Informe 356. BOE Mayo 2024.

Admin, 01/05/2024

INFORME Nº 356. (BOE MAYO de 2024)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 15 de mayo.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 15 de mayo

* Sección II: 14 de mayo 

* Sección III (Resoluciones): 15 de mayo

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE MAYO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MARZO

Equipo de redacción:
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 y coordinador
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de El Prat, Fraga y de Boltaña (Huesca)
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears)
DISPOSICIONES GENERALES
Aranceles Procuradores.

Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura.

Resumen: El nuevo arancel se basa en el principio de libre negociación, con respeto de los límites máximos y se adapta a las modificaciones procesales publicadas desde 2003. Se publica tras anular el Tribunal Supremo la reforma de 2022.

El RD 1373/2003, de 7 de noviembre, ahora derogado, aprobó el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, regulación que fue modificada por la D.Ad. 1ª RDLey 5/2010, de 31 de marzo, que estableció con carácter general un límite máximo para los derechos de los procuradores de los tribunales fijando la cuantía global por derechos devengados en un mismo asunto, actuación o proceso que no podría exceder de 300.000 euros.

Con posterioridad, la Comisión Europea tramitó un procedimiento de infracción contra el Reino de España, por entender que el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, contravenía el derecho de la Unión Europea, pues los aranceles fijos -y, por lo tanto, mínimos-, salvo casos excepcionales, podían suponer una restricción no justificada sobre la libertad de establecimiento y sobre la libre prestación de servicios en el mercado interior.

Para solventar las objeciones que la Comisión Europea había formulado, se aprobó la Ley 15/2021, de 23 de octubre, cuyo artículo tercero modificó el apartado 1 de la D.Ad. única RDLey 5/2010, fijando un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por un profesional de la Procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la Procura no podrá fijar un límite mínimo para las cantidades devengadas en relación con las distintas actuaciones profesionales realizadas.

Por mandato de esta misma Ley, fue aprobado un nuevo arancel de derechos de los procuradores de los tribunales, mediante el RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que fue recurrido por diversos Colegios de Procuradores y anulado por sentencia del Tribunal Supremo de 9 de abril de 2024 (ver resumen).

Este real decreto aprueba nuevamente el arancel, con las siguientes líneas maestras, conforme a la E. de M. y el artículo 1:

la libre negociación para la fijación de precios entre el profesional de la Procura y el cliente,

– la fijación de precios máximos, que afecta tanto a clientes consumidores como que no lo sean, manteniendo el tope de 75.000 euros por asunto en todas las instancias, pero fijándose, además, diferentes cuantías máximas, atendiendo a diversas escalas, actuaciones y procedimientos.

– su adaptación a las reformas procesales operadas desde el año 2003, que han dado lugar a la modificación de algunos procedimientos e, incluso, a la incorporación ex novo de algunos de ellos o de nuevas actuaciones procesales.

Su ámbito de aplicación se extiende a los derechos devengados por los procuradores en las actuaciones profesionales seguidas en toda clase de asuntos judiciales, así como ante las administraciones públicas.

Quedan excluidos del presente arancel las actuaciones, trabajos y gestiones que practique en función de lo dispuesto en los artículos 1.709 (contrato de mandato) y 1.544 (arrendamiento de obras y servicios) del Código Civil, y demás normas de aplicación, tales como su intervención o participación en procedimientos de mediación, conciliación, arbitraje u otros similares, así como por las gestiones extraprocesales, y la práctica de actos de comunicación judicial. Artículo 2.

Los procuradores estarán obligados a entregar un presupuesto previo a sus clientes, detallando el precio ofertado por las actuaciones en las que intervendrán. Artículo 3.

Régimen transitorio. Estas disposiciones se aplicarán a todos los procedimientos que se inicien a partir del 2 de mayo de 2024. Para los procedimientos en tramitación a la entrada en vigor de este real decreto se aplicarán las cuantías del arancel exclusivamente para las actuaciones que se inicien con posterioridad al 2 de mayo de 2024, sin perjuicio de los acuerdos retributivos previos respecto de las actuaciones iniciadas antes de dicha fecha. También se determina cuándo el procurador ha de expedir un nuevo presupuesto.

Este real decreto entró en vigor el 2 de mayo de 2024.

El arancel en sí cuenta con siete títulos:

El TÍTULO I recoge disposiciones generales aplicables a todos los órdenes jurisdiccionales. Entre sus muy diversos contenidos se encuentran:

  • devengo de los aranceles (que será el inicio de la actuación salvo pacto)
  • procedimientos de cuantía determinada e indeterminada
  • carácter supletorio de las previsiones arancelarias ante el orden jurisdiccional civil
  • sustitución de procuradores y multirrepresentación
  • auxilio judicial
  • tasación de costas y liquidación de intereses
  • consignaciones y depósitos para recurrir
  • designación de procurador a los solos efectos de recibir notificaciones.
  • reintegro de suplidos
  • reclamación de honorarios con arreglo al artículo 34 LEC

El TÍTULO II se dedica al Orden civil.

El TÍTULO III se centra en el Orden penal, Juzgados de Menores y Vigilancia Penitenciaria.

El TÍTULO IV es para el Orden contencioso-administrativo y de las AAPP.

El TÍTULO V está dedicado al Orden social.

El TÍTULO VI es el de la Jurisdicción Militar.

Códigos deontológicos de Colegios Profesionales

Real Decreto 435/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones.

Resumen: Este RD incorpora la evaluación externa de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborados por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales y la atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante un informe preceptivo y no vinculante que ha de ser previo a la aprobación del código.

La construcción del mercado interior de la Unión Europea se basa en tres pilares: la libre prestación de servicios, el libre establecimiento y la movilidad de los profesionales, para cuya consecución y garantía se ha venido promulgando múltiple normativa, destacando, a los efectos de este Real Decreto, la Directiva (UE) 2018/958, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, y así analizar posibles restricciones al acceso a las profesiones reguladas o a su ejercicio.

Esta directiva fue transpuesta al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, que incorpora el test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones, qué ha de ser objetivo e independiente para permitir a las autoridades un ejercicio de reflexión sobre las regulaciones que estudian introducir en materia del desempeño de profesiones.

Los códigos deontológicos de los colegios profesionales de ámbito nacional y de los consejos generales pueden aprobarse por parte de estas corporaciones sin ningún visado ajeno, a pesar de su potencialidad para imponer regulaciones sobre el ejercicio profesional. Para responder a esta situación, se considera imprescindible mejorar la adecuación normativa a la Directiva (UE) 2018/958, a través de la modificación del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio.

La Comisión Europea, en su dictamen motivado de 15 de febrero de 2023, consideró que los colegios profesionales actúan, en cierta medida, como autoridades reguladoras, observando que el contenido del artículo 4.5 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, no ofrecía garantía de que los colegios profesionales llevasen a cabo dicha evaluación de proporcionalidad de manera objetiva e independiente.

Por esta razón, este real decreto incorpora (D. Ad. 1ª del decreto modificado) la evaluación de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborada por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos general, atribuyendo a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia –en su calidad de organismo independiente– el deber de evacuar un informe preceptivo y no vinculante sobre las propuestas de códigos deontológicos con carácter previo a su aprobación.

Las corporaciones proponentes deberán motivar por qué no acogen las eventuales observaciones que se formularan en dicho informe de evaluación.

Entró en vigor el 2 de mayo de 2024.

Ver Código Ético del Notariado Español.

Ver códigos deontológicos de profesiones colegiadas.

REF Canarias

Real Decreto 436/2024, de 30 de abril, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, en las materias referentes a los incentivos fiscales en la imposición indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria, aprobado por el Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre.

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales

Cuentas consolidadas. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Cuentas ordinarias. Resolución de 23 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Resumen: Son dos resoluciones de la DGSJFP, por las que se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales, consolidadas y ordinarias como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2023. Las modificaciones se refieren al número de mujeres en el órgano de administración, al plazo de pago a proveedores y a la hoja medioambiental. 

Ir a la página especial, elaborada por José Ángel García-Valdecasas, con enlaces a los modelos.

Moldavia: Convenio sobre Seguridad Social

Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

Acuerdo Administrativo para la aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Moldavia, hecho en Madrid el 21 de julio de 2022.

Suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual

Real Decreto-ley 1/2024, de 14 de mayo, por el que se prorrogan las medidas de suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual para la protección de los colectivos vulnerables.

Disposiciones autonómicas

 

Tribunal Constitucional

Madrid. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2220-2024, contra el artículo 14.2, letra b), de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, reformado por el artículo único, numeral doce, de la Ley 17/2023, de 27 de diciembre.

Ejecución hipotecaria: recurso. Sala Segunda. Sentencia 47/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 2794-2020. Promovido por don Ramón Hernández González respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso y resolución fundada en Derecho): resoluciones que, al aplicar el precepto legal anulado por la STC 15/2020, de 28 de enero, deniegan la revisión judicial del decreto de la letrada de la administración de justicia (STC 54/2021).

Visitas en divorcio contencioso. Sala Segunda. Sentencia 53/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8220-2021. Promovido por don B.J.M.S., respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la Audiencia Provincial de Madrid y un juzgado de violencia sobre la mujer de su capital, en proceso de divorcio contencioso.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con la obligación de asegurar la protección integral de la familia y de los hijos y el estatuto constitucional de los derechos del condenado que esté cumpliendo pena de prisión: resoluciones judiciales que consideraron, de manera irrazonable, la situación de ingreso en prisión del padre como causa de privación del derecho de visitas.

Ejecución hipotecaria: costas. Sala Segunda. Sentencia 54/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 69-2022. Promovido por don Antonio Blasco Muñoz en relación con los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): SSTC 91/2023 y 96/2023 (autos que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales).

Depósito para recurrir. Sala Segunda. Sentencia 55/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 6222-2022. Promovido por don José Luis Fernández-Castañón y de Amores en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia e instrucción de Dos Hermanas (Sevilla) en procedimiento de ejecución.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al recurso): inadmisión de un recurso de revisión por falta de consignación en plazo del depósito, ignorando el carácter subsanable del defecto padecido (STC 203/2012).

Vacuna Covid-19. Sala Primera. Sentencia 56/2024, de 8 de abril de 2024. Recurso de amparo 8554-2022. Promovido por don A.J.S., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Málaga y un juzgado de primera instancia de su capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración de los derechos a la integridad física y a la tutela judicial efectiva: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)]. Se publican tres sentencias más sobre el mismo tema.

Representatividad de los sindicatos. Pleno. Sentencia 63/2024, de 10 de abril de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 3512-2020. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con diversos preceptos de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Derechos de igualdad y libertad sindical: inadmisión parcial de la cuestión de inconstitucionalidad; trato diferencial entre los sindicatos basado en la mayor representatividad o la representatividad en el ámbito de actuación correspondiente que resulta objetivo y razonable.

Navarra: Ley de contratos públicos. Pleno. Sentencia 65/2024, de 11 de abril de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 5671-2022. Interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con los apartados 2 y 65 del artículo único de la Ley Foral 17/2021, de 21 de octubre, por la que se modifica la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos.

Competencias en materia de contratación pública: extinción parcial del proceso de inconstitucionalidad; nulidad del precepto foral que, desconociendo el carácter básico de la determinación de los negocios excluidos del ámbito de aplicación de la Ley de contratos del sector público, extiende esta condición a servicios jurídicos distintos de los mencionados por el legislador estatal.

SECCIÓN II
Oposiciones Registros: admitidos y excluidos

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 5 de febrero de 2024.

En el turno ordinario han sido admitidas 622 personas y en el turno especial, 18. Total: 640, de momento.

El número de opositores se mantiene estable, porque, en la Oposición 2022-2023, la lista provisional incluía a 620 personas en el turno ordinario y 15 en el especial. Total: 635.

Otras diez personas han de completar su solicitud por tres causas diferentes:

  • A: No acredita nacionalidad española (en el campo DNI se ha indicado el NIE aportado).
  • B: Falta pago tasas. No tiene o no acredita la exención de la tasa conforme a la base cuarta 5.b) (no tiene o no acredita rentas iguales o inferiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional).
  • C: Falta la cumplimentación de la casilla 27. 

Las personas excluidas provisionalmente dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del 7 de mayo de 2024, para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión u omisión y, asimismo, se podrán formular las oportunas reclamaciones contra la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 LPACAAPP.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, dispone la Resolución que «las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de personas admitidas.»

Para hacer la comprobación, Ver listas en la web del Ministerio.

Ir al archivo de la Oposición Registros 2024 – 2025.

Concurso Registros: resultado provisional

Acaba de publicarse en la web del Ministerio de Justicia.

De los 26 Registros ofrecidos, se han cubierto 22 y quedan vacantes para el Cuerpo de Aspirantes, cuatro.

https://www.mjusticia.gob.es/es/Ciudadano/EmpleoPublico/Documents/R-2372024-9.05.pdf

Ir a la convocatoria.

Jubilaciones

Se declara la jubilación forzosa del notario de Madrid don Luis Miguel Maíz Cal.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Jerez de la Frontera, doña María Dolores Conesa Lorenzo.

Se declara la jubilación de don Antonio Gelabert González, registrador mercantil y de bienes muebles de A Coruña II.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Santa Pola don Juan Antonio Fernández Ciudad.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Segovia don Francisco Antonio Sánchez Sánchez.

Se declara la jubilación forzosa del notario de Barcelona don Juan Rubies Mallol.

Se declara la jubilación de don Aurelio Martín Lanzarote, registrador de la propiedad de Toledo n.º 1.

 

RESOLUCIONES: 

En MAYO, se han publicado DOCE RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS. Se ofrecen en archivo aparte

 

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MARZO

LISTA DE INFORMES MENSUALES

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Atardecer sobre la Ría de Arosa. Por Raquel Laguillo.

 

 
Print Friendly, PDF & Email

Deja una respuesta