- Resumen en breve:
- Título Preliminar.
- Título I. Actuación de los poderes públicos.
- Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans
- Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia
- Título IV. Infracciones y sanciones
- Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
- Disposiciones finales.
- 1ª) Código Civil.
- 2ª) Adopción
- 5ª) Ley Enjuiciamiento Civil.
- 11ª) Ley del Registro Civil.
- 14ª a 16ª) Estatuto de los Trabajadores, Ley del Empleo y Ley del Empleado Público.
- Enlaces
RESUMEN DE LA LEY 4/2023: PERSONAS TRANS Y LGTBI
Resumen en breve:
Esta ley persigue garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias. Regula la inscripción de cambio de sexo en el Registro Civil. Modifica diversas leyes, entre ellas el Código Civil, la Ley del Registro Civil o las leyes procesales. Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar al respecto con un conjunto planificado de medidas y recursos. Regulación de la carga de la prueba y de legitimación procesal.
Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y veinte disposiciones finales.
Título Preliminar.
El Título preliminar establece unas disposiciones generales, que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.
Objeto. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.
Entre otros contenidos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos.
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español.
Definiciones. Entre ellas se encuentran diversas formas de discriminación, concepto de orientación sexual, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o diversas fobias.
Define a una persona trans en los siguientes términos: “Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.”
Título I. Actuación de los poderes públicos.
Cuenta con dos capítulos.
El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI. Se busca la colaboración entre Administraciones públicas y se reconoce al Consejo de Participación de las Personas LGTBI como órgano de participación ciudadana. Se trata de un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Público
El Capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Se prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial.
Seguidamente, se recogen medidas que afectan a distintos ámbitos:
– administrativo: empleo público, formación del personal, documentación administrativa…
– laboral: cabe destacar que las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán contar, en el plazo de doce meses, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
– salud: Prohibición de terapias de conversión, campañas de educación sexual y reproductiva…
– educación: inclusión en el currículo de las distintas etapas educativas, pruebas selectivas, planes de estudios, deberes de las administraciones educativas, formación de los docentes, material didáctico, programas de información…
– la cultura, el ocio y el deporte: fomento del respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las personas LGTBI en las normas reguladoras de competiciones deportivas…
– medios de comunicación social e internet: igualdad de trato, acuerdos de autorregulación, evitar el ciberacoso…
– la familia, la infancia y la juventud: especial atención a los menores en familias LGTBI, actuación del Instituto de la Juventud O.A., no discriminación en materia de acogimiento o adopción…
– la acción exterior y la protección internacional.
– el medio rural: adaptación de la ley a este medio, creación de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad…
– y el turismo: promoción de un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística.
Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans
El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental. Elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación.
– Legitimación. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. También hay reglas especiales para las personas que tengan más de 14 y más de 12 años. Ver la disposición final decimotercera, que modifica la ley de la Jurisdicción Voluntaria.
– Procedimiento. Se aplica la ley del Registro Civil con las especialidades del artículo 44
– Autoridad competente. Es la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
– Efectos. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Ver ampliación de contenido en el artículo 46.
– Reversibilidad. Es posible, cuando hayan transcurrido seis meses desde la inscripción de la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Para ello, ha de seguirse el mismo procedimiento.
– Cambio de nombre de menores de edad. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.
– Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral, por lo que deberán de cambiarse el documento nacional de identidad y el pasaporte, pero conservando el número. También podrá solicitarse la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada.
– Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras y a menores. Se regulan en los artículo 50 y 51, respectivamente.
El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo (derecho del menor a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo).
Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia
El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– Nulidad de los contratos y negocios jurídicos discriminatorios. Las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales serán nulas y se tendrán por no puestas.
– Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. El artículo 66 enumera una serie de organizaciones que están legitimadas, además de las personas afectadas directamente, para intervenir en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa, y para demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.
– Reglas relativas a la carga de la prueba. Cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes. Art. 66.
El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia.
El Capítulo III concentra las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son menores de edad, personas con discapacidad o en situación de dependencia, migrantes LGTBI, personas mayores, extranjeros, sin hogar y las personas intersexuales.
Título IV. Infracciones y sanciones
Se centra en las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Se aplicarán la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, del Sector Público. La duración máxima del procedimiento será de 6 meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
Disposiciones adicionales. Son cuatro y se refieren a la actualización de la cuantía de las sanciones, al acceso a la vivienda, al concepto del sexilio y a la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Disposiciones transitorias. Por la primera, no se aplicará esta ley a los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados. Y la segunda se refiere a los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo en tramitación.
Disposición derogatoria. Deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Disposiciones finales.
Son 20. El resumen que hacemos de algunas de ellas se complementa con cuadros comparativos de artículos.
1ª) Código Civil.
Se modifica por la Disposición Final 1ª.
En cuanto a la modificación del Código Civil dice la Exposición de Motivos:
“La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término «padre» en el artículo 120.1.º por la expresión «padre o progenitor no gestante» supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima”.
Destacamos:
- Todos los artículos afectados son del Libro I, salvo el nuevo artículo 958 bis, que es del Libro III.
- Al regular quiénes pueden contraer matrimonio, se sustituye la expresión «el hombre y la mujer» por «toda persona». Artículo 44.
- En varios artículos de filiación, se sustituye la expresión «el padre y la madre» por «los progenitores«. Artículos. 108, 109, 110, 132, 163 y 170.
- En la determinación de la filiación no matrimonial y en el reconocimiento del menor de edad, en la impugnación de la filiación se incluye, junto al padre o la madre al “progenitor no gestante”. Artículos 120, 124 y 137
- En la acción de impugnación de la maternidad, se alude ahora, en vez de a la mujer a “la madre o al progenitor gestante”. Artículo 139.
- El nuevo artículo 958 bis se incluye dentro del Capítulo V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. En cuanto al contenido de esta anacrónica sección, da el mismo trato al cónyuge supérstite gestante que a la viuda.
Ver cuadro comparativo de redacciones (anterior con la actual).
2ª) Adopción
La Disposición final segunda modifica la disposición adicional tercera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Permite la adopción por parejas homosexuales. También se alude a ella en el artículo 35. Ver, al respecto el artículo 175 del Código Civil que fue modificado en 2015 por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ver cuadro comparativo.
3ª) Empresas de trabajo temporal.
La disposición final tercera modifica el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, incorporándose la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
4ª) Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La disposición final cuarta modifica dos artículos de esta Ley:
– Por una parte, concede amplia legitimación en las acciones para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– Por otra parte, especifica el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Ver cuadro comparativo.
5ª) Ley Enjuiciamiento Civil.
La disposición final quinta introduce dos nuevos artículos y modifica otro:
– El nuevo artículo 11 ter -al igual que el art. 19.1 j) LJCA visto- regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– El nuevo artículo 15 quáter regula la publicidad e intervención en estos procesos.
– Y se modifica también el artículo 217.5 -en términos próximos al art. 60.7 LJCA-, sobre el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Ver cuadro comparativo.
6ª) Ley sobre Infracciones y Sanciones
La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.
8ª) Deporte.
La disposición final octava modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Entre los objetivos de la norma estará el de eliminar la LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte.
11ª) Ley del Registro Civil.
La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Dice al respecto la Exposición de Motivos: “En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera (modifica el Código Civil), las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial.
Asimismo, se modifica el artículo 49 para prever que, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona nacida, los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.“
Añadimos:
– En cuanto al nombre propio, se aclara que a los efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
– En varios artículos se sustituye la palabra padres por progenitores. Artículo 53 (cambio de apellidos), artículo 69 (presunción de nacionalidad española).
– La rectificación de los asientos por procedimiento registral se hará conforme a esta ley. Ver al respecto el Capítulo 1 del Título dos que la regula.
– En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante
Ver cuadro comparativo.
12ª) Ley de la Jurisdicción Social.
La disposición final duodécima modifica un solo artículo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El nuevo apartado 5 del artículo 17 recoge una amplia legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales,
Ver cuadro comparativo.
13ª) Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
La disposición final decimotercera introduce dos nuevos capítulos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Por un lado, el CAPÍTULO I BIS, “De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce.
Y, por otro, el CAPÍTULO I TER, “De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral”.
14ª a 16ª) Estatuto de los Trabajadores, Ley del Empleo y Ley del Empleado Público.
La disposición final decimocuarta modifica once artículos del Estatuto de los Trabajadores.
La Exposición de Motivos indica que la reforma consiste en introducir la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y características sexuales. Asimismo, se especifica que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Ver cuadro comparativo.
Con el mismo fin, la disposición final decimoquinta modifica el TR de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Y la disposición final decimosexta opera una modificación equivalente sobre el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
17ª) Ley de Contratos del Sector Público.
La disposición final decimoséptima retoca dos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El artículo 71 trata de las prohibiciones de contratar, solapándose diversas reformas del mismo artículo. Se añade, como nuevo supuesto que impide contratar a determinadas personas, la infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
El artículo 122 regula los pliegos de cláusulas administrativas particulares, añadiéndose ahora un nuevo apartado por el que se podrán incorporar condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
Ver cuadro comparativo.
20ª) Entrada en vigor.
Conforme a la disposición final vigésima, esta ley entró en vigor el 2 de marzo de 2023. (JFME)
Enlaces
- Texto en el BOE: PDF (BOE-A-2023-5366 – 63 págs. – 600 KB) Otros formatos
- Texto consolidado
- Tablas comparativas de artículos.
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