Shadia Nasser

Informe Oficina Notarial Julio 2025. Requerimiento/exhorto para declaración de herederos intestados por notario competente

SNG, 27/07/2025

INFORME OFICINA NOTARIAL JUNIO 2025.

ÍNDICE:

DISPOSICIONES DESTACADAS

Modelos de cuentas anuales 2025. Dos resoluciones de la DGSJFP aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales. Destacan, como novedades, la reformulación de las cuentas anuales por compensar pérdidas, la inclusión del código IRUS y del nuevo código de actividad CNAE de 2025.

RDLey 5/2025: ayudas al transporte para jóvenes verano 2025. Ayudas para jóvenes (de 17 años y medio a 29 años y medio) que utilicen el transporte público durante el verano de 2025.

Valoración de inmuebles: cambios en la Orden ECO/805/2003. Se modifica la Orden ECO/805/2003 para incluir autorizaciones administrativas previas a la licencia de obra en las tasaciones de inmuebles y la inscripción de las declaraciones de obra nueva. No cabe utilizar fotocopias de libros registrales ni de escrituras. Se establece la obligatoriedad de integrar el Certificado de Eficiencia Energética en las tasaciones. Concepto de superficie útil. Se incluyen reglas fundamentales para la valoración mediante métodos automatizados.

Reglamento General de Circulación: modificación. La reforma se centra fundamentalmente en el título IV, dedicado a la señalización, y en el anexo I, que recoge, en un único documento, el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales. Otros contenidos: intersecciones, patinetes eléctricos, advertencias de obstáculos, vehículos prioritarios…

RDLey 6/2025: financiación territorial. Regula las entregas a cuenta a las comunidades autónomas y a las entidades locales, ante la ausencia de una ley de presupuestos generales del Estado.

Arrendamientos de corta duración: transmisión de datos. Esta orden determina los plazos y el modelo que deben seguir las plataformas en línea de alquiler de corta duración que permiten celebrar contratos a distancia, para transmitir los datos de actividad por unidad a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.

Modelos 200, 206 y 220: Sociedades y no Residentes. Esta orden incluye en anexos los modelos referidos y diversos formularios. introduce en el modelo 200 la figura de la autoliquidación rectificativa y nuevos medios de pago y lo adapta al régimen de amortizaciones, reserva de capitalización, regímenes de Canarias y Baleares o al Impuesto complementario, entre otras reformas.

Reglamento del Senado: modificación. La reforma afecta a diez artículos del Reglamento: el artículo 133, dedicado al procedimiento de urgencia y nueve artículos relativos a la formulación de preguntas al Gobierno.

Modificación de la Ley que regula el derecho de asociación. Se añade una causa de disolución de asociaciones derivada de la Ley de Memoria Histórica, que se resolverá en vía judicial (orden jurisdiccional civil).

Acuerdos para la construcción de dos puentes entre España y Portugal. Los dos nuevos enlaces terrestres unirán, el primero, Sanlúcar de Guadiana (norte de Huelva) con Alcoutim (Portugal), sobre el río Guadiana y el segundo, Cedillo (Cáceres) con Montalvão-Nisa (Portugal), sobre el río Sever.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Aragón (subvenciones, Oficinas Judiciales), Canarias (licencias urbanísticas), Cantabria (simplificación administrativa), Castilla-La Mancha (medidas Administrativas y Tributarias), Cataluña (acción exterior), La Rioja (patrimonio natural), Navarra (personal) y Valencia (costa valenciana, voluntariado, medidas fiscales, presupuestos).

Tribunales. Tribunal Constitucional: Habeas Corpus, accidente Spanair, costas en ejecución hipotecaria. Baleares: medidas educativas. Baleares: espacios naturales, Valencia: Ley de Concordia, menores inmigrantes (4), Huerta de Valencia, Baleares: simplificación administrativa, liquidación tributaria de intereses. Tribunal Supremo: títulos universitarios extranjeros (2), planes hidrológicos.

NOTICIAS NOTARIALES

Oposiciones notarías: Admitidos y Excluidos.

RDGSJFP de 11 de junio de 2025, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a la oposición libre para obtener el título de Notaria o Notario, convocada por Resolución de 20 de febrero de 2025.

Jubilaciones y Excedencias:

 

Se declara la jubilación del notario de Sevilla don Juan Antonio López Alonso.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria, en situación de excedencia, doña María José García Calatayud.

Se declara la jubilación del notario de Granollers, don José Poyatos Díaz.

se declara la jubilación del notario de Campos, don Francisco Martín-Rabadán Muro.

Se declara la jubilación del notario de Madrid, don Carlos Rodríguez-Viña Cancio.

Se declara la jubilación del notario de Barcelona, don Fernando Bautista Pérez.

Se declara la jubilación de la notaria de Illescas, doña María Dolores Ruiz del Valle García.

Se declara en situación de excedencia voluntaria a la notaria de Barakaldo, doña María José Basterra Pinilla.

RESOLUCIONES:

En MAYO se han publicado CINCUENTA Y SEIS resoluciones cuyo resumen en extenso se ofrece en archivo aparte.  

RESOLUCIONES PROPIEDAD

214.*** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. La rectificación de superficie de un elemento privativo de la propiedad horizontal implica una rectificación del título constitutivo y exige acuerdo de la unanimidad de los propietarios.

217.*** INSCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UN EMBARGO POSTERIOR A UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE DISPONERConstando anotada una prohibición de disponer dictada por el juez de Instrucción en causa penal, no cabe la inscripción de un decreto de adjudicación derivado de la ejecución de un embargo anterior a dicha anotación sin la correspondiente autorización de dicho juez de Instrucción que expresamente lo permita.

247.*** PROPIEDAD HORIZONTAL TUMBADA. Sin perjuicio de que se puedan atribuir usos exclusivos sobre partes de suelo común en las propiedades horizontales tumbadas, siempre que no se agote con ello la totalidad de la parcela, la resolución no admite que dicha atribución se haga integrando el suelo en la descripción de elemento privativo y como parte del mismo.

249.*** REDUCCIÓN DE CABIDA DE FINCA DECLARADA COMO DOMINIO PÚBLICO CON POSTERIORIDAD A SU ADQUISICIÓN POR EL TITULAR REGISTRAL. Es inscribible la reducción de cabida y la georreferenciación catastral de una finca que ha sido declarada, sin ser deslindada, como monte de utilidad pública con posterioridad a su adquisición por el titular registral, pese a la oposición de la Administración.

250.*** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. PLAZOS DE ANOTACIÓN DE EMBARGO. COVID 19. En el Registro de Bienes Muebles las anotaciones prorrogadas tienen una vigencia indefinida; también es aplicable la suspensión de plazos por 88 días como consecuencia de la normativa dictada como consecuencia de la crisis sanitaria del Covid-19.

254.*** INSCRIPCIÓN DE EXPEDIENTE JUDICIAL DE DOMINIO DE INMATRICULACIÓN DE UN GARAJE EN SÓTANO. Es posible, en virtud de un Auto judicial dictado en un expediente de dominio para la inmatriculación, inmatricular elementos privativos de una propiedad horizontal (un garaje en un sótano) aunque no conste inmatriculada la finca matriz ni la división horizontal, pero exista, en la superficie, un edificio inscrito y dividido horizontalmente.

261.*** INMATRICULACIÓN POR CERTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA. POSIBLE INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO. El registrador debe rechazar la inmatriculación cuando no cabe duda de que invade el dominio público, aunque se trate de otra administración mediante la certificación del 206LH. Y ello, aunque no se haya practicado el deslinde y a pesar de que la administración no haya contestado a la solicitud de informe en el plazo de un mes

212.** FALTA DE INTERÉS LEGÍTIMO PARA PEDIR UNA CERTIFICACIÓNLa posibilidad de expedir certificaciones relativas a derechos o asientos extinguidos o caducados a solicitud expresa del interesado se recoge en el artículo 234 de la Ley Hipotecaria pero también en estos casos es preciso que se justifique un interés legítimo en los asientos solicitados, con más cautela incluso, que respecto de los asientos vigentes.

215.** INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA PESE A DENEGARSE LA RECTIFICACIÓN DE SUPERFICIELa denegación de la inscripción de un exceso de cabida no es óbice a que se inscriba el negocio principal. La fundamentación de la denegación de la inscripción debe recogerse en la nota de calificación y no en el informe, a fin de no producir indefensión.

216.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA ORDENADA POR MANDAMIENTO JUDICIAL. Es posible que, por mandamiento, se ordene la cancelación de la hipoteca no como consecuencia de la subasta y adjudicación de la finca, sino del pago realizado por la parte ejecutada de la totalidad de la cantidad que se adeudaba al acreedor por principal, intereses y costas.

218.** RECTIFICACIÓN DE DESCRIPCIÓN DE UN ELEMENTO PRIVATIVO DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL. La rectificación de la cabida de un elemento privativo integrante de una propiedad horizontal exige necesariamente la rectificación del título original, y no cabe aplicar los procedimientos previstos en el artículo 201 LH.

219.** INSCRIPCIÓN DE EXCESO DE CABIDA CONFORME AL ART. 201.1 LH. SERVIDUMBRE DE PASO NO CONTEMPLADA EN LA GEORREFERENCIACIÓN. El expediente del art. 201.1 LH no puede prosperar si existe controversia no resuelta durante su tramitación. La existencia de una servidumbre de paso no tiene incidencia alguna en la inscripción de la georreferenciación de la finca.

220.** HERENCIA. INTERVENCIÓN DE LOS DESCENDIENTES DEL DESHEREDADO. Como regla general, no se exige la prueba de la falta de descendientes de los desheredados y basta una manifestación al respecto, pero dicha manifestación no es suficiente para desvirtuar lo expresado por el testador en su testamento, que expresamente reconoce la existencia de tales descendientes del desheredado, cuyos derechos legitimarios deben ser salvaguardados, conforme al artículo 857 del Código Civil.

221.** CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD EN LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Fallecido el cónyuge titular registral de bien privativo por confesión se requiere, aunque ya estuviesen divorciados y en paradero desconocido, el consentimiento del confesante o de sus herederos forzosos.

222.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES. INVASIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO. La oposición a la inscripción de la georreferenciación debe aportarse un principio de prueba que, razonablemente, debería consistir en un dictamen pericial emitido por un técnico, pero no necesariamente en una representación gráfica georreferenciada.

223.** SUBSANACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE UNA REPARCELACIÓN. REVIVISCENCIA DE FINCA DE REMPLAZO. Una vez inscrita una reparcelación no es procedente la reviviscencia del historial de una finca, con la finalidad de subsanar un error cometido en origen, sino que lo procedente es subsanar dicho error mediante la presentación de los títulos cuyo no acceso al registro lo han provocado.

224.** HERENCIA. ACREDITACIÓN DE LA SEPARACIÓN DE HECHO ENTRE EL CAUSANTE Y SU CÓNYUGE. En los casos de herencia en que el causante estuviera separado de hecho de su cónyuge, aunque el testador lo haya manifestado así en su testamento, es necesario probar esa situación en el momento de fallecimiento del causante.

226.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. OPOSICIÓN DE COLINDANTES BASADA EN LA CATASTRAL. La oposición a una georreferenciación alternativa no puede basarse en la cartografía catastral, sino en otra representación gráfica georreferenciada alternativa, cuya aportación puede ser requerida por el registrador.

229.** ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO DE DERECHOS HEREDITARIOSEs posible anotar por deudas del heredero el embargo sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos que puedan corresponder al heredero sobre la total masa hereditaria de la que forma parte tal bien siempre que se acredite la cualidad de heredero, mediante la presentación del título sucesorio.

230.** INSCRIPCIÓN DE COMPRAVENTA DE BIENES GANANCIALES ESTANDO DISUELTA Y NO LIQUIDADA LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Es válida y cabe inscribir la adjudicación de bienes de la herencia o la venta de los mismos, o la venta de bienes pertenecientes a la disuelta y no liquidada sociedad de gananciales, sin tener que liquidar formalmente la sociedad de gananciales cuando concurren todos los que agotan la titularidad sobre el bien.

231.** LEGALIZACIÓN DE LIBRO DE ACTAS DE UNA PROPIEDAD HORIZONTAL DE HECHO. Cabe la legalización de un libro de actas de propiedad horizontal de hecho reconocida, si se cumplen tres requisitos que describe.

233.** INMATRICULACIÓN. DUDAS DE COINCIDENCIA CON UNA FINCA INSCRITA. ARTÍCULO 199 LH. En los casos de inmatriculación de una finca, si el registrador tiene dudas (o incluso certeza) de su coincidencia con otra inscrita, será necesario que las despeje con la tramitación de un expediente del artículo 199 LH.

234.** NOVACIÓN SIN MODIFICACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD HIPOTECARIA. No es necesario, tras una novación, modificar las anteriores cifras de responsabilidad hipotecaria cuando consiste en un tanto alzado que no supera los máximos legales de la cobertura por intereses.

235.** ASIGNACIÓN DE NÚMERO DE REGISTRO DE ALQUILER A UNA FINCA EXISTIENDO PROHIBICIÓN ESTATUTARIA DEL HOSPEDAJE EN LA COMUNIDAD. Si bien las prohibiciones estatutarias han de interpretarse restrictivamente, la prohibición estatutaria de dedicar la vivienda a usos de hospedaje incluye a las viviendas de uso turístico.

236.** INSCRIPCIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL APROBADO JUDICIALMENTE. No es necesaria la protocolización notarial en el caso presente, porque el procedimiento ha sido íntegramente contencioso. Sí habría sido necesaria en caso de una mera transacción aprobada judicialmente.

241.** FORMA DEL DOCUMENTO POR EL QUE SE SOLICITA UNA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DEMANDA. La posible anotación preventiva relativa a la pendencia de un procedimiento judicial sobre la propiedad de un determinado inmueble, como medida cautelar dentro del procedimiento civil, ha de ser acordada por el tribunal competente que esté conociendo del asunto.

245.** INSCRIPCIÓN DE CUADERNO PARTICIONAL APROBADO JUDICIALMENTE SIN QUE CONSTE EL NIF DE UNO DE LOS HEREDEROSHa de constar el NIF de todos los herederos en una partición judicial, a pesar de no haber comparecido. de ser extranjero, de no solicitar la inscripción del bien adjudicado y de haber presentado la liquidación de impuestos.

248.** INSCRIPCIÓN DE SEGREGACIÓN REALIZADA EN SENTENCIA JUDICIAL. La inscripción de una segregación puede practicarse en virtud de resolución judicial, sin necesidad de otorgamiento de escritura pública, si bien será siempre necesaria la aportación de la representación gráfica georreferenciada exigida por el artículo 9 de la Ley Hipotecaria, tanto de la porción segregada como del resto.

252.** DOCUMENTOS UNIDOS A LA ESCRITURA MATRIZ NO FIRMADOS POR LAS PARTES. Los documentos unidos a la escritura matriz y relacionados en ella con remisión a su contenido (en este caso un cuadro de distribución de responsabilidad hipotecaria) forman parte de la misma y son inscribibles, aunque no aparezcan firmados.

253.** RECONOCIMIENTO DE DEUDA. ACREDITACIÓN DE LA DEUDA POR APUNTES DE CONTABILIDAD. COMPENSACIONES DE DEUDAS CON CRÉDITOS Y MEDIOS DE PAGONo pueden escriturarse reconocimientos de deuda en abstracto, sino que hay que expresar la causa de la deuda, aunque bastará para ello, por ejemplo, con remitirse a los apuntes contable en los libros mercantiles de una sociedad. En la compensación de una deuda con un crédito preexistente no hay que acreditar los medios de pago pues no hay pago sino extinción de la deuda por compensación con el crédito.

256.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. VALOR Y EFECTOS DE LA CONSTANCIA DE LA REFERENCIA CATASTRAL . La constancia registral de la referencia catastral no implica la extensión de los efectos del principio de legitimación a la descripción física y ubicación de la finca, ni la presunción de su correspondencia con la delimitación geográfica de la parcela catastral.

257.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTE CATASTRAL. La oposición por parte de quien no acredita ser titular registral de la finca colindante no resulta cualificada.

259.** CONSTANCIA REGISTRAL DE LA DECLARACIÓN DE FUERA DE ORDENACIÓN DE UN EDIFICIO. Aunque el procedimiento de declaración de fuera de ordenación es competencia del Ayuntamiento, declaración que debe ser congruente con el procedimiento seguido, en ningún caso se puede prescindir de la notificación y audiencia de todos los posibles titulares registrales afectados ni de la declaración de firmeza del pertinente acto administrativo.

263.** CANCELACIÓN UNILATERAL DE CONDICIÓN RESOLUTORIA POR EL COMPRADOR. PAGO EFECTUADO FUERA DE PLAZO. En los casos de compraventa con precio aplazado y garantizado con condición resolutoria, si el pago se efectúa en parte fuera de plazo, no opera la facultad concedida al comprador de que pueda otorgarse carta de pago y cancelar la condición resolutoria unilateralmente porque, debido al retraso en el pago, ha nacido un derecho del vendedor a resolver el contrato, del que no se le puede privar sin su consentimiento.

264.** APRECIACIÓN DE LA INEFICACIA SOBREVENIDA DE LEGADO A FAVOR DE LA PAREJA POR CESE DE CONVIVENCIA. A falta de una norma que establezca la presunción de ineficacia de la disposición en favor del excónyuge o de la expareja de hecho, ni notarios ni registradores pueden, sin el acuerdo unánime de todos los interesados, privar de eficacia a una disposición testamentaria en favor de dicho excónyuge o expareja: para ello haría falta una decisión judicial adoptada en un procedimiento contradictorio con fase probatoria. En su defecto, se precisa la intervención del instituido, aunque haya cesado su relación, matrimonial o extramatrimonial, con el causante.

213.* INSCRIPCIÓN DE TÍTULO OTORGADO POR QUIENES NO SON TITULARES REGISTRALES. No es inscribible un título otorgado por quien no es titular registral. La segregación requiere licencia o declaración de innecesariedad, salvo en los casos en que proceda la aplicación analógica del art. 28. 4 LS (antigüedad)

225.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. CONTIENDA SOBRE UNA SERVIDUMBRE DE PASO. Una contienda judicial sobre una servidumbre de paso no es indicio de la existencia de una controversia sobre la propiedad de la porción de terreno que la opositora discute.

228.* EXPEDIENTE DE DOBLE INMATRICULACIÓN. La rectificación de los asientos registrales debe tener lugar con los requisitos del art. 40 de la Ley Hipotecaria.

232.* DENEGACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTE DEL ART. 199 LH. La magnitud de la diferencia de cabida y la procedencia de la finca de división, por si solos, no tienen la entidad suficiente para denegar el inicio del expediente del art. 199 LH por posible encubrimiento de una modificación de entidad hipotecaria.

238.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE COLINDANTESLa concurrencia de circunstancias (alteración de linderos, la magnitud del exceso de cabida, procedencia de agrupación y oposición del Ayuntamiento) justifica la denegación de la inscripción por alteración de la realidad física de la finca registral.

239.* INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DE QUIEN DICE SER REPRESENTANTE DE UN COLINDANTENo está legitimado para oponerse quien no acredita la representación que manifiesta ostentar, aunque lo procedente es que el registrador le requiera para que lo haga.

240.* RECTIFICACIÓN DEL CARÁCTER PRIVATIVO DE LA TITULARIDAD DE UNA FINCALa rectificación de los errores de concepto requiere el consentimiento unánime de todos los interesados y del registrador y en su defecto una resolución judicial que lo ordene, lo que no se da en la solicitud de cambio de carácter privativo a ganancial solicitado solo por el titular registral.

255.* INSCRIPCIÓN DE FINAL DE OBRA DE UN EDIFICIO DE PROMOCIÓN PÚBLICA. Siendo el destino de las viviendas construidas por el concesionario el alquiler, no puede el Registrador exigir el requisito adicional de la división horizontal si no lo exige el pliego de condiciones.

260.* ANOTACIÓN PREVENTIVA DE SENTENCIA NO ENTABLADA CONTRA EL TITULAR REGISTRAL. No cabe practicar una anotación preventiva de sentencia en procedimiento no seguido contra el titular registral 

262.* REVOCACIÓN DEL NIF ENTRE EL OTORGAMIENTO DE UNA ESCRITURA DE AUMENTO DE CAPITAL Y SU PRESENTACIÓN EN EL REGISTRO. La revocación de un NIF impide el acceso al registro a transmisiones hechas por la entidad, aunque en el momento del otorgamiento estuviera vigente.

266.* CANCELACIÓN DE HIPOTECA DE MÁXIMO POR CADUCIDAD SI HAY NOTA MARGINAL DE EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIÓN A EFECTOS EJECUTIVOS. Si bien la caducidad de una hipoteca de máximo opera de forma automática llegado el término pactado en la escritura de constitución de la hipoteca, la cancelación de su inscripción por tal caducidad no procede si consta en el Registro nota marginal de expedición de la certificación registral de dominio y cargas a efectos ejecutivos.

267.* SOLICITUD DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO DEL ART. 199 LH PARA AGRUPAR DOS FINCAS. El art. 199 LH no permite realizar la agrupación de dos fincas registrales, vía rectificación de superficie.

 

RESOLUCIONES MERCANTIL

243.*** RETRIBUCIÓN DE LOS ADMNISTRADORES: POSIBLE CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVILNo es posible establecer en los estatutos de una sociedad la posibilidad, que queda al árbitro de la junta o del Consejo, de contratar un seguro de responsabilidad civil a favor del administrador.

258.** REQUISITOS DE LOS ACUERDOS DE CONSEJO PARA CONSTITUIR OTRA SOCIEDADEl certificado de los acuerdos de un consejo de administración facultando a un consejero para constituir otra sociedad, no es necesario que indique la identidad de los consejeros asistentes al consejo.

227.* CONVOCATORIA DE JUNTA EN FORMA DISTINTA A LA ESTATUTARIAMENTE ESTABLECIDA. No es posible la convocatoria de junta en forma distinta a la estatutariamente establecida, aunque la forma empleada sea más segura o esté dotada de mayor publicidad que la fijada en estatutos.

246.() CIERRE POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS ANUALES. CERTIFICADO REAPERTURA DE HOJA CON MÁS DE SEIS MESES. No es posible depositar las cuentas anuales de una sociedad, si el certificado presentado y despachado en su día para la reapertura de la hoja y relativo a la no aprobación de las cuentas, tiene más de seis meses de antigüedad.

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PRÁCTICA NOTARIAL: ACTA DE REQUERIMIENTO/EXHORTO PARA  DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS POR NOTARIO COMPETENTE

 

I. INTRODUCCIÓN. 

El derecho a la libre elección de notario de que tratamos aquí tiene algunas excepciones, una de ellas se da en aquellos expedientes notariales que implican una función de jurisdicción voluntaria.

En ellos la ley exige una competencia o conexión territorial especial del notario con el objeto del expediente, que debe respetarse, hasta el punto de que el instrumento público autorizado sin esta conexión puede ser nulo o ineficaz (y el notario podría incurrir en responsabilidades disciplinarias).

Uno de estos expedientes de jurisdicción voluntaria sujeto a la competencia territorial del notario son las Actas de requerimiento (y de notoriedad) para la declaración de herederos intestados, reguladas en los arts 55 y 56 LON.

II. DIFICULTADES DE DESPLAZAMIENTO FISICO DEL PARTICULAR Y PRINCIPIO DE COMPETENCIA TERRITORIAL NOTARIAL EN EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

En este ámbito de los expedientes de jurisdicción voluntaria, y en el caso particular de las declaraciones de herederos intestados, el día a día de nuestro trabajo y la realidad insisten en ponernos delante la conveniencia de dar una solución práctica que permita conciliar la necesidad de evitar desplazamientos físicos de los particulares (movilidad reducida, compromisos profesionales, personas dependientes a cargo, etc) y el pleno respeto al fundamental principio de competencia territorial notarial.

Una posible solución son los apoderamientos especialísimos, de tal forma que un “nuncio” acuda al notario competente con este poder especialísimo con los testigos y documentación necesarias. 

Otra alternativa, en aquellos casos en que el interesado no tiene conexión o vinculación con nadie en el distrito del notario competente y tampoco tiene a nadie dispuesto a desplazarse hasta allí, (algo que ocurre y ocurrirá cada vez con más frecuencia, dada tendencia social creciente a la soledad, calificada por la OMS como como una «epidemia silenciosa») sería la colaboración notarial a distancia a través de las herramientas tecnológicas de que dispone la corporación notarial.

III.- COLABORACIÓN NOTARIAL A DISTANCIA.

Lo que proponemos es un requerimiento por exhorto al notario territorialmente competente para que sea él quien tramite completamente la declaración de herederos.

En el requerimiento constarán todos los datos, todas las pruebas documentales que deben proporcionarse por el requirente/interesado (habrá otras pruebas cuya práctica o procedencia practicará o decidirá el notario competente, como, por ejemplo, la comprobación de duplicidades de actas de ab intestato o la publicación de edictos),  e incluso la comparecencia de los testigos o su identificación en el caso de que vayan a comparecer ante el notario competente.

Este acta-exhorto se envía por SIGNO al notario competente para que sea él quien dé inicio al Acta de requerimiento incorporando la que le hemos enviado y, previas las pruebas que estime convenientes (edictos, testigos, etc), declare la notoriedad pretendida.

Por cortesía profesional, con carácter previo, debería hablarse con la notaría de destino para informar de que se pretende esa colaboración notarial y los términos de la misma: Que quien inicia el Acta y quien la concluye y declara la notoriedad es el notario territorialmente competente, el notario requirente se limita a trasladarle el requerimiento que realiza el interesado junto con toda la documentación e información necesaria.

Lo que entendemos que no procede es que el notario “de origen” tramite las actas declarando la notoriedad y los herederos y las remita para su protocolización al notario competente.

IV.- Es este informe incluimos UN POSIBLE MODELO DE ESTE ACTA EXHORTO.

Su contenido es prácticamente el mismo que debe tener el acta de requerimiento para la declaración de herederos intestados, con las adaptaciones que corresponden al hecho de que este primer notario “de origen” no es competente.

En el siguiente informe recogeremos UN POSIBLE MODELO DE LAS ACTAS INICIAL Y FINAL DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS que tramitará el notario competente en atención al requerimiento efectuado.

POSIBLE MODELO:

NÚMERO

ACTA DE REQUERIMIENTO (EXHORTO) para la tramitación de Acta de declaración de herederos intestados *directos* *colaterales* de *.

En *, a *.

Ante mí, *, Notario del Ilustre Colegio Notarial de *, con residencia en *, Distrito de *

====COMPARECE*N====

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *.

SI VAN A COMPARECER LOS TESTIGOS:

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones:

Identifico al/a los compareciente/s por su documento de identidad reseñado y constan sus circunstancias de sus manifestaciones.

====INTERVIENE*N====

En su propio nombre y derecho.

SI COMPARECEN LOS TESTIGOS:

El primero en su condición de requirente y los dos últimos en su condición de testigos.

Tras aseverar el compareciente/*/los comparecientes que no necesita de medidas de apoyo, tiene/n a mi juicio, la capacidad necesaria para el otorgamiento de la presente Acta de Requerimiento (EXHORTO) y la aptitud suficiente para ejercitarla por sí. Y, al efecto:

====EXPONE*N====

I.HECHOS.

El*la requirente asevera, bajo su responsabilidad, la certeza de los siguientes hechos positivos y negativos, sin que le conste nada en contrario:    

1º) Que su *, don *, de nacionalidad * y con documento de identidad *, hij* de don * y doña *, nacid* en * el día *, y vecin* de *, falleció en *, el día * teniendo su último domicilio en *( lo que se acredita -domicilio- con *).

2º) Que tal causante falleció sin haber otorgado disposición testamentaria alguna y que, con anterioridad a la fecha de hoy, no se ha promovido ninguna otra Acta de Notoriedad con el mismo objeto que la presente. A estos efectos advierto al requirente que, en su momento, el notario competente realizará la correspondiente consulta al archivo histórico de actas de abintestato para acreditar lo aseverado por el requirente. Parece preferible que sea el notario competente quien haga la consulta para que la misma sea lo más próxima al inicio del acta.

3º) Que, al tiempo de su fallecimiento, la persona causante ostentaba la nacionalidad * y vecindad civil de * por nacimiento* / *por residencia continuada durante los diez años anteriores a su fallecimiento en * fallecimiento (así resulta, según asevera, del certificado de empadronamiento que más adelante se reseña como incorporado)/ *por opción ante el encargado del Registro Civil.

4º) Ley rectora de la sucesión.

Fallecidos antes 17/08/2015 La ley rectora de la sucesión es la ley de su nacionalidad, esto es, la ley española*, y siendo ésta la ley del Estado español se aplica la ley de derecho * por ser la de su vecindad civil.

Fallecidos después del 17/08/2015 La ley rectora de la sucesión es la ley española* extranjera*, por ser la del Estado de la residencia habitual del causante al tiempo de su fallecimiento, y siendo ésta la ley del Estado español se aplica la ley de derecho * por ser la de su vecindad civil, en concreto, por los artículos ** y siguientes de la Ley ***. 

6º) Que * falleció en estado civil de * dejando * hijo*s llamados ***. AJUSTARLO SEGÚN SEA SUCESIÓN DIRECTA O COLATERAL.

7º) En consecuencia, que no existen otros parientes con mejor derecho que ** a la sucesión intestada de éste*a causante.

II.- PRUEBAS.

Para acreditar ante notario competente la veracidad de lo expuesto, la parte requirente aporta y yo, Notario, incorporo a la presente, las siguientes pruebas:  

A) PRUEBA DOCUMENTAL:

  • Certificación literal de defunción del* de la causante. 
  • Certificación del Registro General de Actos de Ultima Voluntad.
  • Certificación literal de nacimiento del causante.
  • En su caso libro de familia y/o las demás certificaciones literales del Registro Civil que acrediten los hechos.
  • Certificación de empadronamiento histórico de donde resulta que el causante tuvo su residencia continuada en * durante los diez años anteriores a su fallecimiento.

Yo, Notario, dejo incorporados a la presente testimonios por mí obtenidos de dichos documentos *tras verificar el código CSV de cada uno de ellos.     

Que, de la documentación exhibida, resultan comprobados documentalmente los hechos sometidos a notoriedad y no consta estar interesado en este expediente ningún menor que carezca de representante legal o persona con discapacidad sin apoyo suficiente.

B) PRUEBA TESTIFICAL.

Las declaraciones de dos testigos hábiles y sin tacha legal que afirmarán la certeza de los hechos positivos y negativos cuya declaración de notoriedad de pretende, por *haber conocido a la persona del causante y constarles así, *por ser vecinos de *, por su conocimiento directo del causante* de los familiares del causante* y a la vista de las otras pruebas exhibidas.

Con esta finalidad:

OPCIÓN A.- SI LOS TESTIGOS COMPARECEN EN ESTE ACTA:

* Y * a quienes yo, Notario, considero hábiles y sin tacha legal, previa lectura de las manifestaciones de * (requirente) que les efectúo en voz alta, habiendo renunciado al derecho de leerlas por si, y a la vista de la documentación incorporada que les exhibo, manifiestan:

Que les consta por ciencia propia la certeza de los hechos positivos y negativos expuestos, por haber conocido a la persona causante: don * (testigo 1), por su condición de ***relación que tuvieran y que lo convierte en testigo hábil ; y don (testigo 2)  por * (relación que tuvieran y que lo convierte en testigo hábil); Aseveran los testigos constarles así, por su conocimiento del/de la causante*, de su entorno familiar*, de sus circunstancias personales y familiares* ** la causa que sea* y a la vista de las demás pruebas exhibidas.

OPCIÓN B.- SI LOS TESTIGOS NO COMPARECEN EN ESTE ACTA:

DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *

Y DO*, mayor de edad; estado civil; profesión; domicilio; documento de identidad; y con dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones: *

COMPARECERÁN ante do**, notario de *, competente para la tramitación del Acta de requerimiento de declaración de herederos y, previa lectura de las manifestaciones de * **REQUIRENTE, y a la vista de la documentación incorporada que se les exhibirá, manifestarán: Que les consta por ciencia propia la certeza de los hechos positivos y negativos expuestos, por *haber conocido a la persona del causante, don * * *por ser vecino*s de * y conocer al causante, y, en su caso, por las razones que manifestarán en presencia del notario competente; Aseverarán los testigos constarles así, por su conocimiento del causante, de sus circunstancias personales y familiares y a la vista de las demás pruebas exhibidas.

Y EXPUESTO LO QUE ANTECEDE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 979 DE LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 55 Y SIGUIENTES DE LA LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y ARTÍCULO 209 Y SIGUIENTES DEL REGLAMENTO NOTARIAL:

====ME REQUIEREN====

A MI, NOTARIO, para que, por exhorto notarial, remita copia telemática de la presente Acta con la documentación incorporada y requiera a *, notario de * o quien legalmente le suceda o sustituya, en cuanto es notario competente por ser del /*/distrito correspondiente/*/distrito colindante al lugar en que el causante /*/tuvo su último domicilio /*/  radica la mayor parte del patrimonio del causante/*/ falleció el*/la* causante, para que con las pruebas previas necesarias, realice la tramitación del ACTA DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS INTESTADOS DE * y declare como único/s heredero/s abintestato a don *, con DNI número * y vecino de *, quienes heredarán *por derecho propio *por derecho de representación*…

Yo, Notario, ACEPTO EL REQUERIMIENTO por estimar legítimo el interés de los requirentes y lícita la actuación que me pide, y lo practicaré por diligencias a continuación.

=== OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN ===

 

Formentera, playa dels Pujols

ENLACES:

INFORME GENERAL DE MAYO: 

OFICINA NOTARIAL 

MODELOS DE DOCUMENTOS

INFORMES MENSUALES O. N.

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