Modelos para el depósito de las cuentas anuales 2025 BOE 2026

Admin, 04/06/2026

NUEVOS MODELOS PARA EL DEPÓSITO DE CUENTAS 2025

por JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS

Modelos, normal, abreviado y pyme.
Nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales de las sociedades, ordinarias y consolidadas.

Ordinarias: Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Consolidadas: Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Se publican en el BOE las resoluciones que aprueban los nuevos modelos obligatorios para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el ejercicio 2026, referidas a las cuentas anuales de 2025. Sustancialmente la modificación que puede afectar a prácticamente todas las sociedades es el referido al cambio del CNAE09 por el CNAE25.

1.- Introducción.

Como todos los años por estas fechas, que siempre es más tarde de lo que sería conveniente para todas las empresas implicadas en el proceso de depósito de las cuentas de las sociedades, se aprueba, en sendas resoluciones de la DGSJFP, los cambios en los modelos para dicho depósito.

Los cambios que se dan en este ejercicio son los siguientes:

2.- Cuentas ordinarias:
Cambios en todos los modelos (Normal, Abreviado y Pyme).

En la hoja de identificación se suprime toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25. Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025.

Cambios en el modelo normal.

Cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil.

  • Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto sobre sociedades (presentación de información por países).

Se trata con ello de aplicar la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario y otras normas tributarias para garantizar un nivel mínimo global de imposición, aplicables a los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión.

  • Se incorpora el nuevo modelo relativo al impuesto sobre sociedades, incluyendo el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto sobre sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.

Se trata del informe público relativo al impuesto sobre sociedades, presentación de información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes,

Es una consecuencia de la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales), donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe

Cambios en la memoria.

 La nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que ya antes hemos visto.

Test de errores.

Se hacen los cambios obligados en los test de errores.

Certificación aprobatoria de las cuentas.

 En su caso se hará constar si los administradores han hecho uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

3.- Cuentas consolidadas.
Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

 Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto sobre sociedades (presentación de información por países).

Cambios en la hoja de identificación.

La relativa al CNAE25 que ya conocemos.

Nuevo modelo.

Se incorpora un nuevo modelo relativo al impuesto sobre sociedades. Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto sobre sociedades (presentación de información por países).

Se refiere a la inclusión del informe público relativo al impuesto sobre sociedades, presentación información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones).

Cambios en la memoria.

La nota 19 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Test de errores.

Se hacen los cambios necesarios en los test de errores.

Formato electrónico europeo.

Si el grupo decide presentar las cuentas en formato electrónico europeo, deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.

4.- Entrada en vigor.

Los cambios introducidos en las dos resoluciones serán obligatorios para los depósitos que   sean presentados en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado que lo fue el 29 de mayo.

Pese a que parece que son muchas las modificaciones y algunas de ellas de gran complejidad, para más del 99% de la empresas españolas lo único que realmente le afectará será el cambio producido en la nomenclatura del CNAE.JAGV.

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