Informe 301. BOE octubre 2019

Admin, 01/10/2019

INFORME Nº 301. (BOE OCTUBRE de 2019)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Bilbao.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* Jorge López Navarro, notario, con residencia en Alicante.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Pinto (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
DISPOSICIONES GENERALES:
Protección consular por otros países de la Unión Europea

Real Decreto 561/2019, de 9 de octubre, por el que se completa la transposición de la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países y por la que se deroga la Decisión 95/553/CE.

Resumen: Este real decreto establece los mecanismos y procedimientos de cooperación y coordinación con los otros Estados miembros y la Unión Europea para hacer efectivo el ejercicio del derecho a la protección consular de los ciudadanos europeos cuando estos se encuentren en terceros países donde el Estado de nacionalidad no esté representado.

La protección y asistencia consulares de los españoles en el extranjero la desempeña, a través de la red de oficinas consulares, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares que forma parte del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La red está formada por los consulados generales y las secciones consulares de las misiones diplomáticas de España en el extranjero.

El artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) concede el derecho de los ciudadanos de la Unión a acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.

Para el desarrollo de este derecho fundamental europeo (recogido el artículo 46 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea), se dictó la Directiva (UE) 2015/637 del Consejo, de 20 de abril de 2015, sobre las medidas de coordinación y cooperación para facilitar la protección consular de ciudadanos de la Unión no representados en terceros países.

También encuentra amparo en la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, cuyo artículo 8 permite a los Estados miembros proporcionar protección consular en nombre de otro Estado miembro previa notificación adecuada y siempre que el tercer país afectado no se oponga.

Este real decreto completa la transposición del contenido de la reseñada Directiva y que ya se inició con la reforma en 2018 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (D. Ad. 17, 18 y 19). Se centra en las cuestiones de carácter procedimental, organizativo y técnico para facilitar el ejercicio del derecho.

Define los conceptos de «Ciudadano no representado» y de «Carencia de representación en un tercer país»

Principios generales de la protección consular:

– Los ciudadanos españoles no representados, tienen derecho a solicitar protección consular de la oficina consular o misión diplomática de cualquier Estado miembro de la Unión representado en el país tercero, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado miembro.

– Los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión en aquellos países terceros en los que no estén representados tienen derecho a solicitar en las mismas condiciones que los españoles protección consular de la oficina consular o a la misión diplomática española acreditada.

– Se proporcionará protección consular a los familiares que acompañen a ciudadanos no representados en un tercer país y que no sean a su vez ciudadanos de la Unión en la misma medida y bajo las mismas condiciones que se les proporcionaría a los familiares de los ciudadanos del Estado miembro que preste asistencia, que no fueran a su vez ciudadanos de la Unión, de conformidad con el Derecho interno.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación podrá reclamar por escrito el ejercicio directo de la protección consular de los españoles que hayan solicitado protección en un país no representado.

Del mismo modo, España renunciará a prestar la protección solicitada tan pronto como el Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado confirme por escrito que está proporcionando protección consular a este ciudadano no representado.

Puede haber acuerdos específicos entre Estados miembros de representación permanente, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.

La acreditación de ser ciudadano de la Unión y la de ser familiar de éste se realizará conforme a lo que se dispone en el artículo 6, que facilita los medios de prueba.

Tipos de asistencia. La protección consular podrá comprender, entre otros supuestos, la asistencia en las circunstancias siguientes:

  1. a) detención o prisión;
  2. b) ser víctima de un delito;
  3. c) accidente o enfermedad graves;
  4. d) fallecimiento;
  5. e) ayuda y repatriación en caso de emergencia;
  6. f) necesidad de documentos provisionales de viaje.

Se regula también el procedimiento para el intercambio de información entre los Estados miembros (art. 8) y las situaciones de emergencia (art. 9).

En cuanto a los procedimientos financieros (art. 10), los españoles que reciban protección consular de otro Estado miembro o, en su caso, para sus familiares, se comprometerán a reembolsar en el plazo máximo de un año al Tesoro Público de España los gastos de esa protección consular, en las mismas condiciones que los nacionales del Estado miembro que haya prestado la protección. Deberán rellenar el formulario normalizado del anexo I.

Si es al revés, España solicitará al Estado miembro del que sea nacional el ciudadano no representado el reembolso de los gastos de esa asistencia, en las mismas condiciones que a un ciudadano español. Se usará el formulario normalizado del anexo II.

El art. 11 regula un procedimiento financiero simplificado para situaciones de crisis.

Entró en vigor el 11 de octubre de 2019.

Calendario laboral 2020

Resolución de 3 de octubre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2020.

Resumen: De las doce fiestas, 7 son nacionales no sustituibles (una menos que en 2019). Hay que añadir las fiestas locales.  

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En el próximo año habrá doce fiestas por Comunidad Autónoma.

– De ellas, siete son fiestas nacionales retribuidas y no sustituibles.

– Las otras cinco, o bien son fiestas nacionales sustituibles, o bien la sustitución de éstas o bien las propias de la Comunidad.

Aparte se encuentran las locales que no aparecen en el cuadro.

Enero:

– el miércoles 1 de enero (nacional no sustituible)

– el lunes 6 de enero, Epifanía del Señor: festivo en todas las CCAA, pues no se ha ejercitado la sustitución.

Febrero:

– el viernes 28 de febrero, Día de Andalucía

Marzo:

– el viernes 13 de marzo, Día del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla.

– el jueves 19 de marzo, San José, en la Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Galicia, Navarra, Murcia y País Vasco.

Abril:

– el 9 de abril (Jueves Santo), todas con la excepción de Cataluña y Valencia

– el 10 de abril (Viernes Santo, nacional no sustituible)

– el Lunes de Pascua (13 de abril) será festivo en Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Valencia, Navarra, País Vasco y La Rioja.

– el jueves 23 de abril es el Día de Aragón (San Jorge) y el Día de Castilla y León.

Mayo:

– el viernes 1º de mayo (Fiesta del Trabajo, nacional no sustituible)

– el sábado 2 de mayo es la Fiesta de la Comunidad de Madrid

– el sábado 30 de mayo es el Día de Canarias

Junio:

– el martes 9 de junio es el Día de la Región de Murcia y también el Día de La Rioja.

– el jueves 11 de junio, Corpus Christie, en Castilla-La Mancha.

– el miércoles 17 de junio es la Fiesta de Arán (Lleida)

– el miércoles 24 de junio, San Juan, es festivo en Cataluña, Valencia y Galicia.

Julio:

– Santiago Apóstol (25 de julio, sábado) será festivo en Galicia y en el País Vasco.

– el 28 de julio, martes, es el Día de las Instituciones de Cantabria.

Agosto:

–  el miércoles 5, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves en La Palma

– el sábado 15, Asunción de la Virgen (nacional no sustituible)

Septiembre:

– el miércoles 2 es el día de Ceuta

– el lunes 7, festividad de la Bajada de la Virgen del Socorro en Tenerife

– el martes 8 tendrán lugar el Día de Asturias, el Día de Extremadura y la festividad de Nuestra Señora del Pino en Gran Canaria.

– el viernes 11 de septiembre será la Fiesta Nacional de Cataluña

– el martes 15, Fiesta de la Bien Aparecida en Cantabria y festividad de Nuestra Señora de los Dolores en Lanzarote

– el viernes 18, festividad de Nuestra Señora de la Peña en Fuerteventura

– el jueves 24, festividad de Nuestra Señora de los Reyes en El Hierro.

Octubre:

– el lunes 5, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe en La Gomera

– el viernes 9 de octubre, Día de la Comunitat Valenciana

– el lunes 12 de octubre, Fiesta Nacional de España (nacional no sustituible)

Noviembre:

– el lunes 2 de noviembre (día siguiente a Todos los Santos) es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Castilla y León, Extremadura y Madrid.

Diciembre:

– el lunes 7 de diciembre, día siguiente al Día de la Constitución Española, es festivo en Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra, La Rioja, Ceuta y Melilla.

– el martes 8 de diciembre, La Inmaculada Concepción (nacional no sustituible)

– el viernes 25, Navidad (nacional no sustituible)

– el sábado 26 de diciembre, San Esteban, será fiesta en Baleares y en Cataluña (menos valle de Arán).

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Renta de No Residentes

Real Decreto 595/2019, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio.

Resumen: Este real decreto modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en materia de acreditación de la residencia por fondos de pensiones e instituciones de inversión colectiva a efectos de la aplicación de determinadas exenciones.

La letra c) del artículo 14.1 TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la exención de los intereses y de otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como de las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, con ciertas excepciones, siempre que tales rentas sean obtenidas sin mediación de establecimiento permanente por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o por establecimientos permanentes de dichos residentes situados en otro Estado miembro de la Unión Europea.

En el caso de rentas obtenidas por fondos de pensiones o instituciones de inversión colectiva residentes en la Unión Europea, la aplicación efectiva de esta exención puede encontrarse con obstáculos como consecuencia de las dificultades para acreditar la residencia de estas entidades o de sus miembros, pues es frecuente que, tanto fondos de pensiones como instituciones de inversión colectiva, carezcan de personalidad jurídico-fiscal en sus jurisdicciones de origen, lo cual puede ocasionar que las autoridades fiscales de dichas jurisdicciones no les concedan certificados de residencia fiscal.

Con la finalidad de superar estos obstáculos, este real decreto añade una nueva disposición adicional tercera al Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes por la que se establece un régimen especial de acreditación de la residencia a efectos de la aplicación de la exención prevista en el mencionado artículo 14.1.c).

Las entidades a las que afecta son fondos de pensiones, instituciones de inversión colectiva reguladas por la Directiva 2009/65/CE e Instituciones de inversión colectiva alternativas reguladas por la Directiva 2011/61/UE.

En el régimen aplicable para la acreditación de la residencia se distingue entre las entidades mencionadas que no tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas (apartado 2) y las que tengan la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas (apartado 3).

La forma de acreditación de la residencia establecida en esta disposición adicional será de aplicación a efectos de hacer efectiva la exención por las personas o entidades obligadas a retener o, en su caso, ante la Administración tributaria, con independencia de lo dispuesto en las órdenes ministeriales reguladoras de los procedimientos aplicables, resúmenes anuales de retenciones y declaraciones informativas, relativos a dichas rentas.

Este real decreto entró en vigor el 20 de octubre de 2019.

Impuesto sobre la renta: modificación del convenio con Estados Unidos

Protocolo y su Memorando de entendimiento, hechos en Madrid el 14 de enero de 2013, que modifican el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Resumen: un Protocolo y su Memorando de Entendimiento modifican el Convenio entre España y EEUU para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su Protocolo, firmado en Madrid el 22 de febrero de 1990.

Entre las materias modificadas se encuentran:

– Cómo resolver dudas respecto de la interpretación o la aplicación de este Convenio (art. I)

– Rentas, beneficios o ganancias obtenidos a través de una entidad considerada fiscalmente transparente (art. I.6).

Fondo de pensiones (art. II).

Términos o expresiones no definidos en el Convenio (art. II.2).

Establecimiento permanente (art. III).

Dividendos (art. IV).

Intereses (art. V).

– Cánones (art. VI).

– Ganancias de capital (art. VII).

– Se elimina el artículo 14 dedicado a la Imposición sobre las sucursales (art. VIII).

Limitación de beneficios (art. IX). Ver también memorando.

– Pensiones, anualidades, pensiones alimenticias y ayudas por hijos (art. X).

– No discriminación (art. XI).

Procedimiento amistoso (art. XII).

Intercambio de información y asistencia administrativa (art. XIII).

– Modificaciones en el Protocolo (art. XIV).

– Notificaciones entre los gobiernos (art. XV).

 Memorando de entendimiento:

Al firmar el Protocolo, España y EEUU han alcanzado también acuerdos sobre las siguientes materias:

1. Modo de identificar a la persona que obtiene un elemento de renta, beneficio o ganancia pagado a una entidad fiscalmente transparente a fin de aplicar el Convenio a la persona mencionada en primer lugar.  

2. Compromiso de iniciar conversaciones para lograr un acuerdo que evite la doble imposición en las inversiones entre Puerto Rico y España.

3. Alcance de la expresión “fondo de pensiones” en cada uno de los países.

4. Determinación de la residencia de los fondos de pensiones y de las organizaciones cuya constitución y existencia en un Estado tenga exclusivamente carácter religioso, benéfico, científico, artístico, cultural o pedagógico.

5. En relación con el artículo 17 (Limitación de beneficios) del Convenio, se entenderá que una persona está vinculada a otra si cualquiera de ellas participa directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de la otra, o unas mismas personas participan directa o indirectamente en la gestión, el control o el capital de ambas.

Hecho por duplicado en Madrid, el 14 de enero de 2013, en las lenguas española e inglesa, siendo ambos textos igualmente auténticos.

El presente Protocolo y su Memorando de entendimiento entrarán en vigor el 27 de noviembre de 2019.

Ver texto consolidado del Convenio.

 

TRIBUNALES.

Resumen:  Recurso de inconstitucionalidad que afecta al Impuesto Medioambiental de Castilla-La Mancha y conflicto de competencias sobre el plan de acción exterior de la Generalitat catalana.

Tribunal Constitucional

IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL CASTILLA-LA MANCHA. Recurso de inconstitucionalidad n.º 4929-2019, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en la letra c) del art. 51.1 del Decreto Legislativo 1/2013.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo Único.Cuatro, de la Ley 6/2018, de 13 de noviembre, por la que se modifica el impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión regulado en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en cuanto incluye un nuevo hecho imponible en la letra c) del art. 51.1 del Decreto Legislativo 1/2013.

Dice así el art. 51.1 c):

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:…

c) El riesgo de alteración del medioambiente provocado por el combustible nuclear gastado y depositado con carácter temporal en las centrales nucleares situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

CATALUÑA: ACCIÓN EXTERIOR. Conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019, contra el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el conflicto positivo de competencia promovido por el Gobierno de la Nación en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022. El TC ha suspendido la vigencia y aplicación de los preceptos impugnados desde el 29 de octubre de 2019.

 

SECCIÓN 2ª:

Resumen: convocatoria del concurso 305 de Registros, con 39 plazas. Se jubilan dos registradores y un notario. Una excedencia voluntaria.

Concursos de Registros

DGRN. Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se convoca concurso ordinario n.º 305 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Salen a concurso 36 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 8 de noviembre.

Ir al resultado definitivo en el BOE.

Ver archivo de concursos.

CATALUÑA. Resolución de 21 de octubre de 2019, de la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, por la que se convoca el concurso ordinario n.º 305 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Se ofrecen tres plazas, en Tárrega, Cinit y Torredembarra.

El plazo concluye, salvo error, el viernes 8 de noviembre.

Ir al resultado definitivo en el BOE.

Ver archivo de concursos.

Jubilaciones y excedencias

Se jubila a don Florentín Daniel Gil Serrano, registrador de la propiedad de San Javier n.º 1.

Se declara en situación de excedencia voluntaria al notario de Villanueva de la Cañada don José Luis Mejías Gómez.

Se jubila al notario de Marbella don Juan Miguel Motos Guirao.

Se jubila a don Manuel Casero Mejías, registrador de bienes muebles Central II.

 

RESOLUCIONES:

En  OCTUBRE se han publicado  CINCUENTA Y SIETE.  Se ofrecen en  ARCHIVO APARTE

 

ENLACES:

MINI INFORME DE OCTUBRE

NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Resúmenes 2002 – 2019. Futuras. Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

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