Gracias de nuevo, pero… me quedán ciertas dudas:
1.- el redactado del art 96 protege al cónyuge no titular frente a actos de disposición del titular cuando es el propio no titular el que tiene la atribución del uso, pero nada dice en el caso de que se atribuya a los hijos.
2.-en este caso, ambos son titulares y reunen el pleno dominio del bien y quieren venderlo.
Aún así, entiende que sería necesaria la autorización judicial ¿?
Gracias y perdón por la torpeza.