Cotizaciones a la Seguridad Social 2021

Admin, 10/12/2021

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2021

 

Orden PCM/1353/2021, de 2 de diciembre, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021.

Resumen: Esta orden desarrolla las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2021 tras la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional. Tiene efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Introducción y Objeto

El artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021,

No obstante, el incremento de determinados tipos de cotización se suspendió hasta la aprobación de la subida del salario mínimo interprofesional para 2021, lo que ha tenido lugar mediante Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, con efectos desde el 30 de septiembre de 2021, fijándose en 965 euros/mes por jornada completa.

Esta orden tiene por objeto:

– desarrollar las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el periodo del ejercicio 2021 afectado por el incremento del salario mínimo interprofesional

– se reproducen las bases y tipos de cotización y se adaptan las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial

– en materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para los trabajadores por cuenta ajena será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley de Presupuestos para 2007

– se fijan los coeficientes aplicables para determinar la cotización a la Seguridad Social en supuestos específicos, como son los de convenio especial o exclusión de alguna contingencia

– y se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social

Base de cotización. 

El modo de determinarla, correspondiente a cada mes, por las contingencias comunes en el Régimen General, se fija, mediante tres reglas, en el art. 1. Este artículo también especifica cómo determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Topes. 

El tope máximo será de 4.070,10 euros mensuales. Se aplica a todas las categorías profesionales. El mínimo, para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1125,90 euros mensuales. Pero la base mínima, dependiendo de la categoría, puede llegar a los 1.572,30 euros.

Tipos de cotización.

– Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador. Sigue igual.

– Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre (modificada por la Ley de Presupuestos para 2016). Son a cargo de la empresa.

– Las horas extraordinarias quedan sujetas a una cotización adicional y no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones. (art. 5). Se distingue entre aquellas que se hacen por fuerza mayor (14,00 por 100, del que el 12,00 por 100 será a cargo de la empresa y el 2,00 por 100 a cargo del trabajador), y el resto (28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador).

Incapacidad temporal. 

La obligación de cotizar permanece durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y de disfrute de los períodos de descanso por nacimiento y cuidado del menor o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, aunque estos supongan una causa de suspensión de la relación laboral. La base de cotización aplicable para las contingencias comunes será la correspondiente al mes anterior. Ver art. 6, que incluye tres reglas.

Situación de alta sin percibo de remuneración.

Se tomará como base de cotización la mínima correspondiente al grupo de su categoría profesional. Ver art. 7.

Desempleo protegido. 

Para el desempleo protegido, el art. 8 regula su base de cotización.

Pluriempleo. 

El art. 9 desarrolla las especialidades en estos casos.

Empleados de hogar. 

Se regulan sus especialidades en el art. 14.

Autónomos:

a) Tipo de cotización para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social, se aplicará una reducción en la cuota.

b) Tipo de cotización para las contingencias profesionales, el 1,30 %, del que el 0,66 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Pueden tener un 0,10% adicional por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

c) Base mínimade cotización: 944,40 euros mensuales.

d) Base máxima: 4.070,10 euros mensuales.

Ver más en el art. 15, en el 33 (bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos sesenta días) y D. Tr. 1ª y 2ª.2 (opción por las bases máximas).

Empresas excluidas y convenio especial.

Coeficientes para empresas excluidas de alguna contingencia. Ver arts. 19 y 20.

Coeficientes aplicables para determinar la cotización en los supuestos de convenio especial. Ver art. 21.

Mutuas colaboradoras. Casos especiales.

Para la mutuas, ver arts 23 y 24.

Entre los casos especiales, destacamos los siguientes:

– aumento de cotización en los supuestos de contratos temporales de corta duración (art. 25),

– abono de salarios con carácter retroactivo (art. 26),

– percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas (art. 27),

– salarios de tramitación (art. 28),

– tipo de cotización por incapacidad temporal (art. 29), con especialidades para personas con 65 o más años (art. 152 TRLGSS).

Cotización por Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional. 

– La base de cotización de los trabajadores por cuenta ajena será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

– Los tipos serán:

* Desempleo. Contratación indefinida: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55%, a cargo del trabajador.

* Desempleo. Contratación de duración determinada. Tanto si es a tiempo completo como a tiempo parcial: 8,30% (6,70 y 1,60 respectivamente).

* Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, a cargo de la empresa.

* Formación Profesional: el 0,70% (el 0,60 a cargo de la empresa y el 0,10, a cargo del trabajador)

Ver art. 30.

Contrato a tiempo parcial. 

Arts 34 al 41, donde se recogen, entre otros contenidos, las bases de cotización, incapacidad temporal, pluriempleo, trabajo concentrado, socios de cooperativas de trabajo asociado, supuestos de guarda legal o cuidado directo de un familiar.

Contratos para la formación y el aprendizaje. 

Habrá una cuota única mensual de 54,73 euros por contingencias comunes, de los que 45,63 euros serán a cargo del empresario y 9,10 euros a cargo del trabajador, y de 6,28 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario. La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,46 euros, a cargo del empresario. Art. 42.

Suspensión de la relación laboral. 

Ver disposición adicional 1ª para cotización por contingencias profesionales.

Empleados públicos. 

Ver disposición adicional 4ª que afecta sólo a aquellos empleados públicos que estén encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes hubiera sido de aplicación lo establecido en la D. Ad. 7ª RDLey 8/2010, de 20 de mayo.

Diferencias de cotización. 

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día de febrero de 2022.

Derogación y entrada en vigor.

Se deroga la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019. Ver resumen.

Efectos: Entró en vigor el 5 de diciembre de 2021, pero con efectos desde el día 1 de septiembre de 2021.

 

RESUMEN LEY DE PRESUPUESTOS 2021 (Seguridad Social)

RDLEY SALARIO MÍNIMO PARA 2021

SEGURIDAD SOCIAL 2019

SEGURIDAD SOCIAL 2018

SEGURIDAD SOCIAL 2017

SEGURIDAD SOCIAL 2016

Cascada en el Parque Nacional de Yosemite en California (EEUU)

 

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