No te lo pierdas… Mayo 2024

Admin, 13/06/2024

¡NO TE LO PIERDAS!

MAYO de 2024

DISPOSICIONES GENERALES, TRIBUNALES Y SECCIÓN II:

Aranceles Procuradores. El nuevo arancel se basa en el principio de libre negociación, con respeto de los límites máximos y se adapta a las modificaciones procesales publicadas desde 2003. Se publica tras anular el Tribunal Supremo la reforma de 2022.

Códigos deontológicos de Colegios Profesionales. Este RD incorpora la evaluación externa de proporcionalidad de los códigos deontológicos elaborados por los colegios profesionales de ámbito estatal y los consejos generales y la atribuye a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia mediante un informe preceptivo y no vinculante que ha de ser previo a la aprobación del código.

REF Canarias: producciones cinematográficas. La reforma afecta a tres artículos del Reglamento de Desarrollo del Régimen Económico Fiscal canario respecto a producciones cinematográficas para calificar el diferencial de deducción canario como ayuda regional de funcionamiento y no como ayuda sectorial.

Registro Mercantil. Modelos de cuentas anuales. Son dos resoluciones de la DGSJFP, por las que se aprueban nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales, consolidadas y ordinarias como consecuencia de las modificaciones habidas desde los modelos aplicables en 2023. Las modificaciones se refieren al número de mujeres en el órgano de administración, al plazo de pago a proveedores y a la hoja medioambiental. 

Moldavia: Convenio sobre Seguridad Social. Se publica, no solamente el convenio en sí, sino también el acuerdo administrativo para su aplicación, que entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, con duración indefinida, siendo sus beneficiarios los trabajadores y pensionistas que estén o hayan estado sujetos a las legislaciones de una o ambas Partes Contratantes, así como sus supervivientes.

Suspensión de lanzamientos sobre la vivienda habitual. Se amplía hasta el 15 de mayo de 2028, en procesos judiciales y en ventas extrajudiciales de ejecución hipotecaria, la suspensión de lanzamientos de la vivienda habitual que afecta a colectivos especialmente vulnerables.

Servicio Postal Universal: Reglamento. Desarrolla la Ley 43/2010 que supuso una amplia liberación del sector. Deja fuera la regulación del servicio postal universal y la de las notificaciones, pero mantiene temporalmente la del Reglamento de 1999. Cabe destacar la regulación de la entrega, envíos rehusados o cuando no fue posible la entrega.

RDLey 2/2024: Permiso de lactancia. Convenios autonómicos. Desempleo. Los tres artículos del RDLey 2/2024 modifica tres normas legales. En el Estatuto de los Trabajadores, el permiso de lactancia, permitiendo al trabajador optar en todo caso por la acumulación de las medias horas en jornadas completas, y da prioridad a convenios autonómicos más favorables. El TRLGSS reforma la prestación por desempleo y el subsidio de desempleo. En el Estatuto básico del Empleado Público se incluyen medidas de flexibilización horaria para garantizar la conciliación de la vida familiar y laboral.

Modelos Impuestos Sociedades y No Residentes. Afecta a los modelos 200 y 220 y a los documentos de ingreso 200, 220 y 206. También publica cuatro formularios relativos a información sobre ajustes y deducciones, bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, inversiones en Canarias y en Baleares.

Modelo 361: devolución del IVA. Se modifica el modelo 361 de solicitud de devolución del IVA a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla respecto a la presentación de copia electrónica de facturas y a la no necesidad de acreditar la representación previamente.

Cobro de embargos por la Agencia Tributaria mediante TPV. Esta Resolución permite a la AEAT gestionar embargos y cobrar deudas tributarias que se encuentren en periodo ejecutivo mediante terminales punto de venta (TPV) y regula el procedimiento.

Disposiciones autonómicas. Normativa de Canarias (presupuestos) Castilla-La Mancha (Agencia de Transformación Digital) y Madrid (presupuestos, simplificar la Administración, Genero, y LGTBI).

Tribunal Constitucional. Sentencias: Ejecución hipotecaria (revisión del decreto). Visitas en divorcio contencioso. Ejecución hipotecaria: costas. Depósito para recurrir. Vacuna Covid-19, Representatividad de los sindicatos. Ley de contratos públicos de Navarra. Empleo temporal de larga duración. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Ordenación del litoral de Galicia. Financiación de los partidos políticos. Recurso: Madrid (menores transexuales); 

SECCIÓN II. Oposiciones Registros: admitidos y excluidos. Resultado del último concurso de Registros. Jubilación de siete notarios y tres registradores.

RESOLUCIONES DGSJFP:

En MAYO, se han publicado TREINTA RESOLUCIONES y TRES SENTENCIAS. Se ofrecen en archivo aparte

  – RESOLUCIONES PROPIEDAD

207.*** PARTICIÓN POR CONTADOR PARTIDOR SIN NOTIFICACIÓN A LEGITIMARIA. La partición hecha por contador partidor testamentario no necesita intervención ni aprobación de los herederos y legatarios, sean o no legitimarios, a salvo lo dispuesto en los artículos 841 y ss cuando se paga la legitima con dinero extrahereditario.

208.** COMPRAVENTA. RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL. Confusa resolución que impide el otorgamiento de capítulos por impedirlo la ley rectora del régimen económico, sin mencionar el Reglamento 2016/1103 vigente.

209.** DENEGACIÓN DE ASIENTO DE PRESENTACIÓN. APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA. La negativa a la práctica del asiento de presentación es una calificación más y, como tal decisión, puede ser impugnada mediante el mismo recurso que puede interponerse contra una calificación que deniegue o suspenda la inscripción del documento y, por tanto, debe tramitarse tal recurso a través del procedimiento previsto en los artículos 322 y siguientes de la Ley Hipotecaria.

211.() COMPRAVENTA. MEDIOS DE PAGO. APORTACIÓN EN SEDE DE RECURSO. Reitera doctrina sobre obligaciones notariales y registrales al tratar de los medios de pago.

212.*** LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES, ADJUDICACIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES. HIPOTECA EN GARANTÍA DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA. La liquidación de la sociedad de gananciales -negocio que genera la prestación de garantía- no es una adquisición originaria o derivativa de participaciones de la sociedad que presta la asistencia por parte del tercero, por lo que no se cumplen todos los requisitos y por tanto no nos encontramos ante un supuesto de asistencia financiera prohibida.

213.** DIVISIÓN HORIZONTAL TUMBADA EQUIPARABLE A DIVISIÓN MATERIAL DE TERRENOS. NECESIDAD DE LICENCIA MUNICIPAL. La división horizontal tumbada no necesita, como norma general, licencia de división de terrenos pues el suelo y el vuelo son comunes, sin embargo, cuando reúne determinadas características, como que los elementos privativos resultantes tengan asignado el uso exclusivo del terreno no edificado y agoten la totalidad del mismo, encubre una auténtica división material de terrenos y se necesita por ello licencia municipal.

214.* MANDAMIENTO DE CANCELACIÓN DE ANOTACIÓN DE PROHIBICIÓN DE DISPONER SIN PRESENTAR A LIQUIDACIÓN. La cancelación de la anotación de prohibición de disponer es un supuesto de no sujeción, por lo que no procede suspender su calificación.

215.** VENTA POR CURADOR REPRESENTATIVO CON PREVIA AUTORIZACIÓN JUDICIAL. Existiendo autorización judicial para vender bienes de una persona con discapacidad fijándose un precio mínimo de venta, no es óbice para la inscripción de la venta el hecho de que se descuenten o retengan de dicha cantidad las sumas imputables a los vendedores.

216.** VENTA DE VIVIENDA POR DIVORCIADO. No cabe exigir a un vendedor divorciado que acredite que no existe un derecho de uso a favor del ex-cónyuge ni que aporte su convenio regulador.

218.*** SUCESIÓN INTERNACIONAL. TESTAMENTO SIN ADVERACIÓN. LEY SUCESORIA. Un nacional de un tercer Estado residente en un Estado miembro de la Unión puede elegir como ley aplicable al conjunto de su sucesión la ley del Estado de su nacionalidad y la elección ha de ser expresa o indubitada y realizada en una disposición mortis causa. Si una herencia es transfronteriza el notario ha de valorar los elementos concurrentes, entre ellos, la ley aplicable y hace falta probate si el testamento es de procedencia inglesa.

219.*** DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD CON CONDICIÓN RESOLUTORIA. CONDICIÓN PURAMENTE POTESTATIVA o SIMPLEMENTE POTESTATIVA. GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE DAR Y DE HACER. Hay que diferenciar entre condiciones puramente potestativas, que son las que dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes, de su puro arbitrio y condiciones simplemente potestativas, que son las que no dependen exclusivamente de la voluntad de una de las partes sino también de hechos y voluntades externas. La condición resolutoria de un contrato en garantía de la obligación de vender una finca es una obligación de hacer y por tanto no es necesario fijar el precio de venta que sí sería necesario hacerlo si lo garantizado fuera la obligación de pago del precio aplazado, pues lo garantizado en este caso sería una obligación de dar.

220.* INSTANCIA SOLICITANDO EL ACRECIMIENTO DEL DERECHO DE USUFRUCTO. La rectificación del contenido del registro requiere del consentimiento del titular registral. No procede acrecimiento en usufructo simultáneo si ya se ha inscrito su extinción por muerte de uno de los usufructuarios.

221.** INSCRIPCIÓN DE CONSTRUCCIÓN YA DECLARADA SOBRE OTRA FINCA. DIFERENCIA ENTRE ERROR E INEXACTITUD DE LOS ASIENTOS. La rectificación de un asiento que no es erróneo sino inexacto, solo puede llevarse a cabo con el consentimiento de su titular o por medio de resolución judicial obtenida en procedimiento entablado contra todos aquellos a los que el asiento reconozca algún derecho.

224.*** COMPRAVENTA Y POSTERIOR PRESENTACIÓN DE MANDAMIENTO ADMINISTRATIVO DE PROHIBICIÓN DE DISPONERNo procede inscribir una escritura de compraventa cuando se ha presentado posteriormente un mandamiento administrativo ordenando que se anote una prohibición de disponer, si la diligencia de la que procede es anterior a la fecha de la escritura. Para determinar la fehaciencia de la fecha de un documento privado, el registrador solo puede utilizar los supuestos previstos en el artículo 1227 del Código Civil.

225.** INMATRICULACIÓN ART. 205 LH. POSIBLE INVASIÓN DE DOMINIO PÚBLICO PECUARIO. INFORME TÉCNICO NO CONCLUYENTE.  Resolución del caso concreto en el que la DG considera justificadas las dudas de la Registradora de posible invasión del dominio público de la finca a inmatricular en relación con una vía pecuaria próxima, sobre la base de un Informe de un técnico de la Administración no concluyente.

226.*** EJECUCIÓN JUDICIAL HIPOTECARIA SIN INDICAR EL LUGAR DE REQUERIMIENTO DE PAGO.

Para inscribir una ejecución hipotecaria, ha de constar el lugar en que se ha hecho el requerimiento de pago, que debe de coincidir con el que consta en el Registro. Subsidiariamente, es suficiente con que se indique que se ha realizado la notificación de modo personal, aunque no se indique el lugar.

227.** ART. 199 LH. DENEGACIÓN DE INICIO DESESTIMADA. LINDES SEÑALADOS MEDIANTE ELEMENTOS FÍSICOS. TÉCNICO COMPETENTE PARA EXPEDIR INFORME TOPOGRÁFICO. Las dudas de identidad requieren de la tramitación del expediente del art. 199, sin que la denegación de su inicio pueda basarse en indicios. La existencia de una valla no determina el trazado del linde. Un ingeniero agrícola está cualificado para realizar un informe sobre la delimitación de las fincas.

228.* CANCELACIÓN TOTAL DE HIPOTECA. PAGO PARCIAL DE LA DEUDA. FALTA DE ACREDITACIÓN DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO. La cancelación de hipoteca en Andalucía requiere presentar carta de pago del impuesto si el pago es de solo parte del capital.

230.* RECURSO CONTRA INMATRICULACIÓN YA PRACTICADAEl recurso ante la DG no es un medio hábil para acordar la cancelación o modificación de asientos ya practicados y bajo la salvaguardia de los Tribunales.

231.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA. OPOSICIÓN DEL TITULAR CATASTRAL DE LA FINCA. La controversia entre el titular registral y el titular catastral sobre la propiedad de la finca no justifica la denegación de la pretensión del primero de inscribir su representación gráfica y rectificar su descripción.

232.** ARTÍCULO 199 LH. OPOSICIÓN MUTUA ENTRE COLINDANTES A INSCRIBIR LA GEORREFERENCIACIÓN DE SUS FINCAS. La oposición mutua entre colindantes a inscribir las respectivas georreferenciaciones de sus fincas es un indicio de controversia que no puede resolverse en el ámbito registral.

233.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA. CARÁCTER PRECEPTIVO DEL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 199.2 LH. La tramitación del expediente del art. 199 LH es preceptiva cuando se pretende la inscripción de una georreferenciación alternativa a la catastral, aunque la diferencia de superficie sea inferior al 10% de la inscrita.

234.** INSCRIPCIÓN DE REPRESENTACIÓN GRÁFICA ESTANDO PENDIENTE OTRO PROCEDIMIENTO SOBRE FINCA COLINDANTE. Estando en trámite un procedimiento para inscribir la georreferenciación de una finca, solo procede suspender la tramitación de otro sobre una finca colindante, presentado con posterioridad a aquél, si las georreferenciaciones se solapan entre ellas.

235.** CANCELACIÓN DE HIPOTECA POR CADUCIDAD CON ERROR MATERIAL EN LA INSTANCIA. La comisión de un error material en una instancia de cancelación de hipoteca por caducidad no puede impedir su despacho cuando de ella resulta de forma indubitada la solitud que la titular registral, en cumplimiento del principio de rogación, formula al registrador de la Propiedad.

  – RESOLUCIONES MERCANTIL

206.** CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL. DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS. Aunque en el anuncio de convocatoria de junta para acordar una modificación estatutaria, no conste el derecho que tienen los socios a examinar en el domicilio social el texto de la modificación propuesta, si en ese anuncio figura el texto íntegro de los artículos a modificar, los acuerdos son inscribibles.

210.* DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD. TIPO DE BALANCE FINAL REQUERIDO. El balance final de liquidación, como cuenta de cierre que es, no tiene que ajustarse al esquema del Plan General de Contabilidad.

217.* NOMBRAMIENTO DE AUDITOR EXISTIENDO CIERRE REGISTRAL POR FALTA DE DEPÓSITO DE CUENTAS. Si la hoja de la sociedad está cerrada por falta de depósito de cuentas, no podrá practicarse inscripción alguna fuera de las exceptuadas, sea cual sea la causa de la falta de depósito de cuentas.

223.** REGISTRO DE BIENES MUEBLES. CANCELACIÓN DE ARRENDAMIENTO DE AERONAVE. NOTIFICACIONES POR OPERADOR DISTINTO DEL SERVICIO POSTAL UNIVERSAL: Sólo por medio del Servicio Postal Universal de Correos y Telégrafos es posible hacer notificaciones fehacientes a efectos registrales.

229.*** ACEPTACIÓN DE AUDITORES DE CUENTAS: NO PUEDE PROVOCAR ASIENTO ALGUNO SI NO SE PRESENTA EL DOCUMENTO DE NOMBRAMIENTO.: Para poder hacer constar en la hoja de la sociedad la aceptación de unos auditores será necesario la previa inscripción de estos por un título que sea inscribible. El documento de aceptación no sirve para la inscripción de los auditores.

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