Informe 323. BOE agosto 2021

Admin, 01/08/2021

INFORME Nº 323. (BOE AGOSTO de 2021)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de agosto.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 28 de agosto.

* Sección II: el 30 de agosto.

* Sección III (Resoluciones): el 11 de agosto.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notario de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, letrado en ejercicio, E3 Universidad Comillas
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
RDLey 16/2021: Medidas de protección social

Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, por el que se adoptan medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

Resumen: Se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de determinados desahucios y lanzamientos. Posibilidad de pedir una prórroga extraordinaria en arrendamientos de vivienda habitual. Los consumidores vulnerables podrán solicitar moratoria de renta ante arrendadores públicos o grandes tenedores. Se amplía el plazo para que el arrendador afectado solicite compensación.

Perro pastor alemán

El pasado mes de mayo, el Gobierno aprobó el RDLey  8/2021, de 4 de mayo (ver resumen), cuya finalidad era prorrogar la eficacia temporal de algunas medidas Covid, fundamentalmente de carácter social y económico, que estaban vinculadas al estado de alarma, y que decaían con la finalización del mismo. La prórroga de la mayoría de las medidas concluía el 9 de agosto de 2021.

Al mantenerse la incertidumbre acerca de la evolución de la pandemia, se prorroga hasta el 31 de octubre de 2021 la vigencia de algunas medidas para garantizar el suministro a los consumidores vulnerables de agua, electricidad y gas natural, así como para permitir el acceso al bono social por parte de determinados colectivos en situación de vulnerabilidad económica y para hacer frente en el ámbito de la vivienda a determinadas situaciones de vulnerabilidad.

Este RDLey cuenta con tres capítulos:

El Capítulo I modifica dos artículos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo:

A) Suministros: Hasta el 31 de octubre de 2021 inclusive, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad. Ver 4.1.

B) Consumidor vulnerable: La condición de consumidor que da derecho a percibir el bono social se extinguirá con fecha 31 de octubre de 2021, sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha al amparo del resto de supuestos previstos en el RD 897/2017, de 6 de octubre. Ver 5.7.

El Capítulo II modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo y el Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre:

A) Desahucios: Se amplía hasta el 31 de octubre de 2021 la suspensión de los procedimientos y lanzamientos de vivienda en situaciones de vulnerabilidad. Afecta a:

– los hogares vulnerables sin alternativa habitacional. Ver art. 1.

– a las personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 LEC, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal. Ver art. 1 bis.

B) Arrendamientos:

– Se amplía la posibilidad de aplicar una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento de vivienda habitual sujeta a la LAU, con vencimiento anterior al 31 de octubre de 2021, por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes. Ver art. 2.

– El arrendatario de un contrato de vivienda habitual sujeto a la LAU, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, podrá solicitar del arrendador cuando sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, hasta el 31 de octubre de 2021, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes. Ver art. 4.1.

– Se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021 el plazo durante el que los arrendadores y titulares de la vivienda afectados por la suspensión extraordinaria prevista en el citado RDLey 11/2020, de 31 de marzo, podrán presentar la solicitud de compensación prevista en la D. Ad. 2ª RDLey 37/2020, de 22 de diciembre. Ver también la D.F.1ª que modifica los plazos establecidos en el RD 401/2021, de 8 de junio, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del RDLey 11/2020, de 31 de marzo.

Y el Capítulo III extiende la consideración como esenciales de los servicios de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género hasta el 31 de octubre de 2021,

Entró en vigor el 4 de agosto de 2021.

Nuevo modelo de Registro Civil en el Registro Civil de Madrid

Resolución de 29 de julio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Madrid, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Resumen: La aplicación DICIREG empezará a utilizarse en el Registro Civil de Madrid a partir del 27 de septiembre de 2021, lo que implica la plena entrada en vigor para dicha Oficina del nuevo modelo de Registro Civil que ha de implantarse conforme a la Ley de Registro Civil de 2011, modificada por la Ley 6/2021, de 28 de abril.

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil ha previsto un nuevo modelo de Registro Civil que se caracteriza, principalmente, por ser un Registro Civil público, gratuito, único para toda España, que se configura como electrónico e interoperable.

Por su complejidad organizativa y tecnológica, la implantación será progresiva, siguiendo los dictados de la Ley 6/2021, de 28 de abril, especialmente de sus disposiciones transitorias cuarta, octava y décima, más la adicional segunda. Ver resumen.

Se contemplan tres escenarios:

– Disposición transitoria cuarta. No se ha iniciado la transformación, sigue el mismo régimen actual.

– Disposición transitoria octava y décima. Se implanta la aplicación informática DICIREG, comenzando las Oficinas a aplicar la Ley 20/2011, de 21 de julio.

– Disposición adicional segunda y transitorias cuarta, octava y décima. Se aprueban las relaciones de puestos de trabajo, quedando completada la creación de una nueva Oficina del Registro Civil.

Las  disposiciones transitorias referidas facultan a la DGSJFP para dictar la Resolución que implante  la aplicación informática que haga posible el comienzo de las previsiones de dicha Ley.

Resumimos sus apartados:

Primero.

Se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Madrid de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a partir de las 00:00 horas del 27 de septiembre de 2021.

A partir de la fecha de entrada en servicio, los Encargados y el personal de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia que prestan servicio en la Oficina reseñada, deberán emplear dicha aplicación informática para la gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.

Segundo.

El Registro Civil Exclusivo de Madrid pasará a denominarse Oficina General del Registro Civil de Madrid, desde el 27 de septiembre de 2021.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento del Registro Civil, se tendrá en cuenta que la actual redacción de la disposición derogatoria que transcribe.

Sirven de referencia para la tramitación, en esta Oficina General y por su orden:

  1. Las reglas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil.
  2. Supletoriamente, la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
  3. Y el Reglamento del Registro Civil de 1958, pero sólo en cuanto a normas procedimentales que no colisiones con regulacion legal o posterior.

Tercero. El personal actual continuará desarrollando sus funciones conforme a lo dispuesto en la disposición transitoria octava de la Ley 20/2011 y en esta Resolución.

Cuarto. La DGSJFP regulará los protocolos e instrucciones que resulten oportunos para el mejor desempeño del servicio.

Quinto. La presente Resolución entró en vigor el 10 de agosto de 2021.

Nota: realmente se publica en la Sección III.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Disposiciones de Andalucía, Asturias, Navarra, Extremadura y Canarias.

ANDALUCÍA. Ley 3/2021, de 26 de julio, de Reconocimiento de Autoridad del Profesorado.

ANDALUCÍA. Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía.

ASTURIAS. Ley 3/2021, de 30 de junio, de Garantía de Derechos y Prestaciones Vitales.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 2/2021, de 23 de junio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 3/2021, de 14 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

EXTREMADURA. Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

CANARIAS. Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

CANARIAS. Decreto-ley 7/2021, de 10 de junio, de modificación del Decreto-ley 6/2021, de 4 de junio, por el que se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la concesión de la «Línea Covid de ayudas directas a personas autónomas y empresas» prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, financiada por el Gobierno de España.

CANARIAS. Ley 3/2021, de 6 de julio, de modificación de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.

SECCIÓN II

Resumen: En las Oposiciones libres al título de Notario ha habido cambios en la composición de los tribunales. Resuelto el Concursillo de Aspirantes. Se ha jubilado un notario.

Oposiciones de Notarías: cambios en los Tribunales

Orden JUS/853/2021, de 31 de julio, por la que se modifica la composición de los Tribunales calificadores de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Orden JUS/891/2021, de 15 de agosto, por la que se modifica la composición del Tribunal calificador de la oposición libre para obtener el título de Notario, convocada por Resolución de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

Por Orden JUS/596/2021, de 10 de junio, se nombró a los miembros de los Tribunales calificadores número uno y número dos, ambos con sede en Madrid, de la oposición libre para obtener el título de notario convocada por Resolución de 26 de enero de 2021 DGSJFP.

Se han producido dos renuncias por justa causa que motivan la sustitución de un miembro en cada Tribuna, llevada a cabo por Orden JUS/853/2021, de 31 de julio (publicada el 6 de agosto):

En el Tribunal número uno, renuncia don Jesús Antonio Broto Cartagena, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, siendo sustituido por don Guillermo Cortés García-Moreno, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Fuenlabrada.

En el Tribunal número dos, renuncia don Álvaro Echevarría Pérez, Abogado del Estado en la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo sustituido por doña Patricia Froehlingsdorf Nicolás, Abogada del Estado en la Abogacía del Estado ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Sin embargo, según la Orden JUS/891/2021, de 15 de agosto, publicada el 20 de agosto, se produce una nueva modificación en la composición del Tribunal número 2, ante la renuncia por justa causa presentada por doña Patricia Froehlingsdorf Nicolás, Abogada del Estado.

Se procede a su sustitución y se nombra vocal para dicho Tribunal a don David Pillado de la Fuente, Abogado del Estado en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Ver composición inicial de los Tribunales.

Ir a la página de las Oposiciones Madrid 2021-2022.

 
Nombramientos Justicia

Real Decreto 751/2021, de 24 de agosto, por el que se nombra Directora General para el Servicio Público de Justicia a doña María dels Àngels García Vidal.

Resuelto el Concurso de Aspirantes

DGSJFP. Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso entre miembros del Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA. Resolución de 23 de agosto de 2021, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, por la que se resuelve el concurso para la provisión de determinados Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocado por Resolución de 8 de julio de 2021.

Se han cubierto 36 plazas en el Concursillo DGSJFP  y 9 plazas en Cataluña. En total, 45 plazas.

Han quedado vacantes 37:

  • en Cataluña, 2 (11 ofertados menos 9 solicitados)
  • en el resto de España, 35 (71 ofertados menos 36 solicitados)

Ir a la Convocatoria

Ir a la página de las Oposiciones Registros 2019-2021.

Jubilaciones

Se declara la jubilación del notario de Vélez-Málaga don Manuel Adolfo Nieto Cobo.

 
RESOLUCIONES:

En  AGOSTO, se han publicado TREINTA Y SIETE, de momento. Se ofrecen en   ARCHIVO APARTE

 .

ENLACES:

Normativa crisis Covid-19 publicada en el BOE con enlaces a resúmenes

Archivo del coronavirus: consejos y seguimiento

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NORMAS: Cuadro general.  Por meses.   + Destacadas

NORMAS: Búsqueda por Titulares desde 2002.  Futuras.   Consumo

NORMAS: Tratados internacionales, Derecho Foral, Unión Europea

RESOLUCIONES: Por meses. Por titulares. Índice Juan Carlos Casas

WEB: Qué ofrecemos NyR, página de inicio Ideario

CASOS PRÁCTICOS: Madrid y Bilbao. Internacional.

PORTADA DE LA WEB

Las Perseidas y el Teide. Por StarryEarth en Flikr

 
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