INFORME 380. BOE Mayo 2026

Admin, 30/04/2026

INFORME Nº 380. (BOE MAYO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE MAYO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE ABRIL

Equipo de redacción:
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en mayo
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en abril.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en marzo
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en febrero
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
Reforma de la Constitución: Senador propio para la isla de Formentera

Reforma del apartado 3 del artículo 69 de la Constitución Española, a los efectos de que la isla de Formentera elija un senador propio, de 19 de mayo de 2026.

Resumen: Hasta ahora, existía una sola circunscripción para el Senado que abarcaba al conjunto de las islas de Ibiza y Formentera. A partir de la próxima convocatoria electoral, habrá dos circunscripciones, una para cada isla.

Aunque la reforma entró en vigor el día de su publicación en el BOE, es decir, el 20 de mayo de 2026, la disposición transitoria única dispone que la eficacia de la creación de las circunscripciones electorales al Senado por las islas de Ibiza y Formentera quedará pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la presente reforma de la Constitución Española.

Ver artículo de Ángel Custodio Navarro.

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Real Decreto-ley 11/2026: copago farmacéutico

Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

Resumen: Se introducen modificaciones en él copago farmacéutico, con una mayor progresividad, variando los topes mensuales y ampliando las exenciones. Se alude a fórmulas magistrales y vacunas individualizadas.

El preámbulo invoca el artículo 43 de la Constitución -donde se recoge el derecho a la protección de la salud- y la conveniencia del copago como instrumento que favorece un uso más racional de los medicamentos y de las prestaciones sanitarias.

El modelo vigente de copago farmacéutico está configurado en torno a porcentajes de aportación vinculados a la renta y a la condición de asegurado en lo que se refiere a los servidos en oficinas de farmacia, pues los medicamentos de uso o dispensación hospitalaria permanezcan exentos de copago.

El modelo también prevé topes máximos mensuales para determinados colectivos y exenciones para los grupos más vulnerables –como ciertos pensionistas, desempleados o personas con rentas muy bajas–, así como reducciones específicas para medicamentos destinados al tratamiento de enfermedades graves o crónicas.

Este RDLey trata de corregir disfunciones observadas, como la situación de los trabajadores activos con rentas bajas, especialmente si tienen enfermedades crónicas. En esquema, las reformas emprendidas son las siguientes:

– Se amplían las exenciones para incluir a todas las personas por debajo de un determinado umbral de renta, independientemente de su situación laboral.

– Se introduce una mayor progresividad en los porcentajes de copago, evitando saltos bruscos entre tramos de renta.

– Se revisan los topes máximos mensuales. Estos oscilarán, para los pacientes crónicos o con enfermedades larga duración, entre los 4,95 euros y los 61,75 euros mensuales, dependiendo del nivel de renta. Podrán ser actualizados por el Gobierno los límites máximos.

Para lograr estos objetivos, el artículo único de la norma modifica el artículo 102 TR Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, que regula la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

En esta reforma, aunque se incrementa la progresividad del modelo, se ha optado por un diseño que evita la imposición de cargas adicionales significativas a cualquier tramo de renta, de modo que la implementación de las medidas no suponga un incremento neto de la aportación para ningún colectivo.

Los niveles de renta se determinan en función de la base liquidable general y del ahorro consignada en el IRPF. La combinación de umbrales de renta y topes aplicables da como resultado pasar de tres niveles de aportación a seis niveles de aportación para las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, y de tres a cuatro niveles de aportación para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios.

Se incorporan de manera progresiva topes máximos de aportación en las personas que ostentan la condición de asegurado activo y sus beneficiarios de rentas por debajo de 35.000 euros. También se introduce un tope intermedio para los pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en el tramo de renta entre los 18.000 y los 60.000 euros (que anteriormente era similar para todo el bloque entre los 18.000 y los 100.000 euros).

Se aclara que la aportación del usuario se extiende a las fórmulas magistrales y vacunas individualizadas, las cuales podrán cobrarse al hacer el encargo.

Se introduce, asimismo, una modificación en la regulación de la exención de aportación farmacéutica aplicable a los pensionistas de la Seguridad Social con menores niveles de renta, sustituyendo el umbral de renta de carácter fijo por un criterio de naturaleza dinámica: la exención para los pensionistas de la Seguridad Social que perciban complementos por mínimos.

También se incorpora una disposición transitoria que garantiza el mantenimiento de la exención de aportación farmacéutica ambulatoria para aquellos pensionistas de la Seguridad Social que, aun no siendo beneficiarios de complementos por mínimos, ya estuvieran exentos conforme a la regulación anterior y acrediten niveles de renta reducidos. Esta protección se extiende igualmente a las personas beneficiarias vinculadas a dichos pensionistas.

Las disposiciones finales recogen los títulos competenciales, la habilitación al Gobierno para el desarrollo reglamentario y ejecución y la entrada en vigor que tuvo lugar el 14 de mayo de 2026.

Adjuntamos una tabla comparativa de las redacciones anterior y actual del artículo 102 del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio:

REDACCIÓN ANTERIOR

NUEVA REDACCIÓN

Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.

2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario.

 

3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario.

 

 

4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para los usuarios y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 

 

 

c) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los apartados a) o b) anteriores.

d) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).

 

e) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.

6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

 

a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima de 4,24 euros.

b) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes apartados c) o d), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

 

c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionista de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.

7. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

i) Los pensionistas de la Seguridad Social, cuya renta anual sea inferior a 5.635 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y los que, en el caso de no estar obligados a presentar dicha declaración, perciban una renta anual inferior a 11.200 euros.

9. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 6 y en el párrafo e) del apartado 8.

Artículo 102. Aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.

1. Se entiende por prestación farmacéutica ambulatoria la que se dispensa al paciente mediante receta médica u orden de dispensación hospitalaria, a través de oficinas o servicios de farmacia.

2. Solo la prestación farmacéutica ambulatoria que se dispense por medio de receta médica oficial u orden de dispensación a través de oficinas de farmacia estará sujeta a aportación del usuario, incluyendo la derivada de la dispensación de fórmulas magistrales y vacunas individualizadas.

3. La aportación del usuario se efectuará en el momento de la dispensación del medicamento o producto sanitario, con excepción de los supuestos de fórmulas magistrales, vacunas individualizadas u otros productos personalizados, en los que podrá solicitarse en el momento del encargo del producto.

4. La aportación del usuario será proporcional al nivel de renta que se actualizará, como máximo, anualmente.

5. Con carácter general, el porcentaje de aportación del usuario seguirá el siguiente esquema:

a) Un 60 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios o pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Un 50 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios, cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Un 45 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

d) Un 40 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios y no se encuentren incluidos en los párrafos a), b) o c) anteriores.

e) Un 10 % del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el párrafo a) cuya aportación será la indicada en dicho párrafo.

f) Un 40 % del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

6. Con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y asegurar un alto nivel de equidad a los pacientes pensionistas o activos de rentas más bajas y sus beneficiarios con tratamientos de larga duración, los porcentajes generales estarán sujetos a topes máximos de aportación en los siguientes supuestos:

a) Un 10 % del PVP en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima mensual de 4,98 euros.

b) Para los usuarios que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 9.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a las que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

c) Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 9.000 euros e inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.

d) Para las personas que ostenten la condición de asegurado activo y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 35.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.

e) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea inferior a 18.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o que no estén incluidos en los siguientes párrafos f), g) o h), hasta un límite máximo de aportación mensual de 8,23 euros.

f) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 60.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 13,37 euros.

g) Para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea igual o superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 18,52 euros.

h) Para los usuarios que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios cuya renta sea, igual o superior a 100.000 euros consignada en la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, hasta un límite máximo de aportación mensual de 61,75 euros.

7. El importe de las aportaciones que excedan de las cuantías mencionadas en el apartado anterior será objeto de reintegro por la comunidad autónoma correspondiente, con una periodicidad máxima semestral.

8. Estarán exentos de aportación los usuarios y sus beneficiarios que pertenezcan a una de las siguientes categorías:

a) Afectados de síndrome tóxico y personas con discapacidad en los supuestos contemplados en su normativa específica.

b) Personas perceptoras de rentas de integración social.

c) Personas perceptoras de pensiones no contributivas.

d) Parados que han perdido el derecho a percibir el subsidio de desempleo en tanto subsista su situación.

e) Personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

f) Personas beneficiarias del ingreso mínimo vital.

g) Personas menores de edad con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.

h) Personas perceptoras de la prestación económica de la Seguridad Social por hijo o menor a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

i) Los pensionistas de la Seguridad Social perceptores de los complementos para pensiones inferiores a la mínima previstos en el artículo 59 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

9. El nivel de aportación de las personas encuadradas en la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 % con carácter general, resultándoles de aplicación lo dispuesto en el apartado 6.a) y en el apartado 8.e) del presente artículo.

10. El Gobierno podrá actualizar, mediante real decreto, los límites máximos a que se hace referencia en el apartado 6 de este artículo

RDLey 12/2026: acontecimientos de interés público

Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

Resumen: Enumera 26 acontecimientos que van a gozar de diversos beneficios fiscales. Incluye también la final de la Champions Leage 2027, que tendrá lugar en el Estadio del Atlético de Madrid.

La norma tiene una parte dispositiva con tres artículos, dos disposiciones adicionales y cuatro disposiciones finales.

El artículo uno reconoce como acontecimientos de excepcional interés público un listado de 26 eventos.

Los beneficios fiscales de todas estas iniciativas serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Se extienden a los Impuestos de Sociedades, IRPF, ITPyAJD, Actividades Económicas e impuestos y tasas locales.

El artículo dos establece la duración de cada uno de los programas declarados acontecimientos de excepcional interés público, con fechas que, en determinados casos, se extienden hasta 2029.

El artículo tres remite a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, acerca de cómo han de certificarse los gastos realizados y el desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades que se van a realizar.

La D.Ad. 1ª determina el régimen fiscal específico aplicable a la final de la «UEFA Champions League Masculina 2027», a celebrar en Madrid, en el estadio del Club Atlético de Madrid.

La D.Ad. 2ª amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley del Patrimonio Histórico Español, en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de instituciones eclesiásticas.

Este RDLey entró en vigor el 28 de mayo de 2026.

Nuevos modelos para el depósito de cuentas anuales de las sociedades, ordinarias y consolidadas.

Ordinarias: Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Consolidadas: Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales consolidadas de los sujetos obligados a su publicación.

Ir al archivo especial.

Resumen: Se publican en el BOE las resoluciones que aprueban los nuevos modelos obligatorios para el depósito de las cuentas anuales de las sociedades en el ejercicio 2026, referidas a las cuentas anuales de 2025. Sustancialmente la modificación que puede afectar a prácticamente todas las sociedades es el referido al cambio del CNAE09 por el CNAE25.

1.- Introducción.

Como todos los años por estas fechas, que siempre es más tarde de lo que sería conveniente para todas las empresas implicadas en el proceso de depósito de las cuentas de las sociedades, se aprueba, en sendas resoluciones de la DGSJFP, los cambios en los modelos para dicho depósito.

Los cambios que se dan en este ejercicio son los siguientes:

2.- Cuentas ordinarias:

Cambios en todos los modelos (Normal, Abreviado y Pyme).

En la hoja de identificación se suprime toda referencia al CNAE09 quedando únicamente el CNAE25. Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025

Cambios en el modelo normal.

Cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil.

  • Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).

Se trata con ello de aplicar la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario y otras normas tributarias para garantizar un nivel mínimo global de imposición, aplicables a los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión.

  • Se incorpora el nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades, incluyendo el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.

Se trata del informe público relativo al impuesto de sociedades, presentación de información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes,

Es una consecuencia de la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales),donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones). Esta modificación implica también el añadido en la solicitud de presentación para que las empresas marquen en un box cuando reportan este informe

Cambios en la memoria.

 La nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que ya antes hemos visto.

Test de errores.

Se hacen los cambios obligados en los test de errores.

Certificación aprobatoria de las cuentas.

 En su caso se hará constar si los administradores han hecho uso de la previsión de reformulación de cuentas anuales contenida en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 4/2025, de 8 de abril, de medidas urgentes de respuesta a la amenaza arancelaria y de relanzamiento comercial.

3.- Cuentas consolidadas.

Cambios en la solicitud de presentación en el Registro Mercantil.

 Se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).

Cambios en la hoja de identificación.

La relativa al CNAE25 que ya conocemos.

Nuevo modelo.

Se incorpora un nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades. Se incluye el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países).

Se refiere a la inclusión del informe público relativo al impuesto de sociedades, presentación información por países, requerido por la disposición final sexta de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que en su apartado dos introduce una disposición adicional undécima a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas donde se obliga a reportar, para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 22 de junio de 2024, determinada información de carácter fiscal (ingresos totales, beneficio antes de impuestos, impuestos devengados, impuestos pagados, número de empleados y actividades principales) en los países en los que opera la empresa (con ingresos superiores a 750 millones).

Cambios en la memoria.

La nota 19 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal se modifica según lo establecido en la disposición final undécima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre.

Test de errores.

Se hacen los cambios necesarios en los test de errores.

Formato electrónico europeo.

Si el grupo decide presentar las cuentas en formato electrónico europeo, deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA): ESEF Taxonomy 2025.

4.- Entrada en vigor.

Los cambios introducidos en las dos resoluciones serán obligatorios para los depósitos que  sean presentados en el Registro Mercantil con posterioridad a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado que lo fue en el de 29 de mayo.

Pese a que parecen que son muchas las modificaciones y algunas de ellas de gran complejidad, para más del 99% de la empresas españolas lo único que realmente le afectará será el cambio producido en la nomenclatura del CNAE. (JAGV)

Ir al archivo especial.

Modelos fiscales: Sociedades y No Residentes

Orden HAC/529/2026, de 7 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Resumen: Esta Orden modifica los modelos de declaración y de ingreso y devolución 200, 220 y 206 del Impuesto de Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y diversos formularios informativos. Contiene normas para la presentación de estos Impuestos.

La Exposición de Motivos repasa las últimas novedades que afectan especialmente al Impuesto sobre Sociedades, como las relativas a la reserva de capitalización y las modificaciones en el tipo general de gravamen, especialmente para las pequeñas empresas.

Seguidamente enumera los cambios introducidos en el modelo 200, siendo los más significativos los siguientes:

– Se modifica la clasificación de la actividad principal de la entidad para adaptarla a la nueva Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, denominada CNAE-2025.

– Se modifican las claves 00081 y 00082 para incluir como tipo de entidad a una filial o sociedad matriz última de un grupo nacional de gran magnitud. En consonancia, ha sido redactado el apartado «Grupo Mercantil» de la página 1 bis del modelo.

– Se han introducido mensajes de aviso o advertencia para verificar la entrada de declaraciones con tipo de ejercicio 3 que reflejan un periodo impositivo cuya duración es inferior a los 12 meses.

– Se añaden mejoras destinadas a optimizar la operativa de las autoliquidaciones rectificativas.

– También se optimizan las validaciones aplicables en la cumplimentación de la información correspondiente a las agrupaciones de interés económico y a las uniones temporales de empresas, especialmente en relación con el cuadro de «Partícipes en AIEs y UTEs».

– Para los contribuyentes sujetos a normativa foral se va a admitir la presentación en formato procesable que utilice un lenguaje de marcado extensible (fichero XML, en sus siglas en inglés) que será presentado en la sede electrónica de la AEAT para su posterior conversión. En aquellos casos en los que este formato no esté disponible, se mantendrá la posibilidad de presentar en los formatos aceptados por los correspondientes programas de ayuda.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden – sin variación con respecto a ejercicios anteriores- los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones.

El artículo 1 aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y sus documentos de ingreso o devolución, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, consistentes en:

a) Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes:

1.º Modelo 200: Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español), que figura en el anexo I.

2.º Modelo 220: Declaración del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal correspondiente a los grupos fiscales, que figura en el anexo II.

b) Documentos de ingreso o devolución:

1.º Modelo 200: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades, que figura en el anexo I.

2.º Modelo 206: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

3.º Modelo 220: Documento de ingreso o devolución del Impuesto sobre Sociedades–Régimen de consolidación fiscal, que figura en el anexo II.

El Modelo 200 es aplicable, con carácter general, a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

El Modelo 220 es aplicable a los grupos fiscales, incluidos los de cooperativas, que tributen por el régimen fiscal especial establecido en el capítulo VI del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y en el Real Decreto 1345/1992, de 6 de noviembre.

Se aprueban los siguientes formularios previstos para suministrar información, consistentes en:

1.º Formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura en el anexo III.

2.º Formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, que figura en el anexo IV.

3.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en Canarias, que figura en el anexo V.

4.º Formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, que figura en el anexo VI.

El artículo 2 determina la forma de presentación de los Modelos 200 y 220, debiéndose utilizar los modelos que constan en los anexos I y II, respectivamente.

El artículo 3 regula el pago de las deudas tributarias resultantes de las declaraciones hechas en los Modelos 200 y 220, mediante domiciliación bancaria, que podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 22 de julio de 2026, ambos inclusive.

Los artículos 4 y 5 tratan de la presentación electrónica de las declaraciones, con un tratamiento específico para los contribuyentes sometidos a la normativa foral. Previamente a la presentación de la declaración por vía electrónica por Internet, los contribuyentes deberán haber presentado, en su caso, la información adicional.

El artículo 6 fija el plazo de presentación de los Modelos 200 y 220:

– El modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

– El Modelo 206 de declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Se entienda concluido el período impositivo por el cese en la actividad de un establecimiento permanente o por desafectación de la inversión.

– Hay, para ambos modelos, una previsión especial para los casos en que el plazo de declaración se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden.

– El Modelo 220 se presentará dentro del plazo correspondiente a la declaración en régimen de tributación individual de la entidad representante del grupo fiscal o entidad cabeza de grupo.

Por último, se modifica el apartado tercero de la disposición transitoria segunda de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre, para modificar el plazo de domiciliación del modelo 242 («Autoliquidación del Impuesto Complementario»…).

La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2026, y será aplicable a los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, con períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Disposiciones autonómicas

Resumen: normativa de Andalucía (Patrimonio Cultural), Baleares (medidas crisis económica Universidad de Mallorca), Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos, Cooperativas, IGIC en la isla de La Palma), Cantabria (Presupuestos Generales, Medidas Fiscales y Administrativas), Cataluña (personas dependientes, medidas fiscales, urbanismo y vivienda), La Rioja (simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa, Estatutos de la Universidad de La Rioja), Madrid (acción popular), Navarra (medidas fiscales).

Andalucía. Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía.

Baleares. Decreto-ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio.

Este Decreto-ley establece un régimen de ayudas públicas para empresas de las Illes Balears con el fin de sufragar costes financieros y de garantías derivados del incremento de precios energéticos, contando con una dotación presupuestaria de 4 millones de euros. La medida se fundamenta en la compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea para paliar los efectos de la actual coyuntura económica sobre el tejido empresarial.

Baleares. Ley 2/2026, de 27 de abril, de la Universidad de Mallorca.

Canarias. Decreto-ley 6/2025, de 15 de diciembre, de medidas urgentes para la modificación de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y de la Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias.

Canarias. Decreto-ley 7/2025, de 23 de diciembre, de ampliación del período de aplicación del tipo cero del Impuesto General Indirecto Canario a determinadas operaciones relativas a la erupción volcánica en la isla de La Palma.

Cantabria. Ley 4/2026, de 28 de abril, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2026.

Cantabria, Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

Cantabria. Ley de Cantabria 5/2026, de 28 de abril, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2026.

Cataluña. Decreto-ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Cataluña. Decreto-ley 2/2026, de 19 de marzo, de concesión de un suplemento de crédito a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 prorrogados para el 2026.

Cataluña. Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.

Cataluña. Decreto-ley 1/2026, de 17 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas para las personas con grado III+ de dependencia extrema y de modificación de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales.

Cataluña. Decreto-ley 3/2026, de 24 de marzo, de medidas urgentes en materia fiscal, de simplificación y agilización en la gestión, en el ámbito del urbanismo y la vivienda, en el ámbito de personal y otras medidas urgentes en prórroga presupuestaria.

La Rioja. Ley 2/2026, de 28 de abril, de simplificación administrativa, mercado abierto y calidad normativa.

La Rioja. Resolución 10/2026, de 8 de mayo, de la Secretaría General Técnica, de la Consejería de Educación y Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de mayo de 2026, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Rioja.

Madrid. Ley 1/2026, de 15 de abril, por la que se habilita a la Comunidad de Madrid para el ejercicio de la acción popular en determinados ámbitos.

Navarra. Decreto-ley Foral 1/2026, de 15 de abril, por el que se adoptan medidas fiscales en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas de la crisis en Oriente Medio.

Tribunal Constitucional

Resumen: Sentencias: Galicia: tributos cedidos. Baleares: espacios naturales y otras medidas en decreto-Ley. Ejecución hipotecaria: cláusulas abusivas y costas. Sucesivas ampliaciones del plazo para presentación de enmiendas. Recursos: Valencia: personas trans. Valencia: puertos. 

Sentencias

Galicia: tributos cedidos. Sentencia 27/2026, de 25 de marzo de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 1478-2025. Planteada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en relación con el artículo 15.6 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por el Decreto Legislativo de la Xunta de Galicia 1/2011, de 28 de julio.

Límites a la potestad tributaria de las comunidades autónomas; igualdad en materia tributaria: extinción de la cuestión de inconstitucionalidad por pérdida sobrevenida de su objeto, al versar sobre un precepto legal anulado por la STC 20/2026, de 25 de febrero.

Baleares. Sentencia 28/2026, de 25 de marzo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 1843-2025. Interpuesto por más de cincuenta diputados de diversos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados en relación con diferentes preceptos del Decreto-ley del Gobierno de las Illes Balears 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo y vivienda.

Límites de los decretos leyes: falta de justificación del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad. Votos particulares.

Ejecución hipotecaria. Sala Segunda. Sentencia 30/2026, de 13 de abril de 2026. Recurso de amparo 9132-2024. Promovido por don Juan Carlos Molinos Molinos respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Jaén y un juzgado de su capital en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): resoluciones judiciales que, ignorando el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea, deniegan la imposición de costas en un proceso en el que se ha declarado el carácter abusivo de cláusulas contractuales (SSTC 91/2023 y 96/2023).

Sucesivas ampliaciones del plazo para presentación de enmiendas. Pleno. Sentencia 32/2026, de 14 de abril de 2026. Recurso de amparo 878-2023. Promovido por doña Concepción Gamarra Ruiz-Clavijo y otros doce diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso respecto de los acuerdos de la mesa de la Cámara por los que se prorrogó el plazo de presentación de enmiendas al proyecto de ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

Vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas: septuagésima primera ampliación consecutiva del plazo de presentación de enmiendas a un proyecto de ley procedente de un decreto-ley convalidado.

Recursos:

Valencia: personas trans. Recurso de inconstitucionalidad n.º 1549-2026, contra determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno, contra los determinados preceptos de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. 

Valencia: puertos. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2781-2026, contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el Presidente del Gobierno contra el artículo 2 del Decreto-ley 10/2025, de 8 de julio, del Consell, de medidas urgentes en materias de puertos de la Generalitat y de minimización del impacto generado por la DANA al Parque Natural de La Albufera, en cuanto a la modificación efectuada respecto del artículo 32.3.b) de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, y únicamente en cuanto al inciso «integración entre el puerto, la ciudad y la costa, o que mejore la seguridad y operatividad de las instalaciones u obras realizadas en virtud del título concesional, su».

SECCIÓN II

Resumen: Convocatoria de los Concursos de Registros y resultado provisional. Pruebas de aptitud para el ejercicio de la Abogacía. Oposiciones Registros: lista provisional de admitidos y excluidos. Convocatoria de los Concursos de Notarías y resultado provisional DGSJFP. Jubilación de cuatro notaros (una voluntaria) y de un registrador.

Concurso Registros 324: convocatoria

DGSJFP: Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso ordinario n.º 324, para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Cataluña: Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso ordinario n.º 324, para proveer Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

En el concurso DGSJFP salen 53 plazas.

En el concurso de Cataluña, se ofrecen 7 plazas.

En total, salen 60 Registros.

El plazo concluye, salvo error, el martes 19 de mayo de 2026.

RESULTADO PROVISIONAL

Ir al archivo de concursos.

Pruebas aptitud abogacía

Resolución de 28 de abril de 2026, de la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia, por la que se convocan pruebas de aptitud para el ejercicio de la profesión de la abogacía en España por parte de ciudadanos y ciudadanas de la Unión Europea y otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de la Abogacía por parte de ciudadanos/as nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Requisitos de las personas aspirantes. Deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea u otros Estados parte en el Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

2. Estar en posesión del documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado/a obtenido en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

Solicitud de admisión a la prueba de aptitud. Se ha de cumplimentar el modelo 790 y liquidar la tasa de derechos de examen (46,69 euros) por vía electrónica a través del enlace: http://administracion.gob.es/PAG/ips. Deberá acompañarse declaración responsable relativa a la posesión de documento oficial que acredite el ejercicio de la profesión de Abogado. Es posible el pago no telemático mediante ingreso en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en España para la recaudación tributaria, para lo cual será imprescindible acompañar el modelo 790.

Plazo. El plazo de presentación de la solicitud y documentación adicional será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOE (que fue el 5 de mayo) y podrá realizarse en el Registro General del Ministerio de Justicia, calle Bolsa, n.º 8, 28012 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 16.4 LPA.

Listas. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General para la Eficiencia del Servicio Público de Justicia publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a la prueba de aptitud, que podrá consultarse en la página web del Ministerio https:/www.mjusticia.gob.es, apartado «Ciudadanía-Empleo Público-Reconocimiento del Título Profesional de Abogado y Procurador que provenga de la Unión Europea o de los Estados del Espacio Económico Europeo». Los excluidos dispondrán de plazo de diez días hábiles para subsanar. Concluido el plazo de subsanación, una resolución publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas e indicará la fecha, hora y lugar de celebración de la prueba de aptitud.

Desarrollo de la prueba. La prueba de aptitud, que se realizará en castellano, consistirá en la resolución de un caso práctico, en los términos que se regula en el artículo 9 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo, y que versará sobre las materias que se recogen en el anexo II de esta resolución, a elegir entre las siguientes especialidades: Civil – Penal – Mercantil – Laboral – Contencioso-Administrativo.

La duración se fija en cuatro horas, y se permitirá únicamente, la utilización de todo tipo de textos legales y manuales jurídicos. En una sesión posterior, las personas aspirantes procederán a su lectura ante la Comisión de Evaluación, que podrá abrir un turno de preguntas durante un período máximo de quince minutos, tanto sobre el supuesto realizado como acerca de la Organización Judicial Española y la Deontología Profesional.

Calificación de la prueba de aptitud. Sólo podrá ser de «apta» o «no apta». Los declarados aptos deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 5 de la Orden PRE/421/2013, de 15 de marzo.

La Resolución incluye tres anexos:

ANEXO I. Modelo de solicitud de admisión a la prueba de aptitud (únicamente para solicitudes presentadas desde fuera de España).

ANEXO II. Materias objeto de la prueba de aptitud para Abogados UE y EEE.

ANEXO III. Composición de la Comisión de Evaluación de la prueba.

Oposiciones Registros: lista provisional de admitidos y excluidos

Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026.

Esta Resolución DGSJFP aprueba las listas provisionales de personas admitidas –turno ordinario y turno de personas con discapacidad– y de personas excluidas a la citada oposición. 

Ver las listas en la web del Ministerio:

El turno ordinario lo forman provisionalmente 642 aspirantes.

El turno especial incluye, de momento, a 12 personas con discapacidad.

La lista provisional de excluidos es amplia, pues incluye a 49 personas, de las cuales siete son del turno especial de discapacidad. Las causas más comunes son la de no rellenar la casilla 27 o la falta de pago de la tasa.

Las personas excluidas relacionadas en la lista provisional que se acompaña, y las omitidas, por no figurar en las listas de personas admitidas ni en las de personas excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOE (que tuvo lugar el 6 de mayo) para poder subsanar el defecto o defectos que hayan motivado la exclusión u omisión y, asimismo, se podrán formular las oportunas reclamaciones contra la misma.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán fehacientemente no solo que no figuran recogidas en la relación de personas excluidas, sino que, además, sus nombres constan en la relación de personas admitidas.

Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o presenten alegaciones por la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.

Concluido el plazo señalado, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y, en su caso, de excluidas, que se expondrá en los mismos centros que se indican en el apartado primero de esta resolución.

Ir al archivo de las Oposiciones.

Concursos Notarías

DGSJFP: Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

Resultado PROVISIONAL Concurso Notarial (Salvo Cataluña)

De las 147 plazas ofertadas, se han cubierto 83 y han quedado desiertas 64.

Cataluña: Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se convoca concurso para la provisión de notarías vacantes.

En el concurso DGSJFP salen 147 plazas (28 de 1ª, 18 de 2ª y 101 de 3ª).

En el concurso de Cataluña se ofrecen 48 plazas (12 de 1ª, 8 de 2ª y 28 de 3ª).

En total se publican 195 vacantes (40 de 1ª, 26 de 2ª y 129 de 3ª). Son 26 plazas más que en el concurso anterior.

El plazo concluye, salvo error, el miércoles 27 de mayo.

Ir al archivo de concursos

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario, en situación de excedencia voluntaria, don Jesús Florencio Sanz Larrosa.

Se declara la jubilación del notario de Torrevieja don José Julio Barrenechea García.

Se declara la jubilación de don Adolfo Calandria Amigueti, Registrador Mercantil y de Bienes Muebles de Las Palmas de Gran Canaria II.

Se declara la jubilación del Notario de Oviedo don Juan Antonio Escudero García.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Juan Manuel Lozano Carreras.

 

RESOLUCIONES: 

En MAYO, se han publicado SETENTA Y SÉIS. Se ofrecen en archivo aparte.

 

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