INFORME 381. BOE Junio 2026

Admin, 01/06/2026

INFORME Nº 381. (BOE JUNIO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

Revisado hasta el 12 de junio.

Último contenido añadido:

* Sección I y Tribunales: 12 de junio

* Sección II: 9 de junio

* Sección III (Resoluciones): 13 de junio

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Equipo de redacción:
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en junio
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en mayo
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en abril.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en marzo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
Legalización electrónica de los libros de Sociedades Cooperativas

Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.

Resumen: Esta orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica de los libros de sociedades cooperativas que enumera, competencia que corresponde al Registro de Sociedades Cooperativas. Podrán todavía presentarse en papel los libros que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al Registro de Sociedades Cooperativas le corresponde, entre otras funciones, la legalización de los libros de las sociedades cooperativas.

El artículo 27 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas regula el procedimiento concreto para la realización de la citada legalización, si bien dicho procedimiento, aunque recoge la posibilidad de legalización de libros confeccionados en formato electrónico, no desarrolla un procedimiento electrónico de legalización.

El art. 14.2 LPA prevé que, en todo caso, las personas jurídicas, entre otros sujetos, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Dado que las sociedades cooperativas ostentan la condición de persona jurídica, resulta obligado habilitar un procedimiento de legalización electrónica de libros sociales y contables, lo que es la razón de ser de esta orden ministerial.

Objeto. Es el de regular el sistema de legalización electrónica de los siguientes libros:

a) Libro registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario. Se legalizarán cada año, siendo necesario que, en cada libro, conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Forma de presentación. Los libros deberán ser presentados para su legalización por medios electrónicos en el Registro de Sociedades Cooperativas, a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas.

– La presentación deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieren a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas.

– La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello.

– Mediante este procedimiento no se podrán legalizar libros en blanco, sino que, en todo caso, deberán presentarse ya cumplimentados.

Plazo de presentación. Ha de ser antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Tracto sucesivo.

No podrán ser legalizados el Libro de inventarios y cuentas anuales, el Libro diario o cualquier otro exigido por disposiciones legales si no está legalizado previamente el inmediatamente anterior.

– Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

– Podrán legalizarse Libros registros de aportaciones o Libros registros de socios, aunque resulte del libro presentado para legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

Rectificación de los libros ya legalizados. Para ello, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación un archivo en el que conste una certificación de la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, por el que se dé cuenta del error cometido. A esta certificación se unirá el archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Forma de legalización.

– El Registro de Sociedades Cooperativas, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia con el contenido que se indica en el art. 5.

– La legalización será efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro.

– Efectuado lo anterior, se extenderán las notas correspondientes y se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa interesada el libro legalizado en formato electrónico, mediante la correspondiente notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá rechazada.

– Si la legalización se solicitase fuera de plazo, la persona encargada del Registro lo hará constar así en el expediente.

– Si esta persona apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará a la entidad interesada para que lo subsane por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles (art 68 LPA).

Seguridad, integridad y protección de datos. A esta materia se dedica el artículo 6.

Excepcionalidad en la utilización de otros medios. Cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación de los libros para legalizar por medios electrónicos, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación en el Registro de Sociedades Cooperativas mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado, que serán conservados durante seis meses, antes de ser destruidos, si no se recogen. D. Ad. Única.

Libros ya legalizados en papel. Podrán seguirse utilizando hasta que se agoten. D. Tr. 1ª.

Ejercicios que concluyan en 2026. Los libros presentados para su legalización que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026 podrán legalizarse en papel de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Reglamento de Cooperativas.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2026.

RDLey 13/2026: financiación territorial

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Resumen: Ante la ausencia de una ley de presupuestos, este RDLey actualiza las entregas a cuenta, tanto para las comunidades autónomas, como para las entidades locales. Reforma de la Ley de Bases del Régimen Local en cuanto a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Régimen jurídico de determinados consorcios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.

Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado.

Este Real Decreto ley surge de esta necesidad de urgencia, pero no altera el régimen financiero actual de las Comunidades Autónomas, y se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de las Entidades Locales, sino que se limita a actualizar los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2026, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

El artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las Comunidades Autónomas.

Para las Entidades Locales, el artículo 2 establece las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026.

En el artículo 3 se regula la no exigibilidad a las Entidades Locales de la compensación y reintegro de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

El artículo 4 exceptúa de la obligación de aprobación de un plan económico-financiero en 2026 y 2027 a las Entidades Locales que incumplan en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

El artículo 5 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales de 2025.

La D.F. 1ª modifica el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, artículo dedicado a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Los cambios afectan al concurso unitario, que tendrá naturaleza supletoria y a los puestos de trabajo con funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que excepcionalmente se puedan cubrir por el sistema de libre designación y a su cese.

La D.F. 2ª modifica al apartado 5 de la D.Ad. 16ª de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dedicado a la inversión financieramente sostenible tratando de su régimen presupuestario. Las corporaciones locales podrán aprobar mediante acuerdo del Pleno la tramitación de una inversión financieramente sostenible como un gasto plurianual.

La D.F. 3ª da nueva redacción a la D.Ad. 14ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Afecta al régimen jurídico de determinados consorcios que no tengan la consideración de Administración Pública.

La D.F. 4ª modifica el art. 13 RDLey 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, respecto a anticipos de tesorería.

Este RDLey entró en vigor el 4 de junio de 2026.

Transporte público para jóvenes verano 2026

Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026.

Resumen: Este RDLey recoge ayudas para jóvenes (de 17 años y medio a 29 años y medio) que utilicen el transporte público durante el verano de 2026.

El artículo 1 determina los requisitos comunes a las diversas reducciones del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026.

Desde un punto de vista subjetivo, se precisa:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008.

b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.

El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los artículos 2 y 3 se dedican al transporte ferroviario.

El artículo 4 se refiere a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.

El artículo 5 impone una obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad a los operadores de transporte que apliquen los descuentos, debiendo incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El artículo 6 trata del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA.

La D.F. 1ª modifica dos artículos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

– el apartado 1 del artículo 87 (la Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general).

– y el apartado 4 del artículo 88 (modificación de las condiciones de prestación del servicio que implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas).

Entró en vigor el 11 de junio de 2026.

Adaptación de organismos públicos

Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposiciones autonómicas

Asturias. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Canarias. Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Cantabria. Ley de Cantabria 6/2026, de 28 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, y del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

Cataluña. Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.

Navarra. Ley Foral 8/2026, de 20 de mayo, de Cuentas Generales de Navarra de 2024.

Navarra. Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

Navarra. Ley Foral 10/2026, de 20 de mayo, de prórroga de unidades concertadas y bajada general de la ratio máxima de alumnado por unidad escolar como consecuencia de variaciones en el número de alumnado en centros sostenidos por fondos públicos.

País Vasco. Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

País Vasco. Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

Tribunal Constitucional

La Rioja. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3001-2026, contra el apartado Uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido al apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6723-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y la disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.

Andalucía: competencia de Juzgados. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2026, en relación con artículo 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, por posible contradicción con el art. 149.1-6.ª de la Constitución Española.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2841-2026, en relación con el artículo 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por posible contradicción con el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

Conflicto tramitación enmienda Senado sobre Navegación Aérea.  Conflicto positivo de competencia n.º 8598-2025, contra el acuerdo de disconformidad, firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en fecha 15 de septiembre de 2025, respecto a la tramitación de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular, aprobada por el Pleno del Senado, por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

No comparecencia del Presidente del Gobierno ante el Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 2828-2026, en relación al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, rechazando el requerimiento formulado por el Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con la no celebración de la comparecencia del Presidente del Gobierno, el 29 de enero de 2026 ante el Pleno del Senado, para dar cuenta de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) en la línea de alta velocidad, el 18 de enero de 2026, y en las líneas R1 y R4 de Rodalies (Catalunya), el 20 de enero de 2026.

Cantabria: dependencia. Pleno. Auto 26/2026, de 28 de abril de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 9143-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Tribunal Supremo

Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura. Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Registro único de alquileres. Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Ver archivo especial.

SECCIÓN II
Concursos de Registros: resolución en el BOE

DGSJFP. Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 324 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 22 de abril de 2026, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 324, convocado por Resolución de 22 de abril de 2026.

En el concurso DGSJFP, de las 53 plazas ofertadas, se han cubierto 51, quedando 2 para Aspirantes.

En el concurso de Cataluña, se han cubierto las 7 plazas ofertadas.

En estos momentos, para las próximas oposiciones hay 4 plazas vacantes, salvo error. Ver recuento.

Ver convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Registros: lista definitiva de admitidos y excluidos y fecha del sorteo

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026.

El BOE publica las dos listas de excluidos, en total 29 personas (24, por el turno ordinario y 5 por el de discapacidad).

Pero la página web del Ministerio publica las listas de admitidos:  

En total, 675 personas (661, por el turno ordinario y 14 por el de discapacidad).

En las Oposiciones de 2022 se presentaron 640 personas (625 + 15) y en las Oposiciones de 2019, 688 personas (673 + 15).

El sorteo de las personas solicitantes admitidas se celebrará el día 25 de junio de 2026, a las 11:30 horas, en la sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, plaza de Jacinto Benavente, número 3, planta 1.ª, Madrid.

Las listas de las personas opositoras por el orden en que serán llamadas a actuar se hará pública dentro de los tres días siguientes al del sorteo, en el portal web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es), entre otros lugares.

Ir a la página de estas Oposiciones.

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario, en situación de excedencia, don Eduardo Cortés León.

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Alfonso Argüelles Luis.

Se declara la jubilación del notario de Valencia don Alfonso Pascual de Miguel.

Se declara la jubilación de don Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid XXIII.

Se declara la jubilación de don José Miguel Crespo Monerri, Registrador Mercantil de Málaga III.

 

RESOLUCIONES: 

En JUNIO, se han publicado CIENTO CINCO (105), de momento. Se ofrecen en archivo aparte.

 

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