Resumen Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021

Admin, 17/01/2021

 

RESUMEN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2021

 

Resumen

En los Presupuestos de 2021 destaca un incremento muy notable en el techo de gasto y en la autorización de endeudamiento generando una brecha ingresos-gastos de casi doscientos mil millones. Sube la presión fiscal sobre las rentas altas en IRPF y Patrimonio (que deja de tener carácter temporal). Se mantienen el interés legal del dinero y el de demora. Se reduce la deducción por aportación a planes de pensiones, salvo aportaciones empresariales. Cotizaciones a la Seguridad Social. Oferta de empleo público. Las pensiones suben un 0,9%, pero desaparece la referencia al factor de sostenibilidad. Se prevé una tarjeta sanitaria única. Regulación de las agencias estatales dentro de una amplia reforma de la Ley del Sector Público. Fondo de Liquidez REACT-UE. Los organismos públicos estatales no tendrán ya que disolverse por llevar dos ejercicios presupuestarios consecutivos en desequilibrio financiero.

Introducción

Se trata de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Se ha aprobado una nueva Ley de Presupuestos tras dos años y medio. La anterior, Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha sido por ello objeto de diversas prórrogas. Ver su resumen.

Los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en la Constitución Española. la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

El Tribunal Constitucional ha precisado el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado, que está constitucionalmente acotado (frente a lo que ocurre con las leyes ordinarias), distinguiendo:

– un contenido necesario, constituido por la determinación de la previsión de ingresos y la autorización de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a él vinculados o de él dependientes en el ejercicio de que se trate.

– un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relación con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de política económica general, pero pudiendo en algunos casos formar parte de esta Ley preceptos de carácter plurianual o indefinido.

– la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Estos Presupuestos Generales se hallan profundamente influenciados por los efectos de la emergencia de salud pública provocada por la pandemia del COVID-19. Ello motiva que no se haya podido cumplir con los Acuerdos aprobados por el Consejo de Ministros el día 11 de febrero de 2020 respecto a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública y la fijación del límite de gasto no financiero, que tuvieron que ser redefinidos por nuevo Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de octubre de 2020 -ratificado por las Cortes- que suspende los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y establece un límite de gasto no financiero para 2021 de 196.097 millones de euros. Lo anterior no obsta al deber de cumplir con el compromiso de estabilidad presupuestaria consagrado constitucionalmente.

En su elaboración, se ha tenido en cuenta la reacción de la Unión Europea ante la pandemia, plasmada especialmente en el acuerdo alcanzado por el Consejo Europeo el 21 de julio de 2020 del que derivará la recepción por nuestro país de un importante flujo de fondos europeos.

No se dice expresamente que las previsiones sobre las que se sustentan estos Presupuestos Generales del Estado cuenten con el aval de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre.

También se echa en falta la definición explícita del objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas como aparecía de modo expreso en anteriores leyes de presupuestos, desglosado en la parte del Estado, CCAA, Seguridad Social y Corporaciones Locales.

Carece de Ley de Acompañamiento, pero como si la tuviera, pues La Ley cuenta con 120 artículos, distribuidos en 8 títulos, 159 disposiciones adicionales, 6 transitorias, 2 derogatorias, 47 finales, 14 anexos y un amplio resumen de ingresos y gastos.

Ingresos y gastos

Los ingresos totales alcanzan la cifra de 323.996.708.230 euros (300.903.211.160 en los anteriores). Supone un aumento del 7,67%. Art. 2

Los créditos para gastos alcanzan los 521.175.227.870 euros (397.121.596.980 en los anteriores). El incremento es del 31%.

Por tanto, los gastos superan a los ingresos en casi doscientos mil millones de euros (un 60,86%).

Los beneficios fiscales que afectan a los tributos del Estado se estiman en 39.049.080.000 euros (34.825.110.000 en 2018). Aumentan en un 12,13%. Art. 3.

Deuda pública

El título V, «De las Operaciones Financieras», se estructura en tres capítulos, relativos, respectivamente, a deuda pública, avales públicos y otras garantías y relaciones del Estado con el Instituto de Crédito Oficial. Arts. 46 al 57.

– La cuantía del incremento del saldo vivo de la Deuda del Estado a 31 de diciembre 2021 no podrá superar el correspondiente a 1 de enero de 2021 en más de 132.047.108.550 euros (fueron 53.668.213.080 euros en 2018), permitiendo que dicho límite sea sobrepasado durante el curso del ejercicio y estableciendo los supuestos en que quedará automáticamente revisado. Supone un incremento de un 146% en el aumento.

– El importe autorizado de Deuda para los Organismos Públicos se determina en el Anexo III de la Ley.

– Se fija el límite de la cuantía de los recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que asciende en este ejercicio a 12.451.737.000 euros, descendiendo respecto a ejercicios anteriores.

– La deuda pública nos cuesta este año 31.675.104.090 euros (31.547.483.770 euros en 2018). Se mantiene estable porque la bajada de los tipos de interés compensa el aumento en su monto total.

– La D. Ad. 5ª permite al Gobierno autorizar la concesión por parte del Estado de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social por un importe de 13.830.090.000 euros Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 2022.

IRPF. 

Su regulación se encuentra en los arts. 58 al 63, siendo el hilo conductor de las modificaciones introducidas el de incrementar la presión fiscal sobre las rentas más altas:

– En la base imponible general, conforme al art. 63.1. LIRP, la cuota estatal oscila entre el 9,50% y el 24,50% (por la creación de un nuevo tramo para la cantidad que exceda de 300.000 euros, dos puntos por encima del anterior). A ella hay que añadir la cuota autonómica que varía en cada comunidad. 

– En los tipos de gravamen del ahorro, conforme al art. 66.1. LIRP, la cuota estatal oscila entre el 9,50% y el 13% (por la creación de un nuevo tramo para la cantidad que exceda de 200.000 euros, 1,5 puntos por encima del anterior). Conforme al art. art. 76.1. LIRP, se aplica una escala similar a la cuota autonómica. Por tanto, se suman las cuotas que irán desde el 19% al 26%.

– En la Escala de retenciones e ingresos a cuenta aplicable a los perceptores de rentas del trabajo. conforme al art. 101 LIRP, se crea un nuevo tramo al 47% para la cantidad que exceda de 300.000 euros, dos puntos por encima del anterior.

– También se modifican las escalas del régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español del art. 93 LIRP.

– Se reduce el límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (arts. 51 y 52 LIRPF), de 8.000 euros a 2.000 euros. Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. Ver también D.Ad. 16ª LIRPF.

– Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el IRPF el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva. Ver D.Tr. 32ª LIRPF.

Renta de No Residentes.

El art. 64 modifica el art. 14 TR Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes dedicado a las rentas exentas.

– Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

– Asimismo, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices. Ver también la D. Tr. 2ª.

Impuesto de Sociedades. 

El art. 65 modifica seis artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– Afecta al precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5 por ciento del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95 por ciento de dicho dividendo o renta. Art. 21.

– Relacionado con lo anterior, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español. Art. 32.

– Esta medida se proyecta sobre aquellos otros preceptos de la Ley del Impuesto que, asimismo, eliminan la doble imposición en la percepción de dividendos o participaciones en beneficios y de rentas derivadas de la transmisión. Arts. 64 y 100.

– Las empresas con cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021. Art. 21.

Se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

– Y se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros. Art. 16 y Nueva D. Tr. 40ª

La D.F. 31ª modifica dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

– el art. 36 que regula la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

– y el art. 39 sobre normas comunes a las deducciones previstas en ese capítulo IV (deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades).

Patrimonio

El art. 66 introduce dos medidas en el art. 30 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio:

– la elevación del tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, que pasa del 2,5% al 3,5%.

– y el mantenimiento con carácter indefinido de su gravamen (hasta ahora, las leyes de presupuestos lo prorrogaban añ0 a año).

La disposición derogatoria 1ª deroga el apartado segundo del artículo único del RDley 13/2011, de 16 de septiembre, por el que se restablece el Impuesto sobre el Patrimonio, con carácter temporal.

Ésta era la última redacción del apartado derogado:

Segundo. Con efectos desde 1 de enero de 2021, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio:

Se modifica el artículo 33, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 33. Bonificación general de la cuota íntegra.

Sobre la cuota íntegra del impuesto se aplicará una bonificación del 100 por ciento a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir.

Dos Se derogan los artículos 6, 36, 37 y 38.”

 Estos artículos, que también pasan a tener duración indefinida, son:

Artículo 6. Representantes de los sujetos pasivos no residentes en España.

Artículo 36. Autoliquidación.

Artículo 37. Personas obligadas a presentar declaración.

Artículo 38. Presentación de la declaración.

Desde 2011, se iba aplazando año a año la bonificación del 100% en la cuota del Impuesto del Patrimonio para darle una función informativa y no recaudatoria, pero manteniendo su exigibilidad un año más por necesidades de equilibrar las cuentas públicas ante el aumento del déficit.

Sin embargo, ahora, al derogar dicho apartado, se otorga al Impuesto sobre el Patrimonio una vocación recaudatoria con carácter indefinido y no sólo informática.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

El art. 67 crea nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar.

IVA.

Arts. 68 al 70.

– A semejanza de la medida sobre estimación objetiva en el IRPF, se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, en el IVA. Ver D. Tr. 13ª LIVA

– Se modifica el art. 70.dos LIVA, dedicado al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios, para hacer referencia expresa a Islas Canarias, Ceuta o Melilla.

– Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, que pasa a ser del 21%.

ITPyAJD. 

El art. 71 actualiza la escala que grava la transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos Nobiliarios al 2 por ciento. 

Impuesto de Bienes Inmuebles

No hemos encontrado modificación alguna.

Otros Impuestos

El art. 72 incluye varias modificaciones en el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

El art. 73 eleva del 6 al 8 por ciento el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Tasas.

Esta dedicado a ellas el amplio capítulo III (arts 74 al 84).

Se eleva en un 1 por ciento el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, salvo las tasas sobre el juego.

Hay referencias especiales a las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico (redondeo), por reserva del dominio público radioeléctrico, tasas ferroviarias y tasas portuarias.

Aranceles.

No se ha encontrado normativa sobre la materia.

Entidades Locales y Comunidades Autónomas

El Título VII (arts. 85 al 118) se estructura en dos capítulos, dedicados respectivamente, a Entidades Locales y Comunidades Autónomas.

Dentro del Capítulo I se contienen normas relativas a la financiación de las Entidades Locales, englobando en el mismo a los municipios, provincias, cabildos y consejos insulares, así como Comunidades Autónomas uniprovinciales.

El núcleo fundamental está constituido por la articulación de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, tanto en la determinación de su cuantía, como en la forma de hacerla efectiva. Cabe destacar:

– cesión en la recaudación de determinados impuestos como el IRPF, IVA e impuestos especiales;

 – compensación por pérdidas de recaudación en el Impuesto sobre Actividades Económicas;

– la participación en el Fondo de Aportación a la Asistencia Sanitaria.

Se regula la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de participación en tributos del Estado aplicables a los municipios.

Asimismo, se recoge la regulación de los regímenes especiales de participación de Ceuta y Melilla, de las entidades locales de las Islas Canarias, así como al relativo a las entidades locales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.

Esta regulación se completa con otras transferencias, constituidas por subvenciones, así como la compensación a los ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.

También se recogen las obligaciones de información a suministrar por las entidades Locales, las normas de gestión presupuestaria, el otorgamiento de anticipos a los ayuntamientos y un procedimiento para dar cumplimiento a las compensaciones de deudas firmes contraídas con el Estado por las Entidades Locales.

El Capítulo II regula determinados aspectos de la financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y de las Ciudades con Estatuto de Autonomía.

El sistema de financiación vigente en el año 2021 procede de la modificación de la Ley Orgánica de Financiación de las CCAA y la aprobación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Los recursos financieros que el sistema asigna para la cobertura de las necesidades globales de financiación de cada Comunidad Autónoma están constituidos por el Fondo de Suficiencia Global, la Transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y la Capacidad Tributaria. El Presupuesto de gastos del Estado recoge el Fondo de Suficiencia Global y la Aportación del Estado al Fondo de Garantía. La recaudación de los tributos que el Estado les ha cedido total o parcialmente, sin embargo, por su naturaleza, no tienen reflejo en los Presupuestos Generales del Estado.

Además, para favorecer la convergencia entre Comunidades Autónomas y el desarrollo de aquellas que tengan menor renta per cápita, la Ley 22/2009 regula dos Fondos de Convergencia Autonómica dotados con recursos adicionales del Estado: el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación.

Por otra parte, en el año 2021 se practicará la liquidación del sistema de financiación correspondiente a 2019, regulándose en el indicado capítulo los aspectos necesarios para su cuantificación.

Se regula en el citado capítulo el régimen de transferencia en el año 2021 correspondiente al coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, así como el contenido mínimo de los Reales Decretos que aprueben las nuevas transferencias.

Por último, se recoge la regulación de los Fondos de Compensación Interterritorial, distinguiendo entre Fondo de Compensación y Fondo Complementario. Ambos Fondos tienen como destino la financiación de gastos de inversión por las Comunidades Autónomas.

Ver también la D. Ad. 1ª sobre concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas.

La D.F. 29ª se dedica al RDley 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico. Ahora el Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas se estructura en cinco compartimentos (en vez de cuatro) que son:

a) Facilidad Financiera.

b) Fondo de Liquidez Autonómico.

c) Fondo Social.

d) Fondo en liquidación para la financiación de los pagos a los proveedores de comunidades autónomas.

e) Fondo de Liquidez REACT-UE.

Este último es el nuevo compartimento, cuyo objeto se define así por la D.Ad. 19ª (que se añade): “El compartimento Fondo de Liquidez REACT-UE tiene por objeto proporcionar a las comunidades autónomas que se adhieran al mismo, financiación y liquidez financiera para el rápido despliegue y ejecución de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE).”

Seguridad Social.

El Título VIII (arts 119 y 120), bajo la rúbrica «Cotizaciones Sociales», regula la normativa relativa a las bases y tipos de cotización de los distintos regímenes de la Seguridad Social, procediendo a su actualización.

El Título consta de dos artículos relativos, respectivamente, a «Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2021» y «Cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021».

Los tipos de cotización en el Régimen General se mantienen con carácter general para 2021, salvo los de los empleados de hogar:

 – para las contingencias comunes serán el 28,30 por 100, (23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador);

 – para la contingencia de desempleo en contratación indefinida, el 7,05 por ciento, del que el 5,50 por ciento será a cargo del empresario y el 1,55 por ciento a cargo del trabajador;

– para la cotización al Fondo de Garantía Salarial, el 0,20 por ciento a cargo exclusivo de la empresa.

 – para la cotización por Formación Profesional, el 0,70 por ciento, siendo el 0,60 por ciento a cargo de la empresa y el 0,10 por ciento a cargo del trabajador.

El tope máximo de la base de cotización, en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado en 4070,10 euros mensuales (3803,70 en 2018, pero sin cambios respecto a 2020).

El tope mínimo coincidirá con las cuantías del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario

El apartado cuarto regula la cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30 por ciento (27,40 en 2018), siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado (en 2018, 22,85% y 4,55%).

Los apartados cinco, nueve y diez se dedican a la cotización en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. La base máxima de cotización será de 4.070,10 euros mensuales y la base mínima será de 944,10. Hay reglas especiales para menores y mayores de 48 años.

El apartado once trata de la cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje (aumento en las cuotas por contingencias comunes).

El art. 120 regula la cotización a derechos pasivos y a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2021.

Respecto a prestaciones familiares, la D. Ad. 41ª regula la cuantía de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, así como el importe del límite de ingresos para el acceso a las mismas.

– La cuantía de la prestación por nacimiento o adopción de hijo establecida en artículo 358.1 será de 1.000 euros que sólo es aplicable a algunos casos como madres o padres con discapacidad, familias numerosas o monoparentales.

– Los límites de ingresos para tener derecho a la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo quedan fijados en 12536 euros anuales y, si se trata de familias numerosas, en 18.867 euros, incrementándose en 3.056 euros por cada hijo a cargo a partir del cuarto, éste incluido. 

La bonificación del 50 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional se regula en la D.Ad. 123ª.

La D.Ad. 124ª regula la financiación de la formación profesional para el empleo.

La D. Ad 126ª retrasa la aplicación, sin indicación de fecha, de lo previsto en los artículos 1.1, primer párrafo; 24, segundo párrafo; y 25.4 (con nueva redacción) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial.

La D. Ad 127ª suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral hasta que el Gobierno reforme el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo.

La D.F. 33ª modifica la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral. Regula la financiación y la concesión directa de subvenciones.

La D. F. 38ª modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Socialaprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Afecta, entre otros contenidos a cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo (por cuenta ajena y por cuenta propia).

Y la D.F. 43ª regula la moratoria en el pago de cuota mediante aplazamiento con la Seguridad Social: Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que se encuentren al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar a través del aplazamiento regulado en este artículo, directamente o a través de sus autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED), la moratoria en el pago de las cuotas con la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar entre los meses de diciembre de 2020 y febrero de 2021, en el caso de empresas, y entre los meses de enero a marzo de 2021 en el caso de trabajadores autónomos. Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las particularidades que se especifican entre las que se encuentran que el interés será del 0,5

Ir al resumen de la Orden que desarrolla las cotizaciones de la Seguridad Social para 2022.

Interés legal del dinero

Se mantiene en el 3% hasta el 31 de diciembre del año 2021 (estaba en el 3,5% en 2015 y en el 4% en 2014). (Disp. Ad. 49ª).

Interés de demora

Durante el mismo período, el interés de demora a que se refieren el artículo 26.6 de la Ley General Tributaria, y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, continúa en el 3,75%, como en 2018, 2017 y 2016 (estaba en el 4,375% en 2015 y en el 5% en 2014). (Disp. Ad. 49ª).

IPREM

El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) aumenta (Disp. Ad. 121ª):

a) El IPREM diario, 18,83 euros.

b) El IPREM mensual, 564,90 euros.

c) El IPREM anual, 6778,80 euros.

d) En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional ha sido sustituida por la referencia al IPREM en aplicación de lo establecido en el Real Decreto-Ley 3/2004, de 25 de junio, la cuantía anual del IPREM será de 7.908,60 euros cuando las correspondientes normas se refieran al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, salvo que expresamente excluyeran las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.778,80 euros.

Gastos de Personal.

El Título III acoge la regulación fundamental en tres capítulos

En el Capítulo I, tras definir lo que constituye el «sector público» a estos efectos, trata de los gastos del personal con la previsión general de que, durante el año 2021, tanto las retribuciones del personal al servicio del sector público como la masa salarial del personal laboral experimentarán un crecimiento del 0,9 por ciento respecto de los vigentes a 31 de diciembre de 2020.

En el sector público se podrán realizar aportaciones a planes de pensiones de empleo o contratos de seguro colectivos siempre que no se supere el incremento global.

En el capítulo II, se actualizan para el año 2021 las retribuciones de los altos cargos, Carrera Judicial, Fiscal y Letrados de la Administración de Justicia… Contiene normas relativas a las retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, del personal laboral del sector público estatal así como del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.

En el capítulo III, entre otros contenidos, se establece la prohibición de ingresos atípicos, se trata de recompensas, cruces…, y de los requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario que exigirán del informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

– La D. Ad. 35ª regula la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, en la parte todavía no abonada.

Se establece como norma de cierre que cualquier actuación que propongan los departamentos ministeriales durante el ejercicio no podrá suponer aumento neto de los gastos de personal al servicio de la Administración en los términos que se contemplan. D. Ad. 34ª

Oferta de Empleo Público

Se regula en el artículo 19 del que destacamos:

– se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 100 %

– se prevé una tasa adicional del 10 % respecto de determinados ámbitos o sectores que requieran un refuerzo de efectivos

– se mantiene la tasa de reposición del 115 % en el caso de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuerpos de Policía Autonómica y Policías Locales.

– la contratación de personal temporal o el nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos se reserva para casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

– La oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 240 plazas (300 en 2018). D.Ad. 18ª

– La D.Ad.20ª regula la contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas y las entidades públicas empresariales. La D.Ad. 21ª es para Fundaciones. Y la D.Ad.22ª, para los consorcios.

– La D.Tr. 4ª amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para aprobar y publicar los procesos de estabilización de empleo temporal de la Ley de Presupuestos de 2018.

Pensiones públicas

El Título IV (arts 35 al 45) las regula en seis capítulos:

El Capítulo I establece la revalorización de las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas, que se revalorizarán en 2021 con carácter general un 0,9 %, siendo el porcentaje del 1,8 por ciento en el caso de las pensiones no contributivas (el incremento en las leyes de Presupuestos de 2014 a la de 2018 fue del 0,25%).

El Capítulo II está dedicado a regular la determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado y especiales de guerra.

El Capítulo III contiene las limitaciones en el señalamiento inicial de las pensiones públicas, con un sistema de doble limitación al fijar un máximo a la cuantía íntegra mensual y un máximo a la cuantía íntegra anual.

El Capítulo IV regula la «Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas», abordando la revalorización de las pensiones contributivas abonadas por el sistema de la Seguridad Social, así como las de Clases Pasivas. Asimismo, se determinan las pensiones que no se revalorizan y la limitación del importe de la revalorización de las pensiones públicas. No se incrementan las que excedan 2.707,49 euros en cómputo mensual. Tampoco podrán suponer un valor íntegro anual superior a 37.904,86 euros.

El Capítulo V recoge el sistema de complementos por mínimos, que regula en dos artículos, relativos, respectivamente, a pensiones de Clases Pasivas y pensiones del sistema de la Seguridad Social.

El Capítulo VI contiene, de una parte, la determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y, de otra, la fijación de la cuantía de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez. La cuantía de las pensiones de jubilación e invalidez del sistema de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, se fija en 5.639,20 euros íntegros anuales (supone un 1,8% de incremento).

La D.Ad.46ª regula el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2021.

La D.F. 6ª modifica el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril.

No se alude en toda la Ley al factor de sostenibilidad. regulado en el artículo 211 TRLGSS. que permite vincular el importe de las pensiones de jubilación del sistema de la Seguridad Social a la evolución de la esperanza de vida de los pensionistas, para evitar que el sistema colapse.

Sin embargo, sí se prevé que el Estado conceda un préstamo por importe de hasta 13.830.090.000 euros a la Tesorería de la Seguridad Social al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, cuya cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir del 1 de enero del año siguiente al de su concesión.

Dependencia

La D. Ad. 129ª determina las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia:

– Grado III Gran Dependencia: 235,00 euros/mes

– Grado II Dependencia Severa: 94,00 euros/mes

– Grado I Dependencia Moderada: 60,00 euros/mes

Tiene una dotación de 566.394.840 euros.

Subvención al transporte: Canarias, Baleares Ceuta y Melilla

La D. F. 28ª regula las subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla mediante la modificación de la Ley de Presupuestos de 2013.

Tendrán los residentes bonificaciones en los trayectos directos con el resto del territorio nacional del 75 por ciento de la tarifa del servicio regular de transporte, y en los viajes interinsulares del 50 por ciento de dicha cuantía.

La condición de residente en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla a los efectos de las bonificaciones reguladas en esta disposición se acreditará mediante el certificado de empadronamiento en vigor. Reglamentariamente podrán establecerse otros medios para la acreditación de la condición de residente, en sustitución del previsto en este apartado o como adicionales de este.

Catastro

La D. F. 18ª modifica el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Afecta al apartado 1 de la disposición transitoria segunda: Valoración catastral de bienes inmuebles rústicos.

1. Lo establecido en el título II de esta Ley para la determinación del valor catastral queda en suspenso respecto a los bienes inmuebles rústicos hasta que mediante ley se establezca la fecha de su aplicación.

Hasta ese momento, el valor catastral de los referidos bienes será el resultado de capitalizar al tres por ciento el importe de las bases liquidables vigentes para la exacción de la Contribución Territorial Rústica y Pecuaria correspondiente al ejercicio 1989, obtenidas mediante la aplicación de los tipos evaluatorios de dicha contribución, prorrogados en virtud del Real Decreto-Ley 7/1988, de 29 de diciembre, sobre prórroga y adaptación urgentes de determinadas normas tributarias o de los que se hayan aprobado posteriormente en sustitución de ellos, y sin perjuicio de su actualización anual mediante los coeficientes establecidos y los que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, una vez incorporadas las alteraciones catastrales que hayan experimentado o experimenten en cada ejercicio.

Estos tipos evaluatorios, correspondientes a los distintos cultivos y aprovechamientos, se recogerán para su aplicación en los cuadros nacional, provinciales y municipales, aprobados mediante resolución del director general del Catastro.»

El Título II se dedica a la formación y mantenimiento del catastro inmobiliario

Tarjeta Sanitaria Única en el Sistema Nacional de Salud

Según la D. Ad. 148ª, el Ministerio de Sanidad, en el marco del desarrollo, implantación, mantenimiento y gestión de los servicios de interoperabilidad del Nodo del Sistema Nacional de Salud para intercambio de información y coordinación, adoptará las medidas necesarias para que la Tarjeta Sanitaria Interoperable y sus mecanismos accesorios permitan la interacción automática y normalizada de los pacientes, cualquiera que sea su comunidad de residencia, con los Servicios de Salud de las demás Comunidades Autónomas y proporcionen las funcionalidades de una tarjeta sanitaria única para todo el Sistema Nacional de Salud, a efectos de recibir asistencia sanitaria en cualquier Comunidad Autónoma en las mismas condiciones que las personas residentes en ellas, en el marco de relación que el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud determine. Todo ello con la adecuada trazabilidad de los desplazamientos en el territorio nacional para garantizar la cohesión en el conjunto del Sistema a través de los fondos de compensación establecidos.

Asamblea ciudadana del cambio climático

La D.Ad. 152ª prevé que, para la elaboración de los planes, programas, estrategias, instrumentos y disposiciones de carácter general que se adopten en la lucha contra al cambio climático se autoriza al gobierno a establecer Asambleas Ciudadanas del Cambio Climático en los tres niveles administrativos: Asamblea Nacional, Asambleas Autonómicas y Asambleas Municipales. Para su desarrollo e implementación se marca el plazo de un año.

Planes de Pensiones

La D.F. 12ª modifica el art. 5 TR Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, dedicado a los principios básicos de los planes de pensiones. Es una reforma motivada por la reforma que vimos en el IRPF.

En concreto, se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 5, que queda así:

«Artículo 5. Principios básicos de los planes de pensiones. […]

a) El total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones regulados en la presente Ley no podrá exceder de 2.000 euros.

Este límite se incrementará en 8.000 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales.

Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.»

La D. Ad. 40ª introduce el mandato al Gobierno para presentar un proyecto de ley sobre fondos de pensiones públicos de empleo en el que se atribuya a la Administración General del Estado capacidad legal para su promoción.

Declaración de heredero ab intestato a favor del Estado.

La D.F.15ª modifica el artículo 20 ter la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas dedicado a los efectos de la declaración de heredero abintestato.

Añade el siguiente apartado:

“6. La herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración de los bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.

Ley de Régimen Jurídico del Sector Público

La D.F. 34ª incorpora abundantes cambios -19 apartados- a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de los que entresacamos:

A) Agencias estatales:

La reforma fundamental consiste en regular las agencias estatales, entidades que forman parte, conforme al art. 84. del sector público institucional estatal como uno más de los tipos de organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado (junto a los organismos autónomos y a las entidades públicas empresariales).

Para regularlas, se añade una sección 4.ª al capítulo III del título II, con la rúbrica «Sección 4.ª Agencias estatales», con cinco nuevos artículos de los que destacamos:

– Se define a las Agencias Estatales como entidades de derecho público, dotadas de personalidad jurídica pública, patrimonio propio y autonomía en su gestión, facultadas para ejercer potestades administrativas, que son creadas por el Gobierno para el cumplimiento de los programas correspondientes a las políticas públicas que desarrolle la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias.

– Deberá figurar en su denominación la indicación de “Agencia Estatal”.

– Se regirán por la Ley del Sector Público y, en su marco, por el estatuto propio de cada una de ella, y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que les sea de aplicación.

– Tendrán un plan de acción anual, bajo la vigencia y con arreglo a un contrato plurianual de gestión, definiéndose su contenido y control.

– Se las concede facultades para la selección del personal mediante convocatoria pública. El personal que ya ocupe puestos de trabajo en servicios que se integren en la Agencia Estatal o que se incorpore a ella desde cualquier administración pública mantiene la condición de personal funcionario, estatutario o laboral de origen.

– El personal funcionario y estatutario se rige por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en la Ley del Sector Público y las que, conforme a ella, se establezcan en el estatuto de cada agencia estatal. El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores.

– Se determina el régimen retributivo del personal funcionario, estatutario, laboral y de alta dirección.

– Se regula su financiación que incluye los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

No pueden endeudarse, salvo que por Ley se disponga lo contrario. No obstante, y con objeto de atender desfases temporales de tesorería, pueden recurrir a la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 % de su presupuesto.

– La contratación de las agencias estatales se rige por la normativa aplicable al sector público.

– Las sociedades mercantiles y fundaciones, creadas o participadas mayoritariamente por las agencias estatales, deberán ajustar su actividad contractual, en todo caso, a los principios de publicidad y concurrencia.

– También se regula su régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.

B) Otras modificaciones:

– El art. 87 permite que cualquier organismo autónomo, entidad pública empresarial, agencias estatales, sociedad mercantil estatal o fundación del sector público institucional estatal podrá transformarse y adoptar la naturaleza jurídica de cualquiera de las entidades citadas. La transformación tendrá lugar, conservando su personalidad jurídica, por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la entidad transformada con sucesión universal de derechos y obligaciones. La transformación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. Se llevará a cabo mediante Real Decreto, salvo en el caso de la transformación en agencias estatales que deberá efectuarse por ley.

En el art. 96 desaparece como causa de disolución de organismos públicos estatales la siguiente: e) Por encontrarse en situación de desequilibrio financiero durante dos ejercicios presupuestarios consecutivos.

– La nueva redacción del art. 103.1 modifica la definición de entidades públicas empresariales fundamentalmente para concretar que se financiarán con ingresos de mercado (no sólo mayoritariamente). Exceptúa a aquellas entidades “que tengan la condición o reúnan los requisitos para ser declaradas medio propio personificado de conformidad con la Ley de Contratos del Sector Público”. Por tanto, la excepción a que sus recursos se obtengan del mercado ahora no es objetiva sino subjetiva. Se modifica en paralelo el art. 107.3.

También sufren pequeños cambios:

– el art. 86 Medio propio y servicio técnico.

– el art. 106 pues se suprime el informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la determinación y modificación de las condiciones retributivas, tanto del personal directivo como del resto del personal de las entidades públicas empresariales de ámbito estatal

– la D.Ad. 4ª, sobre adaptación de entidades y organismos públicos existentes en el ámbito estatal, pues extiende el plazo de adaptación máximo del 1º de octubre de 2018 al 1 de octubre de 2024, rigiéndose hasta que se realice la adaptación por su normativa específica.

– y, entre las cinco nuevas disposiciones adicionales destacamos la D.Ad. 26ª sobre el régimen jurídico aplicable a SEPES, Entidad Pública Empresarial del Suelo, y la D.Ad. 27ª aplicable a la Entidad Pública Empresarial Red.es, las cuales preservarán su naturaleza de entidad pública empresarial y, con las especialidades contenidas en su legislación específica, se regirán por las disposiciones aplicables a dichas entidades en la Ley del Sector Público con excepciones.

Estatuto de los Trabajadores

La D.F. 36ª retoca el TR Ley del Estatuto de los Trabajadores añadiendo un párrafo al artículo 11, que se dedica a los contratos formativos y modificando el art. 33.2 sobre el FOGASA:

A) Formación dual universitaria.

«3. El contrato para la formación dual universitaria, que se formalizará en el marco de los convenios de cooperación educativa suscritos por las universidades con las entidades colaboradoras, tendrá por objeto la cualificación profesional de los estudiantes universitarios a través de un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida en el marco de su formación universitaria, para favorecer una mayor relación entre este y la formación y el aprendizaje del trabajador.

Reglamentariamente se desarrollará el sistema de impartición y las características de la formación de los trabajadores en los centros universitarios y en las empresas, así como su reconocimiento, en un régimen de alternancia con el trabajo efectivo.

Asimismo serán objeto de desarrollo reglamentario los aspectos relacionados con la financiación de la actividad formativa y con la retribución del trabajador contratado, que se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso sea inferior al salario mínimo interprofesional.

La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación dual universitaria comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.»

B) Fondo de Garantía Salarial.

33.2. “El Fondo de Garantía Salarial, en los casos del apartado anterior, abonará indemnizaciones reconocidas como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores a causa de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50, 51, 52, 40.1 y 41.3 de esta ley, y de extinción de contratos conforme a los artículos 181 y 182 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, así como las indemnizaciones por extinción de contratos temporales o de duración determinada en los casos que legalmente procedan. En todos los casos con el límite máximo de una anualidad, excepto en el supuesto del artículo 41.3 de esta norma que el límite máximo sería de 9 mensualidades, sin que el salario diario, base del cálculo, pueda exceder del doble del salario mínimo interprofesional, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

El importe de la indemnización, a los solos efectos de abono por el Fondo de Garantía Salarial para los casos de despido o extinción de los contratos conforme a los artículos 50 y 56 de esta ley, se calculará sobre la base de treinta días por año de servicio, con el límite fijado en el párrafo anterior.»

 Se añaden casos de movilidad geográfica (art. 40.1) y modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo (art. 41.3), pero con un límite de 9 meses en este caso.

Otras leyes modificadas

Entre las disposiciones finales, entresacamos:

La D.F. 16ª modifica la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La D. F. 17ª afecta ampliamente a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, lo que incluye, entre otras muchas materias, considerar a las agencias estatales dentro del sector público estatal, la regulación de la prórroga de los presupuestos, o el tratamiento de las sociedades mercantiles y otros entes controlados por el sector público.

La D.F. 23ª modifica el TR Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Se refiere a bonificaciones cuando el objeto concesional sea una terminal marítima de mercancías.

La D.F. 35ª modifica el TR Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Aparte del sistema de precios de referencia, se modifica la lista de categorías de usuarios y sus beneficiarios que están exentos de aportar por la prestación farmacéutica ambulatoria (art. 102.8).

La D.F. 37ª reforma la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en materia de permisos y de vacaciones.

La D.Ad. 130ª se dedica al turno de oficio de la abogacía.

La D.F. 40ª modifica la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a encargos a medios propios personalizados, al procedimiento abierto simplificado y a la adjudicación de contratos de las entidades del sector público que no tengan el carácter de poderes adjudicadores.

Anexos

Entre los catorce anexos, hay varios que enumeran diversos tipos de entidades o bienes:

– Anexo VIIIConsorcios y restantes entidades del sector público administrativo

– Anexo X. Fundaciones del sector público estatal

– Anexo XI. Fondos sin personalidad jurídica

– Anexo XIII. Bienes del Patrimonio Histórico Español (actividades prioritarias de mecenazgo)

Entrada en vigor.

La D.F. 46ª, muy sencilla, tan sólo dice que “la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En consecuencia entró íntegramente en vigor el 1º de enero de 2021.

Y la D.F. 47ª faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente ley.

(JFME) 

 

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