de ello y a partir de 10 de junio de 2013, y a través de una Instrucción de Servicio nº 28 de 21 de mayo de 2012, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, ha creado un sello de seguridad o “pegatina” que colocada encima de la firma del Cónsul o Embajador Español es precisa para que surta efecto en España cualquier documento emitido por autoridad extranjera en su País, de suerte que caso de ser retirada o sustituida, el documento no es válido.

A partir de 10 de junio de 2013 arranca hoy en nuestro país un nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros que aporta importantes beneficios al administrado. Los principales objetivos que busca este nuevo sistema son racionalizar aún más el procedimiento de legalización diplomática, contribuir a la lucha contra el fraude documental, agilizar los trámites administrativos vinculados a los procesos de extranjería y facilitar la legalización de documentos a las empresas extranjeras y españolas que operan en el exterior.

La modificación en el funcionamiento de legalización que entra en vigor en la fecha indicada, afecta a los documentos extranjeros que procedan de países no miembros del Convenio de La Haya sobre la Apostilla y quieran hacerse valer en España. Su elemento novedoso fundamental consiste en el uso de una pegatina transparente de seguridad que se estampará directamente sobre la firma de los funcionarios competentes para legalizar los documentos. Esta pegatina protege la última firma de la cadena de legalización – que será siempre de un funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España- salvaguardándola de posibles fraudes documentales al incorporar las tecnologías más avanzadas contra falsificaciones.

Gracias a la nueva pegatina transparente cuando un documento extranjero haya sido debidamente legalizado y provisto de l etiqueta de seguridad en la oficina consular española del lugar de origen del documento, ya no será necesario, como antes, el paso del administrado por la Sección de Legalizaciones de la Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios en Madrid.

De esta forma, los ciudadanos que quieran hacer valer un documento extranjero en España no tendrán que pedir cita previa ni acudir a Madrid para legalizarlos, siendo plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde el mismo momento en que el Cónsul de España en el país de origen del documento haya estampado sobre su firma la pegatina de seguridad antes mencionada

 

TEXTO DE LA INSTRUCCIÓN DE SERVICIO DEL MAEC Nº 28, DE 21/05/2012 

  “Hay un sello del Estado Español. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Subsecretaría de Asuntos Exteriores y Cooperación. Dirección General de Españoles en el Exterior, Asuntos Consulares y Migratorios. Información Administración Pública Española.

  Fecha: 24/05/2013

  Asunto: Nuevo Procedimiento de Legalización Diplomática.    

  A partir del próximo 10 de junio de 2013 entrará en funcionamiento el nuevo procedimiento de legalización regulado en la Instrucción de Servicio nº 28 de 21/05/2012.          

  Dos son los elementos fundamentales del nuevo sistema de legalización diplomática de documentos extranjeros:

  1. Todos los documentos extranjeros legalizados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a partir del próximo 10 de junio de 2013 (independientemente de la fecha de emisión de dicho documento) deberán ir provistos en su última firma de la legalización de una etiqueta transparente de seguridad cuyas características y descripción se adjuntan a esta Instrucción de Servicio.
  2. A partir de esta misma fecha, los documentos extranjeros debidamente legalizados por Embajadas o Consulados de España, siempre y cuando tengan incorporada la citada etiqueta de seguridad, tendrán plena validez en España sin requerir la posterior legalización por parte de la Sección de Legalizaciones del MAEC.

  El fundamento de este cambio en la práctica hasta ahora seguida estriba en considerar a las Embajadas y Consulados como los órganos más aptos para conocer la autenticidad de los documentos públicos de los respectivos Estados emisores, así como sus variantes, cambios y modalidades a tenor de las especificidades de los correspondientes Derechos internos. Se trata, además, de eliminar la duplicidad de un trámite que ha sido realizado ya por una Administración española y gravado con la correspondiente tasa.”