Cotizaciones a la Seguridad Social 2022

Admin, 10/04/2022

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2022

 

Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Breve resumen: 

Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2022. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2022. Son novedades la referencia a la reducción de jornada, suspensión de contrato y los contratos formativos en alternancia. Bonificación del 20% aplicable a algunos empleados del hogar.

Introducción y Objeto

El artículo 106 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Esta orden tiene por objeto:

– facilitar la aplicación y desarrollar lo previsto en el citado artículo 106 .

– reproducir las bases y tipos de cotización y adaptar las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– fijar los topes máximo y mínimo de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (para los trabajadores por cuenta ajena, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la D.Ad.4ª de la Ley de Presupuestos para 2007)

– adapta el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes, tras el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2022 (ver resumen), y con efectos desde el 1 de enero de 2022

– se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

– y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.

Base de cotización y Topes 

El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

El tope máximo es de 4.139,40 euros mensuales a partir del 1 de enero de 2022 (el anterior era 4.070,10). Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales (antes 1125,90). Pero la base mínima, dependiendo de la categoría, puede llegar a los 1.629,30 euros (antes 1.572,30).

Tipos de cotización

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2019). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. Las empresas tendrán derecho a una reducción del 75 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración

Si se mantiene la obligación de cotizar conforme a lo dispuesto en el artículo 144.2 TRLGSS, se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Para contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se tendrá en cuenta el tope mínimo. Ver art. 7.

Desempleo protegido

Para el desempleo protegido, el art. 8 regula su base de cotización.

Reducción de jornada y suspensión de contrato

Se determinan las bases de cotización que se aplicarán tanto a los casos en que procedan de decisión del empresario (arts. 4747 bis ET) como en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal:

Está la regulación en el artículo 9 que es novedad respecto a órdenes anteriores. Ver también la D.Ad.1ª para cotización por contingencias profesionales en caso de suspensión de la relación laboral.

Pluriempleo

El art. 10 desarrolla las especialidades en estos casos, tanto para las contingencias comunes como para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como el modo de realizar el prorrateo.

Empleados de hogar

Se regulan sus especialidades en el art. 15.

Desde el 1 de enero de 2022 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial. Se aplicará respecto a los empleados de hogar dados de alta a partir del 1 de enero de 2012, que presten sus servicios durante al menos 60 horas mensuales. Esta reducción de cuotas se ampliará con una bonificación hasta llegar al 45 por ciento para familias numerosas.

Autónomos

Centrándonos en el artículo 16 (los siguientes son para colectivos especiales), cabe destacar:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 1,30 %, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Base mínima de cotización: 960,60 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.139,40 euros mensuales. Los autónomos de más de 47 años tienen opciones especiales.

Ver más contenido en el art. 16 y ss., en el 34 (bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días) y D. Tr. 1ª y 2ª.2 (opción por las bases máximas).

Empresas excluidas y convenio especial

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 20 y 21.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial. Ver art. 22.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales

Para la mutuas, ver arts 24 y 25.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de duración determinada inferior a 30 días (art. 26),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 27),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 28),

– salarios de tramitación (art. 29),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 30), con especialidades para personas a partir de la edad de jubilación (art. 311 TRLGSS y art. 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver art. 31.

Contrato a tiempo parcial

Arts 35 al 42, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje y en los contratos formativos en alternancia

Habrá una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario. Art. 43 y D.Tr.4ª.

Empleados públicos

Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización

Conforme a la D.Tr.2ª, las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de enero de 2022, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del sexto mes siguiente al de la publicación de esta orden en el BOE.

Como se publicó el 31 de marzo, el plazo vence el 30 de septiembre de 2022.

Entrada en vigor

Entró en vigor el 1 de abril de 2022, pero con efectos desde el día 1 de enero de 2022.

 

ENLACES

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2021 (Seguridad Social)

RD SALARIO MÍNIMO PARA 2022

SEGURIDAD SOCIAL 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cascada de Hornopiren al sur de Chile. Por Rodrigo Álvarez en Flikr

 

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