Informe 335. BOE Agosto 2022.

Admin, 01/08/2022

INFORME Nº 335. (BOE AGOSTO de 2022)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 31 de agosto.

Último contenido añadido:

* Sección I: el 31 de agosto.

* Sección II: el 23 de julio.

* Sección III (Resoluciones): el 19 de agosto.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de El Prat, antes de Fraga (Huesca) y antes de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
DISPOSICIONES GENERALES:
Medidas de ahorro energético

Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

Resumen: Medidas de ahorro energético obligatorias para, entre otros lugares, locales de uso administrativo, que limitan la temperatura de refrigeración y calefacción, obligan al cierre de puestas y a carteles informativos. Reducción de alumbrado. Adelanto de las inspecciones de eficiencia energética. Aumentan las ayudas a los ciudadanos para el transporte público colectivo. 100 euros adicionales en las becas durante 4 meses. Modificación de la muy reciente cotización de los trabajadores autónomos.

Introducción. 

Este nuevo RDLey continúa con las medidas adoptadas por el RDLey 3/2022, de 1 de marzo, el RDLey 6/2022, de 29 de marzo, y el RDLey 11/2022, de 25 de junio.

La procedencia de los principales problemas que se tratan de paliar sigue encontrándose en las secuelas de la agresión de Rusia contra Ucrania y, de modo especial, en la amenaza rusa de cortar total o parcialmente el suministro de gas natural a Europa, lo que ha hecho subir exponencialmente su precio.

Como medida preparatoria ante esta eventual interrupción de suministro, en el Consejo Extraordinario de Ministros de Energía, celebrado el 26 de julio, se alcanzó un acuerdo político de reducción voluntaria de la demanda de gas natural del 15 % entre el 1 de agosto de 2022 y el 31 de marzo de 2023 respecto a la media del mismo periodo de los últimos cinco años. Además, se acordó la posibilidad de establecer, en función de la evolución de la seguridad de suministro, un objetivo de reducción de demanda vinculante para cada Estado Miembro del 15 %, aunque con posibles excepciones parciales. En el caso de España, se marca un objetivo de reducción de la demanda de gas del 7 %. Se tiene en cuenta para ello que España sólo depende en un 9% del gas ruso y que cuenta con el 34 % de capacidad de regasificación de la Unión Europea, lo que permitiría sustituir las importaciones de gas ruso por GNL de otros proveedores. De hecho, España se configura como la puerta de entrada del mercado de gas natural licuado en Europa.

Para cumplir con Bruselas, ahora se adoptan medidas de efecto inmediato orientadas a un uso responsable de la energía, fomentando su ahorro y la eficiencia energética.

Dentro de la estructura de este RDLey se encuentran cinco títulos (con 34 artículos) y 17 disposiciones finales.

Transportes terrestre, aéreo y marítimo.

El Título I contempla medidas en materia de transporte terrestre y se estructura en tres capítulos. El capítulo I se centra en la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, con medidas como la necesidad de que los contratos se formalicen por escrito (carta de porte, con efectos probatorios por cada envío superior a €150), con indicación del precio, tratando de garantizar que el precio del transporte sea superior a los costes y gastos individuales efectivos en los que incide el transportista. También aclara las excepciones a la prohibición general de participar los conductores en las operaciones de carga y descarga. Ver también la D. Tr. 2ª y la D.F. 16ª

El capítulo II incluye medidas para reforzar la liquidez de empresas y autónomos del transporte por la vía de la concesión de ayudas directas, incluyendo también a empresas del sector público y ferroviarias.

Y el capítulo III fomenta el transporte público colectivo, centrándose en la movilidad cotidiana obligada: Se refuerzan las medidas establecidas en el RDLey 11/2022, de 25 de junioaumentando las ayudas al ciudadano, En concreto el artículo 7 incrementa del 50% hasta el 100% las reducciones transitorias en determinados títulos multiviaje. El incremento será efectivo desde el 1 de septiembre de 2022 al 31 de diciembre de 2022 para los servicios de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies, así como para los servicios ferroviarios de Media distancia declarados como obligación de servicio público por las administraciones competentes. Ver especialmente el art. 10 del RDLey 11/2022, ahora modificado y los arts 7 y 8 del nuevo RDLey.

El Título II contempla medidas en materia de transporte aéreo. Trata de situaciones de emergencia de salud pública de importancia internacional.

Los pasajeros atenderán a los requerimientos específicos dirigidos a ellos por las autoridades sanitarias u otras autoridades presentes en el aeropuerto. Los pasajeros están obligados a someterse a los controles sanitarios establecidos por el Ministerio de Sanidad y adoptar las medidas preventivas establecidas. El resultado en los controles sanitarios efectuados podrá determinar la denegación de acceso a la infraestructura aeroportuaria, la denegación de embarque o el desalojo de la aeronave una vez embarcado.

Se deroga la normativa Covid sobre la materia que se encontraba en el capítulo II del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio,

El Título III recoge medidas en materia de transporte marítimo. Se favorece la prestación de servicios en buques a los marinos ucranianos. Ayudas de Estado complementarias a empresas armadoras de buques pesqueros. Las empresas navieras y los armadores españoles cuyos buques de pabellón español naveguen por aguas declaradas como de alto riesgo de piratería (Golfo de Guinea, Cuerno de África…) podrán contratar el servicio de seguridad privada de embarque de vigilantes de seguridad con empresas autorizadas dedicadas a esta actividad

Becas y ayudas al estudio

El Título IV incluye medidas económicas en materia de becas y ayudas al estudio. En particular, para compensar la inflación, se establece una cuantía complementaria de cien euros al mes para el periodo de cuatro meses, comprendido entre septiembre y diciembre de 2022 (400 euros en total), para todas las personas beneficiarias de las becas, ayudas y subsidios de la Convocatoria de becas de carácter general para el curso académico 2022-2023, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, y de la Convocatoria de ayudas para alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2022-2023.

Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización. 

El Título V recoge un conjunto de medidas de fomento del ahorro y la eficiencia energética, así como de fomento de la electrificación y despliegue de energías renovables, distribuidas en dos capítulos.

El capítulo I -el que más polémica ha suscitado- se centra en el Fomento del ahorro y la eficiencia energética. Tiene dos artículos. Transcribimos casi completo el nuclear artículo 29:

“Artículo 29. Plan de choque de ahorro y gestión energética en climatización.

Uno. La temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se limitará a los siguientes valores:

a) La temperatura del aire en los recintos calefactados no será superior a 19 ºC.

b) La temperatura del aire en los recintos refrigerados no será inferior a 27 ºC.

c) Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.

Las limitaciones anteriores se aplicarán exclusivamente durante el uso, explotación y mantenimiento de la instalación térmica, por razones de ahorro de energía, con independencia de las condiciones interiores de diseño establecidas en la I.T. 1.1.4.1.2 del citado Reglamento o en la reglamentación que le hubiera sido de aplicación en el momento del diseño de la instalación térmica.

Los umbrales de temperatura indicados anteriormente deberán ajustarse, en su caso, para cumplir con lo previsto en el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

No tendrán que cumplir dichas limitaciones de temperatura aquellos recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o dispongan de una normativa específica que así lo establezca. En este caso debe existir una separación física entre el recinto con los locales contiguos que vengan obligados a mantener las condiciones indicadas anteriormente.

Dos. Adicionalmente a las medidas de información previstas en la IT. 3.8.3 del RITE, los recintos habitables acondicionados a que hace referencia el apartado anterior deberán informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE y en el apartado anterior.

Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.

Tres. Los edificios y locales con acceso desde la calle incluidos en el ámbito de aplicación de la I.T. 3.8 del RITE dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.

Cuatro. El alumbrado de escaparates deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Está disposición también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados.

Cinco. Todas aquellas instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del apartado Uno anterior, que tengan obligación de cumplir con las inspecciones de eficiencia energética incluidas en las IT 4.2.1 e IT 4.2.2, y cuya última inspección se haya realizado con anterioridad al 1 de enero de 2021, deberán adelantar de forma puntual la siguiente inspección de las mismas para cumplir con dichas obligaciones antes del 1 de diciembre de 2022, para que en esta fecha, las instalaciones obligadas hayan pasado por una inspección de este tipo en los últimos dos años.

Seis. Asimismo, es de aplicación a las obligaciones previstas en este artículo lo establecido en el capítulo IX del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.”

En este capítulo XI, que determina el régimen sancionador, se hace remisión a lo dispuesto en los artículos 30 a 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sobre infracciones administrativas

Ámbito objetivo: Lo determina el referido apartado 2 de la I.T. 3.8.1 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que transcribimos:

I.T. 3.8.1 Ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción Técnica 3.8 será de aplicación a todos los edificios y locales incluidos en el apartado dos, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución.

2. Por razones de ahorro energético se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados, situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos:

a) Administrativo.

b) Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares.

c) Pública concurrencia:

Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares.

Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Restauración: bares, restaurantes y cafeterías.

Transporte de personas: estaciones y aeropuertos.

A los efectos de definir los usos anteriores se utilizarán las definiciones recogidas en el Código Técnico de la Edificación, documento básico SI – Seguridad en caso de incendio. Se considera recinto al espacio del edificio limitado por cerramientos, particiones o cualquier otro elemento separador.

Otras medidas de fomento del ahorro y eficiencia energética

El artículo 30 regula Actuaciones por parte de las administraciones públicas. Permite que a determinados contratos de obra se les aplique el procedimiento negociado sin publicidad, con especialidades que define, así como qué ha de entenderse por mejora energética.

El capítulo II se dedica al Fomento de la electrificación y el despliegue de energías renovables

– Se facilita la puesta en marcha el autoconsumo de energía eléctrica. Por ejemplo: si se producen grandes retrasos imputables a las empresas distribuidoras o a las comercializadoras estas asuman una compensación directa en la factura de los clientes que están tratando de activar sus instalaciones de autoconsumo y realizar vertidos. Se establece un tiempo máximo de dos meses desde la obtención del certificado de instalación eléctrica (CIE) y la transmisión de la información de las comunidades autónomas a las distribuidoras hasta el vertido a la red de los excedentes. Y se revisa el periodo mínimo de permanencia de la modalidad de autoconsumo pasando de un año a cuatro meses. Art. 31.

– Se aceleran las tramitaciones y autorizaciones de las instalaciones (informe de la CNMC en quince días y silencio positivo). Art. 32.

– Impulso del almacenamiento hidráulicoArt. 33.

– Modificaciones de instalaciones de la red de transporte o distribución del sistema gasista para adaptarlas a la inyección de gases renovables. Art. 34.

Disposiciones Finales

De las 17, destacamos las siguientes:

La D.F. 1ª, para los empresarios de transporte, determina los beneficiarios de ayudas directas, modificando, con efectos de 1 de abril de 2022, el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo:

Las D.F. 2ª y 3ª modifican respectivamente la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea. Y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

La D.F. 4ª trata sobre la resolución alternativa de litigios (ADR) en materia de consumo relacionado con el transporte aéreo. Afecta a la D.Ad. 2ª de la Ley 7/2017, de 2 de noviembre

La D.F. 5ª modifica el Real Decreto 1034/1999, de 18 de junio, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías, con origen o destino en las Illes Balears.

Cotización a la Seguridad Social de Autónomos

La D.F. 10ª afecta, a los pocos días de su promulgación, al RDLey 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos (ver resumen). Principales cambios:

– base de cotización en el alta de oficio. Art. 308 TRLGSS.

– Prestación por cese y pluriactividad. Art. 342 TRLGSS

– Prestación para la sostenibilidad de la actividad de autónomos de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED. D.Ad. 48ª TRLGSS y D.Ad. 49ª TRLGSS.

– Bonificación a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. Art 38 bis Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo

– Reducciones en la cotización a la Seguridad Social aplicables por inicio de una actividad por cuenta propia. Art 38 ter Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. Y D.Tr. 5ª

– Bases y tipos de cotización. Art. 44 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social.

La D.F. 13ª recoge la salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

La D.F. 14ª está dedicada al Título competencial, que revestirá especial importancia en caso de que se presenten recursos de inconstitucionalidad que la prensa anuncia.

La D.F. 15ª regula la habilitación para el desarrollo reglamentario.

La D.F. 16ª fija límites a la subcontratación del transporte de mercancías por carretera.

Entrada en vigor.

Está en la D.F. 17ª:

– Regla general: el 2 de agosto de 2022.

– El 10 de agosto de 2022: Las obligaciones de los apartados uno y cuatro del artículo 29 (temperatura, iluminación de escaparates y edificios públicos) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

– El 2 de septiembre de 2022: Las obligaciones del apartado dos del artículo 29 (carteles informativos) y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.

– El 30 de septiembre de 2022: Las obligaciones del apartado tres del artículo 29 (cierre de puertas)

– El 1 de enero de 2023: La disposición final décima (modificación del RDLey 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Ir al archivo especial con esquema, resumen y enlaces.

Reglamento de Costas: modificación

Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre.

Playa de Levante en Benidorm

Resumen: Trata de paliar los efectos del cambio climático sobre el litoral. La duración máxima de las concesiones administrativas no podrá superar, incluidas sus prórrogas, el plazo de 75, 50 o 30 años, según los usos y no podrán amparar usos prohibidos. Construcciones en la zona de influencia (volúmenes y pantallas arquitectónicas). Desarrollo de disposiciones transitorias de la Ley de Costas.

El dominio público marítimo-terrestre y, en particular, la ribera del mar es especialmente sensible a la subida del nivel medio del mar vinculada al cambio climático, que se prevé continúe en aumento a lo largo de este siglo (más de medio metro).

También aumentará la temperatura media del mar y la frecuencia de los eventos extremos, como aquéllos que determinan el mayor nivel al que alcancen las olas en un momento dado.

Por todo ello, se adoptan medidas que permitan anticipar la adaptación de nuestra costa y los terrenos adyacentes desde la planificación y la gestión costera, necesarias para minimizar dichos impactos, lo que se configura como objetivo a perseguir por las normas que contengan el régimen jurídico del dominio público marítimo-terrestre.

También se adapta el Reglamento a la Jurisprudencia reciente, se corrigen erratas y se realizan modificaciones técnicas.

Destacamos las siguientes novedades, dedicando un apartado especial a las concesiones:

– La actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá también entre sus fines el respeto hacia la biodiversidad. Posibles limitaciones a la iluminación. Artículos 2 y 60.

– Se modifica el concepto de duna, haciéndolo más genérico y unificando los tipos. Art. 3.

– Varían los criterios técnicos para determinar la zona marítimo-terrestre y la playa. Art. 4.

Terrenos inundables que forman parte del dominio público marítimo terrestre. Art. 6.

– En el procedimiento de deslinde, posible adopción de medidas provisionales para asegurar la eficacia de la resolución y modificaciones en la revisión del deslinde. Arts. 20 y 27.

– Prohibiciones en la zona de servidumbre de protección, que afectan a las vías de transporte interurbanas cuyo trazado discurra longitudinalmente a lo largo de dicha zona. Art. 46.

– En la zona de influencia, respecto de las construcciones, se dan indicaciones más pormenorizadas con relación a la acumulación de volúmenes y evitación de pantallas arquitectónicas. Artículo 59 y D.Tr. 10ª

– Los establecimientos expendedores de comidas y bebidas serán en las playas de una sola planta y sin sótano. También hay cambios para los que no estén en las playas. Los requisitos de ocupación de la playa no dependerán del planeamiento. Artículos 68, 69 y 74.

– Modificación en el procedimiento de adscripción de bienes de dominio público marítimo-terrestre a las comunidades autónomas para la construcción de nuevos puertos y vías de transporte. Artículo 107.

– Regulación del canon de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre. Artículos 181 y 183.

– Se introduce una excepción a que la línea exterior de los paseos marítimos construidos entre 1988 y 2013, se entenderá a todos los efectos como línea interior de la ribera del mar: los casos en que, tierra adentro de esa línea, se encuentren determinados bienes con las características de dominio público marítimo-terrestre. D. Ad. 5ª.

– Si con posterioridad a la iniciación del procedimiento para la determinación de derechos al amparo de lo establecido en la D.Tr.1ª Ley de Costas, se produjera el fallecimiento del último titular de los terrenos, sus causahabientes deberán aportar, en el plazo de seis meses desde el requerimiento por parte de la Administración, la documentación acreditativa de su condición de titulares registrales de los terrenos. En caso de que dicha inscripción no hubiera podido practicarse, se aplicará lo dispuesto en el apartado 2 de la D.Tr. 2ª del Reglamento de Costas: “Si la inscripción registral del último titular de los terrenos no puede practicarse por afectación de la finca al dominio público marítimo-terrestre, y así se acredita por certificación del Registro de la Propiedad, no será obstáculo para la tramitación de la concesión siempre que los titulares de los terrenos justifiquen la posesión de los mismos mediante escritura pública que acredite la condición de heredero, legatario o cualquier otra transmisión de derecho.”

– Respecto al desarrollo de la D. Tr. 3ª Ley de Costas, relativa a terrenos calificados como suelo urbano, desaparece la referencia a que las normas urbanísticas puedan autorizar el cambio de uso de edificios existentes a la entrada en vigor de la Ley 22/1988, de 28 de julio, aun cuando no cumplan las condiciones establecidas en el artículo 25.2 de la Ley. D.Tr. 10ª.

Otorgamiento y duración de las concesiones.

La modificación de los artículos 131135 trata de hacer más objetiva la decisión sobre el otorgamiento de concesiones, prórrogas y su duración, en función de exigencias derivadas de la legislación vigente y de lo estipulado en convenios internacionales suscritos por España.

La reforma del artículo 135 también atiende a la necesidad de clarificar que, de acuerdo con lo regulado en la Ley de Costas, y lo expresamente recogido en reiterada jurisprudencia, las concesiones y sus prórrogas no pueden amparar usos prohibidos en espacios de dominio público marítimo-terrestre.

Las modificaciones de los artículos 135172 y de las disposiciones transitorias 14ª y 16ª, en relación con el plazo concesional, adaptan el Reglamento a las previsiones del artículo 20 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, estableciendo de modo inequívoco que el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo-terrestre es de 75 años, y que ese plazo máximo incluye tanto el inicial como todas sus posibles prórrogas. Todo ello sin perjuicio de que los titulares puedan solicitar un nuevo título concesional. La legislación sectorial puede establecer otros plazos distintos, pero nunca de duración superior. Ver STC 90/2022, de 30 de junio.

En correlación, se suprimen artículos 174 a 177 y se modifican los artículos 135172.3 en cuanto al procedimiento relativo al otorgamiento de las prórrogas extraordinarias.

Hay que tener en cuenta que el plazo máximo de duración de las concesiones varía en función del tipo de uso:

– no podrá exceder de 75 años para proyectos de restauración y conservación de ecosistemas marinos o costeros, obras encaminadas a garantizar el uso público y la integridad del dominio público marítimo-terrestre y cultivos marinos,

50 años para instalaciones de servicio público que, por su naturaleza, requieran la ubicación del dominio público

– y 30 años para el resto de las actividades e instalaciones.

También se retoca el artículo 142 que regula la formalización de la transmisión inter vivos de las concesiones.

Los procedimientos administrativos en trámite, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto, deberán ser resueltos conforme a la nueva normativa. Los actos de trámite dictados al amparo de la normativa anterior y bajo su vigencia conservarán su validez siempre que su mantenimiento no produzca un efecto contrario a este real decreto.

Entró en vigor el 3 de agosto de 2022.

Reglamento Impuesto sobre gases fluorados

Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Resumen: Desarrolla la normativa legal del IGFEI, modificada este año, para hacer la gestión más sencilla y luchar contra el fraude fiscal. Regula el registro territorial del IGFEI y el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

El artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental, introdujo en nuestro ordenamiento el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero (en adelante IGFEI), siendo su última redacción de 9 de julio de 2022. La reforma de la Ley trata de hacer más sencilla la gestión del Impuesto y luchar contra el fraude fiscal, especialmente en las adquisiciones transfronterizas.

Con este Impuesto se trata de reducir el consumo de gases fluorados en España, que tan nocivos son para la atmósfera. Su utilización ya marca senda descendiente desde 2015, pero ha de profundizarse en esta vía, porque las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

La aplicación de las modificaciones introducidas en el artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, exige determinadas precisiones reglamentarias para desarrollar algunas cuestiones previstas en ella, fundamentalmente el procedimiento de autorización de los almacenistas de gases fluorados.

El presente real decreto responde a estos objetivos, estructurándose en un artículo único, tres disposiciones transitorias y tres disposiciones finales.

El artículo único aprueba el texto del Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que consta de ocho artículos:

El artículo 1 se refiere a obligaciones formales para los supuestos de no sujeción, exenciones y a la forma en que se ha de probar el destino de los gases.

El artículo 2 regula las cuestiones procedimentales relativas a la obtención de las devoluciones y la aplicación de las deducciones del impuesto.

En el artículo 3 se trata de la autoliquidación, la liquidación y el pago del impuesto.

En el artículo 4 se regula el registro territorial del IGFEI para fabricantes, almacenistas, importadores, adquirentes intracomunitarios y representantes.

El artículo 5 recoge la regulación de la autorización de almacenista de gases fluorados, las condiciones a que está sujeta dicha autorización y su inscripción en el registro territorial. Se les permite un diferimiento en el devengo del impuesto.

El artículo 6 especifica cómo se conforma el código de identificación que se asigna a los obligados tributarios tras su inscripción en el registro territorial.

El artículo 7 contiene las normas que regulan cómo debe procederse en caso de cese de la actividad que dio lugar a la inscripción en el registro territorial, o en el supuesto de que deba revocarse la autorización de almacenista de gases fluorados.

Y en el artículo 8 se regulan los aspectos básicos de la contabilidad de existencias que deben llevar los contribuyentes del impuesto.

Entró en vigor el 1 de septiembre de 2022, haciéndolo coincidir con la fecha de entrada en vigor de la reforma del artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre,

Disposiciones autonómicas

Resumen: Normativa de Navarra, La Rioja, Murcia, Extremadura, Cantabria, Baleares y País Vasco.

NAVARRA. Ley Foral 19/2022, de 1 de julio, de medidas para la realización de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en las Administraciones Públicas de Navarra.

NAVARRA. Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.

NAVARRA. Ley Foral 23/2022, de 1 de julio, reguladora del canon de uso de las carreteras de Navarra.

LA RIOJA. Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja.

LA RIOJA. Ley 10/2022, de 20 de julio, por la que se establece la modificación de la Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

MURCIA. Ley 4/2022, de 16 de junio, de mecenazgo de la Región de Murcia y de modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.

NAVARRA. Decreto Foral Legislativo 4/2022, de 5 de julio, de Armonización Tributaria, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido y con el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

EXTREMADURA. Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.

CANTABRIA. Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria.

BALEARES. Ley 3/2022, de 15 de junio, de medidas urgentes para la sostenibilidad y la circularidad del turismo de las Illes Balears.

BALEARES. Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares.

PAÍS VASCO. Ley 9/2022, de 30 de junio, de protección de los animales domésticos.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias sobre notificación por edictos y sobre guarda conjunta.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Sala Segunda. Sentencia 91/2022, de 11 de julio de 2022. Recurso de amparo 1434-2021. Promovido por Iveco, S.p.A., en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de lo mercantil de Gijón en proceso por reclamación de cantidad. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).

Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: emplazamiento mediante edictos de la demandada posterior a la notificación en la sede de otra sociedad del mismo grupo empresarial (STC 122/2013).

GUARDA CONJUNTA. Pleno. Sentencia 98/2022, de 12 de julio de 2022. Cuestión de inconstitucionalidad 4701-2020. Planteada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. 1 de Jerez de la Frontera en relación con el inciso primero del artículo 92.7 del Código civil, en la redacción dada por la Ley 15/2005, de 8 de julio. Protección de la infancia y de la familia, interés superior del menor y libre desarrollo de la personalidad: inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.

Inadmisión de la cuestión de inconstitucionalidad por indebida formulación del juicio de relevancia.

SECCIÓN II
 

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