Informe 342. BOE Marzo 2023.

Admin, 01/03/2023

INFORME Nº 342. (BOE MARZO de 2023)

Primera Parte: Secciones I y II.

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Equipo de redacción:
* José Félix Merino Escartín, registrador de la propiedad de Madrid.
* Carlos Ballugera Gómez registrador de la propiedad de Las Rozas de Madrid.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* Albert Capell Martínez, notario de Mollerusa (Lleida), antes de Fraga (Huesca) y de Boltaña
* Gerardo García-Boente Dávila, Director Inmobiliario y Urbanismo de PwC.
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
* Ana Virginia Botía González, notaria de Hellín (Albacete)
DISPOSICIONES GENERALES:
Ley de Empleo

Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.

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Resumen: Establece el marco de ordenación de las políticas públicas de empleo y regula el conjunto de estructuras, recursos, servicios y programas que integran el Sistema Nacional de Empleo. El actual Servicio Público de Empleo se convertirá en una agencia estatal, la Agencia Española de Empleo. Cálculo de la inembargabilidad del salario mínimo.

La presente ley se estructura en seis títulos, 12 disposiciones adicionales, 5 disposiciones transitorias y 16 disposiciones finales.

TÍTULO I. La política de empleo

Se divide en tres capítulos.

El primero contiene disposiciones generales, dirigidas a concretar el objeto de la Ley (visto en el resumen), definir la política de empleo y otros conceptos básicos, sus objetivos y principios rectores.

El Capítulo II se dedica a definir el Sistema Nacional de Empleo (que está conformado por la Agencia Española de Empleo y por los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas), sus funciones y sus órganos de Gobernanza, que son:

a) La Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

b) El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

El Capítulo III busca la convergencia entre las políticas de empleo de las distintas administraciones con competencias en la materia para la consecución de objetivos comunes. Utiliza como instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo la Estrategia Española de Apoyo Activo al Empleo, que tendrá vigencia cuatrienal, el Plan Anual y el Sistema Público Integrado de Información de los Servicios de Empleo.

TÍTULO II. Agencia Española de Empleo y servicios de empleo

Se estructura en cuatro capítulos.

El Capítulo I autoriza la creación de la Agencia Española de Empleo, en la que ha de transformarse el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y que supone su transformación de organismo autónomo en agencia estatal.

La Agencia Española de Empleo será una entidad de derecho público de la Administración General del Estado a la que se le encomienda la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de las políticas activas de empleo y de protección por desempleo, en el marco de lo establecido en esta ley.

La D.Ad. 1ª regula la transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo, que complementa al artículo 18:

– Se desarrollará mediante Real Decreto que aprobará su Estatuto.

– La transformación se producirá por cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo del SEPE, sucediéndole la Agencia Española de Empleo de forma universal en sus derechos y obligaciones.

– El personal funcionario que preste sus servicios en el SEPE pasará a depender de la Agencia Española de Empleo en la situación administrativa que estuviera en su cuerpo o escala de procedencia, conservando la antigüedad y grado que tuvieran consolidado.

– La Agencia Española de Empleo se subrogará en los contratos de trabajo concertados con el personal sujeto a derecho laboral.

– Todas las referencias que en la legislación vigente se efectúan al Instituto Nacional de Empleo, al Servicio Público de Empleo Estatal o a sus funciones y unidades deberán entenderse realizadas a la Agencia Española de Empleo.

– El Director de la Agencia será nombrado y separado de su cargo por real decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social. Seguidamente, se enumeran sus competencias (aparte de las que disponga el Estatuto).

El Capítulo II se dedica a los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas.

El Capítulo III hace referencia a las entidades colaboradoras de los servicios públicos de empleo. Pueden tener carácter público (como las entidades locales) o ser entidades privadas que presten servicios de empleo. La prestación de estos servicios tiene naturaleza de servicio público, con independencia de la entidad que la realice. Ver también D.Tr. 4ª

Y el Capítulo IV regula el personal del Sistema Nacional de Empleo, que estará formado por el personal al servicio de la Agencia Española de Empleo y por el personal al servicio de las entidades autonómicas de empleo.

TÍTULO III. Políticas activas de empleo

El extenso título tercero cuenta con 5 capítulos:

El Capítulo I reúne las disposiciones generales. Define las políticas activas de empleo como el conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.

El Capítulo II está dedicado a la empleablidad, que se define como el conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.

La mejora de las habilidades de comunicación oral y escrita, así como de manejo útil de herramientas digitales y tecnológicas se configuran por esta ley como competencias básicas para la empleabilidad.

El Capítulo III trata de la intermediación. En la misma quedan subsumidas tres categorías de actuaciones: la prospección y captación de ofertas de trabajo, la puesta en contacto de ofertas de empleo con personas que persiguen su colocación o recolocación y la selección de personas que se estiman idóneas para un puesto de trabajo.

A efectos del Sistema Nacional de Empleo, la intermediación en el mercado de trabajo se realizará únicamente a través de:

a) Los servicios públicos de empleo.

b) Las agencias de colocación, sean agencias de colocación propiamente dichas o agencias especializadas en la recolocación o en la selección de personal.

c) Aquellos otros servicios que reglamentariamente se determinen para o con las personas trabajadoras en el exterior.

Las agencias de colocación pueden también ser privadas y tener ánimo de lucro. Con la declaración responsable que presenten, la actuación de la agencia de colocación tendrá validez en todo el territorio del Estado y sin límite de duración.

El Capítulo IV se centra en la coordinación de políticas activas y de protección frente al desempleo. Quienes soliciten o perciban prestaciones o subsidios de desempleo o prestaciones por cese de actividad deberán adquirir la condición de personas demandantes de servicios de empleo, siendo titulares de los servicios garantizados y del acuerdo de actividad previstos en esta ley. Así mismo, serán personas usuarias de los servicios públicos de empleo quienes perciban otras rentas orientadas a la protección económica frente a la situación de desempleo.

Y el Capítulo V define los colectivos de atención prioritaria para la política de empleo. Entre los muchos grupos incluidos, se encuentran los jóvenes con poca cualificación, los mayores de 45 años, así como las personas con discapacidad.

TÍTULO IV. Servicios garantizados, compromisos y cartera de servicios

Tiene dos capítulos:

El Capítulo I incluye un catálogo de servicios garantizados.

Como servicios garantizados a las personas usuarias de los servicios de empleo se recogen los de diagnóstico y elaboración de perfiles e itinerarios personalizados, de tutorización y asesoramiento individualizado y continuado, de formación en el trabajo, de asesoramiento para el autoempleo y emprendimiento con garantías, de intermediación laboral eficiente, de interacción digital para facilitar la accesibilidad a la información, la provisión de los servicios y la prestación electrónica de trámites administrativos o gestiones, de movilidad geográfica, de mejora de la empleabilidad, de búsqueda de la protección económica para mantener un nivel de vida digno durante la transición al empleo o a un expediente laboral personalizado único.

Respecto de los empleadores, entre los servicios garantizados destacan la gestión de las ofertas de empleo presentadas a los servicios públicos de empleo, la información y asesoramiento sobre la contratación y las medidas de apoyo a la misma o la información y asesoramiento sobre la difusión de ofertas en el ámbito de la Unión Europea a través de la Red EURES.

También se incluye un catálogo de compromisos a asumir por las personas demandantes y las empleadoras usuarias de los servicios de empleo.

El Capítulo II trata de la Cartera de Servicios. Habrá una Cartera común de servicios del Sistema Nacional de Empleo y, junto a ella, carteras propias de los diversos servicios públicos de empleo, en el ámbito de sus competencias. Existirá una cartera digital de servicios, como alternativa adicional y accesoria a la atención presencial personalizada. Ver también D.Tr. 3ª.

TÍTULO V. Financiación

Entre sus contenidos, se encuentran la regulación del régimen presupuestario de fondos de empleo de ámbito nacional, las políticas activas de empleo cofinanciadas por los fondos de la Unión Europea, los órganos de seguimiento y control de los fondos de empleo de ámbito nacional y el destino de los remanentes generados con la cuota de formación profesional.

La Exposición de Motivos, por su parte, desgrana las reglas fundamentales de cómo debería ser una financiación suficiente para que no pierda efectividad en la práctica el contenido de esta ley.

TÍTULO VI. Evaluación de la política de empleo

La política de empleo será objeto de una evaluación continuada, planificada, dirigida en el seno del Sistema Nacional de Empleo y realizada con carácter externo e independiente, desarrollándose de manera adicional al conjunto de evaluaciones internas que se realicen dentro del Sistema Nacional de Empleo.

Sus resultados serán públicos, actualizados de manera periódica, e incluirán recomendaciones que se incorporarán al proceso de toma de decisiones.

Disposiciones adicionales

Tratan de lo siguiente:

Transformación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Agencia Española de Empleo (ya vista) y Personal del Sistema Nacional de Empleo.

Oficina de Análisis del Empleo.

– Plan integral de empleo de Canarias.

Libro Blanco de Empleo y Discapacidad.

– Acceso y consolidación del empleo de personas trabajadoras jóvenes y de mujeres.

– instituto social de la Marina.

Contratos vinculados a programas de activación para el empleo. Los podrán hacer las Administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro con una duración que no podrá exceder de doce meses. D.Ad. 9ª.

Financiación de la formación en el trabajo

– Comunidad Autónoma del País Vasco.

Disposición derogatoria

la principal disposición hoy derogada es el TR Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, excepto sus artículos 15 a 18, que se derogarán con la entrada en funcionamiento efectivo de la Agencia Española de Empleo.

Disposiciones finales

De entre las 16, señalamos las siguientes normas modificadas:

Primera: TR Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Segunda. TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Entre otros preceptos, se modifica el artículo 4 que define a quiénes se considera personas con discapacidad:

– Determina que las disposiciones normativas de los poderes y las Administraciones públicas, las resoluciones, actos, comunicaciones y manifestaciones de estas y de sus autoridades y agentes, cuando actúen en calidad de tales, utilizarán los términos “persona con discapacidad” o “personas con discapacidad” para denominarlas.

– Además, a los efectos de la Ley 1/2013, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Hay una regla especial para pensionistas.

Cuarta. TR Ley General de Seguridad Social.

Quinta. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Octava. Estatuto de los Trabajadores. Afecta al artículo 27.2 (desarrolla el cómputo de la inembargabilidad del salario mínimo interprofesional) y al artículo 51.2 (despido colectivo).

Novena. Ley de la Jurisdicción Social. Se suprime el apartado d) del artículo 148 (casos en que se inicia el procedimiento de oficio).

Decimocuarta. Títulos competenciales.

Decimoquinta. Habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario.

Decimosexta. Entrada en vigor. Tuvo lugar el 2 de marzo de 2023.

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Modificación de la Ley del aborto y de salud sexual y reproductiva

Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Resumen: Desaparece el periodo de reflexión y la obligación de informar a la mujer que desee abortar en las primeras 14 semanas. Aborto sin consentimiento adicional a partir de los 16 años. Objeción de conciencia sanitaria. Modifica dos artículos del Código Penal. En el ámbito laboral, se reconoce a las mujeres con menstruaciones incapacitantes secundarias el derecho a una situación especial de incapacidad temporal. La gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho.

La ley consta de un artículo único que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de una disposición adicional y de diecisiete disposiciones finales.

Objeto. Dispone ahora el artículo 1: “Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.”

Definiciones. Se amplían las definiciones recogidas en el artículo 2, incluyendo conceptos como la salud durante la menstruación o las violencias contra las mujeres en el ámbito reproductivo.

Ámbito de aplicación. La ley resulta de aplicación a todas las personas que se encuentren en España, independientemente de su nacionalidad, de su situación administrativa de extranjería o de su edad. Incluye expresamente a las personas trans con capacidad de gestar, Art. 3.2.

Objetivos de actuación de los poderes públicos. Se encuentran en el artículo 5. Entre ellos se encuentra el de que garantizarán el acceso público, universal y gratuito a los servicios y programas de salud sexual y salud reproductiva que se desarrollan en los nuevos artículos 5 bis a 5 sexies relativos a la salud durante la menstruación. Entre las medidas, cabe destacar el reconocimiento legal de la posible situación de incapacidad temporal derivada de menstruaciones incapacitantes secundarias (art. 5 ter).

Salud sexual y reproductiva. El capítulo II recoge variados contenidos sobre la materia, como la garantía de acceso a la anticoncepción, o anticoncepción de urgencia.

Educación. El capítulo III regula, entre otras materias, la formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo, prevención de las violencias sexuales en el ámbito educativo o formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas.

Aplicación efectiva de la Ley. El capítulo IV del título I trata de la Estrategia de Salud Sexual y Reproductiva.

Interrupción voluntaria del embarazo. Se encuentra en el Título II.

– Se modifica el artículo 13, sobre requisitos comunes, para matizar que las intervenciones han de realizarse en centro sanitario público o en un centro privado acreditado. Se aclara que el consentimiento expreso y por escrito ha de ser informado y se recoge la situación especial de las mujeres que necesiten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica.

– Pero este consentimiento informado, según el artículo 17, se refiere a la información de carácter sanitario vinculada a la interrupción del embarazo. Las mujeres solo recibirán información adicional, como la derivada sobre ayudas a la maternidad, si así lo requieren.

– Además, durante las primeras 14 semanas de gestación (periodo en que no son necesarias causas médicas), se eliminan todos los requisitos que se encontraban en la redacción anterior del artículo 14: haber informado a la mujer embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad y haber transcurrido un plazo de reflexión de tres días.

– No se modifica el artículo 15 que regula la interrupción del embarazo por causas médicas hasta las 22 semanas de gestación.

– Se añade un artículo 13 bis, «edad», que especifica que las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años sin necesidad de consentimiento. Para las menores de dicha edad, se aplicará el consentimiento por representación previsto en el artículo 9.3.c) de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre

– Se modifican también los artículos 18 y 19, sobre garantía de acceso a la prestación en todo el territorio y de prestación del servicio en instalaciones públicas.

– Se añade un artículo 18 bis, sobre medidas para garantizar la información sobre la prestación.

– Se reconoce el derecho a la objeción de conciencia del personal sanitario en el artículo 19 bis, y se regula el registro de objetores de conciencia en el artículo 19 ter. La objeción -que se centra en el personal sanitario directamente implicado en la realización del aborto y en su práctica directa- debe manifestarse con antelación y por escrito.

– Los artículos 20 al 23 tratan de la protección de datos.

– Ver también la modificación de los artículos 145 bis y 172 ter del Código Penal por la disposición final segunda. No se modifica el artículo 145 que determina la pena derivada de practicar abortos en situaciones distintas de las permitidas por la ley.

Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos. Es el contenido del nuevo Título III.

El capítulo I regula el alcance de la responsabilidad institucional de las administraciones públicas a este respecto.

El capítulo II se refiere a la protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico.

Y el capítulo III recoge medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, previendo, en particular, actuaciones frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas y dirigidas a la prevención de la gestación por subrogación o sustitución. En concreto, se dispone expresamente que la gestación por subrogación o sustitución es un contrato nulo de pleno derecho.

Y se incluye una disposición adicional para dar cumplimiento al mandato contenido en la Ley Orgánica 2/2020, de 16 de diciembre, de modificación del Código Penal para la erradicación de la esterilidad forzada o no consentida de personas con discapacidad incapacitadas judicialmente.

Disposiciones finales. Son 17, de las que destacamos:

La primera modifica la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, para incluir como publicidad ilícita aquella que promueva las prácticas comerciales para la gestación por sustitución.

La segunda afecta al artículo 145 bis del Código Penal eliminando del apartado 1 las letras a) y b) por lo que ya no será delito practicar un aborto:

a) sin haber comprobado que la mujer haya recibido la información previa relativa a los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad;

b) sin haber transcurrido el período de espera contemplado en la legislación.

También da nueva redacción al artículo 172 ter para proteger con más intensidad a los menores o personas con discapacidad de determinados delitos relacionados con redes sociales.

La tercera y la decimocuarta modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo, sea voluntaria o no, y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena. Se modifican estos cinco artículos:

144.4: continuación en la obligación de cotizar.

169: concepto de incapacidad temporal.

172: beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal.

173: nacimiento y duración del derecho al subsidio.

– y 177: situaciones protegidas por nacimiento y cuidado del menor.

Las DF cuarta, quinta y sexta tratan de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de los Funcionarios Civiles del Estado.

Las DF séptima a novena modifican respectivamente el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y el Reglamento del Mutualismo Judicial.

La décima modifica el Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

La duodécima modifica la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente, para eliminar del apartado 5 del artículo 9 que decía lo siguiente: “Para la interrupción voluntaria del embarazo de menores de edad o personas con capacidad modificada judicialmente será preciso, además de su manifestación de voluntad, el consentimiento expreso de sus representantes legales. En este caso, los conflictos que surjan en cuanto a la prestación del consentimiento por parte de los representantes legales, se resolverán de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil.”

La decimotercera retoca el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores para, al regular las causas y efectos de suspensión del contrato de trabajo, hacer desaparecer el límite de un año como mínimo en los casos de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Las tres últimas se dedican a reconocer el carácter orgánico de esta ley, la conservación del rango reglamentario de determinados preceptos modificados (por las disposiciones finales 7ª, 8ª, 9ª y 10ª), el título competencial y la entrada en vigor.

Esta ley orgánica entró en vigor el 2 de marzo de 2022, salvo las disposiciones finales tercera a la decimocuarta que entrarán en vigor el 2 de junio de 2023.

Personas Trans y LGTBI

Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Resumen: Esta ley persigue garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (LGTBI), así como de sus familias. Regula la inscripción de cambio de sexo en el Registro Civil. Modifica diversas leyes, entre ellas el Código Civil, la Ley del Registro Civil o las leyes procesales. Las empresas de más de 50 trabajadores deberán contar al respecto con un conjunto planificado de medidas y recursos. Regulación de la carga de la prueba y de legitimación procesal.

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Esta Ley se estructura en un título preliminar, cuatro títulos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y veinte disposiciones finales.

El Título preliminar establece unas disposiciones generales, que precisan el objeto, el ámbito de aplicación de la ley y algunas definiciones básicas.

Objeto. Esta Ley tiene por finalidad garantizar y promover el derecho a la igualdad real y efectiva de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales (en adelante, LGTBI), así como de sus familias.

Entre otros contenidos, regula derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas, tanto públicas como privadas, el procedimiento y requisitos para la rectificación registral relativa al sexo y, en su caso, nombre de las personas, así como sus efectos.

Ámbito de aplicación. Esta Ley se aplica a toda persona física o jurídica, de carácter público o privado, que resida, se encuentre o actúe en territorio español.

Definiciones. Entre ellas se encuentran diversas formas de discriminación, concepto de orientación sexual, intersexualidad, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o diversas fobias.

Define a una persona trans en los siguientes términos: “Persona cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer.”

Título I. Actuación de los poderes públicos. 

Cuenta con dos capítulos.

El Capítulo I establece los criterios y líneas generales de actuación y prevé el deber de adecuación de los servicios públicos para reconocer y garantizar la igualdad de trato de las personas LGTBI. Se busca la colaboración entre Administraciones públicas y se reconoce al Consejo de Participación de las Personas LGTBI como órgano de participación ciudadana. Se trata de un órgano colegiado de los previstos en el artículo 22.3 de la Ley del Sector Público

El Capítulo II establece un conjunto de políticas públicas para promover la igualdad efectiva de las personas LGTBI. Se prevé la elaboración de una Estrategia estatal para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI, como instrumento principal de colaboración territorial.

Seguidamente, se recogen medidas que afectan a distintos ámbitos:

administrativo: empleo público, formación del personal, documentación administrativa…

laboral: cabe destacar que las empresas de más de cincuenta trabajadores deberán contar, en el plazo de doce meses, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI

salud: Prohibición de terapias de conversión, campañas de educación sexual y reproductiva…

educación: inclusión en el currículo de las distintas etapas educativas, pruebas selectivas, planes de estudios, deberes de las administraciones educativas, formación de los docentes, material didáctico, programas de información…

la cultura, el ocio y el deporte: fomento del respeto a la orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales de las personas LGTBI en las normas reguladoras de competiciones deportivas…

medios de comunicación social e internet: igualdad de trato, acuerdos de autorregulación, evitar el ciberacoso…

la familia, la infancia y la juventud: especial atención a los menores en familias LGTBI, actuación del Instituto de la Juventud O.A., no discriminación en materia de acogimiento o adopción…

– la acción exterior y la protección internacional.

– el medio rural: adaptación de la ley a este medio, creación de la Red de Municipios por la Igualdad y la Diversidad…

– y el turismo: promoción de un turismo diverso e inclusivo donde se visibilice a las personas LGTBI como agentes o sujetos de la actividad turística.

Título II. Medidas para la igualdad real y efectiva de las personas trans

El Capítulo I regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas y la adecuación documental. Elimina la mayoría de edad para solicitar la rectificación.

– Legitimación. Toda persona de nacionalidad española mayor de dieciséis años podrá solicitar por sí misma ante el Registro Civil la rectificación de la mención registral relativa al sexo. También hay reglas especiales para las personas que tengan más de 14 y más de 12 años. Ver la disposición final decimotercera, que modifica la ley de la Jurisdicción Voluntaria.

– Procedimiento. Se aplica la ley del Registro Civil con las especialidades del artículo 44

– Autoridad competente. Es la persona encargada de la Oficina del Registro Civil en la que se hubiera presentado la solicitud.

– Efectos. La resolución que acuerde la rectificación de la mención registral del sexo tendrá efectos constitutivos a partir de su inscripción en el Registro Civil. Ver ampliación de contenido en el artículo 46.

– Reversibilidad. Es posible, cuando hayan transcurrido seis meses desde la inscripción de la rectificación de la mención registral relativa al sexo. Para ello, ha de seguirse el mismo procedimiento.

– Cambio de nombre de menores de edad. Las personas trans menores de edad, hayan iniciado o no el procedimiento de rectificación de la mención relativa al sexo, tienen derecho a obtener la inscripción registral del cambio de nombre por razones de identidad sexual.

– Adecuación de documentos a la mención registral relativa al sexo. En los documentos oficiales de identificación, la determinación del sexo se corresponderá con la registral, por lo que deberán de cambiarse el documento nacional de identidad y el pasaporte, pero conservando el número. También podrá solicitarse la reexpedición de cualquier documento, título, diploma o certificado ajustado a la inscripción registral rectificada, a cualquier autoridad, organismo o institución pública o privada.

– Adecuación de los documentos expedidos a personas extranjeras y a menores. Se regulan en los artículo 50 y 51, respectivamente.

El Capítulo II, además de establecer unas líneas generales de actuación de los poderes públicos, regula una serie de medidas para promover la igualdad efectiva de las personas trans en diferentes ámbitos: laboral, de la salud y educativo (derecho del menor a obtener un trato conforme a su identidad en todas las actividades que se desarrollen en el ámbito educativo).

Título III. Protección efectiva y reparación frente a la discriminación y la violencia por LGTBIfobia

El Capítulo I establece las medidas generales de protección y reparación frente a la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

– Nulidad de los contratos y negocios jurídicos discriminatorios. Las cláusulas de los contratos y negocios jurídicos que vulneren el derecho a la no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales serán nulas y se tendrán por no puestas.

– Legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. El artículo 66 enumera una serie de organizaciones que están legitimadas, además de las personas afectadas directamente, para intervenir en procesos judiciales civiles, contencioso-administrativos y sociales, siempre que cuenten con su autorización expresa, y para demandar en juicio la defensa de los intereses difusos cuando las personas afectadas sean una pluralidad indeterminada o de difícil determinación.

– Reglas relativas a la carga de la prueba. Cuando la parte actora o la persona interesada alegue discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales y aporte indicios fundados sobre su existencia, corresponderá a la parte demandada o a quien se impute la situación discriminatoria la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad. El órgano judicial o administrativo, de oficio o a solicitud de la persona interesada, podrá recabar informe de los organismos públicos competentes. Art. 66.

El Capítulo II regula las medidas específicas de asistencia y protección frente a la violencia basada en LGTBIfobia.

El Capítulo III concentra las medidas específicas de protección de los derechos de determinadas personas LGTBI en situaciones especiales, como son menores de edad, personas con discapacidad o en situación de dependencia, migrantes LGTBI, personas mayores, extranjeros, sin hogar y las personas intersexuales.

Título IV. Infracciones y sanciones

Se centra en las infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI.

Se aplicarán la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo y la Ley 40/2015, del Sector Público. La duración máxima del procedimiento será de 6 meses.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses.

Disposiciones adicionales, transitorias y derogatoria

Disposiciones adicionales. Son cuatro y se refieren a la actualización de la cuantía de las sanciones, al acceso a la vivienda, al concepto del sexilio y a la aplicación supletoria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Disposiciones transitorias. Por la primera, no se aplicará esta ley a los procedimientos administrativos y judiciales ya iniciados. Y la segunda se refiere a los procedimientos registrales de rectificación de la mención relativa al sexo en tramitación.

Disposición derogatoria. Deroga la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Disposiciones finales.

Son 20. El resumen que hacemos de algunas de ellas se complementa con cuadros comparativos de artículos.

1ª) Código Civil.

Se modifica por la Disposición Final 1ª.

En cuanto a la modificación del Código Civil dice la Exposición de Motivos:

“La disposición final primera modifica el Código Civil, procediendo a la implementación del lenguaje inclusivo. Lejos de consistir en una modificación meramente formal, la sustitución del término «padre» en el artículo 120.1.º por la expresión «padre o progenitor no gestante» supone la posibilidad, para las parejas de mujeres, y parejas de hombres cuando uno de los miembros sea un hombre trans con capacidad de gestar, de proceder a la filiación no matrimonial por declaración conforme en los mismos términos que en el caso de parejas heterosexuales, en coherencia con las modificaciones operadas sobre la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil por la disposición final undécima”.

Destacamos: 

  • Todos los artículos afectados son del Libro I, salvo el nuevo artículo 958 bis, que es del Libro III.
  • Al regular quiénes pueden contraer matrimonio, se sustituye la expresión «el hombre y la mujer» por «toda persona». Artículo 44.
  • En varios artículos de filiación, se sustituye la expresión «el padre y la madre» por «los progenitores«. Artículos. 108, 109, 110, 132, 163 y 170.
  • En la determinación de la filiación no matrimonial y en el reconocimiento del menor de edad, en la impugnación de la filiación se incluye, junto al padre o la madre al “progenitor no gestante”. Artículos 120, 124 y 137
  • En la acción de impugnación de la maternidad, se alude ahora, en vez de a la mujer a “la madre o al progenitor gestante”. Artículo 139.
  • El nuevo artículo 958 bis, aunque no se dice expresamente, ha de entenderse incluido dentro del Capítulo V. Disposiciones comunes a las herencias por testamento o sin élSección I. De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda queda encinta. En cuanto al contenido de esta anacrónica sección, da el mismo trato al cónyuge supérstite gestante que a la viuda.

Ver cuadro comparativo de redacciones (anterior con la actual).

2ª) Adopción

La Disposición final segunda modifica la disposición adicional tercera de la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción.

Permite la adopción por parejas homosexuales. También se alude a ella en el artículo 35. Ver, al respecto el artículo 175 del Código Civil que fue modificado en 2015 por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia

Ver cuadro comparativo.

3ª) Empresas de trabajo temporal.

La disposición final tercera modifica el artículo 11 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, incorporándose la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales.

4ª) Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La disposición final cuarta modifica dos artículos de esta Ley:

– Por una parte, concede amplia legitimación en las acciones para la defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

– Por otra parte, especifica el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

Ver cuadro comparativo.

5ª) Ley Enjuiciamiento Civil.

La disposición final quinta introduce dos nuevos artículos y modifica otro:

– El nuevo artículo 11 ter -al igual que el art. 19.1 j) LJCA visto- regula la legitimación para la defensa del derecho a la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

– El nuevo artículo 15 quáter regula la publicidad e intervención en estos procesos.

– Y se modifica también el artículo 217.5 -en términos próximos al art. 60.7 LJCA-, sobre el tratamiento de la prueba en actuaciones discriminatorias por razón de sexo, orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales. Permite al órgano judicial, incluso de oficio, recabar informe o dictamen de los organismos públicos competentes.

Ver cuadro comparativo.

6ª) Ley sobre Infracciones y Sanciones

La disposición final sexta modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, procediendo a sancionar conductas discriminatorias y el acoso por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, así como la solicitud, en el marco de procesos de selección, de datos personales al respecto.

8ª) Deporte.

La disposición final octava modifica la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. Entre los objetivos de la norma estará el de eliminar la LGTBIfobia, la discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como garantizar el principio de igualdad de trato de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales en el deporte.

11ª) Ley del Registro Civil.

La disposición final undécima modifica la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Dice al respecto la Exposición de Motivos“En coherencia con los cambios operados por la disposición final primera (modifica el Código Civil), las principales novedades se introducen sobre el artículo 44, con el fin de permitir la filiación no matrimonial en parejas de mujeres lesbianas, puesto que, hasta ahora, solo se preveía la matrimonial.

Asimismo, se modifica el artículo 49 para prever que, en el caso de que el parte facultativo indicara la condición intersexual de la persona nacida, los progenitores, de común acuerdo, podrán solicitar que la mención del sexo figure en blanco por el plazo máximo de un año.“

Añadimos:

– En cuanto al nombre propio, se aclara que a los efectos de determinar si la identificación resulta confusa, no se otorgará relevancia a la correspondencia del nombre con el sexo o la identidad sexual de la persona.

– En varios artículos se sustituye la palabra padres por progenitores. Artículo 53 (cambio de apellidos), artículo 69 (presunción de nacionalidad española).

– La rectificación de los asientos por procedimiento registral se hará conforme a esta ley. Ver al respecto el Capítulo 1 del Título dos que la regula.

– En las parejas del mismo sexo registral, las referencias hechas a la madre se entenderán hechas a la madre o progenitor gestante y las referencias hechas al padre se entenderán referidas al padre o progenitor no gestante

Ver cuadro comparativo.

12ª) Ley de la Jurisdicción Social.

La disposición final duodécima modifica un solo artículo de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

El nuevo apartado 5 del artículo 17 recoge una amplia legitimación para el ejercicio de acciones en defensa de los derechos e intereses de las personas víctimas de discriminación por orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales,

Ver cuadro comparativo.

13ª) Ley de la Jurisdicción Voluntaria.

La disposición final decimotercera introduce dos nuevos capítulos en la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Por un lado, el CAPÍTULO I BIS, “De la aprobación judicial de la modificación de la mención registral del sexo de personas mayores de doce años y menores de catorce.

Y, por otro, el CAPÍTULO I TER, “De la aprobación judicial de la nueva modificación de la mención registral relativa al sexo con posterioridad a una reversión de la rectificación de la mención registral”.

14ª a 16ª) Estatuto de los Trabajadores, Ley del Empleo y Ley del Empleado Público.

La disposición final decimocuarta modifica once artículos del Estatuto de los Trabajadores.

La Exposición de Motivos indica que la reforma consiste en introducir la cláusula de no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual y características sexuales. Asimismo, se especifica que el término de madre biológica incluye también a las personas trans gestantes.

Ver cuadro comparativo.

Con el mismo fin, la disposición final decimoquinta modifica el TR de la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

Y la disposición final decimosexta opera una modificación equivalente sobre el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

17ª) Ley de Contratos del Sector Público.

La disposición final decimoséptima retoca dos artículos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

El artículo 71 trata de las prohibiciones de contratar, solapándose diversas reformas del mismo artículo. Se añade, como nuevo supuesto que impide contratar a determinadas personas, la infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales.

El artículo 122 regula los pliegos de cláusulas administrativas particulares, añadiéndose ahora un nuevo apartado por el que se podrán incorporar condiciones especiales de ejecución o criterios de adjudicación dirigidos a la promoción de la igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y características sexuales, siempre que exista vinculación con el objeto del contrato.

Ver cuadro comparativo.

20ª) Entrada en vigor.

Conforme a la disposición final vigésima, esta ley entró en vigor el 2 de marzo de 2023. (JFME)

Ver tablas comparativas de artículos.

Ir a la página especial.

Código Civil de Cataluña: okupación de viviendas

Ley 1/2023, de 15 de febrero, de modificación de la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda, y del libro quinto del Código civil de Cataluña, relativo a los derechos reales, en relación con la adopción de medidas urgentes para afrontar la inactividad de los propietarios en los casos de ocupación ilegal de viviendas con alteración de la convivencia vecinal.

Resumen: Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 553-40 del Código civil de Cataluña, junto con Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, para adoptar medidas con respecto a la okupación de viviendas, especialmente si se deriva de la inacción de los grandes tenedores.

El artículo 553-40 del Código Civil catalán lleva por título el de “Prohibiciones y restricciones de uso de los elementos privativos y comunes”. En él se recoge una acción dirigida contra las personas que realicen actividades o actos contrarios a la convivencia normal en la comunidad o que dañen o hagan peligrar el inmueble.

Aparte de otras pequeñas modificaciones de redacción, se añade este párrafo: “En caso de ocupación sin título habilitante, la acción puede ejercerse contra los ocupantes, aunque no se conozca su identidad. Si las actividades o los actos contrarios a la convivencia o que dañen o hagan peligrar el inmueble los hacen los ocupantes del elemento privativo ilegítimamente y sin la voluntad de los propietarios, la junta de propietarios puede denunciar los hechos al ayuntamiento de su municipio a fin de que inicie, previo expediente acreditativo de que se han producido efectivamente las actividades o los actos prohibidos, el procedimiento establecido por el artículo 44 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda.”

El artículo 44 bis de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda se introduce ahora para recoger las acciones que se puedan ejercitar para actuar frente a ocupaciones sin título habilitante en supuestos de alteración de la convivencia o del orden público o que pongan en peligro la seguridad o la integridad del inmueble.

Mientras que la reforma del artículo 553-40 del Código Civil catalán no distingue, la modificación de la Ley de la Vivienda está centrada en los grandes tenedores de inmuebles que se hayan desentendido de las obligaciones que corresponden a los propietarios.

La Administración, en caso de no responder al requerimiento, puede imponer las sanciones que establece la Ley 18/2007 y, además, como nueva capacidad, puede adquirir temporalmente el uso de la vivienda para destinarla a políticas públicas de vivienda social.

Entró en vigor el 18 de febrero de 2023, al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Reforma de las Pensiones

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Resumen: Este RDLey busca la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Cotización adicional que irá aumentando desde el 0,6% actual al 1,2% del salario (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Aumento de la base máxima anual un 1,2% superior a la subida de pensiones. Pago de una cuota adicional sobre lo que supere la base máxima a partir de 2025. Reforma de la incapacidad temporal. Regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que se nutrirá de dicha cotización adicional. Nuevo cálculo de la base de la pensión (27-29 años, a partir de 2026). Equiparación de los trabajadores a tiempo parcial y de los fijos discontinuos. Cotización reducida para alumnos en prácticas. Pensiones mínimas.

Introducción:

El equilibrio financiero de sistema público de pensiones se encuentra en la actualidad muy afectado por el aumento de pensionistas en términos absolutos y en proporción al conjunto de la sociedad, tendencia que se acelerará durante los próximos años, conforme se vaya jubilando la generación llamada “baby boom”.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Componente 30 es el relativo a la sostenibilidad a largo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo (pág.), que transcribimos casi íntegramente:

Retos y objetivos

La reforma de las pensiones está orientada a asegurar la sostenibilidad financiera del sistema en el corto, medio y largo plazo, mantener el poder adquisitivo, preservando su papel en la protección frente a la pobreza y garantizando la equidad intergeneracional. Apoyándose en el amplio consenso parlamentario sustanciado en la aprobación de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo, se propone la puesta en marcha de un paquete de medidas complementarias entre sí que serán elevadas al diálogo social e incluyen:

i) la separación de fuentes de financiación;

ii) la puesta en marcha de un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo;

iii) la continuación del proceso de acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad legal a través de incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas;

iv) adecuación a los nuevos modelos de carrera profesional del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación;

v) la integración y convergencia de los distintos regímenes de pensiones, como los de los autónomos; y

iv) la revisión del sistema de previsión social complementaria, fomentando su desarrollo en el ámbito de las empresas.

La experiencia internacional muestra como las reformas duraderas y efectivas en el ámbito de las pensiones han de surgir del más amplio consenso. (…) De ahí la importancia del acuerdo alcanzado en El Pacto de Toledo, y ratificado por el pleno del Congreso el pasado 19 de noviembre de 2020 sin ningún voto en contra, en el que se recoge una veintena de recomendaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad del sistema.

La consecución de este objetivo general, el de preservar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, se articula a través de otros objetivos más concretos que han de marcar las principales líneas de actuación:

El primero de estos objetivos es la eliminación del déficit del sistema.

El segundo gran objetivo pasa por profundizar los ajustes paramétricos que han permitido incrementar la edad efectiva de jubilación de manera constante, hasta situarla por encima de la media europea, e impulsar a través de nuevos incentivos positivos la prolongación voluntaria del acceso a la jubilación.

Y, como tercer objetivo, desplegar sistemas complementarios de pensiones en el ámbito empresarial y profesional.

Reformas

C30.R1 Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, con la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación de la protección contributiva y no contributiva del sistema para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo.

C30.R2-A Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para lo que se deroga el Índice de Revalorización de Pensiones introducido por la reforma de 2013 con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en los términos que plantea el Pacto de Toledo.

C30.R2-B Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación a través de incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas.

C30.R2-C Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación, que pretende reforzar la progresividad y el carácter contributivo del sistema haciendo que la pensión de jubilación refleje en mayor medida la vida laboral del trabajador y atienda la realidad de un mercado laboral en el que las interrupciones y las lagunas son cada vez menos excepcionales.

C30.R2-D Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional, lo que implica incorporar, junto a la evolución de la esperanza de vida, otros indicadores complementarios que en conjunto ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población.

C30.R3 Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada.

C30.R4 Modificación del complemento de maternidad de pensiones mediante un nuevo diseño, con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, fundamentalmente para las madres, de manera que se contribuya decisivamente a la reducción de la brecha de género en pensiones

C30.R5 Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones, por la que se prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos.

C30.R6 Adecuación de la base máxima de cotización del sistema: La adaptación del sistema requiere de una adecuación gradual las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza contributiva del sistema.

Entre la normativa de desarrollo de este componente 30, cabe destacar:

– la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, se centró en este objetivo y estableció incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida laboral. Por ejemplo, admitió la ampliación voluntaria de la edad de jubilación para notarios y registradores hasta los 72 años.

– el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, que regula la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

– la Ley 12/2022, de 30 de junio, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

– el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, sobre la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

– el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones durante 2023.

Este Real Decreto ley procede de un acuerdo entre el Gobierno y dos organizaciones sindicales (UGT y CCOO), pero sin la firma de las organizaciones empresariales, cuando son los empresarios los que han de pagar la mayor parte del coste de la reforma.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AireF) ha emitido unos informes muy críticos sobre la reforma de las pensiones 2021-2023  y sobre la evolución demográfica en su relación con la sostenibilidad de las cuentas públicas, que se enlazan al final de este resumen.

En el RDLey se contemplan diversas actuaciones como las siguientes:

– Incremento gradual de la base máxima de las cotizaciones.

– Se crea una cotización de solidaridad que grava la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

– Se amplía cuantitativamente el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para nutrir un Fondo de Reserva.

– Se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos décadas.

Consta de un artículo único, que reforma el TR Ley General de la Seguridad Social. con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.

Actualización del tope máximo de las bases de cotización. El artículo 19.3 se modifica para establecer que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas prevista en el artículo 58.2. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2024, según la D.F. 10ª. Pero, conforme a la nueva D.Tr. 38ª TRLGSS, el porcentaje de subida, hasta 2050, no será el mismo, pues se le añadirá al tope máximo de la base un 1,2% anual.

Cotización adicional de solidaridad.

Se introduce, a partir de 2025, un artículo 19 bis que establece una cuota adicional de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, con tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo:

– La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

– el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento;

– y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Se llegará a estos porcentajes en el año 2045, porque, conforme a la D.Tr. 42ª TRLGSS, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo. Comenzará en 2025, con unos porcentajes del 0,92%, 1% y 1,17% para cada tramo.

Este nuevo artículo 19 bis es un desarrollo de lo dispuesto en el artículo 147.1 TRLGSS, según el cual la cotización ha de tener en cuenta la remuneración total que se perciba.

Pensiones internacionales.

La introducción de un nuevo artículo 50 bis regula con rango de ley la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.

El artículo 58, apartado 4, determina legalmente la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. Se deroga con efectos de 1 de enero de 2025, debiendo de acudirse al artículo 57, que entra en vigor en esa misma fecha

Se añade un apartado 5 al artículo 58, también relacionado con la revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (entró en vigor el 18 de marzo de 2023).

Se da nueva redacción al artículo 59 para establecer la forma en que debe calcularse el complemento por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales.

Limitación de la cuantía inicial de las pensiones. La nueva redacción del artículo 57 determina que cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales que correspondan de acuerdo con el artículo 58.2 se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior, norma que igualmente se aplica a las pensiones concurrentes. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se complementa con la D.Tr. 39ª TRLGSS.

Revalorización de las pensiones. En el artículo 58, se modifica el apartado 2 para garantizar que, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, como se decía en la redacción anterior, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Complemento de pensiones contributivas por haber tenido hijos.

La reforma del artículo 60 reconoce el complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones.

Asimismo, se precisa cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es la más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento. Entró en vigor el 18 de marzo de 2023).

La D.Tr. 44ªTRLGSS permite su aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Y la D.Tr. 1ª RDLey determina que el importe de este complemento tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

Incapacidad temporal.

La modificación de los artículos 82.4.b)169.1.b), 170 y 174, así como de la D.Ad.1ª.4 y la introducción de la D.Tr. 37ª TRLGSS dan nueva regulación a la prestación de incapacidad temporal. La D.Tr.4ª RDLey concreta los términos en que debe aplicarse la vigencia transitoria de la normativa anterior. La reforma del artículo 82 entró en vigor el 18 de marzo de 2023). El resto de los artículos enlazados lo hará el 18 de mayo de 2023.

Estas son algunas de las reformas:

– se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta

– se sustituye la referencia a seis meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación por enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca

– el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

– el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa

– si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días

– se mantiene la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha

– y se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.

Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Este Fondo tiene por finalidad la de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Se dotará fundamentalmente con los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis. Se regula por los artículos 117 al 121, que ya entraron en vigor.

Desde 2033, el Fondo podrá efectuar los desembolsos necesarios.

Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

El artículo 127 bis regula el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que tiene como finalidad la de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo”. A la vez, se deroga la D.F. 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que creó el MEI.

Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización acabarás siendo de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

Esta cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Sin embargo, tal afirmación ya se contradice en el propio RDLey (ver D.Ad. 52ª).5 a)

La D.Tr. 43ª fija una escala creciente de porcentajes. Comienza en el 2023, con un 0,6%, del que el 0,5% le corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador. Aumenta un 0,10% cada año. En 2029 se alcanzará el 1,2%, que se mantendrá hasta el año 2050.

Entró en vigor el 18 de marzo de 2023), con efectos desde el 1 de enero de 2023. En 2023 ya se está aplicando el 0,6% conforme a la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

Menores con enfermedades graves.

Se modifican los artículos 190, 191.2 y 192 para mejorar la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves, pudiéndose reconocer la prestación económica hasta los 23 años e incluso 26 años en caso de discapacidad.

La D.Tr. 5ª RDLey recoge posibilidades de reducción de jornada en estas situaciones. En consonancia, la D.F. 3ª modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, norma laboral que autoriza la reducción de jornada en estos supuestos. Y la D.F. 4ª, en la misma línea, adapta el artículo 49.e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Base de la pensión de jubilación.

La nueva redacción del artículo 209, amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC, excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.

Esta nueva regulación se complementa con la D.Tr. 40ª, que determina la aplicación gradual del nuevo período de cotización a incluir en la base reguladora en un lapso que va desde 2026 a 2037. También se retoca al respecto la D.Tr. 4ª.7 TRLGSS, para reconocer de oficio la normativa más favorable al nuevo pensionista.

Excedencia por cuidados familiares.

Los apartados 2 y 3 del artículo 237, que regula la prestación familiar en su modalidad contributiva, se modifican para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.

Equiparación del trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos.

Con la modificación del artículo 247 y supresión del 248.3, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

La modificación del artículo 248 concede a los trabajadores fijos discontinuos el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal e incrementa la base reguladora.

Periodos sin cotización.

La reforma de artículo 248, que regula la cuantía de las prestaciones económicas tiene una compleja entrada en vigor. Especialmente el 248.2, que determina la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar en el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, no entrará en vigor hasta 2026.

El artículo 322 regula la integración de períodos sin obligación de cotizar para los trabajadores autónomos, que se extiende a los seis meses siguientes a cada situación de cese de actividad y se cubre con la base mínima de la tabla general del este Régimen Especial. También entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Ver también D.Ad. 50ª y D.Tr. 41ª.

Presunción de discapacidad del 65%.

Dispone la nueva redacción de la D.Ad. 25ª que “a efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.”

En materia de discapacidad, también hay que tener en cuenta que, conforme a la nueva redacción del artículo 352.2 c), los hijos con discapacidad mayores de 18 años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.

Alumnos en prácticas.

Se añade una D.Ad. 52ª, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

La cotización regulada en estos casos es muy reducida, pues ni siquiera se aporta el mecanismo de solidaridad intergeneracional. Además, la D.Tr. 2ª RDLey establece una reducción adicional.

Se deroga expresamente la D.Ad. 5ª RDLey 28/2018, de 28 de diciembre, que regulaba la Seguridad Social de estas personas.

Cuantía mínima de las pensiones.

Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Para la determinación de dicho umbral se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal.

La nueva D.Ad. 53ª concreta la llegada progresiva a ese objetivo. También trata de la pensión de viudedad, resto de pensiones contributivas y pensiones no contributivas y se hace remisión a la ley de presupuestos de cada año.

Jubilación parcial. La D.Ad. 1ª RDLey da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de un año, previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión, preserve la calidad del empleo de los relevistas y equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene.

Otras disposiciones adicionales.

La D.Ad. 2ª prevé un informe trianual de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Ver informe ya emitido sobre pensiones 2021-2023 que se enlaza al final de este resumen.

La D.Ad. 3ª dispone que el Gobierno ha de informar periódicamente a la Comisión Permanente del Pacto de Toledo y a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del resultado de las proyecciones de gasto de pensiones públicas.

La D.Ad. 4ª establece un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización de los empleadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, respecto de las diferencias correspondientes a más de un periodo de liquidación y que sean superiores a 100 euros, que se hayan constatado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las cuales serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Y las D.Ad. 5ª y 6ª se refieren al copago farmacéutico.

Disposiciones finales.

La D.F. 1ª modifica la D.Ad. 18ª.7 TR Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre complemento para la reducción de la brecha de género, para determinar la cuantía de las pensiones de los progenitores.

La D.F. 3ª retoca el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya visto, sobre reducción de la jornada de trabajo.

La D.F. 4ª modifica el artículo 49.e) Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo a los empleados públicos los mismos beneficios de reducción de jornada en los casos señalados

La D.F. 5ª da nueva redacción al artículo 17.9 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de la época del COVID-19, para permitir que se confirme la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el citado artículo, reconocida provisionalmente, cuando al procederse a su revisión de las pruebas obrantes en el expediente se deduzca que, si bien el interesado no acredita alguno de los requisitos exigidos en alguno de los supuestos que regula, cumple todos los requisitos en otro supuesto.

La D.F. 6ª modifica la D.Tr. 3ª RDLey 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trata de la aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización.

Las demás disposiciones finales tratan del sector marítimo pesquero, artistas, medicamentos, título competencial y de la entrada en vigor.

Entrada en vigor. La D.F. 10ª incluye una muy compleja entrada en vigor que se extiende, según los artículos afectados, a siete fechas distintas que van desde el 18 de marzo de 2023 al 1 de enero de 2026. En los diversos apartados de este resumen hemos ido introduciendo la fecha en la que entran en vigor los artículos modificados que allí se tratan.

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Ley del Mercado de Valores y Servicios de Inversión

Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Resumen:

Esta Ley marco regula el mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España. Permite la representación de valores negociables mediante sistemas basados en tecnología de registro distribuido (blockchain). Se adapta la definición de título ejecutivo del artículo 517 LEC. En la regulación de los valores negociables se utilizan muchos principios hipotecarios. Regula ampliamente las empresas de servicios de inversión. También el Fondo de Garantía de Inversiones. Anuncia muchos desarrollos reglamentarios.

La D.F. 6ª modifica el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y, en concreto: el artículo 23, relativo al contenido de los estatutos de las sociedades de capital; el artículo 407, sobre el contenido de la escritura pública de emisión de obligaciones; y crea un nuevo tipo de sociedades, las sociedades cotizadas con propósito para la adquisición, introduciendo un nuevo Capítulo VIII bis, que comprende los nuevos artículos 535 bis a 535 quinques.

Ir a la página especial sobre la reforma del TRSLC (por JAGV).

Ir a la otra página especial, con el resumen del resto de la Ley (por JFME).

Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima

Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima.

Resumen: Este Real Decreto incluye como anexo el Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima. También modifica el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, especialmente, la inscripción provisional de los buques en los Registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.

El reglamento aprobado tiene por objeto la regulación de las siguientes materias:

a) El despacho de buques.

b) El rol de despacho y dotación.

c) El régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes.

d) El régimen de autorización de entrada y de estancia de los buques y embarcaciones en los espacios marítimos españoles.

e) Las operaciones fuera de límites.

f) Las medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en los espacios marítimos españoles.

g) El fondeo de buques y condiciones de navegación.

h) El régimen de infracciones y sanciones.

El RD, además, modifica dos decretos:

– el RD 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo para sustituir las referencias al rol provisional, figura no prevista en el nuevo Reglamento, por la inscripción provisional en los Registros de Matrícula de Buques de las Jefaturas Provinciales de Marina Mercante.

– y el RD 685/2010, de 20 de mayo, por el que se regula el otorgamiento de permiso temporal de navegación para determinadas embarcaciones de recreo.

Entrará en vigor el 11 de abril de 2023, salvo los capítulos II, III y IV, sobre el régimen aplicable al despacho de buques, al rol de despacho y dotación, y al régimen de enrolamiento y desenrolamiento de los tripulantes, respectivamente, del Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

Nuevo Boletín que han de cumplimentar los Administradores Concursales

Real Decreto 188/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal.

Resumen: Se aprueba el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas de la administración concursal qué habrán de rellenar obligatoriamente los administradores concursales y presentar con la rendición de cuentas, para que el letrado de la Administración de Justicia lo remita al Registro Público Concursal.

Este Real Decreto es desarrollo de la D.Ad. 4ª TR Ley Concursal de 2020, según la cual, el Gobierno adoptará las medidas pertinentes para garantizar la elaboración, a partir de la información suministrada por la oficina judicial, los Registros Mercantiles y el Registro público concursal, de estadísticas que permitan evaluar el funcionamiento del sistema concursal y contribuyan a la organización y funcionamiento de la cuenta de garantía arancelaria.

De hecho, conforme a la D.Tr. 1ª del propio TR Ley Concursal de 2020, la entrada en vigor de los artículos relativos a la cuenta de garantía arancelaria (artículos 91 a 93 del texto refundido) y la de los artículos relativos al acceso a la actividad, nombramiento y retribución de la administración concursal (artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1 del texto refundido) está supeditada a desarrollo reglamentario. La información que se pretende recabar con este boletín estadístico contribuirá a dicho desarrollo.

Los datos, que deberán incluirse serán tratados de forma automatizada y garantizando el correspondiente secreto estadístico. Son de tres tipos:

datos identificativos: órgano judicial, del número de procedimiento, datos del deudor, y del administrador concursal

– datos que se exigen en la rendición de cuentas: retribución total fijada por el juez para la administración concursal; retribución total percibida por todos los conceptos; cantidad total de pagos realizados con cargo a la administración concursal a auxiliares delegados, expertos y tasadores, y entidades especializadas; número total de trabajadores propios de la administración concursal asignados al concurso y número total de horas dedicadas, y si se trata de un concurso con insuficiencia de masa o no

– diversos aspectos del concurso de interés estadístico, coincidentes en buena medida con los parámetros que determinan la retribución del administrador concursal según lo dispuesto en el Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

El administrador concursal será el responsable de cumplimentar este formulario y de entregarlo con ocasión de la presentación del escrito de rendición de cuentas previsto en el TR Ley Concursal. Si hubiera varios administradores concursales bastará que el formulario sea firmado por uno solo de ellos.

El letrado de la Administración de Justicia comprobará que se adjunta el formulario junto al escrito de la rendición de cuentas y que ha sido cumplimentado por el administrador concursal, y lo remitirá al Registro público concursal.

Se recoge en el anexo el formulario del boletín estadístico de rendición de cuentas que se aprueba.

El formulario estará disponible para su descarga en la página web del Registro público concursal, se cumplimentará y firmará electrónicamente por el administrador concursal para su entrega junto con el escrito de rendición de cuentas y se remitirá en soporte y formato electrónico por el letrado de la Administración de Justicia al Registro Público Concursal.

Los datos del boletín estadístico de rendición de cuentas, dado su carácter estadístico e instrumental, no serán accesibles públicamente.

Entrará en vigor el 11 de abril de 2023.

Personas con discapacidad: acceso a bienes y servicios

Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.

Resumen: Este RD regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público. Exige atención personalizada, con medios adecuados y, en ocasiones, preferente y con debida formación del personal que atienda al público.

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La accesibilidad universal en beneficio de las personas con discapacidad actualmente supera los ámbitos en los que tradicionalmente se ubicaba, como pueden ser el urbanístico, el de transportes, el tecnológico o el audiovisual, proyectándose en todos los derechos y en todas las esferas de la vida en comunidad.

En la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, son varios los artículos que tratan de la accesibilidad, tanto desde la vertiente de un principio general, como desde el de la obligación de los estados de promoverla o como derecho reconocido a las personas con discapacidad.

La accesibilidad universal se presenta como uno de los principios reguladores del TR Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por RDLeg. 1/2013, de 29 de noviembre, especialmente, su artículo 23.1, que mandata al Gobierno para su desarrollo.

En el ámbito de la Unión Europea, es preciso citar la Directiva (UE) 2019/882 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los requisitos de accesibilidad de los productos y servicios, y que todavía ha de ser objeto de transposición plena.

La promulgación de este Real Decreto también resulta necesaria tras la STS 894/2019, de 20 de marzo de 2019, que condenó a la Administración por inactividad, en el recurso interpuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) declarando la obligación del Gobierno del Estado de elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

Todas estas condiciones básicas y medidas de acción positiva tienen el carácter de mínimos, pudiendo las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las corporaciones locales establecer otras suplementarias o más exigentes, siempre dentro de la esfera de sus competencias.

Objeto. El objeto de este RD es regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público y establecer una serie de medidas de acción positiva y otros apoyos complementarios orientados a compensar las desventajas de partida que experimentan de forma generalizada las personas con discapacidad.

Definiciones. Se encuentran en el artículo dos y entre ellas cabe destacar:

– Personas con discapacidad: Aquellas comprendidas en los artículos 4.1 y 4.2 Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

– Bienes: Los elementos, artículos y productos, en particular, mercancías, cuya provisión no constituye prestación de servicios y que se ponen a disposición del público a través del tráfico ordinario de un mercado abierto.

– Servicios: Las prestaciones a disposición del público realizadas por una persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, medie o no una remuneración por ellas. Los servicios comprenderán, en particular: … 4.º Actividades profesionales.

– Persona facilitadora: Persona que trabaja, según sea necesario, con el personal del sistema de justicia y las personas con discapacidad para asegurar una comunicación eficaz durante todas las fases de los procedimientos judiciales.

Ámbito de aplicación. Relaciones entre personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que tengan por objeto la provisión de bienes o el suministro o la prestación de servicios disponibles para el público. No se aplicará a las provisiones de bienes o a las prestaciones de servicios que, por constituir servicios públicos, de utilidad pública o de interés general, dispongan de una regulación específica en que quede suficientemente garantizada la no discriminación y la accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Obligaciones generales.

Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el ámbito de aplicación de este real decreto, vendrán obligadas a observar las exigencias de accesibilidad universal, a realizar los ajustes razonables y proporcionados y a adoptar y llevar a término las medidas de acción positiva en él establecidas, garantizando el acceso de las personas con discapacidad a sus dependencias e instalaciones de concurrencia pública, a sus procedimientos y servicios, y arbitrando los mecanismos necesarios para la adecuada atención de estas personas, en los plazos establecidos en la D.F. 6ª (la de entrada en vigor).

– Los edificios y espacios públicos urbanizados deberán reunir las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en el RD 505/2007, de 20 de abril y, supletoriamente, en el Código Técnico de la Edificación y en la Orden TMA/851/2021, de 23 de julio.

– Se entenderá por ajustes razonables los definidos en el artículo 2.m) Ley General de derechos de las personas con discapacidad, atendiendo a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 2.e) de este RD. Para ampliar contenidos, ver los arts. 5 al 8.

– En ningún caso el ejercicio del derecho de admisión podrá utilizarse para impedir, restringir o condicionar el acceso de ninguna persona, por motivo de o por razón de discapacidad, salvo que exista riesgo justificado para personas usuarias o trabajadoras.

– Las declaraciones responsables o comunicaciones previas que suscriban las personas interesadas para el comienzo de una actividad deberán incorporar referencia al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad y no discriminación de acuerdo con la normativa vigente.

– Las administraciones públicas, en aquellos supuestos en que la actividad esté sujeta a autorización administrativa, exigirán, en su caso, con carácter previo al otorgamiento de la autorización, la presentación de documentación que acredite que la actividad reúne las condiciones de accesibilidad y no discriminación.

– Los asistentes personales u otras personas de apoyo tendrán derecho a acceder acompañando a la persona con discapacidad a los servicios de atención personal, siempre que esta así lo requiera, sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas.

– El personal destinado en los servicios específicos de atención al público prestará orientación y ayuda personalizada a las personas usuarias y clientes con discapacidad, en caso de que lo soliciten y ello se requiera para utilizar el servicio. En todo caso, los servicios específicos de atención al público deberán ser accesibles y se dará información sobre ellos también en soportes y formatos accesibles. Este personal recibirá formación adecuada relativa a la atención y trato adecuado a las personas con discapacidad y a la utilización de los productos de apoyo que tengan disponibles.

– Las personas con discapacidad que precisen de apoyos o asistencias intensos disfrutarán, en el acceso y utilización de bienes y servicios a disposición del público, de una atención preferente siempre que así lo soliciten sin que ello suponga un sobrecoste para dichas personas. Esta preferencia se producirá particularmente en el acceso a servicios de concurrencia pública que impliquen esperas. La atención preferente se extiende a los asistentes personales u otras personas de apoyo que acompañen a la persona con discapacidad.

– Los perros de asistencia, entre los que se incluyen los perros guía, y sus educadores podrán tener acceso a todos los lugares, alojamientos, establecimientos, locales, transportes y demás espacios de uso público.

– Las acciones y omisiones que supongan una vulneración de lo establecido en las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público previstas en este RDLey, serán sancionadas de conformidad con lo previsto en el título III Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

Normas específicas aplicables a determinados tipos de bienes y servicios

Se recogen fundamentalmente en el Capítulo III, dedicando un artículo a cada uno de estos ámbitos:

  • Consumo
  • Comercio minorista
  • Bienes y servicios de carácter financiero, bancario y de seguros
  • Sanidad, salud, farmacia, y productos veterinarios
  • Los de carácter social, asistencial, atención a la infancia y a ancianos
  • Educación.
  • Seguridad ciudadana, emergencias, Protección Civil y Vial
  • Bienes y servicios de carácter cultural e histórico
  • Deportes, actividades recreativas y de ocio. Ver también F. 1ª
  • Turismo, hostelería y restauración
  • Medio ambiente y naturaleza
  • Administraciones Públicas
  • Servicios postales
  • Fuerzas Armadas y Bienes y servicios religiosos o de culto (Ad. 7ª y 8ª).

En concreto, el artículo 27, se refiere a las Administraciones Públicas. Recoge de nuevo la necesidad de que sean accesibles los servicios de información y orientación al público y se remite al RD 366/2007, de 16 de marzo, y sus disposiciones de desarrollo, debiéndose organizar planes de formación y han de poder utilizarse productos de apoyo.

En lo relativo a la Administración de Justicia, aparte de garantizar esa misma accesibilidad universal y la prestación de apoyos, ha de promoverse la figura de la persona facilitadora.

Las obligaciones se extienden a los servicios electrónicos y telefónicos, incluso mediante servicios alternativos adecuados y el ofrecimiento del servicio en forma presencial.

Medidas de acción positiva y establecimiento de apoyos complementarios

Es el contenido del Capítulo IV. En él se tratan muy diversos contenidos, como las ayudas públicas, las campañas de información, la promoción de códigos de conducta y buenas prácticas, promoción de la normalización y certificación, investigación y desarrollo, o contratación pública socialmente responsable.

Como centros consultores de referencia se designa al Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, así como, al Real Patronato sobre Discapacidad y a sus centros asesores

Relaciones laborales. Conforme a la D.Ad. 3ª, en el ámbito de las relaciones laborales, las obligaciones, infracciones y sanciones relativas a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad se regirán por su normativa laboral específica.

Unidad de mercado. La D.Ad. 4ª dispone que el desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación contenidas en este real decreto se hará conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, y no podrá introducir restricciones o medidas de efecto equivalente a una limitación a la libre circulación de bienes y servicios en todo el territorio nacional.

Transporte. Según la D.Ad. 5ª, en lo referente a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación en el ámbito de los medios de transportes seguirá siendo de aplicación el Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, así como los reglamentos sectoriales de la Unión Europea sobre los derechos de los pasajeros. Ver también D.F. 2ª.

Norma más favorable. En el ámbito de este RD, en el caso de que, en principio, sean aplicables normas distintas a un mismo supuesto de hecho relativo o conectado con la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, prevalecerá la más favorable para los derechos e intereses de las personas con discapacidad. También puede prevalecer una normativa autonómica más favorable. D.Ad. 6ª.

Entrada en vigor. Según la D.F. 6ª, el RD entró en vigor el 23 de marzo de 2023, con excepciones, pues las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación establecidas en este RD resultarán obligatorias y exigibles según el calendario siguiente:

a) En los bienes y servicios nuevos de titularidad pública, el 1 de enero de 2025.

b) En los bienes y servicios nuevos de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas, el 1 de enero de 2025; en el resto de los bienes y servicios de titularidad privada que sean nuevos, el 1 de enero de 2029.

c) En los bienes y servicios ya existentes y que sean susceptibles de ajustes razonables, tales ajustes deberán realizarse antes del día 1 de enero de 2026, cuando sean bienes y servicios de titularidad pública o bienes y servicios de titularidad privada que concierten o suministren las Administraciones públicas; y antes del 1 de enero de 2030, cuando se trate del resto de bienes y servicios de titularidad privada

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Protección de los animales: Código Penal y Ley ordinaria.

Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Ir a la página especial con esquema y enlaces.

Resumen: Reforma del Código Penal para reforzar la protección penal de los animales, incluidos los silvestres vertebrados, y creándose nuevas agravantes en el delito de maltrato animal.

La ley ordinaria regula el régimen jurídico básico en todo el territorio español acerca de nuestro comportamiento hacia los animales, especialmente los de compañía, su cría y transmisión, tratando de prevenir su abandono o sacrificio. La tenencia de perros exigirá un curso gratuito, contratar un seguro de responsabilidad civil, no dejarlos sin supervisión más de 24 horas y asignarlos un microchip. Se introduce el concepto de listado positivo de animales de compañía.

A) Código Penal

El maltrato animal fue incluido en el Código Penal, como falta, en 1995. En 2003, se configuró como delito, si afectaba a los animales domésticos y se tipificó como falta el abandono de animales. Tras las reformas de 2010 y 2015, se encuentran actualmente tipificados tres delitos en relación con los animales, maltrato, explotación sexual y abandono.

Ahora se quiere avanzar en su protección penal, en correlación con la reforma del Código Civil de 2021 (ver resumen) que los considera con un nuevo estatus jurídico, distinto del de las personas y el de las cosas: seres vivos dotados de sensibilidad.

Los bienes jurídicos que se intenta proteger, con esta reforma penal, son su vida, salud e integridad, tanto física como psíquica.

La reforma incluye en nuestro ordenamiento jurídico la expresión «animal vertebrado», que sustituye y amplía la lista tasada de animales protegidos por el actual Código Penal. De este modo, no únicamente los animales domésticos, domesticados, o que convivan con el ser humano verán su integridad física y emocional salvaguardada por la norma penal, sino que a ellos se añaden los animales silvestres que viven en libertad.

También considera el legislador que en ocasiones las penas por maltrato animal eran demasiado leves, por lo que ahora se incorporan al delito de maltrato animal nuevas agravantes, que permitirán la imposición de penas más graves en aquellos casos que merecen mayor reproche, y se contempla, también, la posibilidad de adopción de medidas cautelares por parte de los jueces y tribunales, incluyendo el cambio sobre la titularidad y cuidado animal. Asimismo, se considerará circunstancia agravante la violencia instrumental que se realiza con animales en el ámbito de la violencia de género.

Para ello, se introduce en el Libro II un nuevo título XVI bis, con la rúbrica «De los delitos contra los animales», cuyo contenido, en parte, se desgaja del título anterior. Este título XVI bis contiene cuatro nuevos artículos.

Las disposiciones transitorias regulan la legislación aplicable y la revisión de sentencias.

Entrará en vigor el 17 de abril de 2023.

B) Ley (ordinaria) 7/2023, de 28 de marzo

Introducción.

El propio Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en su artículo 13 dispone: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional.”

En esa misma línea, nuestro Código Civil, en la reforma de 2021, configura el régimen jurídico de los animales como un tertium genus, disponiendo el nuevo artículo 333 bis que “los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que “el propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie”.

A su vez, las comunidades autónomas y los ayuntamientos se han hecho eco de la necesidad de desarrollar normativas que avancen en la protección de los animales, su bienestar y el rechazo ante situaciones de maltrato hacia los mismos, lo que ha dado lugar a un conjunto heterogéneo de normas que establecen mecanismos de protección de diverso alcance, en función del ámbito territorial en el que se encuentren. Por ello, resulta tan necesario el establecer un marco común para todo el territorio nacional.

El concepto de «bienestar animal», ha sido definido por la Organización Mundial de Sanidad Animal como «el estado físico y mental de un animal en relación con las condiciones en las que vive y muere».

En España en uno de cada tres hogares se convive con al menos un animal de compañía, existiendo más de trece millones de animales de compañía registrados e identificados, existiendo muchos más fuera del control oficial.

Entre los objetivos de esta ley se encuentran:

regular nuestro comportamiento hacia los animales para obtener el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.

luchar contra el comercio ilegal, especialmente de animales de compañía y crear una lista positiva de animales de compañía.

– prevenir el alto grado de abandono y el maltrato animal

– fomentar la adopción de animales frente a su compra

– desarrollar en la ciudadanía la conciencia de que la tenencia de animales de compañía debe llevar aparejada una responsabilidad que incluya un compromiso con su cuidado, continuado en el tiempo, su identificación y su integración en el entorno.

Estructura.

La ley consta de un título preliminar, seis títulos, cinco disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y nueve finales.

El TÍTULO PRELIMINAR aborda aspectos generales relativos al objeto de la ley y su ámbito de aplicación y define los conceptos en ella contenidos.

Objeto. Establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, sin perjuicio de la sanidad animal que se regirá por su propia normativa.

Derechos de los animales. Enumera su derecho al buen trato, respeto y protección, inherentes y derivados de su naturaleza de seres sintientes, y con las obligaciones que el ordenamiento jurídico impone a las personas, en particular a aquéllas que mantienen contacto o relación con ellos.

Ámbito de aplicación. Se determina indirectamente por las exclusiones que enumera, entre las que se encuentran los animales destinados a espectáculos taurinos, los animales de producción, los utilizados en experimentación y otros fines científicos, los animales silvestres, o los utilizados en actividades específicas como las deportivas o profesionales. Para más detalles, ver artículo 1.3.

Definiciones. Son muchas las que se encuentran en el artículo 3, entre las que podemos citar: animal de compañía, animal doméstico, animal silvestre, animal abandonado, animal desamparado, animal extraviado, animal identificado, bienestar animal, casa de acogida, CER, colonia felina, esterilización, fauna urbana, gato comunitario, gato merodeador, listado positivo de animales de compañía, maltrato, eutanasia, persona responsable, perro de asistencia, persona titular, tenencia responsable, adopción de animales…

El TÍTULO I establece mecanismos administrativos orientados al fomento de la protección animal, mediante la consagración en su capítulo I del principio de colaboración entre las administraciones públicas en esta materia, perfilando diferentes organismos de colaboración y asesoramiento con representación de personas de perfil científico y técnico, con representantes de las administraciones territoriales y de instituciones profesionales inmersas en el mundo de la protección animal. Concretamente, se crean:

– el Consejo Estatal de Protección Animal

– y el Comité Científico y Técnico para la Protección y Derechos de los Animales.

El capítulo II regula el nuevo Sistema Central de Registros para la Protección Animal, que coordinará los diferentes registros dependientes de las comunidades autónomas. Dicho sistema estará integrado por el Registro de Entidades de Protección Animal, el Registro de Profesionales de Comportamiento Animal, el Registro de Animales de Compañía, el Registro de Núcleos Zoológicos de Animales de Compañía y el Registro de Criadores de Animales de Compañía. Ver también la D.F. 5ª.

Los capítulos III, IV y V regulan instrumentos de seguimiento e implementación de las políticas públicas en materia de protección animal, mediante la creación de la Estadística de Protección Animal, la planificación de políticas públicas sobre la materia, la promoción de la protección animal y la dotación a las administraciones públicas de medios económicos.

Los capítulos Vi, VII y VIII se dedican respectivamente a la colaboración institucional entre administraciones, a la necesidad de que en los planes de Protección Civil existan protocolos para situaciones de emergencia y a los Centros públicos de protección animal, propios o concertados.

El TÍTULO II aborda la tenencia y convivencia responsable con animales, estableciendo un conjunto común de obligaciones y prohibiciones, sin perjuicio de las que puedan establecer las comunidades autónomas en el marco de sus competencias, para los propietarios o responsables de animales de compañía, y animales silvestres en cautividad.

El capítulo I trata de las obligaciones y prohibiciones de carácter general.

Entre las obligaciones se encuentran las de educación, vigilancia, atención veterinaria o espacio suficiente cuando están enjaulados, identificación y localización. Art. 24.

Y dentro de la larga lista de prohibiciones del artículo 25, a modo de ejemplo, se encuentran el maltrato, el abandono, dejarlos sueltos en lugares públicos, uso ambulante como reclamo, trabajos excesivos, alimentación inadecuada, ser objeto de rifa o premio, usos en peleas o restricciones técnicas de movilidad salvo autorización veterinaria.

El capítulo II establece las condiciones de tenencia de los animales de compañía en particular, tanto en domicilios particulares como en espacios abiertos.

Entre las obligaciones específicas recogidas en el artículo 26, se encuentran: mantenerlos integrados en el núcleo familiar y, en su caso, con habitáculos de dimensiones adecuadas, evitar la reproducción incontrolada, tratamiento de excrementos y orines, controles y tratamientos veterinarios obligatorios, superar la formación en tenencia responsable de esa especie de animal, identificarlos mediante microchip, esterilización quirúrgica de los gatos salvo los inscritos como reproductores, comunicar la muerte acompañada del documento acreditativo del destino del cadáver.

Y entre las prohibiciones del artículo 27:

– Su sacrificio, salvo por motivos de seguridad de las personas o animales o de existencia de riesgo para la salud pública debidamente justificado por la autoridad competente. Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas. La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal

Mutilación o modificaciones corporales permanentes

– Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.

– Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

– La puesta en libertad o introducción en el medio natural

– Dejarlo sin supervisión durante más de tres días consecutivos (24 horas para perros).

– La cría comercial por criadores no inscritos en el Registro. La comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados.

– Uso de collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.

El artículo 28 trata de los animales de compañía en espacios abiertos. Especialmente regula las estancias donde se los aloja.

Su acceso a medios de transporte se encuentra regulado en el artículo 29, que también trata de su acceso a establecimientos y espacios públicos.

Las personas propietarias de perros estarán obligadas a realizar un curso formativo previo y gratuito de duración indefinida y deberán contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Artículo 30.

El capítulo III regula la cría, tenencia y comercio de animales silvestres no incluidos en el listado positivo de animales de compañía, así como la cría de especies alóctonas (aquellas que son introducidas fuera de su área de distribución natural).

El capítulo IV establece las bases de lo que debe ser la convivencia responsable con animales, así como el fomento por parte de los poderes públicos de actividades orientadas a divulgar en la sociedad los criterios básicos de tenencia y convivencia responsable de animales.

El capítulo V introduce en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de listado positivo de animales de compañía que permite su tenencia, venta y comercialización, priorizando criterios de seguridad para las personas, salud pública y medioambientales para limitar las especies que pueden ser consideradas animales de compañía.

El capítulo VI establece el marco legal para la gestión de poblaciones felinas en libertad. Se introduce el concepto de gato comunitario, el gato libre que convive en entornos humanos y que no es adoptable debido a su falta de socialización.

El capítulo VII clasifica por primera vez los distintos tipos de entidades de protección animal, en función de su finalidad, estableciendo los requisitos de inscripción en el Registro de entidades de protección animal.

El TÍTULO III es el que trata de la cría, comercio, identificación, transmisión y transporte de animales.

Comienza su capítulo I con la identificación individual y obligatoria de todos los animales de compañía.

Se prohíbe la cría o transmisión como animales de compañía de los animales no incluidos en el listado positivo de animales de compañía. Ver también D.Tr. 2ª

La cría solo podrá realizarse por criadores registrados, con mecanismos de supervisión veterinaria.

Se regula la venta o adopción de animales de compañía, mediante contrato escrito de compraventa, estableciendo únicamente la posibilidad de ser realizadas por parte de profesionales de la cría, tiendas especializadas y autorizadas o centros de protección animal.

Se restringe la venta, de perros, gatos y hurones a la persona criadora registrada, sin la intervención de intermediarios. No obstante, ver D.Tr. 4ª. Comprobará, en el caso de los perros, la realización previa del curso de formación.

No se pueden vender animales de compañía a través de internet.

Se contempla la cesión gratuita siempre que quede reflejada en un contrato entre las partes. Los perros, gatos y hurones habrán de tener, al menos, ocho semanas de edad.

El capítulo II establece las condiciones de transporte de animales incluidos en el ámbito de aplicación de la ley.

El TÍTULO IV regula el uso de animales en actividades culturales y festivas, contenido de gran demanda social. Entre otros apartados trata de la intervención de animales en filmes, artes escénicas (como el circo), concursos, exposiciones, ferias, cabalgatas, romerías, etcétera. Ver también la D.Tr. 3ª.

El TÍTULO V regula las funciones de inspección y vigilancia. La labor inspectora es competencia de las comunidades autónomas con la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El TÍTULO VI establece el régimen común de infracciones y sanciones por incumplimiento de los dispuesto en la ley.

Las responsabilidades que aquí se depuran son sin perjuicio de las que les pudieran corresponder a los sujetos responsables en el ámbito civil o penal.

Las infracciones pueden ser leves, graves y muy graves. Las sanciones, aparte del apercibimiento, pueden implicar multas que van desde los 500 euros a los 200.000. Son posibles medidas accesorias muy variadas como la intervención del animal, la retirada del permiso de armas o el comiso de bienes que se hayan utilizado para la infracción.

El procedimiento sancionador compete a las comunidades autónomas o entidades locales.

Las disposiciones adicionales se refieren a los siguientes contenidos:

– régimen jurídico aplicable a los perros de asistencia,

– elaboración del primer Plan Estatal de Protección Animal

– competencias específicas del Ministerio de Defensa,

– elaboración de una ley de grandes simios y

– un mandato al Gobierno para que elabore unas recomendaciones sobre principios éticos y condiciones de protección animal.

Las disposiciones transitorias tratan de:

– la homologación o adquisición de títulos por quienes actualmente trabajan con animales,

– la prohibición de determinadas especies como animales de compañía,

– los titulares de circos, carruseles o atracciones de feria en las que se empleen animales,

– la venta de perros, gatos y hurones en tiendas (prórroga de 12 meses)

– la tenencia de animales de compañía y

– los cetáceos que vivan en cautividad.

La disposición derogatoria es genérica.

Las disposiciones finales modifican tres leyes para adaptarlas a ésta:

– Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en cuyo artículo 63 se incluye dentro del transporte de viajeros a los animales de compañía.

– Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.

– Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.

La D.F. 4ª trata del listado positivo de animales de compañía; la D.F. 5ª, del Desarrollo del Sistema Central de Registros de Protección Animal; y el resto se refieren al título competencial, personal autonómico o local, habilitación normativa y entrada en vigor

Su entrada en vigor (D.F. 9ª) será a los 6 meses de su publicación en el BOE, lo que tendrá lugar el 29 de septiembre de 2023

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Campaña 2023 Renta y Patrimonio Ejercicio 2022

Orden HFP/310/2023, de 28 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2022, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios electrónicos.

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Resumen: Junto a la aprobación de los modelos se recogen amplios contenidos relativos a novedades, borrador, presentación, plazos, domiciliación, fraccionamiento, procedimiento, etc. El plazo termina el 30 de junio, tanto para IRPF como para Patrimonio, pero, para la domiciliación, el día límite es el 27 de junio de 2023.

Introducción.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra básicamente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre y en su Reglamento (RD 439/2007, de 30 de marzo).

La autoliquidación se regula en el artículo 97 LIRPF

Para las devoluciones, hay que acudir al art. 103 LIRPF y al art. 65 RIRPF

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) está regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. La Ley de Presupuestos para 2021 lo convirtió en indefinido (frente a prórrogas sucesivas anuales que lo mantenían temporalmente por meras razones recaudatorias).

En cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, no.

Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis RIRPF, si el importe de los pagos anticipados de las deducciones fuese inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el IRPF. En caso contrario, ha de utilizarse el modelo 122. Las personas relacionadas han de tener NIF.

Las personas titulares del ingreso mínimo vital y las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligados a presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. Ver resumen de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

Comunidades Autónomas.

El IRPF es un impuesto estatal de cuyo rendimiento participan las CCAA en un 50%. Cuentan también con competencias regulatorias en los siguientes ámbitos, conforme al art. 46 Ley 22/2009, de 18 de diciembre:

– importe del mínimo personal y familiar

– escala autonómica aplicable

– deducciones en la cuota íntegra autonómica, incluida la vivienda habitual

El comentario y explicación del contenido de la normativa de las CCAA de régimen común que regula los aspectos indicados puede consultarse en el Manual práctico de Renta 2022.

Por su parte, el Impuesto sobre el Patrimonio (IPat) también está cedido parcialmente a las CCAA, las cuales tienen competencias normativas, conforme al art. 47 Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en materias tales como el mínimo exento, el tipo de gravamen, las deducciones y bonificaciones de la cuota y la exención del patrimonio protegido de las personas con discapacidad. El contenido de esta regulación puede consultarse en la sede de la AEAT.

Los modelos son únicos, si bien en ellos figuran debidamente diferenciados los aspectos autonómicos, con el fin de hacer visible el carácter cedido del impuesto. Se utilizará por todos los contribuyentes, cualquiera que sea la Comunidad Autónoma de régimen común en la que hayan tenido su residencia en el ejercicio 2022, tanto si resultan obligados a declarar como si no lo están y solicitan devolución.

Novedades más destacables de contenido (según la E. de M.).

IRPF

Las novedades afectan principalmente a las actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales y a las reducciones en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.

– Se mantiene, en el apartado de rendimientos de actividades económicas en estimación directa, como en los dos últimos ejercicios, la posibilidad de que los contribuyentes puedan trasladar los importes consignados en los libros registro del IRPF, de forma agregada, a las correspondientes casillas de este apartado del modelo, si bien este traslado está supeditado a que se autorice su conservación y a que técnicamente el formato de los libros sea el formato de libros registros publicados por la AEAT en su sede electrónica.

– En el caso de actividades económicas en estimación objetiva, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, introduce determinadas modificaciones aplicables en 2022 como el aumento de la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos del 5 al 15 por ciento para el período impositivo 2022.

– Respecto a la isla de La Palma, los contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en esta isla podrán reducir su rendimiento neto de módulos en un 20 por 100, reducción que se aplicará tanto en 2022 como en 2023. También se introduce una nueva casilla en el anexo A.5 del modelo, por la nueva deducción por residencia habitual y efectiva en la Isla de la Palma.

– En el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible general, se añaden nuevas casillas dentro del apartado «Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales» para consignar la ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio; la ayuda correspondiente al Bono Cultural Joven; y para consignar las ayudas al alquiler de vivienda.

También en ganancias y pérdidas patrimoniales se produce el desglose en tres subapartados del apartado denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales»: Uno, para declarar las derivadas de la transmisión de inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles; otro para declarar las transmisiones o permutas de monedas virtuales, y un apartado de carácter residual para «Otros elementos patrimoniales».

– Tras la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para 2023, el límite general de reducción aplicable en la base imponible por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social se mantiene en 1.500 euros. Está cuantía podrá elevarse en 8.500 euros, no solo mediante la realización de contribuciones empresariales, como ya sucedió en 2021, sino también mediante aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social siempre que estas aportaciones sean de igual o inferior importe a la respectiva contribución empresarial. En correlación se han realizado cambios en el modelo, apartado «Rendimientos del trabajo» y en el apartado «Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social». Y se reestructura el anexo C.3 en cuanto a los excesos de aportaciones.

– En el apartado de las deducciones de la cuota íntegra, se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas por el RDLey 18/2022, de 18 de octubre.

– La D.F. 5ª de la Ley del Mercado de Valores de 2023 amplía el ámbito de aplicación de la deducción por maternidad en los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, para determinados colectivos de mujeres que allí se enumeran. Ahora se añaden al modelo nuevas Casillas para recoger esta deducción.

– Se procede a la actualización de los anexos A.3 y A.4, respecto a los apartados «Reserva de Inversiones en Canarias» y los eventos que tienen la consideración de acontecimientos de excepcional interés público.

– Respecto a las deducciones autonómicas, en los anexos B.1 a B.9 se han efectuado las modificaciones necesarias para recoger las vigentes para el ejercicio 2022.

– En el ámbito de la gestión del impuesto, todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas obtenidas, podrán obtener el borrador de declaración del IRPF a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (Renta WEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

– En cuanto a la obtención del número de referencia, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), la fecha de expedición o de caducidad de su documento nacional de identidad (DNI) según los casos, y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2021, «Base liquidable general sometida a gravamen», salvo que se trate de un contribuyente no declarante el año inmediato anterior, en cuyo caso se deberá aportar un código internacional de cuenta bancaria (IBAN). En el caso de contribuyentes con número de identidad de extranjero (NIE), deberán aportar el número de soporte de este documento; en el caso de que el número de identificación fiscal (NIF) comience con las letras K, L, M y en determinados supuestos de NIF permanentes deberá comunicarse la fecha de nacimiento.

– Respecto a la presentación de la declaración del IRPF, este año al igual que el año anterior, la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de Internet, en la dirección electrónica de la AEAT, a través del teléfono, o en las oficinas de la AEAT previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ceuta, Melilla y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

– Si la declaración resultara a ingresar, el contribuyente podrá, de forma simultánea a la presentación de la declaración, domiciliar el ingreso, efectuar el inmediato pago electrónico (previa obtención del número de referencia completo (NRC)), o bien podrá obtener un documento de ingreso que deberá imprimir y le permitirá efectuar el pago en una entidad colaboradora.

– Se regula el fraccionamiento del pago resultante de la declaración del IRPF, con las especialidades previstas en el artículo 62.2 del Reglamento del impuesto.

Impuesto sobre el Patrimonio:

El modelo que se aprueba en la presente orden reproduce la misma estructura de contenidos de la declaración del ejercicio 2021.

– En la cumplimentación del modelo, en relación con la identificación de valores extranjeros negociados en mercados organizados, cabe destacar la introducción de un nuevo campo, denominado «Código País», con la finalidad de permitir una mejor identificación de estos valores extranjeros cuando los mismos no disponen de ISIN ni tampoco se conoce el número de identificación de la entidad emisora en el país de residencia. En este campo, se reflejará la clave «ZXX», siendo «XX» el código del país emisor que aparece en el anexo IV de la Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre.

– Se mantiene como forma de presentación exclusiva de las declaraciones del Impuesto sobre Patrimonio la presentación electrónica a través de Internet y se permite que dicha presentación se pueda realizar utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en artículo 15.4.

Quiénes han de declarar:

A) En el IRPF. Se regula por los arts 96, Tr 18ª y Tr.34 LIRPF61 RIRPF. Están obligados los no excluidos, entre los que se encuentran aquellos cuyas rentas no superen las cuantías brutas anuales que, en función de su origen o fuente se señala, como rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o 14.000 si son varios pagadores. 1.600 euros para rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta. 1.000 euros para rentas inmobiliarias, Letras del Tesoro, incrementos patrimoniales. A pesar de la inflación, no suben los límites con respecto a los de 2021.

Sin embargo, a pesar de estar por debajo de dichos umbrales hay casos en que existe obligación de declarar: por ejemplo, en caso de deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional, aportación a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad o a diversos planes que se enumeran o cuando se van a solicitar devoluciones derivadas de la normativa del tributo.

Ver detalles en el art. 1.

B) En el Impuesto sobre el Patrimonio. Se aplica el 37 de la Ley 19/1991, por lo que estarán obligados, ya lo sean por obligación personal o por obligación real, los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto, resulte superior a 000.000 de euros. Ver art. 2, que no varía respecto de los años anteriores.

Modelos aprobados:

– Se aprueba el modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y los documentos de ingreso o devolución, consistentes en:

a) Declaración del IRPF, Modelo D-100, que se reproduce en el anexo I de la presente orden.

b) Documentos de ingreso o devolución, que se reproducen en el anexo II de la presente orden, con el siguiente detalle:

1.º Modelo 100. Documento de ingreso o devolución de la declaración del IRPF, que consta de dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para entidad colaboradora-AEAT.

2.º Modelo 102. Documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del IRPF que consta también de dos ejemplares. Art. 3.

– Los modelos de declaración y documento de ingreso del Impuesto sobre el Patrimonio (Modelo D-714 y Modelo 714). Son muy parecidos a los del año anterior. Están en los anexos III y IV, respectivamente. Art. 4.

Borrador.

La orden regula los procedimientos de obtención del borrador, de declaración y su remisión por la AEAT (art. 5), de modificación del borrador previamente obtenido (art. 6) y el de confirmación y presentación del mismo por el contribuyente (art. 7).

Todos los contribuyentes podrán obtener un borrador de declaración en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley del Impuesto  y 64.1 RIRPF, pudiéndose requerir para ello al contribuyente información complementaria.

Desde el 11 de abril de 2023, los contribuyentes podrán obtener el borrador y los datos fiscales de la declaración del IRPF por medios telemáticos, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, en la dirección electrónica de la AEAT,

Deberán identificarse utilizando alguno de los sistemas de identificación descritos en el artículo 15.4, es decir, con certificado electrónico reconocido, «Cl@ve PIN» o con el número de referencia.

En cualquier caso, la falta de obtención del borrador de declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su obligación de declarar en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente orden.

Los contribuyentes, una vez hayan accedido a su borrador, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración o, en su caso, modificarlo, confirmarlo y presentarlo.

Para modificar el borrador, tiene las siguientes opciones (art. 6):

– por medios electrónicos en la sede de la AEAT

– a través del teléfono, previa solicitud de cita (comunicando el contribuyente su NIF y su número de referencia), aplicable exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la dirección electrónica de la AEAT; en esta orden de 2023 desaparece la referencia a la necesidad en declaraciones conjuntas de dar el NIF del cónyuge.

– mediante personación, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que consten en la sede electrónica de la AEAT en Internet, y previa solicitud de cita, en cualquier Delegación o Administración de la AEAT o en otras oficinas si se ha firmado un convenio de colaboración para la implantación del sistema de ventanilla única tributaria.

– realizar la modificación y presentar la declaración por su cuenta.

Presentación del borrador:

Conforme al artículo 7, si el contribuyente confirma el borrador, puede presentarlo, teniendo el mismo, en este caso, la consideración de declaración del IRPF a todos los efectos.

La confirmación y presentación del borrador de declaración y la realización del ingreso, la solicitud de la devolución o la renuncia a la misma, se efectuarán por alguno de los siguientes medios:

a) En la sede electrónica de la AEAT. Ha de seguir el procedimiento previsto en el artículo 16.2. Analiza los supuestos de resultado a ingresar (con o sin domiciliación), negativo o a devolver. Si la declaración es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondientes a la declaración presentada, como justificante de presentación, validado con un csv de 16 caracteres, en el que constará la fecha y hora de presentación, que el contribuyente deberá conservar.

b) A través del teléfono, previa solicitud de cita (sólo para los contribuyentes a los que se les permita este medio, según requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT. El contribuyente deberá comunicar, entre otros datos, su NIF, el número de referencia y el Código de Cuenta Bancaria (IBAN). Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo. Ver Resolución de 15 de diciembre de 2020 AEAT.

c) En las oficinas de la AEAT, exclusivamente para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos que constan en la Sede Electrónica de la AEAT, y previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, Ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración y su inmediata transmisión electrónica. Si sale a ingresar, se precisa la domiciliación bancaria, al menos del primer plazo.

Los contribuyentes que tengan su residencia habitual en el extranjero y aquellos que se encuentren fuera del territorio nacional durante los plazos de presentación, podrán confirmar y presentar el borrador de declaración, así como, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la devolución en la sede electrónica de la AEAT o por teléfono o por vía electrónica con arreglo al procedimiento regulado en los artículos 15 y 16 de esta orden.

Plazo de presentación.

– IRPF. Conforme al art. 8, el plazo de presentación del borrador de declaración y de las declaraciones del IRPF, cualquiera que sea su resultado, será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023 ambos inclusive. Ello, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago, que veremos.

– Patrimonio. Será el comprendido entre los días 11 de abril y 30 de junio de 2023, ambos inclusive, sin perjuicio del plazo específicamente establecido en el artículo 14.3 para la domiciliación bancaria del pago.

– Plazo para la domiciliación bancaria. Afecta tanto al IRPF, como al Patrimonio y podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo del IRPF, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2022 inclusive. Art. 14.3

Forma de presentación. 

A) IRPF.

Se regulan las especialidades en el art. 9 respecto a la remisión que se hace a los apartados a), c) y d) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre (se excluye la presentación en papel). 

Especialidades:

– Las declaraciones del IRPF de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución, deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.

– Los descendientes o ascendientes que se relacionen en las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo deberán disponer de NIF.

– Cuando sea de aplicación la deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, será necesario que los miembros integrados en la unidad familiar dispongan de NIF.

Documentación adicional. Determinados contribuyentes han de presentarla. Ejemplos:

– a los que les sea de aplicación la imputación de rentas en el régimen de transparencia fiscal internacional (art. 91 LIRPF).

– los que hayan realizado inversiones anticipadas de futuras dotaciones a la reserva para inversiones en Canarias (apartado 11 del art. 27 Ley 19/1994, de 6 de julio).

– los que soliciten la devolución mediante cheque nominativo sin cruzar del Banco de España,

– o casos relacionados con el art. 89.1 Ley del Impuesto de Sociedades (fusiones y escisiones).

Los documentos o escritos que deban acompañarse a la declaración podrán presentarse a través del registro electrónico de la AEAT (accediendo al trámite de aportación de documentación complementaria correspondiente a la declaración) y en el Registro Presencial de la AEAT, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 LPACArt. 11.

B) Impuesto sobre el Patrimonio.

Se realizará de forma obligatoria por vía electrónica a través de Internet, conforme a los apartados a) (certificado electrónico reconocido o por el sistema Cl@ve) y c) (número de referencia) del artículo 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembreArt. 10.

C) Presentación electrónica. 

Se regula, tanto para IRPF, como para Patrimonio, en los arts. 15 y 16. La presentación electrónica por Internet de las autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio se efectuará de acuerdo con los artículos 7 a 11, ambos inclusive, de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre.

Lugar de presentación del borrador y la declaración. Se desarrolla en el art. 12 donde se recoge, entre otros aspectos, la presentación en las oficinas donde se prestó el servicio de ayuda, la presentación por internet de los que se encuentren en el extranjero y los casos de personas físicas acogidas al sistema de cuenta corriente en materia tributaria.

Pago de la deuda tributaria, su domiciliación y fraccionamiento.

Se regula en el art. 13.

Si el resultado es a ingresar, el contribuyente podrá elegir alguna de las siguientes modalidades de ingreso:

a) pago electrónico,

b) domiciliación,

c) reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago,

d) reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento,

e) reconocimiento de deuda con solicitud de compensación,

f) reconocimiento de deuda con solicitud de pago mediante entrega de bienes del PHE,

g) ingreso parcial más situaciones c), d), e) o f),

y h) reconocimiento de deuda y pago mediante transferencia, si no dispone de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora.

Si el resultado de la declaración es a devolver, el contribuyente podrá solicitar la devolución por transferencia, renunciar a la devolución a favor del Tesoro Público o solicitar la devolución por transferencia a través de entidad financiera establecida en el extranjero.

Domiciliación del pago y fraccionamiento.

La domiciliación bancaria deberá efectuarse en una entidad de crédito que actúe como colaboradora, sita en territorio español en la que se encuentre abierta a su nombre la cuenta en la que se domicilia el pago.

Si se opta por el fraccionamiento, se pagará el 60 por 100 de su importe en el momento de presentar la declaración, y el 40 por 100 restante, sin interés ni recargo, hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.

Para beneficiarse del fraccionamiento, la declaración ha de presentarse en plazo y no se aplica a las declaraciones complementarias. El segundo pago deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. Puede optarse por domiciliar solo uno de los dos pagos. También pueden domiciliar el segundo a posteriori hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado el que a tal efecto expida la entidad de crédito. Arts. 14 y 13.5.

Entró en vigor el 1 de abril de 2023. 

Ir al archivo especial con esquema y enlaces.

Exención de garantías en aplazamientos y fraccionamientos tributarios

Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

Resumen: Determinadas solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de la Hacienda Estatal quedarán exentas de garantía si la deuda acumulada no excede de 50.000 euros (antes 30.000).

La Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, estableció el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento en 30.000 euros.

La presente orden actualiza tras ocho años el límite cuantitativo que permite la exención de la obligación de aportar garantías, para elevarlo hasta los 50.000 euros.

El ámbito de aplicación se concreta en las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

Se excluyen de su ámbito:

a) Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.

b) Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la D. Ad. 11ª la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, (situaciones preconcursales).

En los casos no excluidos, no se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas, cuando su importe en conjunto no exceda de 50.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

A efectos de la determinación del importe de deuda señalado, se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente y las que le hayan comunicado otros órganos u organismos.

Conforme a la disposición transitoria, las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente orden seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Esta orden entrará en vigor el día 15 de abril de 2023, fecha en la que quedará derogada la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre,

 Ver Orden HFP/583/2023, de 7 de junio (similar para los tributos cedidos)

Impuesto sobre Sociedades: Modelos 202 y 222. Modelo 309 IVA

Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen: Esta orden modifica los modelos 202 y 222 relativos al Impuesto sobre Sociedades, adaptándolos a las últimas reformas legislativas. También introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 del IVA.

Los modelos modificados, que se incluyen como anexos, son estos dos:

– el modelo 202, pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; incluye el formulario de Comunicación de datos adicionales a la declaración

– y el modelo 222, pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Consolidación Fiscal; incluye el formulario de Comunicación de datos adicionales a la declaración y el de la Comunicación en la variación de la composición del grupo fiscal.

Señalemos tres novedades:

– La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 ha aprobado para el Impuesto sobre Sociedades, con efectos para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, un tipo de gravamen reducido en dos puntos (del 25% al 23%) aplicable a aquellas entidades que tengan un importe de la cifra de negocios inferior a un millón de euros en el periodo impositivo anterior. Ahora, en las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelos 202 y 222, se ha incluido como dato adicional, una marca que identifique a las entidades con importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

– La nueva D.Ad. 19ª de la Ley del Impuesto de Sociedades incorpora, con efectos para los períodos impositivos que se inicien en 2023, una medida temporal en la determinación de la base imponible en el régimen de consolidación fiscal, que consiste en que la base imponible del grupo fiscal incluirá las bases imponibles positivas y el 50 por ciento de las bases imponibles negativas individuales correspondientes a las entidades integrantes del grupo fiscal. Estas bases imponibles no incluidas se integrarán en la base imponible del mismo en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024. Para su cumplimentación adecuada, se modifica el anexo correspondiente al modelo 222.

– Esta orden introduce la domiciliación bancaria como método de pago de la deuda resultante del modelo 309 “Declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido” para los supuestos de presentación trimestral, es decir, aquellos en los que su presentación no esté motivada por adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos o adjudicaciones en procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa.

Entró en vigor el 1 de abril de 2023 y será aplicable por primera vez para las autoliquidaciones de pagos fraccionados, modelo 202 y 222, cuyo plazo de presentación comienza en abril de 2023. La domiciliación bancaria del modelo 309 será de aplicación por primera vez para las autoliquidaciones correspondientes al primer trimestre de 2023.

Cotización a la Seguridad Social 2023: Modificación de la Orden de 30 de enero

Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023.

Resumen: Modifica la orden que desarrolla la cotización a la Seguridad Social para el año 2023 con el fin de adaptarla, en cuanto a sus bases mínimas, a la fijación definitiva del salario mínimo interprofesional para este año.

El artículo 122 de la Ley de Presupuestos para 2023, ha establecido las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad. Fue desarrollado por la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

Conforme al artículo 19.2 TRLGSS, el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes debe corresponderse con las cuantías del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementadas en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

La aprobación del SMI para 2023 fue posterior a la citada orden, por lo que las bases mínimas en ella recogidas solo tenían un valor provisional. Esta aprobación del SMI para 2023 tuvo lugar mediante el RD 99/2023, de 14 de febrero, con efectos desde el 1 de enero de 2023. Con el incremento de un sexto dispuesto por el referido artículo 19.2 TRLGSS, el SMI alcanza los 1.260,00 euros mensuales.

Ahora, esta orden actualiza el tope mínimo de la base de cotización a la Seguridad Social en cada uno de sus regímenes conforme al SMI aprobado para este año 2023. Para ello, tiene que modificar parcialmente la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, en aquellos preceptos que contienen importes vinculados directamente al SMI, así como los importes de la base mínima superiores de forma que se incrementen en la misma proporción de dicha subida.

También se utiliza esta orden para establecer el coeficiente que se aplicará para determinar la cotización que corresponde efectuar a los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.

Por último, se modifica el artículo 44.1.a).2.º de la orden para concretar la referencia a la base de cotización de desempleo en contratos para la formación y el aprendizaje o un contrato formativo en alternancia.

Ver resumen de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, que ahora se modifica.

Disposiciones Autonómicas

Resumen: Disposiciones de Aragón (Urbanismo, Patrimonio…), Canarias, Castilla-La Mancha (medidas fiscales, vías pecuarias…), Castilla y León (medidas fiscales), Extremadura, Galicia (medidas fiscales), La Rioja, Madrid (mercado abierto, colaterales en ISD, deflactación tramos IRPF…), Navarra, Valencia (medidas fiscales…).  

ARAGÓN. Ley 2/2023, de 9 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón.

ARAGÓN. Ley 3/2023, de 9 de febrero, de modificación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón.

ARAGÓN. Decreto Legislativo 1/2023, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

ARAGÓN. Ley 6/2023, de 23 de febrero, de protección y modernización de la agricultura social y familiar y del patrimonio agrario de Aragón.

CANARIAS. Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 1/2023, de 27 de enero, de Medidas Administrativas, Financieras y Tributarias de Castilla-La Mancha.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 3/2023, de 24 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

CASTILLA-LA MANCHA. Ley 4/2023, de 24 de febrero, por la que se modifica la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

CASTILLA Y LEÓN. Ley 1/2023, de 24 de febrero, de Medidas Tributarias, Financieras y Administrativas.

EXTREMADURA. Reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura, aprobada por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2023.

GALICIA. Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia.

GALICIA. Ley 6/2022, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2023.

GALICIA. Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

LA RIOJA. Ley 3/2023, de 7 de marzo, de familias monoparentales en La Rioja.

LA RIOJA. Ley 5/2023, de 7 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja.

MADRID. Ley 6/2022, de 29 de junio, de Mercado Abierto.

MADRID. Ley 7/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones.

MADRID. Ley 8/2022, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, para deflactar la escala autonómica y el mínimo personal y familiar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

MADRID. Ley 10/2022, de 16 de noviembre, de Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid.

MADRID. Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

NAVARRA. Ley Foral 3/2023, de 22 de febrero, de relaciones con la ciudadanía navarra en el exterior.

VALENCIA. Ley 8/2022, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

VALENCIA. Ley 9/2022, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023.

VALENCIA. Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Resumen: Sentencias sobre Volkswagen, urbanismo en Valencia, no agotamiento de instancias previas, pagos por emitir las radios desde los estadios, tanteo y retracto viviendas Valencia y dos RDLeyes declarados constitucionales. Entre las cuestiones y recursos, una contra el art. 92.7 del Código Civil y otro contra el Impuesto de Grandes Fortunas.

VOLKSWAGEN. Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.

Se desestima el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen (Asociación Antifraude Volkswagen), Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.

CATALUÑA. Pleno. Auto 32/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4983-2022. Inadmite a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por menos de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso en relación con el art. 2 del Decreto-ley de la Generalitat de Cataluña 4/2022, de 5 de abril, de medidas urgentes en el ámbito tributario y financiero. Voto particular.

El artículo 2 impugnado se refiere al Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente. El recurso es inadmitido.

VALENCIA. Pleno. Auto 35/2023, de 7 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 6440-2022. Levanta la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6440-2022, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

El art. 173 de la Ley de les Corts Valencianes 7/2021, de 29 de diciembre, cuya suspensión ahora se levanta, trata de:

  • El paisaje: definición, objetivos e instrumentos.
  • Criterios generales de crecimiento territorial y urbano.

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LEY ORGÁNICA 14/2022. Recurso de inconstitucionalidad n.º 316-2023, contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad,  promovido por cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Vox en el Congreso, contra la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, de transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso.

ARTÍCULO 92.7 CÓDIGO CIVIL. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 899-2023, en relación con el artículo 92.7 del Código Civil, por posible vulneración de los arts. 10.1 y 39 CE, y de los arts. 8 CEDH, 24.2 CDFUE y 3.1 de la Convención sobre Derechos del Niño de 1989, aplicables conforme al art. 10.2 CE.

El artículo 92.7 del Código Civil, tras su modificación por la D.F.1ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, dice:

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los progenitores esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos. Tampoco procederá cuando el juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género. Se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas.

Ver cuadro comparativo con la redacción anterior: se sustituye la palabra padres por la de «progenitores».

Y ver cuadro comparativo tras la penúltima modificación por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

IMPUESTO GRANDES FORTUNAS. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1258-2023, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Consejo de Gobierno de Andalucía, contra el artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que es el que crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas. Ver resumen.

NO AGOTAMIENTO DE INSTANCIAS PREVIAS. Sala Segunda. Sentencia 6/2023, de 20 de febrero de 2023. Recurso de amparo 3374-2021. Promovido por doña Esther González Celdrán en relación con las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de liquidación de regímenes económicos matrimoniales. Alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación): inadmisión del recurso de amparo interpuesto sin haber agotado la vía judicial previa.

Fue alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso a la jurisdicción y motivación). El TC inadmite del recurso de amparo interpuesto por no haber agotado la vía judicial previa.

RADIODIFUSIÓN DE CONTECIMIENTOS DEPORTIVOS. Pleno. Sentencia 7/2023, de 21 de febrero de 2023. Cuestión de inconstitucionalidad 2859-2018. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, respecto del artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril. 

Trata de los derechos a la información y de propiedad y libertad de empresa. Considera que es  constitucional el artículo 19.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, que regula la compensación económica que deben abonar los prestadores de servicios de comunicación audiovisual radiofónica para acceder a los estadios y recintos a fin de retransmitir en directo acontecimientos deportivos. Voto particular.

VALENCIA: TANTEO Y RETRACTO. Pleno. Sentencia 8/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 4291-2020. Interpuesto por más de cincuenta senadores del Grupo Parlamentario Popular en el Senado en relación con el Decreto-ley del Consell 6/2020, de 5 de junio, para la ampliación de vivienda pública en la Comunitat Valenciana mediante los derechos de tanteo y retracto.

Trata de los límites materiales de los decretos leyes autonómicos. Declara la constitucionalidad de los preceptos legales que regulan la adquisición preferente de vivienda. Votos particulares.

RDLEY 1/2021, DE 19 DE ENERO. Pleno. Sentencia 9/2023, de 22 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 998-2021. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Popular del Congreso en relación con el Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

También trata de los límites materiales de los decretos leyes. Es constitucional atribuir al juez un margen de apreciación para acordar, en las circunstancias concurrentes en pandemia, la suspensión del lanzamiento de la vivienda habitual habitada sin título para ello. Votos particulares.

ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA. Pleno. Sentencia 10/2023, de 23 de febrero de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 718-2020. Interpuesto por el Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con diversos preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes por razones de seguridad pública en materia de administración digital, contratación del sector público y telecomunicaciones.

Otra vez estudia los límites materiales de los decretos leyes. Son constitucionales los preceptos del Real Decreto-ley 14/2019, de 31 de octubre, que modifican disposiciones legales relativas a la administración y firma electrónica e intervención, seguridad y disciplina de redes y servicios de comunicaciones.

 
SECCIÓN II

Resumen: Resultado del Concurso 315 de Registros. Jubilación de un registrador y de tres notarios.

Concurso Registros 315: resultado

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 315 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 6 de febrero de 2023, y se dispone su comunicación a las comunidades autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Resolución de 6 de marzo de 2023, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación, del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 315, convocado por la Resolución de 6 de febrero de 2023.

Se ofertaron 26 plazas, de las que 3 radican en Cataluña.

Se han cubierto 21 de ellas, quedando 5 vacantes, de las cuales, una -Rubí nº 1- se encuentra en Cataluña. Las restantes vacantes -que se ofrecerán a los integrantes del futuro Cuerpo de Aspirantes- son: Huelma (Jaén), Castropol (Asturias), Peñaranda de Bracamonte (Salamanca) y O Carballiño-Ribadavia (Ourense).

Tras la incorporación de estas nuevas cinco plazas, el número total reservado a Aspirantes asciende a 65 plazas (de ellas, 6 en Cataluña). Ver recuento.

PDF en la web del Ministerio de Justicia.

Ir a la convocatoria.

Ir al archivo de Concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación de don Julio Soler García, registrador de la propiedad de Madrid n.º 35.

Se declara la jubilación del notario de Chiclana de la Frontera don Manuel Gómez Ruiz.

Se declara la jubilación voluntaria del notario de Madrid don José Manuel García Collantes.

se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Madrid, doña Ana Margarita de los Mozos Touyá.

 

RESOLUCIONES:

En MARZO, se han publicado SETENTA Y CINCO. Se ofrecen en ARCHIVO APARTE.

 

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