- DISPOSICIONES GENERALES:
- Ley del Empleo
- Modificación de la Ley del aborto y de salud sexual y reproductiva
- Personas Trans y LGTBI
- Código Civil de Cataluña: modificación del Libro V: derechos reales
- Reforma de las Pensiones
- Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión
- Disposiciones Autonómicas
- SECCIÓN II
- Concurso Registros 315: resultado
- Jubilaciones
- RESOLUCIONES:
- ENLACES:
INFORME Nº 342. (BOE MARZO de 2023)
Primera Parte: Secciones I y II.
Revisado hasta el 21 de marzo.
Último contenido añadido:
* Sección III (Resoluciones): el 20 de marzo.
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Equipo de redacción: |
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid. |
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid. |
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife). |
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo. |
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela. |
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador. |
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3 |
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria) |
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de Fraga (Huesca) y de Boltaña |
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC. |
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona |
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid) |
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia |
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona) |
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres) |
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete) |
DISPOSICIONES GENERALES:
Ley del Empleo
Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
Modificación de la Ley del aborto y de salud sexual y reproductiva
Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
Resumen: Desaparece el periodo de reflexión y la obligación de informar a la mujer que desee abortar en las primeras 14 semanas. Aborto sin consentimiento adicional a partir de los 16 años. Objeción de conciencia sanitaria. Modifica dos artículos del Código Penal. En el ámbito laboral, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho.
La ley consta de un artículo único que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de una disposición adicional y de diecisiete disposiciones finales.
Objeto. Dispone ahora el artículo 1: “Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.”
Definiciones. Se amplían las definiciones recogidas en el artículo 2, incluyendo conceptos como la salud durante la menstruación o las violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo.
Ámbito de aplicación. La ley resulta de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, de su situación administrativa de extranjería o de su edad. Incluye expresamente a las personas trans con capacidad de gestar, Art. 3.2.
Objetivos de actuación de los poderes públicos. Se encuentran en el artículo 5. Entre ellos se encuentra el de que garantizarán el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva que se desarrollan en los nuevos artículos 5 bis a 5 sexies relativos a la salud durante la menstruación. Entre las medidas, cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias (art. 5 ter).
Salud sexual y reproductiva. El capítulo II recoge variados contenidos sobre la materia, como la garantía de acceso a la anticoncepción, o anticoncepción de urgencia.
Educación. El capítulo III regula, entre otras materias, la formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo, prevención de las violencias sexuales en el ámbito educativo o formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas.
Aplicación efectiva de la Ley. El capítulo IV del título I trata de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva.
Interrupción voluntaria del embarazo. Se encuentra en el Título II.
– Se modifica el artículo 13, sobre requisitos comunes, para matizar que las intervenciones han de realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado. Se aclara que el consentimiento expreso y por escrito ha de ser informado y se recoge la situación especial de las mujeres que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.
– Pero este consentimiento informado, según el artículo 17, se refiere a la información de carácter sanitario vinculada a la interrupción del embarazo. Las mujeres solo recibirán información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren.
– Además, durante las primeras 14 semanas de gestación (periodo en que no son necesarias causas médicas), se eliminan todos los requisitos que se encontraban en la redacción anterior del artículo 14: haber informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y haber transcurrido un plazo de reflexión de tres días.
– No se modifica el artículo 15 que regula la interrupción del embarazo por causas médicas hasta las 22 semanas de gestación.
– Se añade un artículo 13 bis, «edad», que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad de consentimiento. Para las menores de dicha edad, se aplicará el consentimiento por representación previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre
– Se modifican también los artículos 18 y 19, sobre garantía de acceso a la prestación en todo el territorio y de prestación del servicio en instalaciones públicas.
– Se añade un artículo 18 bis, sobre medidas para garantizar la información sobre la prestación.
– Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula el registro de objetores de conciencia en el artículo 19 ter. La objeción -que se centra en el personal sanitario directamente implicado en la realización del aborto y en su práctica directa- debe manifestarse con antelación y por escrito.
– Los artículos 20 al 23 tratan de la protección de datos.
– Ver también la modificación de los artículos 145 bis y 172 ter del Código Penal por la disposición final segunda. No se modifica el artículo 145 que determina la pena derivada de practicar abortos en situaciones distintas de las permitidas por la ley.
Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Es el contenido del nuevo Título III.
El capítulo I regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto.
El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.
Y el capítulo III recoge medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas y dirigidas a la prevención de la gestación por subrogación o sustitución. En concreto, se dispone expresamente que la gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho.
Y se incluye una disposición adicional para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilidad forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.
Disposiciones finales. Son 17, de las que destacamos:
La primera modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para incluir como publicidad ilícita aquella que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.
La segunda afecta al artículo 145 bis del Código Penal eliminando del apartado 1 las letras a) y b) por lo que ya no será delito practicar un aborto:
a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;
b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación.
También da nueva redacción al artículo 172 ter para proteger con más intensidad a los menores o personas con discapacidad de determinados delitos relacionados con redes sociales.
La tercera y la decimocuarta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena. Se modifican estos cinco artículos:
– 144.4: continuación en la obligación de cotizar.
– 169: concepto de incapacidad temporal.
– 172: beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.
– 173: nacimiento y duración del derecho al subsidio.
– y 177: situaciones protegidas por nacimiento y cuidado del menor.
Las DF cuarta, quinta y sexta tratan de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los Funcionarios Civiles del Estado.
Las DF séptima a novena modifican respectivamente el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Reglamento del Mutualismo Judicial.
La décima modifica el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
La duodécima modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, para eliminar del apartado 5 del artículo 9 que decía lo siguiente: “Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.”
La decimotercera retoca el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores para, al regular las causas y efectos de suspensión del contrato de trabajo, hacer desaparecer el límite de un año como mínimo en los casos de guarda con fines de adopción o acogimiento.
Las tres últimas se dedican a reconocer el carácter orgánico de esta ley, la conservación del rango reglamentario de determinados preceptos modificados (por las disposiciones finales 7ª, 8ª, 9ª y 10ª), el título competencial y la entrada en vigor.
Esta ley orgánica entró en vigor el 2 de marzo de 2022, salvo las disposiciones finales tercera a la decimocuarta que entrarán en vigor el 2 de junio de 2023.
Personas Trans y LGTBI
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Resumen: Esta ley persigue garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias. Regula la inscripción de cambio de sexo en el Registro Civil. Modifica diversas leyes, entre ellas el Código Civil, la Ley del Registro Civil o las leyes procesales. Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar al respecto con un conjunto planificado de medidas y recursos. Regulación de la carga de la prueba y de legitimación procesal.
Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y veinte disposiciones finales.
El Título preliminar establece unas disposiciones generales, que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.
Objeto. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.
Entre otros contenidos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos.
Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español.
Definiciones. Entre ellas se encuentran diversas formas de discriminación, concepto de orientación sexual, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o diversas fobias.
Define a una persona trans en los siguientes términos: “Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.”
Título I. Actuación de los poderes públicos.
Cuenta con dos capítulos.
El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI. Se busca la colaboración entre Administraciones públicas y se reconoce al Consejo de Participación de las Personas LGTBI como órgano de participación ciudadana. Se trata de un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Público
El Capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Se prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial.
Seguidamente, se recogen medidas que afectan a distintos ámbitos:
– administrativo: empleo público, formación del personal, documentación administrativa…
– laboral: cabe destacar que las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán contar, en el plazo de doce meses, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI
– salud: Prohibición de terapias de conversión, campañas de educación sexual y reproductiva…
– educación: inclusión en el currículo de las distintas etapas educativas, pruebas selectivas, planes de estudios, deberes de las administraciones educativas, formación de los docentes, material didáctico, programas de información…
– la cultura, el ocio y el deporte: fomento del respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las personas LGTBI en las normas reguladoras de competiciones deportivas…
– medios de comunicación social e internet: igualdad de trato, acuerdos de autorregulación, evitar el ciberacoso…
– la familia, la infancia y la juventud: especial atención a los menores en familias LGTBI, actuación del Instituto de la Juventud O.A., no discriminación en materia de acogimiento o adopción…
– la acción exterior y la protección internacional.
– el medio rural: adaptación de la ley a este medio, creación de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad…
– y el turismo: promoción de un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística.
Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans
El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental. Elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación.
– Legitimación. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. También hay reglas especiales para las personas que tengan más de 14 y más de 12 años. Ver la disposición final decimotercera, que modifica la ley de la Jurisdicción Voluntaria.
– Procedimiento. Se aplica la ley del Registro Civil con las especialidades del artículo 44
– Autoridad competente. Es la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.
– Efectos. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Ver ampliación de contenido en el artículo 46.
– Reversibilidad. Es posible, cuando hayan transcurrido seis meses desde la inscripción de la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Para ello, ha de seguirse el mismo procedimiento.
– Cambio de nombre de menores de edad. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.
– Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral, por lo que deberán de cambiarse el documento nacional de identidad y el pasaporte, pero conservando el número. También podrá solicitarse la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada.
– Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras y a menores. Se regulan en los artículo 50 y 51, respectivamente.
El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo (derecho del menor a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo).
Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia
El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– Nulidad de los contratos y negocios jurídicos discriminatorios. Las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales serán nulas y se tendrán por no puestas.
– Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. El artículo 66 enumera una serie de organizaciones que están legitimadas, además de las personas afectadas directamente, para intervenir en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa, y para demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.
– Reglas relativas a la carga de la prueba. Cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes. Art. 66.
El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia.
El Capítulo III concentra las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son menores de edad, personas con discapacidad o en situación de dependencia, migrantes LGTBI, personas mayores, extranjeros, sin hogar y las personas intersexuales.
Título IV. Infracciones y sanciones
Se centra en las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.
Se aplicarán la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, del Sector Público. La duración máxima del procedimiento será de 6 meses.
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.
Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria
Disposiciones adicionales. Son cuatro y se refieren a la actualización de la cuantía de las sanciones, al acceso a la vivienda, al concepto del sexilio y a la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Disposiciones transitorias. Por la primera, no se aplicará esta ley a los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados. Y la segunda se refiere a los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo en tramitación.
Disposición derogatoria. Deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.
Disposiciones finales.
Son 20. El resumen que hacemos de algunas de ellas se complementa con cuadros comparativos de artículos.
1ª) Código Civil.
Se modifica por la Disposición Final 1ª.
En cuanto a la modificación del Código Civil dice la Exposición de Motivos:
“La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término «padre» en el artículo 120.1.º por la expresión «padre o progenitor no gestante» supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima”.
Destacamos:
- Todos los artículos afectados son del Libro I, salvo el nuevo artículo 958 bis, que es del Libro III.
- Al regular quiénes pueden contraer matrimonio, se sustituye la expresión «el hombre y la mujer» por «toda persona». Artículo 44.
- En varios artículos de filiación, se sustituye la expresión «el padre y la madre» por «los progenitores«. Artículos. 108, 109, 110, 132, 163 y 170.
- En la determinación de la filiación no matrimonial y en el reconocimiento del menor de edad, en la impugnación de la filiación se incluye, junto al padre o la madre al “progenitor no gestante”. Artículos 120, 124 y 137
- En la acción de impugnación de la maternidad, se alude ahora, en vez de a la mujer a “la madre o al progenitor gestante”. Artículo 139.
- El nuevo artículo 958 bis, aunque no se dice expresamente, ha de entenderse incluido dentro del Capítulo V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin él, Sección I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. En cuanto al contenido de esta anacrónica sección, da el mismo trato al cónyuge supérstite gestante que a la viuda.
Ver cuadro comparativo de redacciones (anterior con la actual).
2ª) Adopción
La Disposición final segunda modifica la disposición adicional tercera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.
Permite la adopción por parejas homosexuales. También se alude a ella en el artículo 35. Ver, al respecto el artículo 175 del Código Civil que fue modificado en 2015 por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia
Ver cuadro comparativo.
3ª) Empresas de trabajo temporal.
La disposición final tercera modifica el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, incorporándose la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.
4ª) Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
La disposición final cuarta modifica dos artículos de esta Ley:
– Por una parte, concede amplia legitimación en las acciones para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– Por otra parte, especifica el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Ver cuadro comparativo.
5ª) Ley Enjuiciamiento Civil.
La disposición final quinta introduce dos nuevos artículos y modifica otro:
– El nuevo artículo 11 ter -al igual que el art. 19.1 j) LJCA visto- regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
– El nuevo artículo 15 quáter regula la publicidad e intervención en estos procesos.
– Y se modifica también el artículo 217.5 -en términos próximos al art. 60.7 LJCA-, sobre el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.
Ver cuadro comparativo.
6ª) Ley sobre Infracciones y Sanciones
La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.
8ª) Deporte.
La disposición final octava modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Entre los objetivos de la norma estará el de eliminar la LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte.
11ª) Ley del Registro Civil.
La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Dice al respecto la Exposición de Motivos: “En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera (modifica el Código Civil), las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial.
Asimismo, se modifica el artículo 49 para prever que, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona nacida, los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.“
Añadimos:
– En cuanto al nombre propio, se aclara que a los efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.
– En varios artículos se sustituye la palabra padres por progenitores. Artículo 53 (cambio de apellidos), artículo 69 (presunción de nacionalidad española).
– La rectificación de los asientos por procedimiento registral se hará conforme a esta ley. Ver al respecto el Capítulo 1 del Título dos que la regula.
– En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante
Ver cuadro comparativo.
12ª) Ley de la Jurisdicción Social.
La disposición final duodécima modifica un solo artículo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El nuevo apartado 5 del artículo 17 recoge una amplia legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales,
Ver cuadro comparativo.
13ª) Ley de la Jurisdicción Voluntaria.
La disposición final decimotercera introduce dos nuevos capítulos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Por un lado, el CAPÍTULO I BIS, “De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce.
Y, por otro, el CAPÍTULO I TER, “De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral”.
14ª a 16ª) Estatuto de los Trabajadores, Ley del Empleo y Ley del Empleado Público.
La disposición final decimocuarta modifica once artículos del Estatuto de los Trabajadores.
La Exposición de Motivos indica que la reforma consiste en introducir la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y características sexuales. Asimismo, se especifica que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.
Ver cuadro comparativo.
Con el mismo fin, la disposición final decimoquinta modifica el TR de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.
Y la disposición final decimosexta opera una modificación equivalente sobre el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
17ª) Ley de Contratos del Sector Público.
La disposición final decimoséptima retoca dos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
El artículo 71 trata de las prohibiciones de contratar, solapándose diversas reformas del mismo artículo. Se añade, como nuevo supuesto que impide contratar a determinadas personas, la infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
El artículo 122 regula los pliegos de cláusulas administrativas particulares, añadiéndose ahora un nuevo apartado por el que se podrán incorporar condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.
Ver cuadro comparativo.
20ª) Entrada en vigor.
Conforme a la disposición final vigésima, esta ley entró en vigor el 2 de marzo de 2023. (JFME)
Ver tablas comparativas de artículos.
Código Civil de Cataluña: modificación del Libro V: derechos reales
Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.
Reforma de las Pensiones
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Disposiciones Autonómicas
ARAGÓN. Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.
ARAGÓN. Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.
CANARIAS. Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.
EXTREMADURA. Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.
GALICIA. Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.
GALICIA. Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.
GALICIA. Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
MADRID. Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.
MADRID. Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.
MADRID. Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
MADRID. Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.
MADRID. Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
VALENCIA. Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
VALENCIA. Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
WOLKSWAGEN. Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
CATALUÑA. Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.
VALENCIA. Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.
LEY ORGÁNICA 14/2022. Recurso de inconstitucionalidad n.º 316-2023, contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.
ARTÍCULO 92.7 CÓDIGO CIVIL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.
El artículo 92.7 del Código Civil, tras su modificación por la D.F.1ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dice:
7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.
Ver cuadro comparativo con la redacción anterior: se sustituye la palabra padres por la de «progenitores».
Y ver cuadro comparativo tras la penúltima modificación por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.
SECCIÓN II
Concurso Registros 315: resultado
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 315 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 6 de febrero de 2023, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.
Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 315, convocado por la Resolución de 6 de febrero de 2023.
Se ofertaron 26 plazas, de las que 3 radican en Cataluña.
Se han cubierto 21 de ellas, quedando 5 vacantes, de las cuales, una -Rubí nº 1- se encuentra en Cataluña. Las restantes vacantes -que se ofrecerán a los integrantes del futuro Cuerpo de Aspirantes- son: Huelma (Jaén), Castropol (Asturias), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) y O Carballiño-Ribadavia (Ourense).
Tras la incorporación de estas nuevas cinco plazas, el número total reservado a Aspirantes asciende a 65 plazas (de ellas, 6 en Cataluña). Ver recuento.
Jubilaciones
Se declara la jubilación de don Julio Soler García, registrador de la propiedad de Madrid n.º 35.
RESOLUCIONES:
En MARZO, se han publicado CUARENTA Y OCHO, por ahora. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.
ENLACES:
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Rincón zamorano en la calle Troncoso. Por JFME.