Funcionarios locales con habilitación nacional: régimen jurídico

Admin, 11/04/2018

RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS FUNCIONARIOS LOCALES CON HABILITACIÓN NACIONAL

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Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Resumen: Este real decreto regula el nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, para garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales y homogeneizar este colectivo en todo el territorio del Estado.

La Ley de Bases del Régimen Local ha consagrado como funciones necesarias en todas las Corporaciones Locales y, reservadas a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, las funciones de secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y contabilidad, tesorería y recaudación.

Este real decreto regula el nuevo régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, con el fin de, entre otros objetivos, garantizar la profesionalidad y la eficacia de las funciones de control interno en las Entidades Locales.

Entre los principales objetivos de este real decreto se pueden citar los siguientes:

– evitar los problemas de solapamientos competenciales entre Administraciones

– intensificar el papel de la Administración General del Estado en relación con estos funcionarios, al asumir la selección, formación, habilitación y la asignación de un primer destino.

– reforzar y clarificar las funciones reservadas, al entender que son básicas para el funcionamiento de las Corporaciones Locales, especialmente la función interventora, para lograr un control económico-presupuestario más riguroso

– garantizar una mayor profesionalidad y eficacia en el ejercicio de las funciones reservadas.

– Permitir una gestión más eficaz y homogénea de este colectivo en todo el territorio nacional,

El contenido de este real decreto está formado por un título preliminar y cuatro más.

El único artículo del título preliminar determina el objeto del real decreto: el desarrollo del régimen jurídico de la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en particular:

a) La delimitación de las funciones reservadas a la misma.

b) La estructura y acceso a la escala de estos funcionarios.

c) La creación, clasificación y supresión de puestos reservados a ellos, así como las especialidades de sus situaciones administrativas y régimen disciplinario.

d) La forma de provisión de puestos de trabajo reservados, mediante concurso o el sistema excepcional de libre designación, así como la normativa conforme a la cual se efectuarán los nombramientos provisionales, las comisiones de servicios, las acumulaciones, los nombramientos de personal interino y los de carácter accidental.

e) El Registro Integrado de estos funcionarios.

El título I se ocupa de la delimitación de las funciones necesarias y puestos reservados a esta escala de funcionarios en todas las Corporaciones Locales.

Entre las funciones están las de secretaría; control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la función de contabilidad y las de tesorería y recaudación, que se describen detalladamente y se actualizan con respecto a las establecidas en el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, que ahora se deroga.

En concreto, La función pública de secretaría integra la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.

Funcionarios locales con habilitación nacional: régimen jurídico

Manual de 1843 de Secretarios de Ayuntamiento

La función de fe pública comprende (entre otras actividades que desgrana el art. 3):

d) Asistir y levantar acta de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación.

f) Certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos colegiados decisorios, así como los antecedentes, libros y documentos de la Entidad Local.

h) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan, así como notificar dichas resoluciones y acuerdos en la forma establecida en la normativa aplicable.

i) Actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos, convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local.

Respecto a los puestos reservados a estos funcionarios, se incluyen los de secretaría, intervención, tesorería y puestos de colaboración con los anteriores.

En materia de clasificación de puestos, se establece, como novedad, la posibilidad de que se efectúen agrupaciones para el desempeño del puesto de Tesorería, y la posibilidad de clasificar el puesto de secretaría en una clase inferior a la que correspondería, cuando se efectúe una reducción de cargas administrativas, como consecuencia de la asunción de la gestión de determinados servicios, por parte de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares. Asimismo, si la Corporación suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar a su titular un puesto de trabajo de su grupo de titulación.

Los secretarios pueden ser de primera, segunda (municipios entre 5000 y 20000 habitantes) y de tercera (municipios de menos de 5000 habitantes).

El título II se dedica a la estructuración de la escala de estos funcionarios en subescalas y categorías (Secretaría, Intervención-Tesorería y Secretaría-Intervención), desarrollando la regulación de su régimen jurídico en cuanto a selección, promoción interna, registro integrado en el que se inscribirá este personal y los actos relacionados con su vida administrativa; sistema de provisión de puestos y sus peculiaridades y convocatorias, entre otros extremos.

Para el ingreso en cualquiera de las subescalas de la habilitación nacional, se exigirá la titulación universitaria exigida para el ingreso en los Cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público.

Han de ser españoles y superar una selección formada por oposición y posterior curso.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública, teniendo en cuenta la puntuación en el proceso selectivo y las preferencias, asignará a los funcionarios de nuevo ingreso un puesto de primer destino en la resolución de su nombramiento como funcionarios de carrera.

En el Ministerio de Hacienda y Función Pública existirá un Registro de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, integrado con las Comunidades Autónomas, donde se inscribirán y anotarán todos los puestos reservados, así como actos que afecten a la vida administrativa de estos funcionarios. Este Registro tendrá carácter electrónico.

Se efectúa una nueva regulación de los méritos generales, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local.

Se regulan también posibles nombramientos accidentales por parte de las Comunidades Autónomas así la capacidad para formar una bolsa de candidatos en su ámbito territorial para la provisión, con carácter interino, de estos puestos.

Su título III recoge las particularidades de las situaciones administrativas y reingresos. La principal novedad es la de incluir dentro de los supuestos de la situación de servicio activo, el de los funcionarios a los que se haya adscrito a un puesto de su grupo de titulación en la misma Corporación, como consecuencia de haber sido cesados por libre designación, en un puesto reservado, o por haberse suprimido un puesto de colaboración del que era titular.

El título IV aclara y desarrolla pormenorizadamente el régimen y procedimiento disciplinario de estos funcionarios, con distintos órganos y Administraciones competentes para la apertura de los expedientes y para la sanción disciplinaria de las infracciones acreditadas, según la gravedad de las mismas, correspondiendo la incoación y sanción de las faltas muy graves al Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Comunidades Autónomas por faltas graves y a la Administración Local por las leves.

Se regula de forma más extensa la sanción de destitución, así como las peculiaridades en la tramitación de los expedientes disciplinarios, y la articulación procedimental necesaria entre las diferentes Administraciones Públicas en relación con los citados expedientes.

Entre las disposiciones adicionales, cabe destacar la tercera que contempla la aplicación del real decreto con especialidades a la Comunidad Autónoma del País Vasco y a la Comunidad Foral de Navarra por su régimen específico, la cuarta, a los Municipios de Gran Población y la quinta a Entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Las disposiciones transitorias, entre otras cuestiones, afectan al mantenimiento de la actual clasificación de puestos reservados hasta que se produzca su adaptación a las nuevas previsiones estatales, integraciones y concursos convocados antes de la entrada en vigor del real decreto.

Entró en vigor el 18 de marzo de 2018.

 

PDF DE LA DISPOSICIÓN      OTROS FORMATOS

LEY DE BASES DE RÉGIMEN LOCAL (art 92 bis)

Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre

ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO

COSITAL

NORMAS

PORTADA

Funcionarios locales con habilitación nacional: régimen jurídico

Ayuntamiento de Badajoz

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