Modelos de cuentas anuales Registro Mercantil 2022

Admin, 07/07/2022

MODELOS DE CUENTAS ANUALES PARA EL REGISTRO MERCANTIL 2022

(resumen de las Órdenes JUS/616/2022 y 615/2022, de 30 de junio)

JOSÉ ÁNGEL GARCÍA VALDECASAS, REGISTRADOR

Índice:

 

Breve Resumen:

Dos órdenes aprueban nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el Registro Mercantil, adaptándolos a la reforma del Plan General de Contabilidad afectado por las Normas Internacionales 9 y 15 de Información Financiera. Se mantiene la obligación de cumplimentar la hoja de datos “COVID”.

 

Cuentas individuales

Orden JUS/616/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Con una relativa mejora respecto de la Orden del pasado año, que llevaba fecha de 22 de julio, en este año la orden que aprueba los nuevos modelos para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles y demás sujetos obligados, lleva fecha de 30 de junio, publicada en el BOE del cuatro de julio y con entrada en vigor el día cinco de julio.

Pese a esa mejora temporal, el escaso tiempo que se da a las empresas que profesionalmente se encargan del depósito de cuentas de los sujetos obligados, para hacer debidamente su trabajo, es origen de problemas y dificultades que complican el cumplimiento en plazo de la obligación.

Se debería volver a los primeros años en los que normalmente en marzo o abril estaba publicada la orden correspondiente, si existían cambios legislativos que obligaban a ello, con lo que se evitaban o minimizaban los problemas señalados.

No creo que ello sea tan difícil para la Administración y, en concreto, para el Ministerio de justicia.

Razones de los cambios en los modelos.

Los cambios en los modelos están motivados por el artículo 1 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y demás normas contables normales y consolidadas y también para las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

A su vez los “cambios en el citado Plan General de Contabilidad, están motivados principalmente por la adaptación parcial a la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF-UE 9) correspondiente a instrumentos financieros y por la adaptación completa de la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF-UE 15) en materia de reconocimiento de ingresos”.

Aparte de ello en el preámbulo de la Orden se da una cuenta detallada de las modificaciones concretas que afectan a los modelos de depósito, en cuanto al cambio de denominación de determinadas partidas.

Además y, aunque en la Orden Ministerial JUS/794/2021, de 22 de julio, se decía que la hoja COVID-19 sólo será de aplicación para el ejercicio de 2020, dada la persistencia de la situación de la pandemia, dicha hoja se mantiene para el ejercicio de 2021, “con carácter excepcional y transitorio”. Aclara la orden que “dicha hoja tiene por objeto analizar a nivel granular empresarial los efectos de la pandemia y valorar las medidas de política económica puestas en marcha”. Curiosamente el articulado de la Orden no se refiere a dicha hoja y por tanto su obligatoriedad es indirecta al señalar el artículo 1 que los modelos aprobados, en los que se incluye esa hoja, serán de utilización obligatoria.

La orden contiene tres anexos:

  • el anexo I establece los modelos de presentación de las cuentas anuales.
  • el anexo II recoge el formato de los depósitos digitales
  • y el anexo III define el doble juego de corrección de errores para las cuentas presentadas en soporte informático.

A continuación, enumera la orden las novedades que se incluyen en los nuevos modelos, en relación a los anteriores aprobados por la Orden JUS/794/2021, de 22 de julio.

La Orden ha sido dictada previo informe del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Articulado de la Orden.

El artículo primero establece la obligatoriedad de utilización de los modelos aprobados y contenidos en el anexo I, sin perjuicio de las salvedades previstas sobre el uso facultativo del modelo de memoria. Dichos modelos estarán disponibles en formato PDF editable en la página web del Ministerio de Justicia.

También es obligatoria la utilización del modelo de solicitud de depósito y el modelo relativo a la manifestación de los titulares reales.

Finalmente aclara que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 de la LSC, como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo y que los Registros Mercantiles están obligados a proveer los originales de los modelos obligatorios.

El artículo segundo se ocupa de los modelos en soporte electrónico que pueden ser remitidos al registro Mercantil telemáticamente, identificando las cuentas en la certificación acreditativa de su aprobación mediante la firma electrónica del archivo que las contiene.

El artículo tercero trata sobre los test de corrección de errores.

Existe también una disposición transitoria única, que permite:

  • la utilización de los modelos anteriores para ejercicios iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021.
  • también se permite la utilización de los modelos del pasado ejercicio “siempre que la aprobación de las cuentas y su depósito en el Registro Mercantil competente se haya efectuado con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden” (como vemos son dos los requisitos: aprobación anterior, lo que es lógico y depósito anterior, lo que ya no es tan lógico).

La disposición derogatoria única deja sin efecto la Orden de 2021. 

La disposición final primera, habilita a la DGSJFP para la aprobación de “las modificaciones que exijan los modelos a que se refiere esta orden como consecuencia de reformas puntuales de la normativa contable”.

Y finalmente la disposición final segunda dispone la entrada en vigor de la Orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, por tanto, el 5 de julio.

 

Cuentas consolidadas

Orden JUS/615/2022, de 30 de junio, por la que se aprueban los modelos de presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Introducción.

Esta Orden sobre cuentas consolidadas merece, en cuanto a la fecha de su aprobación y publicación en el BOE, la misma crítica hecha para las cuentas normales. Aunque con menor incidencia pues son menos las sociedades afectadas, es indudable que las sociedades que consoliden cuentas disponen de un espacio temporal reducido para adaptar y adecuar sus programas a los nuevos modelos.

Razones de la Orden.

Explica de nuevo el preámbulo de la Orden que la decisión por parte del legislador español en materia de cuentas consolidadas fue (disposición final undécima de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social) “que en el ámbito de las cuentas anuales consolidadas, debía dejarse a opción del sujeto contable la aplicación de las normas españolas o de los Reglamentos comunitarios si, a la fecha de cierre del ejercicio, ninguna de las sociedades del grupo ha emitido valores admitidos a cotización en un mercado regulado de cualquier Estado miembro de la UE”.

Supuesto lo anterior, la motivación específica de la Orden está en el artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y otras normas contables entre las que están las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.

De todas formas, destaca el preámbulo que “gran parte de lo establecido en la nueva regulación ya estaba regulado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas mediante Resoluciones del citado Instituto, así como a través de la resolución de consultas”.

La orden contiene tres anexos. El anexo I establece el modelo de presentación de las cuentas anuales consolidadas. El anexo II recoge el formato de los depósitos digitales y el anexo III contiene la definición de los test de errores.

También especifica el preámbulo las novedades que tienen los modelos aprobados en relación a los anteriormente aprobados por la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio.

Articulado de la Orden.

El artículo primero se refiere a presentación cuentas anuales en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, lo que es facultativo para la sociedad dominante, pero si lo hace deberá ajustarse a las especificaciones establecidas en dicho artículo.

El artículo segundo para la presentación de cuentas consolidadas no en formato único europeo, en cuyo caso serán obligatorios los modelos establecidos en la orden conforme a lo establecido en dicho artículo. El modelo estará disponible en formato PDF, debiendo las sociedades de grupo añadir “la información, que no ha sido normalizada en la orden ministerial, incorporando a este modelo las páginas que consideren ofrecen la imagen fiel del grupo”. También los registros Mercantiles deberán proveer de los modelos oficiales a quienes se lo soliciten.

El artículo tercero, se refiere a que la información no financiera a la que se refiere el artículo 262.5 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital como parte del informe de gestión deberá presentarse separadamente, como anexo del mismo.

El artículo cuarto trata de los modelos de presentación en formato electrónico, que se podrán remitir telemáticamente al Registro Mercantil, tal y como se dispone en el anexo II de la Orden.

El artículo cinco trata de los test de corrección de errores, en doble juego pues respecto de unos datos su falta impide la generación del soporte informático, y otros serán de cumplimiento voluntario.

Finalmente, la disposición transitoria única, la derogatoria referida a la Orden JUS/793/2021, de 22 de julio, la final primera y la final segunda se producen en términos idénticos a los de la orden sobre cuentas normales, no consolidadas.

 

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