Resumen de la Reforma de las Pensiones, Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo

Admin, 26/03/2023

RESUMEN DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES 2023

Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Resumen en breve:

Este RDLey busca la sostenibilidad del sistema público de pensiones. Cotización adicional que irá aumentando desde el 0,6% actual al 1,2% del salario (Mecanismo de Equidad Intergeneracional). Aumento de la base máxima anual un 1,2% superior a la subida de pensiones. Pago de una cuota adicional sobre lo que supere la base máxima a partir de 2025. Reforma de la incapacidad temporal. Regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social que se nutrirá de dicha cotización adicional. Nuevo cálculo de la base de la pensión (27-29 años, a partir de 2026). Equiparación de los trabajadores a tiempo parcial y de los fijos discontinuos. Cotización reducida para alumnos en prácticas. Pensiones mínimas.

 

Introducción:

El equilibrio financiero de sistema público de pensiones se encuentra en la actualidad muy afectado por el aumento de pensionistas en términos absolutos y en proporción al conjunto de la sociedad, tendencia que se acelerará durante los próximos años, conforme se vaya jubilando la generación llamada “baby boom”.

Dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), el Componente 30 es el relativo a la sostenibilidad a largo del sistema público de pensiones en el marco del Pacto de Toledo (pág.), que transcribimos casi íntegramente:

Retos y objetivos

La reforma de las pensiones está orientada a asegurar la sostenibilidad financiera del sistema en el corto, medio y largo plazo, mantener el poder adquisitivo, preservando su papel en la protección frente a la pobreza y garantizando la equidad intergeneracional. Apoyándose en el amplio consenso parlamentario sustanciado en la aprobación de las recomendaciones del marco del Pacto de Toledo, se propone la puesta en marcha de un paquete de medidas complementarias entre sí que serán elevadas al diálogo social e incluyen:

i) la separación de fuentes de financiación;

ii) la puesta en marcha de un mecanismo de revalorización de las pensiones que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo;

iii) la continuación del proceso de acercamiento de la edad efectiva de jubilación a la edad legal a través de incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas;

iv) adecuación a los nuevos modelos de carrera profesional del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación;

v) la integración y convergencia de los distintos regímenes de pensiones, como los de los autónomos; y

iv) la revisión del sistema de previsión social complementaria, fomentando su desarrollo en el ámbito de las empresas.

La experiencia internacional muestra como las reformas duraderas y efectivas en el ámbito de las pensiones han de surgir del más amplio consenso. (…) De ahí la importancia del acuerdo alcanzado en El Pacto de Toledo, y ratificado por el pleno del Congreso el pasado 19 de noviembre de 2020 sin ningún voto en contra, en el que se recoge una veintena de recomendaciones orientadas a garantizar la sostenibilidad del sistema.

La consecución de este objetivo general, el de preservar la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, se articula a través de otros objetivos más concretos que han de marcar las principales líneas de actuación:

El primero de estos objetivos es la eliminación del déficit del sistema.

El segundo gran objetivo pasa por profundizar los ajustes paramétricos que han permitido incrementar la edad efectiva de jubilación de manera constante, hasta situarla por encima de la media europea, e impulsar a través de nuevos incentivos positivos la prolongación voluntaria del acceso a la jubilación.

Y, como tercer objetivo, desplegar sistemas complementarios de pensiones en el ámbito empresarial y profesional.

Reformas

C30.R1 Separación de fuentes de financiación de la Seguridad Social, con la culminación del proceso de separación de fuentes de financiación de la protección contributiva y no contributiva del sistema para recuperar el equilibrio financiero en el corto plazo.

C30.R2-A Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, para lo que se deroga el Índice de Revalorización de Pensiones introducido por la reforma de 2013 con el fin de garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en los términos que plantea el Pacto de Toledo.

C30.R2-B Alineación de la edad efectiva de jubilación con la edad legal de jubilación a través de incentivos a la demora de la jubilación y ajustando los elementos distorsionantes en la regulación de las jubilaciones anticipadas.

C30.R2-C Adecuación a las nuevas carreras profesionales del periodo de cómputo para el cálculo de la pensión de jubilación, que pretende reforzar la progresividad y el carácter contributivo del sistema haciendo que la pensión de jubilación refleje en mayor medida la vida laboral del trabajador y atienda la realidad de un mercado laboral en el que las interrupciones y las lagunas son cada vez menos excepcionales.

C30.R2-D Sustitución del factor de sostenibilidad por un mecanismo de equidad intergeneracional, lo que implica incorporar, junto a la evolución de la esperanza de vida, otros indicadores complementarios que en conjunto ofrezcan una imagen más fidedigna del desafío que para el sistema supone el envejecimiento de la población.

C30.R3 Nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos por sus ingresos reales, por el que se busca implantar gradualmente un nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) basado en los rendimientos por la actividad económica desempeñada.

C30.R4 Modificación del complemento de maternidad de pensiones mediante un nuevo diseño, con el objetivo de compensar el coste que el nacimiento y el cuidado de los hijos tiene para los progenitores, fundamentalmente para las madres, de manera que se contribuya decisivamente a la reducción de la brecha de género en pensiones

C30.R5 Reforma e impulso de los sistemas complementarios de pensiones, por la que se prevé la aprobación de un nuevo marco jurídico que impulse los planes de pensiones de empleo y contemple la promoción pública de fondos de pensiones permitiendo dar cobertura a colectivos de trabajadores sin planes de empleo en sus empresas o autónomos.

C30.R6 Adecuación de la base máxima de cotización del sistema: La adaptación del sistema requiere de una adecuación gradual las bases de cotización máxima que deberá ser concurrente con una modificación de la pensión máxima para no afectar a la naturaleza contributiva del sistema.

Entre la normativa de desarrollo de este componente 30, cabe destacar:

– la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, se centró en este objetivo y estableció incentivos y medidas para favorecer la prolongación de la vida laboral. Por ejemplo, admitió la ampliación voluntaria de la edad de jubilación para notarios y registradores hasta los 72 años.

– el Real Decreto 453/2022, de 14 de junio, que regula la determinación del hecho causante de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva

– la Ley 12/2022, de 30 de junio, estableció un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.

– el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, sobre la gobernanza de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.

– el Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones durante 2023.

Este Real Decreto ley procede de un acuerdo entre el Gobierno y dos organizaciones sindicales (UGT y CCOO), pero sin la firma de las organizaciones empresariales, cuando son los empresarios los que han de pagar la mayor parte del coste de la reforma.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AireF) ha emitido unos informes muy críticos sobre la reforma de las pensiones 2021-2023  y sobre la evolución demográfica en su relación con la sostenibilidad de las cuentas públicas, que se enlazan al final de este resumen.

En el RDLey se contemplan diversas actuaciones como las siguientes:

Incremento gradual de la base máxima de las cotizaciones.

– Se crea una cotización de solidaridad que grava la masa salarial que supera la base máxima de cotización.

– Se amplía cuantitativamente el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para nutrir un Fondo de Reserva.

– Se revisa la regla relativa al periodo de cómputo para el cálculo de la pensión, ofreciendo una doble alternativa a lo largo de dos décadas.

Consta de un artículo único, que reforma el TR Ley General de la Seguridad Social. con cuarenta y cuatro apartados, seis disposiciones adicionales, seis transitorias, una derogatoria y diez disposiciones finales.

 

Actualización del tope máximo de las bases de cotización.

El artículo 19.3 se modifica para establecer que la actualización anual del tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes, conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará en un porcentaje igual al que se establezca para la revalorización de las pensiones contributivas prevista en el artículo 58.2. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2024, según la D.F. 10ª. Pero, conforme a la nueva D.Tr. 38ª TRLGSS, el porcentaje de subida, hasta 2050, no será el mismo, pues se le añadirá al tope máximo de la base un 1,2% anual.

 

Cotización adicional de solidaridad.

Se introduce, a partir de 2025, un artículo 19 bis que establece una cuota adicional de solidaridad para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, que varía en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año, con tres tramos de rendimientos, a los que corresponde un tipo de cotización progresivo:

– La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5 por ciento a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10 por ciento;

– el tipo del 6 por ciento a la parte de retribución comprendida entre el 10 por ciento superior a la base máxima de cotización y el 50 por ciento;

– y el tipo del 7 por ciento a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.

La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.

Se llegará a estos porcentajes en el año 2045, porque, conforme a la D.Tr. 42ª TRLGSS, la cotización adicional de solidaridad se incrementará desde el año 2025 hasta alcanzar en 2045 el tipo definitivo. Comenzará en 2025, con unos porcentajes del 0,92%, 1% y 1,17% para cada tramo.

Este nuevo artículo 19 bis es un desarrollo de lo dispuesto en el artículo 147.1 TRLGSS, según el cual la cotización ha de tener en cuenta la remuneración total que se perciba.

 

Pensiones internacionales.

La introducción de un nuevo artículo 50 bis regula con rango de ley la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.

El artículo 58, apartado 4, determina legalmente la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales. Se deroga con efectos de 1 de enero de 2025, debiendo de acudirse al artículo 57, que entra en vigor en esa misma fecha

Se añade un apartado 5 al artículo 58, también relacionado con la revalorización de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales (entró en vigor el 18 de marzo de 2023).

Se da nueva redacción al artículo 59 para establecer la forma en que debe calcularse el complemento por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales.

 

Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.

La nueva redacción del artículo 57 determina que cuando la pensión inicial quede limitada por la cuantía máxima establecida para el año en que se cause, las sucesivas revalorizaciones anuales que correspondan de acuerdo con el artículo 58.2 se efectuarán, la primera sobre dicho importe y las posteriores sobre el importe revalorizado del año anterior, norma que igualmente se aplica a las pensiones concurrentes. Este artículo entrará en vigor el 1 de enero de 2025 y se complementa con la D.Tr. 39ª TRLGSS.

 

Revalorización de las pensiones.

En el artículo 58, se modifica el apartado 2 para garantizar que, en la modalidad contributiva, todas las pensiones del sistema y no solo la pensión mínima, como se decía en la redacción anterior, así como el complemento de brecha de género, se revalorizarán al comienzo de cada año en el porcentaje equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre del año anterior. Entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

 

Complemento de pensiones contributivas por haber tenido hijos.

La reforma del artículo 60 reconoce el complemento por brecha de género también a los hombres siempre que cumplan determinadas condiciones.

Asimismo, se precisa cómo deben calcularse las pensiones de los respectivos progenitores para determinar cuál de ellas es la más alta a efectos de acreditar los requisitos exigidos para obtener el complemento. Entró en vigor el 18 de marzo de 2023).

La D.Tr. 44ªTRLGSS permite su aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor de este real decreto-ley.

Y la D.Tr. 1ª RDLey determina que el importe de este complemento tendrá un incremento, adicional a la revalorización anual, del 10 por ciento en el bienio 2024-2025, que se distribuirá entre ambos ejercicios según determinen las respectivas leyes de presupuestos generales del Estado.

 

Incapacidad temporal.

La modificación de los artículos 82.4.b), 169.1.b), 170174, así como de la D.Ad.1ª.4 y la introducción de la D.Tr. 37ª TRLGSS dan nueva regulación a la prestación de incapacidad temporal. La D.Tr.4ª RDLey concreta los términos en que debe aplicarse la vigencia transitoria de la normativa anterior. La reforma del artículo 82 entró en vigor el 18 de marzo de 2023). El resto de los artículos enlazados lo hará el 18 de mayo de 2023.

Estas son algunas de las reformas:

– se elimina la posibilidad de que las mutuas puedan dirigirse al Instituto Nacional de la Seguridad Social en caso de que el servicio público de salud haya desestimado la propuesta de alta

– se sustituye la referencia a seis meses por 180 días, a fin de que la duración real del período de observación por enfermedad profesional pueda variar en función de los días que tengan los meses concretos en que se produzca

– el inicio del expediente de incapacidad permanente se articula a través de la emisión de un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

– el agotamiento del plazo de 365 días sin emisión de alta médica supone el pase automático a la prórroga de incapacidad temporal, sin necesidad de declaración expresa

– si no hubiera prórroga, se mantiene como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejoría o incomparecencia al reconocimiento médico se emite al agotarse los 365 días

– se mantiene la colaboración obligatoria en el pago de la prestación durante la prórroga de la incapacidad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejoría o incomparecencia, hasta el último día del mes en que el INSS emita el alta médica por propuesta de incapacidad permanente, o hasta el cumplimiento de los 545 días, finalizando en todo caso en esta fecha

– y se recoge la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.

 

Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

Este Fondo tiene por finalidad la de atender las necesidades financieras en materia de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social. Se dotará fundamentalmente con los ingresos obtenidos de la cotización finalista fijada en el artículo 127 bis. Se regula por los artículos 117 al 121, que ya entraron en vigor.

Desde 2033, el Fondo podrá efectuar los desembolsos necesarios.

 

Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

El artículo 127 bis regula el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que tiene como finalidad la de “preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema de la Seguridad Social a largo plazo”. A la vez, se deroga la D.F. 4ª de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, que creó el MEI.

Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los regímenes y en todos los supuestos en los que se cotice por la contingencia de jubilación, que no será computable a efectos de prestaciones y que nutrirá el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

La cotización acabarás siendo de 1,2 puntos porcentuales. En el supuesto de trabajadores por cuenta ajena, un punto porcentual corresponderá a la empresa y 0,2 puntos porcentuales al trabajador. En el caso de que se modifique la estructura de distribución de la cotización entre empresa y trabajador por contingencias comunes esta cotización finalista se ajustará a la nueva estructura.

Esta cotización adicional no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna. Sin embargo, tal afirmación ya se contradice en el propio RDLey (ver D.Ad. 52ª).5 a)

La D.Tr. 43ª fija una escala creciente de porcentajes. Comienza en el 2023, con un 0,6%, del que el 0,5% le corresponde a la empresa y el 0,1% al trabajador. Aumenta un 0,10% cada año. En 2029 se alcanzará el 1,2%, que se mantendrá hasta el año 2050.

Entró en vigor el 18 de marzo de 2023), con efectos desde el 1 de enero de 2023. En 2023 ya se está aplicando el 0,6% conforme a la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero.

 

Menores con enfermedades graves.

Se modifican los artículos 190, 191.2 y 192 para mejorar la protección de los menores con cáncer y otras enfermedades graves, pudiéndose reconocer la prestación económica hasta los 23 años e incluso 26 años en caso de discapacidad.

La D.Tr. 5ª RDLey recoge posibilidades de reducción de jornada en estas situaciones. En consonancia, la D.F. 3ª modifica el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, norma laboral que autoriza la reducción de jornada en estos supuestos. Y la D.F. 4ª, en la misma línea, adapta el artículo 49.e) de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

 

Base de la pensión de jubilación.

La nueva redacción del artículo 209, amplía a 27 años el período a tener en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, si bien tomando como referencia los 29 años anteriores al del mes previo al del hecho causante, de los cuales se seleccionan de oficio las 324 bases de cotización de mayor importe de todo el período, para lo cual primero se integran las mensualidades en las que no haya existido la obligación de cotizar y, posteriormente, se actualizan las bases de cotización del período de acuerdo con la evolución que haya experimentado el IPC, excepto las correspondientes a los 24 meses anteriores al del mes previo al del hecho causante, que se computan en su valor nominal.

Esta nueva regulación se complementa con la D.Tr. 40ª, que determina la aplicación gradual del nuevo período de cotización a incluir en la base reguladora en un lapso que va desde 2026 a 2037. También se retoca al respecto la D.Tr. 4ª.7 TRLGSS, para reconocer de oficio la normativa más favorable al nuevo pensionista.

 

Excedencia por cuidados familiares.

Los apartados 2 y 3 del artículo 237, que regula la prestación familiar en su modalidad contributiva, se modifican para ampliar a tres años el período considerado como cotizado a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, respecto de los períodos de excedencia por cuidado de familiares, así como los períodos de reducción de jornada que dan lugar a elevar al 100 por cien las cotizaciones computables.

 

Equiparación del trabajo a tiempo parcial y fijos discontinuos.

Con la modificación del artículo 247 y supresión del 248.3, se equipara el trabajo a tiempo parcial con el trabajo a tiempo completo a efectos del cómputo de los períodos cotizados para el reconocimiento de las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.

La modificación del artículo 248 concede a los trabajadores fijos discontinuos el tratamiento de trabajadores a tiempo parcial a efectos del sistema de la Seguridad Social, para la determinación de la base reguladora diaria de la prestación por incapacidad temporal e incrementa la base reguladora.

 

Periodos sin cotización.

La reforma de artículo 248, que regula la cuantía de las prestaciones económicas tiene una compleja entrada en vigor. Especialmente el 248.2, que determina la integración de los períodos durante los que no haya habido obligación de cotizar en el cálculo de las pensiones de jubilación y de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, no entrará en vigor hasta 2026.

El artículo 322 regula la integración de períodos sin obligación de cotizar para los trabajadores autónomos, que se extiende a los seis meses siguientes a cada situación de cese de actividad y se cubre con la base mínima de la tabla general del este Régimen Especial. También entrará en vigor el 1 de enero de 2026. Ver también D.Ad. 50ª y D.Tr. 41ª.

 

Presunción de discapacidad del 65%.

Dispone la nueva redacción de la D.Ad. 25ª que “a efectos de la aplicación de esta ley, sin perjuicio de poder acreditarse el grado de discapacidad, en grado igual o superior al 65 por ciento, mediante el certificado emitido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales o por el órgano competente de la comunidad autónoma, se entenderá que están afectadas por una discapacidad, en un grado igual o superior al 65 por ciento, aquellas personas para las que, como medida de apoyo a su capacidad jurídica y mediante resolución judicial, se haya nombrado un curador con facultades de representación plenas para todos los actos jurídicos.”

En materia de discapacidad, también hay que tener en cuenta que, conforme a la nueva redacción del artículo 352.2 c), los hijos con discapacidad mayores de 18 años respecto de los que no se haya establecido ninguna medida de apoyo a su capacidad para ser beneficiarios de asignaciones del sistema de la Seguridad Social serán beneficiarios de las asignaciones que debido a ellos corresponderían a sus padres.

 

Alumnos en prácticas.

Se añade una D.Ad. 52ª, que determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional.

La cotización regulada en estos casos es muy reducida, pues ni siquiera se aporta el mecanismo de solidaridad intergeneracional. Además, la D.Tr. 2ª RDLey establece una reducción adicional.

Se deroga expresamente la D.Ad. 5ª RDLey 28/2018, de 28 de diciembre, que regulaba la Seguridad Social de estas personas.

 

Cuantía mínima de las pensiones.

Desde el año 2027, la cuantía mínima de la pensión de jubilación contributiva para un titular mayor de 65 años con cónyuge a cargo, una vez revalorizada según lo dispuesto en el artículo 58.2, y que servirá de cuantía de referencia, no podrá ser inferior al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Para la determinación de dicho umbral se multiplicará por 1,5 el umbral de la pobreza correspondiente a un hogar unipersonal.

La nueva D.Ad. 53ª concreta la llegada progresiva a ese objetivo. También trata de la pensión de viudedad, resto de pensiones contributivas y pensiones no contributivas y se hace remisión a la ley de presupuestos de cada año.

 

Jubilación parcial.

La D.Ad. 1ª RDLey da un mandato al Gobierno para que, en el plazo de un año, previa negociación en el marco del diálogo social, presente ante el Pacto de Toledo una propuesta de modificación de la regulación de la jubilación parcial en el sistema de Seguridad Social que garantice un régimen de compatibilidad efectiva de trabajo y pensión, preserve la calidad del empleo de los relevistas y equilibre el coste que esta modalidad de pensión tiene.

 

Otras disposiciones adicionales.

La D.Ad. 2ª prevé un informe trianual de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). Ver informe ya emitido sobre pensiones 2021-2023 que se enlaza al final de este resumen.

La D.Ad. 3ª dispone que el Gobierno ha de informar periódicamente a la Comisión Permanente del Pacto de Toledo y a las Organizaciones empresariales y sindicales más representativas del resultado de las proyecciones de gasto de pensiones públicas.

La D.Ad. 4ª establece un procedimiento especial para el ingreso de diferencias en la cotización de los empleadores encuadrados en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, respecto de las diferencias correspondientes a más de un periodo de liquidación y que sean superiores a 100 euros, que se hayan constatado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, las cuales serán liquidadas sin recargo alguno a través del sistema de domiciliación en cuenta.

Y las D.Ad. 5ª y 6ª se refieren al copago farmacéutico.

 

Disposiciones finales.

La D.F. 1ª modifica la D.Ad. 18ª.7 TR Ley de Clases Pasivas del Estado, sobre complemento para la reducción de la brecha de género, para determinar la cuantía de las pensiones de los progenitores.

La D.F. 3ª retoca el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, ya visto, sobre reducción de la jornada de trabajo.

La D.F. 4ª modifica el artículo 49.e) Estatuto Básico del Empleado Público, extendiendo a los empleados públicos los mismos beneficios de reducción de jornada en los casos señalados

La D.F. 5ª da nueva redacción al artículo 17.9 del RDLey 8/2020, de 17 de marzo, de la época del COVID-19, para permitir que se confirme la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el citado artículo, reconocida provisionalmente, cuando al procederse a su revisión de las pruebas obrantes en el expediente se deduzca que, si bien el interesado no acredita alguno de los requisitos exigidos en alguno de los supuestos que regula, cumple todos los requisitos en otro supuesto.

La D.F. 6ª modifica la D.Tr. 3ª RDLey 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos. Trata de la aplicación transitoria de determinados beneficios en la cotización.

Las demás disposiciones finales tratan del sector marítimo pesquero, artistas, medicamentos, título competencial y de la entrada en vigor.

 

Entrada en vigor.

La D.F. 10ª incluye una muy compleja entrada en vigor que se extiende, según los artículos afectados, a siete fechas distintas que van desde el 18 de marzo de 2023 al 1 de enero de 2026. En los diversos apartados de este resumen hemos ido introduciendo la fecha en la que entran en vigor los artículos modificados que allí se tratan. (JFME)

 

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