Informe 355. BOE Abril 2024.

Admin, 01/04/2024

INFORME Nº 355. (BOE ABRIL de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 29 de abril.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 27 de abril

* Sección II: 26 de abril 

* Sección III (Resoluciones): 26 de abril

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Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Registro de Bienes Muebles: equipamientos aeronáuticos y material ferroviario

Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se determinan las reglas de actuación de los Registros de Bienes Muebles y se aprueban los datos de los formularios de acceso al Registro Internacional de garantías sobre material rodante ferroviario y al Registro Internacional de garantías sobre equipo aeronáutico.

Tren AVE cerca de Huérmeda (Zaragoza). «Diego Delso, delso.photo, License CC-BY-SA»

Resumen: Se designa al Registro de Bienes Muebles como el punto de acceso autorizante para inscripciones de garantías internacionales (indispensable para que estas garantías sean vinculantes en España) y avisos de garantías nacionales. Se establece un procedimiento para la expedición de códigos de autorización en un plazo brevísimo y la anotación preventiva de garantías internacionales en el registro, con un periodo transitorio.

Exposición de motivos:

El Reino de España se adhirió al Protocolo sobre cuestiones específicas de los elementos de equipo aeronáutico, del Convenio de Ciudad del Cabo, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001, relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil.

También se ha adherido recientemente al Protocolo de Luxemburgo sobre cuestiones específicas de los elementos de material rodante ferroviario, del Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Luxemburgo el 23 de febrero de 2007.

En ambos instrumentos de adhesión, se declaró que el Registro de Bienes Muebles es el punto de acceso autorizante para transmitir al correspondiente Registro internacional la información necesaria para la inscripción de las garantías internacionales, así como los avisos de garantías nacionales.

La autorización del punto de acceso se configura como un elemento indispensable para que las garantías internacionales sean vinculantes en España.

El instrumento técnico para acreditar la autorización del punto de acceso será el correspondiente código de autorización que deberá ser expedido por el Registro de Bienes Muebles a solicitud del interesado.

La solicitud lleva implícita la práctica de un asiento registral provisional que publique que sobre determinado bien se ha expedido un código autorizante de inscripción en el registro internacional. En concreto, se practicará una anotación preventiva convertible en inscripción definitiva.

Al ser el Registro internacional fundamentalmente un registro de prioridades, para acelerar el proceso, se establece un plazo brevísimo de una hora hábil desde la entrada de la solicitud para la expedición del referido código, sin perjuicio del despacho ordinario del asiento consecuente.

En esta Resolución se regulan las obligaciones del solicitante y la actuación del Registro conforme a ellas con diez reglas y tres anexos:

Primera. Sección del Registro y competencia.

Las garantías internacionales sobre equipos aeronáuticos se solicitarán en el Registro de Bienes Muebles provincial de Madrid y se harán constar en la correspondiente sección de aeronaves. Según la E. de M. su competencia exclusiva deriva del anterior Reglamento del Registro Mercantil de 1956 y de la Resolución DGRN de 29 de febrero de 2016.

Las garantías internacionales sobre material ferroviario se solicitarán y se harán constar en la sección de Automóviles y otros Vehículos de Motor del Registro de Bienes Muebles provincial correspondiente al domicilio del adquirente o arrendatario del material ferroviario financiado o arrendado que se considerará a los efectos del Protocolo como deudor.

Segunda. Presentación de la solicitud.

La solicitud podrá presentarse, conforme al modelo establecido en el anexo correspondiente al tipo de bien de esta resolución, de forma presencial en el horario hábil de oficina, o de forma electrónica en cualquier momento a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores (a partir del 9 de mayo de 2024, que es cuando entra en funcionamiento). No se admitirá la presentación de solicitudes por medio de telefax o correo electrónico.

Tercera. Tramitación de la solicitud.

Tras su constancia en el Libro de Entrada, el Registro competente expedirá dentro de la primera hora hábil, a contar desde la entrada, el código de autorización

Una vez asentada la solicitud en el Libro Diario, anotará preventivamente la garantía internacional en el plazo ordinario de despacho, incluyendo como uno de los datos el código de autorización expedido. Caso de no estar previamente inmatriculado el bien, la anotación preventiva podrá abrir folio registral.

El solicitante del código tiene obligación de comunicar al Registro autorizante, en el plazo más breve posible, su uso para la efectiva publicación de la garantía internacional, identificando los bienes y la garantía internacional obtenida, mediante el número o código identificativo proporcionado por el Registro internacional.

La anotación preventiva se convertirá en inscripción en el momento en que se reciba la correspondiente respuesta positiva por parte del solicitante y en ella se identificará, con su código o número, la garantía internacional a que afecte. Si la respuesta positiva del solicitante llegara antes de la autorización efectiva del asiento de anotación podrá extenderse directamente el asiento de inscripción.

Se cancelará la anotación:

– si ha transcurrido el correspondiente plazo de caducidad sin recibir comunicación sobre la utilización del código autorizante. Esta cancelación se comunicará por el Registro al Registro internacional por medios electrónicos.

– Si el solicitante comunicara que no ha hecho uso del código de autorización.

Se cancelará la inscripción (practicada por conversión de la anotación preventiva) cuando se presente la solicitud de código de autorización para la correspondiente cancelación en el Registro internacional.

Cuarta. Publicidad formal.

Respecto a equipos aeronáuticos, en las notas simples y certificaciones de todos bienes susceptibles de garantía internacional conforme al Convenio relativo a garantías internacionales sobre elementos de equipo móvil, hecho en Ciudad del Cabo el 16 de noviembre de 2001 y sus protocolos deberá advertirse, no obstante, la competencia del Registro de Bienes Muebles como punto de acceso nacional, de la conveniencia de la consulta al Registro internacional.

Respecto al material ferroviario no hay una previsión similar.

Quinta. Periodo transitorio.

Durante el plazo de tres años desde la entrada en vigor del Protocolo de Luxemburgo conforme al instrumento de adhesión, los titulares de garantías nacionales ya constituidas sobre material ferroviario podrán solicitar el código de autorización para la transmisión de la información al Registro internacional, a los efectos de mantener su prioridad internacional. Como el Protocolo de Luxemburgo entró en vigor en nuestro país el 8 de marzo de 2024, este periodo transitorio concluye el 8 de marzo de 2027.

Sexta. Aprobación de los datos que deben contener los formularios para la solicitud de código de autorización de garantía internacional y del formulario para la autorización para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación.

Estos datos que se aprueban se reúnen en los anexos I y II respectivamente.

Se aprueba igualmente el modelo o formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación de equipos aeronáuticos, que será el establecido en el anexo III.

Expresa la parte expositiva de esta Resolución, en cuanto al material rodante ferroviario, que es relevante la declaración realizada en el instrumento de adhesión conforme al artículo XIV del Protocolo, relativa a la identificación del material rodante, que, será un dato esencial en la información a transmitir por el Registro de Bienes Muebles. Así se dispone en la declaración que “En cuanto a la Identificación del material rodante España ratifica el sistema de numeración de vehículos adoptado por Ia Unión Europea…” Deduce que la identificación se realizará mediante el denominado Número de Vehículo Europeo, asignado por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria conforme a su Resolución 1/2019 de 7 de marzo u otra que la sustituya, y el que asigne el sistema de identificación del registro internacional, denominado URVIS.

Séptima. Procedimiento automatizado de transmisión de información.

En el caso de que los respectivos Registros internacionales dispusieran en algún momento de un sistema automatizado para la remisión de la información necesaria para hacer constar la garantía internacional mediante ficheros estructurados que pudiera ser integrado en el sistema electrónico del Registro de Bienes Muebles, la referida información y obtención de la garantía internacional podría llevarse a cabo directamente por aquel, a petición de la parte interesada.

Octava. Inscripción en el Registro de Bienes Muebles de derechos de garantía sobre bienes susceptibles de garantías internacionales.

Al tiempo se solicitarse la inscripción de cualquier derecho de garantía sobre bienes susceptibles de garantía internacional podrá solicitarse que con carácter previo a la inscripción se expida el correspondiente código de autorización, haciéndose constar este hecho por nota al margen de la inscripción correspondiente. De la misma forma se hará constar por nota al margen la respuesta del solicitante sobre el uso efectivo del código.

Novena. Entrada en vigor.

La presente resolución entró en vigor el 10 de abril de 2024.

Décima. Derogación.

Esta resolución deroga la Resolución de 29 de febrero de 2016 DGRN, por la que se aprueban los formularios de acceso al registro internacional sobre bienes aeronáuticos.

Anexos:

Anexo I. Formulario a cumplimentar para obtener el código de autorización del Punto de acceso español al registro internacional de garantías sobre material rodante ferroviario

Anexo II. Formulario a cumplimentar para obtener el código de autorización del punto de acceso español al registro internacional de garantías sobre equipo aeronáutico

Anexo III. Formulario de autorización irrevocable para solicitar la cancelación de la matrícula y el permiso de exportación (equipos aeronáuticos).

Disposiciones autonómicas

BALEARES. Ley 2/2024, de 11 de abril, de creación del Registro de Transparencia y Control del Patrimonio y de las Actividades de los Cargos Públicos de las Illes Balears.

CATALUÑA. Decreto Legislativo 1/2024, de 12 de marzo, por el que se aprueba el libro sexto del Código tributario de Catalunya, que integra el texto refundido de los preceptos legales vigentes en Catalunya en materia de tributos cedidos.

EXTREMADURA. Ley 2/2024, de 12 de abril, para la aplicación al municipio de Badajoz del régimen de organización de municipios de gran población.

 
Tribunal Constitucional

Sentencias:

Ejecución judicial y cláusulas abusivas. Sala Segunda. Sentencia 27/2024, de 26 de febrero de 2024. Recurso de amparo 4127-2022. Promovido por don José Vicente Sabater Orengo respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Gandía (Valencia) en procedimiento de ejecución de títulos judiciales.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).

Gestación subrogada. Pleno. Sentencia 28/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de amparo 5067-2019. Promovido por doña M.T.E.M., respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Madrid en proceso de adopción.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): sentencia de apelación que, en un supuesto de gestación subrogada, no satisface las exigencias del canon de motivación reforzada que rige para los casos en los que la esfera personal y familiar de un menor se ve afectada al estar en juego la construcción de la identidad del menor y la protección de los lazos familiares creados con la recurrente. Voto particular.

Consejo General del Poder Judicial en funciones. Pleno. Sentencia 30/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y doña Isabel María Borrego Cortés, en relación con los acuerdos de las mesas del Congreso de los Diputados y de la Comisión de Justicia de esta Cámara sobre tramitación de la proposición de ley orgánica para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, que implicaron, en particular, el rechazo de la solicitud de comparecencias de expertos y petición de diversos informes.

Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: rechazo fundado de unas peticiones que afectaban a iniciativas de carácter potestativo y discrecional en la tramitación parlamentaria de la ley orgánica enjuiciada en las SSTC 128/2023 y 15/2024. Votos particulares.

Ingreso mínimo vital. Pleno. Sentencia 32/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 2061-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de la disposición adicional quinta de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en la redacción dada por la disposición final trigésima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022.

Competencias sobre legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social: STC 19/2024 (constitucionalidad del precepto legal que atribuye funciones a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra en relación con el ingreso mínimo vital).

Cláusulas abusivas y ejecución hipotecaria. Sala Segunda. Sentencia 38/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 1430-2022. Promovido por doña María Teresa Fernández Shaw Navarro y doña Lucía Carlota Siloniz Fernández Shaw en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de El Puerto de Santa María (Cádiz) en procedimiento hipotecario.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).

Vacuna Covid. Sala Segunda. Sentencia 41/2024, de 11 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2223-2023. Promovido por don C.M.V., en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19.

Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de dos menores de edad (STC 38/2023)].

Cataluña: violencia de género. Pleno. Sentencia 44/2024, de 12 de marzo de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 1719-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 17/2020, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2008, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

Competencias sobre condiciones básicas de igualdad, legislación penal, ordenación de registros públicos y reserva de ley en relación con la extensión de la normativa de protección de la violencia de género a las mujeres transgénero: nulidad del precepto legal autonómico que impone obligaciones orgánicas y funcionales respecto de la prevención, detección y actuación ante la violencia machista a los partidos políticos que operen en Cataluña. Votos particulares.

Guipuzkoa: Plusvalía municipal. Pleno. Sentencia 46/2024, de 12 de marzo de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 5349-2023. Planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián, en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Principio de capacidad contributiva y prohibición de confiscatoriedad: nulidad de los preceptos reguladores del impuesto sobre el valor de los terrenos de naturaleza urbana que establecen un sistema objetivo y de imperativa aplicación para la determinación de la base imponible (STC 182/2021). Voto particular.

Autos:

Galicia: medidas fiscales. Pleno. Auto 21/2024, de 27 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6243-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6243-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Galicia: ordenación del litoral. Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.

Recursos:

Ley de Vivienda. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1278-2024, contra los artículos 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 12; 15, apartados 1 d) y 4; 16; 17; 18, apartados 1, 4, 5 y 6; 23; 24; 27, apartados 1, párrafo tercero, 2 y 3; 28 y 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, contra los artículos indicados 2, letras c), d), e), f), g), h), i), j), m), n), o), p), q), r) y s); 12; 15, apartados 1 d) y 4; 16; 17; 18, apartados 1, 4, 5 y 6; 23; 24; 27, apartados 1, párrafo tercero, 2 y 3; 28 y 29; disposición transitoria primera, párrafo segundo; disposición transitoria segunda y disposición final séptima, apartado 1, de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Ver resumen de la Ley

Ley de Vivienda. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1306-2024, contra los artículos 3; 11.2; 16; 18.2, 3 y 4; 19.2 y 3; 27.3; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición transitoria tercera; disposición final quinta, y disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Xunta de Galicia, contra los artículos 3; 11.2; 16; 18.2, 3 y 4; 19.2 y 3; 27.3; disposición adicional tercera; disposición transitoria segunda.1; disposición transitoria tercera; disposición final quinta, y disposición final séptima de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Ver resumen de la Ley.

Justicia y función pública. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1863-2024, contra el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Comunidad de Madrid. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2113-2024, contra la Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.

ISD. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 1219-2024, en relación con el Acuerdo de la Mesa del Senado de 21 de noviembre de 2023, ratificado el 18 de enero de 2024, por el que se toma en consideración para su tramitación la proposición de ley por la que se deroga la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en contra del criterio del Gobierno de la nación, adoptado al amparo del artículo 134.6 de la Constitución Española.

Tribunal Supremo

Arancel Procuradores. Sentencia de 9 de abril de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 678/2022 contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

El Tribunal Supremo estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de veinte Colegios de Procuradores contra el Real Decreto 307/2022, de 3 de mayo, que modifica el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales. Ver resumen del RD impugnado.

Acuerda anular el Real Decreto impugnado por ser contrario a Derecho e imponer las costas a la Administración demandada.

La reforma anulada se basaba, según la Exposición de Motivos, en la necesidad de adaptar el arancel al Derecho Europeo. Desaparecían los aranceles mínimos obligatorios, se fijaba un límite máximo de 75.000 euros, permitía un pacto inferior entre las partes e imponía la obligación de presentar presupuesto previo.

Según la nota de prensa del TS, el fallo se basa fundamentalmente en la “manifiesta insuficiencia” del análisis de impacto económico incorporado a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del reglamento. Está advertencia ya había sido formulada previamente por el Consejo de Estado, la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.

“Resulta sorprendente -dicen los magistrados- que tratándose de una norma cuyo objeto consiste precisamente en regular el aspecto fundamental del régimen económico de una profesión, se omita en la Memoria un análisis detallado y concreto del impacto económico que la norma impugnada podría tener sobre el colectivo que ejerce esa profesión. Máxime cuando se trata de una profesión que, además de ofrecer y prestar sus servicios en el mercado, resulta ser actualmente una pieza fundamental en el funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro país como elemento colaborador de ésta”.

“Asimismo, apreciamos que la parca referencia que en el texto se hace respecto del efecto que la norma proyectada podría tener sobre la competencia (que es parte del análisis económico) se ha expresado en términos absolutamente genéricos y apodícticos, sin ofrecer el exigible soporte argumental, razonado y razonable, que permitiera justificar que las conclusiones alcanzadas por la Administración se corresponden de manera coherente con las necesidades planteadas y con los objetivos perseguidos con la aprobación de la norma impugnada”, indica la sentencia.

Tiene en cuenta además el Supremo que se trata de una reforma respecto de la regulación anterior que en ningún modo puede calificarse como de escasa relevancia para el colectivo afectado, “por mucho que se anuncie por la Administración demandada que en el horizonte cercano se producirá otra reforma relativa al régimen arancelario de la Procura aún más trascendente que ésta”.

Reglamento de Costas. Sentencia de 31 de enero de 2024, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que declara estimar el recurso contencioso-administrativo número 911/2022 contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas.

El TS estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la «PLATAFORMA DE AFECTADOS POR EL DESLINDE DE COSTA FORMENTERA», contra el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General de Costas, que se declara nulo de pleno derecho, por no estar ajustado al ordenamiento jurídico; con imposición de las costas a la Administración General del Estado.

La reforma del Reglamento de Costas, ahora anulada trataba de paliar los efectos del cambio climático sobre el litoral. Fijaba la duración máxima de las concesiones administrativas, incluidas sus prórrogas, en 75, 50 o 30 años, según los usos y no podrán amparar usos prohibidos. Regulaba las construcciones en la zona de influencia (volúmenes y pantallas arquitectónicas). También desarrollaba disposiciones transitorias de la Ley de Costas. Ver resumen del Decreto anulado.

Según nota de prensa del CGPJ, La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha declarado nulo el referido RD por omisión del trámite de consulta pública

El tribunal señala que para poder prescindir del trámite de consulta pública en el supuesto de normas reglamentarias de la Administración General del Estado “han de concurrir las circunstancias acumuladas de que se trate de normas presupuestarias u organizativas y, además de esas específicas normas reglamentarias, que concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, no impongan obligaciones relevantes a los destinatarios o regulen aspectos esenciales de una materia”.

Y en el caso del Real Decreto impugnado “en modo alguno tiene naturaleza organizativa o presupuestaria y, además y a los solos efectos del debate suscitado, en modo alguno cabría infravalorar, como se razona en la MAIN (Memoria de Análisis del Impacto Normativo), los efectos de la reforma… ”.

La sentencia cuenta con el voto particular de dos de los cinco magistrados que la han dictado, partidarios de desestimar la petición de nulidad del Real Decreto por omisión del trámite de consulta pública. Consideran que esa nulidad absoluta del reglamento es una consecuencia desproporcionada cuando hubo una amplia participación ciudadana y de organizaciones representativas de los intereses afectados que realizaron alegaciones, aunque fuese en un momento posterior a la elaboración del proyecto.

Texto de la STS 31 de enero de 2024 en el CENDOJ.

SECCIÓN II
Concursos notariales: resultados

DGSJFP: Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 19 de febrero de 2024, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

CATALUÑA: Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por la Resolución JUS/450/2024, de 19 de febrero.

En el concurso DGSJFP se han cubierto 42 plazas de las 96 ofertadas, por lo que han quedado desiertas 54 plazas. Son tres menos que tras el concurso anterior debido a que nueve plazas que habían quedado desiertas ahora se han cubierto, entre otras razones, al descongelarse la anterior promoción. 

En el concurso de Cataluña, se han cubierto 11 plazas de las 28 ofertadas, por lo que han quedado desiertas 17 plazas. Son cinco menos que tras el concurso anterior. Se han cubierto todas las plazas nuevas que han salido y además, cinco plazas desiertas en el anterior concurso.

En su conjunto:

  • plazas ofertadas: 124
  • plazas cubiertas: 53
  • plazas vacantes: 71

Ver convocatoria.

Ver evolución del recuento de vacantes.

Ir al archivo de concursos.

Concurso de Registros. Convocatoria

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 318, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se convoca concurso ordinario n.º 318 para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP salen 19 plazas.

En el concurso de Cataluña, se ofrecen otras 7 plazas.

En total, suman 26 plazas.

El plazo concluye, salvo error, el martes 7 de mayo.

Ir al archivo de concursos.

Programa Oposiciones a Abogado del Estado

Orden PJC/351/2024, de 19 de abril, por la que se aprueba el Programa que ha de regir en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado.

Resumen: La orden aprueba el programa que habrá de regir en los ejercicios teóricos de las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Abogados del Estado. Son 464 temas de 10 materias diferentes.

En el anexo que se incorpora se incluyen las siguientes materias:

  • Derecho Civil: 92 temas
  • Derecho Hipotecario: 27 temas
  • Derecho Procesal: 74 temas (en dos partes)
  • Derecho Mercantil: 38 temas
  • Derecho del Trabajo: 19 temas
  • Derecho Constitucional: 31 temas
  • Derecho Administrativo: 80 temas (en dos partes)
  • Derecho Financiero y Tributario: 48 temas (en dos partes)
  • Derecho Internacional Público y de la Unión Europea: 25 temas
  • Derecho Penal: 30 temas
Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Alicante don Francisco Pascual Peral Ribelles.

Se declara la jubilación forzosa del notario de El Puerto de Santa María don Antonio Manuel Torres Domínguez.

Se declara la jubilación de doña Isabel Adoración Antoniano González, registradora de Bienes Muebles Central I.

Se declara la jubilación forzosa de la notaria de Palma de Mallorca doña Blanca González-Miranda Sáenz de Tejada.

Se declara la jubilación de don Miguel de Seoane de la Parra, registrador mercantil de Madrid XIV.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Majadahonda don Joaquín Jesús Sánchez Cobaleda.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Pontevedra don José Pedro Riol López.

RESOLUCIONES:

En ABRIL, se han publicado CINCUENTA Y NUEVE, de momento. Se ofrecen en archivo aparte. 

 

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