INFORME 381. BOE Junio 2026

Admin, 01/06/2026

INFORME Nº 381. (BOE JUNIO de 2026)

Primera Parte: Secciones I y II.

IR A LISTA DE INFORMES MENSUALES

IR A RESOLUCIONES DE JUNIO

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

Equipo de redacción:
* Albert Capell Martínez, notario de Barcelona, coordinador en junio
* Shadia Nasser García, notaria de Formentera (Illes Balears), coordinadora en mayo
* Álvaro Cordero Taborda, notario de Valladolid. Coordinador en abril.
* Juan Carlos Casas Rojo, registrador de la propiedad de Cádiz nº 3, coordinador en marzo
* José Félix Merino Escartín, registrador mercantil central, coordinador general.
* Alfonso de la Fuente Sancho, notario de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
* María Núñez Núñez, registradora de la propiedad y mercantil de Lugo.
* Inmaculada Espiñeira Soto, notaria de Santiago de Compostela.
* José Ángel García-Valdecasas Butrón, registrador.
* José Antonio Riera Álvarez, notario de Arucas (Gran Canaria)
* María García-Valdecasas Alguacil, registradora de Barcelona
* Emma Rojo Iglesias, registradora de Alcalá de Henares (Madrid)
* Javier Máximo Juárez González, notario de Valencia
* Víctor Esquirol Jiménez, notario de El Masnou (Barcelona)
* Antonio Manuel Oliva Izquierdo, registrador de Trujillo (Cáceres)
DISPOSICIONES GENERALES
Legalización electrónica de los libros de Sociedades Cooperativas

Orden TES/539/2026, de 25 de mayo, por la que se regula la legalización en formato electrónico de libros en el ámbito del Registro de Sociedades Cooperativas.

Resumen: Esta orden tiene por objeto regular el sistema de legalización electrónica de los libros de sociedades cooperativas que enumera, competencia que corresponde al Registro de Sociedades Cooperativas. Podrán todavía presentarse en papel los libros que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, al Registro de Sociedades Cooperativas le corresponde, entre otras funciones, la legalización de los libros de las sociedades cooperativas.

El artículo 27 del Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas regula el procedimiento concreto para la realización de la citada legalización, si bien dicho procedimiento, aunque recoge la posibilidad de legalización de libros confeccionados en formato electrónico, no desarrolla un procedimiento electrónico de legalización.

El art. 14.2 LPA prevé que, en todo caso, las personas jurídicas, entre otros sujetos, estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Dado que las sociedades cooperativas ostentan la condición de persona jurídica, resulta obligado habilitar un procedimiento de legalización electrónica de libros sociales y contables, lo que es la razón de ser de esta orden ministerial.

Objeto. Es el de regular el sistema de legalización electrónica de los siguientes libros:

a) Libro registro de socios.

b) Libro registro de aportaciones al capital social.

c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias.

d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario. Se legalizarán cada año, siendo necesario que, en cada libro, conste la fecha de apertura y cierre del ejercicio.

e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales.

Forma de presentación. Los libros deberán ser presentados para su legalización por medios electrónicos en el Registro de Sociedades Cooperativas, a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas.

– La presentación deberá cumplir los requisitos técnicos y de tamaño máximo y formato que se requieren a través del Sistema de Información del Registro de Cooperativas.

– La solicitud deberá estar firmada electrónicamente por persona debidamente facultada para ello.

– Mediante este procedimiento no se podrán legalizar libros en blanco, sino que, en todo caso, deberán presentarse ya cumplimentados.

Plazo de presentación. Ha de ser antes de que transcurran los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre de cada ejercicio.

Tracto sucesivo.

No podrán ser legalizados el Libro de inventarios y cuentas anuales, el Libro diario o cualquier otro exigido por disposiciones legales si no está legalizado previamente el inmediatamente anterior.

– Podrán ser objeto de legalización los libros de actas de un ejercicio determinado sin que lo esté el inmediatamente anterior o anteriores.

– Podrán legalizarse Libros registros de aportaciones o Libros registros de socios, aunque resulte del libro presentado para legalización que no ha sido legalizado el libro inicial.

Rectificación de los libros ya legalizados. Para ello, se deberá incluir en el fichero correspondiente de la solicitud de rectificación un archivo en el que conste una certificación de la persona titular de la Secretaría, con el visto bueno de la persona titular de la Presidencia del Consejo Rector, por el que se dé cuenta del error cometido. A esta certificación se unirá el archivo rectificado en el que constarán los datos correctos.

Forma de legalización.

– El Registro de Sociedades Cooperativas, si no mediaran defectos, extenderá una diligencia con el contenido que se indica en el art. 5.

– La legalización será efectuada de manera automatizada mediante sello electrónico o mediante la firma electrónica del Encargado del Registro.

– Efectuado lo anterior, se extenderán las notas correspondientes y se pondrá a disposición de la sociedad cooperativa interesada el libro legalizado en formato electrónico, mediante la correspondiente notificación a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. Transcurrido el plazo de diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se haya accedido a su contenido, se entenderá rechazada.

– Si la legalización se solicitase fuera de plazo, la persona encargada del Registro lo hará constar así en el expediente.

– Si esta persona apreciara la existencia de defectos en la solicitud de legalización, lo notificará a la entidad interesada para que lo subsane por medios electrónicos, en el plazo de diez días hábiles (art 68 LPA).

Seguridad, integridad y protección de datos. A esta materia se dedica el artículo 6.

Excepcionalidad en la utilización de otros medios. Cuando por problemas técnicos no fuera posible la presentación de los libros para legalizar por medios electrónicos, de modo excepcional y siempre que la imposibilidad sea manifiesta, se permitirá su presentación en el Registro de Sociedades Cooperativas mediante el empleo de soportes o dispositivos de almacenamiento de datos de utilización habitual en el mercado, que serán conservados durante seis meses, antes de ser destruidos, si no se recogen. D. Ad. Única.

Libros ya legalizados en papel. Podrán seguirse utilizando hasta que se agoten. D. Tr. 1ª.

Ejercicios que concluyan en 2026. Los libros presentados para su legalización que correspondan a un ejercicio económico cuya finalización se produzca durante el ejercicio 2026 podrán legalizarse en papel de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 del Reglamento de Cooperativas.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2026.

RDLey 13/2026: financiación territorial

Real Decreto-ley 13/2026, de 2 de junio, por el que se adoptan medidas relativas a los recursos de los sistemas de financiación territorial.

Resumen: Ante la ausencia de una ley de presupuestos, este RDLey actualiza las entregas a cuenta, tanto para las comunidades autónomas, como para las entidades locales. Reforma de la Ley de Bases del Régimen Local en cuanto a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Régimen jurídico de determinados consorcios.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado se convierte cada año en el instrumento necesario para dotar a las Comunidades Autónomas y a las Entidades Locales de los recursos resultantes de la aplicación de los sistemas de financiación territorial, a través de las entregas a cuenta que se deben transferir.

Ante la actual situación de prórroga presupuestaria, las entregas a cuenta deben actualizarse porque, de no hacerlo, se generarían distorsiones relevantes sobre las finanzas de las citadas administraciones territoriales y del propio Estado.

Este Real Decreto ley surge de esta necesidad de urgencia, pero no altera el régimen financiero actual de las Comunidades Autónomas, y se basa en la aplicación de los artículos 12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre. Tampoco altera el régimen financiero actual de las Entidades Locales, sino que se limita a actualizar los importes de las entregas a cuenta correspondientes al año 2026, si bien se deberá considerar la revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación, que se realizó en 2024, y que se reguló en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.

El artículo 1 regula la actualización de las entregas a cuenta de las Comunidades Autónomas.

Para las Entidades Locales, el artículo 2 establece las reglas de actualización de las entregas a cuenta de la participación de las Entidades Locales en tributos del Estado correspondiente al año 2026.

En el artículo 3 se regula la no exigibilidad a las Entidades Locales de la compensación y reintegro de las cuotas nacionales de los servicios de telefonía móvil que hayan podido percibir en exceso los municipios y diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, y que, como consecuencia de sentencias judiciales firmes, se hayan devuelto o se devuelvan por el Estado a las compañías de telefonía móvil.

El artículo 4 exceptúa de la obligación de aprobación de un plan económico-financiero en 2026 y 2027 a las Entidades Locales que incumplan en las liquidaciones de presupuestos de 2025 o de 2026 el objetivo de estabilidad presupuestaria o la regla de gasto como consecuencia de la utilización del remanente de tesorería para gastos generales o del exceso de financiación afectada resultante de la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

El artículo 5 establece reglas excepcionales de destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales de 2025.

La D.F. 1ª modifica el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley de Bases del Régimen Local, artículo dedicado a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. Los cambios afectan al concurso unitario, que tendrá naturaleza supletoria y a los puestos de trabajo con funciones reservadas a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional que excepcionalmente se puedan cubrir por el sistema de libre designación y a su cese.

La D.F. 2ª modifica al apartado 5 de la D.Ad. 16ª de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dedicado a la inversión financieramente sostenible tratando de su régimen presupuestario. Las corporaciones locales podrán aprobar mediante acuerdo del Pleno la tramitación de una inversión financieramente sostenible como un gasto plurianual.

La D.F. 3ª da nueva redacción a la D.Ad. 14ª de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. Afecta al régimen jurídico de determinados consorcios que no tengan la consideración de Administración Pública.

La D.F. 4ª modifica el art. 13 RDLey 17/2014, de 26 de diciembre, de medidas de sostenibilidad financiera de las comunidades autónomas y entidades locales y otras de carácter económico, respecto a anticipos de tesorería.

Este RDLey entró en vigor el 4 de junio de 2026.

Transporte público para jóvenes verano 2026

Real Decreto-ley 14/2026, de 9 de junio, de medidas de promoción del uso del transporte público colectivo por parte de la juventud para los viajes realizados en el periodo estival de 2026.

Resumen: Este RDLey recoge ayudas para jóvenes (de 17 años y medio a 29 años y medio) que utilicen el transporte público durante el verano de 2026.

El artículo 1 determina los requisitos comunes a las diversas reducciones del precio de los billetes para jóvenes en los servicios de transporte público colectivo durante el periodo estival de 2026.

Desde un punto de vista subjetivo, se precisa:

a) Haber nacido entre el 1 de enero de 1996 y el 31 de diciembre de 2008.

b) Poseer la nacionalidad española, o extranjera con residencia legal en España.

El descuento se aplicará sobre el precio de los billetes que tengan fecha de viaje entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de septiembre de 2026.

Los posibles beneficiarios de los descuentos deberán registrarse en la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Los artículos 2 y 3 se dedican al transporte ferroviario.

El artículo 4 se refiere a las concesiones de servicios de transporte regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración General del Estado.

El artículo 5 impone una obligación de información, comunicación, visibilidad y publicidad a los operadores de transporte que apliquen los descuentos, debiendo incluir la referencia a la financiación de los mismos por parte del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

El artículo 6 trata del precio del Pase Interrail para jóvenes comercializado a través de Renfe Viajeros S.M.E., SA.

La D.F. 1ª modifica dos artículos del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres:

– el apartado 1 del artículo 87 (la Administración podrá optar por la adjudicación directa del contrato de gestión de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general).

– y el apartado 4 del artículo 88 (modificación de las condiciones de prestación del servicio que implique el otorgamiento de nuevas subvenciones públicas).

Entró en vigor el 11 de junio de 2026.

Adaptación de organismos públicos a la Ley del Sector Público

Real Decreto 466/2026, de 10 de junio, de adaptación de organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Resumen: Este real decreto adapta determinados organismos autónomos y agencias estatales de ámbito estatal a la Ley del Sector Público. Son adaptaciones de su estructura organizativa, denominaciones, régimen jurídico, de personal, de contratación, económico-financiero y patrimonial, presupuestario, de contabilidad y control económico financiero.

El sector público institucional se configura como el conjunto de las organizaciones de que se sirven las administraciones públicas para cumplir concretas funciones de servicio público o intervención administrativa y presenta como características básicas la dependencia de una administración pública territorial, la atribución de personalidad jurídica independiente de ésta y la especialidad de sus fines.

Entre los hitos normativos más relevantes en el ámbito de la administración institucional se encuentran la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas (2003), la Ley de Agencias estatales (2006) y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La reforma administrativa que opera la Ley 40/2015, de 1 de octubre, tiene como finalidades esenciales la mejora de la eficiencia administrativa y la simplificación de la estructura de los entes públicos, estableciendo una nueva clasificación. Dedica al sector público institucional el título II:

– En su capítulo I se establece el marco normativo común para todo el sector público institucional, consagrándose los principios de actuación al que está sujeto y se instaura con carácter obligatorio la inscripción de la creación, transformación o extinción de cualquier entidad integrante del citado sector público en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.

– En el capítulo II se determina la composición del sector público institucional estatal, distinguiendo entre:

— los organismos públicos, en los que se incluyen los organismos autónomos, las entidades públicas empresariales y las agencias estatales

— las autoridades administrativas independientes,

— las sociedades mercantiles estatales,

— los consorcios,

— las fundaciones del sector público,

— los fondos sin personalidad jurídica

— y las universidades públicas no transferidas.

– En los capítulos siguientes del referido Título II se desarrolla el régimen jurídico específico de las entidades públicas señaladas, salvo las universidades públicas no transferidas.

La adaptación de estas entidades y organismos públicos a la Ley del Sector Público tenía un plazo máximo que venció el 1 de octubre de 2024, salvo para aquellas entidades que tuvieran un régimen jurídico específico (D.Ad. 4ª).

El presente real decreto tiene por objeto la adaptación de determinados organismos públicos existentes en el ámbito estatal a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, adecuando su regulación al contenido de sus previsiones normativas, concretamente organismos autónomos y agencias estatales. Son adaptaciones de su estructura organizativa, denominaciones, régimen jurídico, de personal, de contratación, económico-financiero y patrimonial, presupuestario, de contabilidad y control económico financiero..

Se prevé una revisión ulterior en su caso, de determinados instrumentos de planificación o de gestión que la Ley 40/2015, de 1 de octubre prescribe para los distintos tipos de organismos y entidades, y a los que se refieren las disposiciones de la parte final del mismo.

El Real Decreto consta de 18 artículos, divididos en dos capítulos que abordan la modificación de determinados organismos autónomos y agencias estatales.

En el capítulo I se aborda la adaptación de los siguientes organismos autónomos:

  • Organismo autónomo Entidad Estatal de Seguros Agrarios. Art. 1.
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Art. 2.
  • Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE). Art. 3.
  • Centro de Investigaciones Sociológicas. Art. 4.
  • Organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales. Art. 5.
  • Organismo autónomo Centro Español de Metrología. Art. 6.
  • Instituto Social de las Fuerzas Armadas. Art. 7.
  • Instituto Nacional de Administración Pública. Art. 8.
  • Agencia de Información y Control Alimentarios. Art. 9.
  • Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial «Esteban Terradas». Art. 10.
  • Biblioteca Nacional de España. Art. 11.
  • Organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa. Art. 12.
  • Instituto para la Transición Justa O.A. Art. 13.
  • Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición. Art. 14

En el capítulo II se incluyen artículos correspondientes a las siguientes agencias estatales:

  • Agencia Estatal de Seguridad Aérea. 15.
  • Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria. 16.
  • Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte. 17
  • y Agencia Estatal de Administración Digital (AEAD). 18.

El Real Decreto consta asimismo de ocho disposiciones adicionales relativas a:

  • planes de actuación, Ad. 1ª
  • contrato de gestión, Ad. 2ª
  • principio de representación equilibrada, Ad. 3ª
  • órganos colegiados de gobierno, Ad. 4ª
  • entidades y organismos sometidos a función interventora o control financiero permanente. Ad. 5ª
  • entidades y organismos sometidos únicamente a auditoría pública, Ad. 6ª
  • remisión normativa, Ad. 7ª
  • y supervisión continua. Ad. 8ª

En la disposición derogatoria se recoge la normativa y las disposiciones de igual o inferior rango que quedan derogadas.

La entrada en vigor de la norma tuvo lugar el 13 de junio de 2026.

Modelo 210 No Residentes

Orden HAC/623/2026, de 12 de junio, por la que se modifican la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de No Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta»; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Resumen: El objetivo principal perseguido por la modificación es el de obtener la información necesaria para poder realizar una comprobación y control adecuado en la tramitación de las solicitudes de devolución de retenciones sobre dividendos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. También afecta a la información sobre rentas inmobiliarias. Cambia determinado plazo de presentación.

El artículo primero de la presente orden modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre. Los cambios fundamentales en el modelo 210 son:

– Se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de dividendos y se crean las casillas «Clave de mercado», «Código LEI» y «Código ISIN». Va a permitir diferenciar, en caso de agrupación, qué parte del rendimiento corresponde a cada uno de los dividendos de la misma entidad y ejercicio.

– En relación con las rentas inmobiliarias, se crea un nuevo anexo al modelo 210 de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados.

– Se modifican los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar. Este es el cuadro comparativo del artículo 5 c) 1º:

Redacción anterior

Nueva redacción

C) Resto de rentas:

1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. En el caso de agrupación anual, los veinte primeros días naturales del mes de enero del año siguiente al de devengo.

 

C) Resto de rentas:

1.º Autoliquidaciones con resultado a ingresar: el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas cuya fecha de devengo esté comprendida en el trimestre natural anterior. No obstante, tratándose de autoliquidaciones con resultado a ingresar correspondientes a rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados, el plazo de presentación e ingreso será los veinte primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo, tanto para declarar de forma separada como agrupada

El artículo segundo introduce mejoras técnicas en dos modelos:

modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso»

– y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta».

El artículo tercero modifica el anexo II «Plazos generales de presentación telemática de autoliquidaciones con domiciliación de pago», en cuanto al modelo 210, de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La entrada en vigor es compleja.

En principio entró en vigor el 24 de junio de 2026.

No obstante lo anterior, por lo que respecta a las autoliquidaciones y declaraciones modificadas en la orden, será aplicable por primera vez:

1. En cuanto a la declaración informativa modelo 296, será aplicable, por primera vez, a la correspondiente al ejercicio 2026, que se presentará en el ejercicio 2027.

2. En cuanto al modelo de autoliquidación 210, será aplicable, por primera vez:

a) Por lo que se refiere a las modificaciones introducidas en el modelo 210 en el apartado cinco del artículo primero de esta orden (remite al anexo con la nueva versión del modelo), a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.

b) Por lo que respecta a la modificación de los plazos de presentación relativos a los modelos 210 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en los que se autoliquiden tanto rentas imputadas de los bienes inmuebles urbanos como rendimientos de inmuebles arrendados o subarrendados con resultado a ingresar, prevista en el apartado dos del artículo primero de esta orden:

– En el caso de rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos y de rendimientos derivados del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles y se opte por declarar los rendimientos devengados en el año natural de forma agrupada, respecto de los devengos correspondientes a 2026.

– Tratándose de rentas derivadas del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles y se opte por declarar los rendimientos de forma separada, respecto de los devengos cuya fecha esté comprendida en el último trimestre natural de 2026.

RDLey 17/2026: atención a la dependencia

Real Decreto-ley 17/2026, de 23 de junio, de medidas extraordinarias para el fortalecimiento y consolidación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resumen: Se actualizan las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para personas con cada uno de los tres grados de nivel de dependencia.

Se modifica la disposición adicional centésima sexta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, que queda redactada en los siguientes términos:

Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro:

Grado de dependencia

Mínimo de protección garantizado

Euros/mes

Grado III Gran Dependencia.

660,00 (antes 290)

Grado II Dependencia Severa.

260,00 (antes 130)

Grado I Dependencia Moderada.

90,00 (antes 76)

Asimismo, se fija la cuantía del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, incluida en el Grado III+, de dependencia extrema en 4.930 euros al mes.

Para atender al gasto se conceden al Imserso dos suplementos de crédito por un importe conjunto de 2.218 millones de euros.

Este RDLey entró en vigor el 25 de junio de 2026, salvo las cuantías del nivel mínimo de protección referidas, que serán aplicables para las prestaciones que se devenguen a partir del 1 de julio de 2026.

Modificación del Reglamento General de Circulación

Real Decreto 518/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía.

Resumen: Esta reforma intenta aumentar la seguridad de los ciudadanos, especialmente de los vulnerables. Nuevas normas sobre peatones, carril de emergencia, estacionamientos, semáforos, motos, bicicletas, vehículos de movilidad personal, autocaravanas…

Han transcurrido más de veinte años desde la entrada en vigor del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, durante los cuales la visión de la movilidad ha cambiado. Donde anteriormente se ponía el foco en la carretera y en el vehículo ahora se pone en las personas y en los entornos urbanos. Este cambio de perspectiva implica, de entrada, dos cambios de trascendental importancia:

– se presta más atención a las llamadas personas usuarias vulnerables de la vía, ahora definidos por primera vez en una norma, y que son las que tienen más riesgo de sufrir lesiones o que éstas sean más graves

– la movilidad se muestra más sensible con los derechos de las personas con discapacidad.

Esta reforma tiene muy en cuenta los objetivos contemplados por la Agenda 2030 de la ONU: la mejora de la salud y el bienestar de las personas, la apuesta por una energía asequible y no contaminante, la búsqueda de unas ciudades y comunidades más sostenibles, y la acción por el clima, entre otros.

También se adapta el Reglamento a la reforma en 2021 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en materia de permiso y licencia de conducción por puntos, incluyendo algunos desarrollos reglamentarios previstos en dicha ley.

Esta modificación del Reglamento General de Circulación, de forma sistemática, se puede agrupar en dos grandes ejes:

Primer eje: aumento del nivel de seguridad de los usuarios de las vías. Se adoptan medidas para reducir la siniestralidad vial:

Conductores en general.

– Obligaciones del conductor en cuanto a no uso de cascos con auriculares o inhibidores de radares. Art. 18.2 y 3.

– Para su actuación con respecto a vehículos inmovilizados, ver art. 88.

Motoristas:

– Se permite la circulación de motocicletas por el arcén cuando exista situación de congestión del tráfico, separando, de esta forma, a estos conductores del resto. Art. 36.

– Se obliga a conductores y pasajeros a llevar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

– Los cascos de protección tendrán que estar obligatoriamente homologados, y no simplemente certificados, con un período transitorio de un año. Art. 118. Sin embargo, hasta el primero de octubre de 2027, los conductores y pasajeros de ciclomotores podrán seguir utilizando cascos de protección certificados (D.Tr. 1ª).

– Las personas que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos tendrán obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías. D.F. 2ª.

Ciclomotores: Art 12

– Los conductores y pasajeros de ciclomotores deberán usar guantes de protección cuando circulen en vías interurbanas y calzado cerrado en todo tipo de vías.

– Las personas que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos tendrán obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías.

Bicicletas:

– Obligaciones de uso de casco de protección. Art. 118. Se suprimen exenciones y se obliga a quienes desarrollan su actividad profesional circulando en bicicleta a utilizar casco de protección durante su jornada de trabajo.

– Las personas que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos tendrán obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías.

– El que adelante a un ciclista en vía interurbana ha de hacerlo, como máximo, a 20 km/h por debajo del límite de velocidad aplicable al tramo por el que circula, además de dejar la separación lateral mínima de 1,5 metros, y estando obligado a realizar un cambio completo de carril en determinados supuestos. Es decir, supondrá normalmente una reducción de velocidad y no un aumento para proteger al ciclista. Art. 64. Art. 85.4.

Vehículos de movilidad personal:

– Uso obligatorio de casco. Art. 118

– En situaciones de escasa visibilidad o por la noche, también deberán llevar elementos luminosos o reflectantes que permitan que sean vistos a una distancia mínima de 150 metros.

– A partir del 1º de octubre de 2027, deberán utilizar durante el día alumbrado (D.Tr. 3ª)..

– Las personas que desarrollen su actividad profesional utilizando estos vehículos tendrán obligación de utilizar chaleco reflectante de alta visibilidad, cuando circulen en todo tipo de vías.

Cinturones de seguridad. Se revisan las exenciones de uso existentes, manteniendo únicamente las que se consideran estrictamente necesarias y justificadas (art. 119). Además, en el caso de autobuses en los que viajen pasajeros de pie o no estén dotados de cinturones de seguridad, el límite de velocidad de 80 km/h se aplica a todo tipo de vías fuera de poblado. Art. 48.1

Autocaravanas: El reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de las autocaravanas y otros vehículos acondicionados como vivienda.

Carril de emergencia. En las autovías y autopistas se prevé una utilización específica de los carriles en determinadas circunstancias ocasionadas por fenómenos meteorológicos adversos para facilitar la circulación por el carril de la izquierda a los vehículos de emergencia y quitanieves, o por motivos de retención del tráfico con el fin de dejar un espacio libre para permitir el paso de vehículos de policía y demás servicios de emergencia, denominado «carril de emergencia». Los arts. 31, 32 y 35 tratan sobre el uso de carriles y el 36 sobre el arcén.

Peatones: Hay reglas generales en el Capítulo IV del Título III (habiendo sufrido modificaciones sus cinco artículos), sin perjuicio de las especiales para los peatones en zonas urbanas que se encuentran en el nuevo título VI.

Segundo eje: movilidad segura y sostenible en el ámbito urbano.

El Reglamento incorpora un nuevo título VI, «Normas de circulación específicas en zonas urbanas». Será vehículo para desarrollar los instrumentos jurídicos municipales de la movilidad urbana, gozando los municipios de amplia autonomía al respecto que la están utilizando, en muy buena medida, para reducir el protagonismo del vehículo a motor privado en favor de peatones y otros medios de transporte. También se potencia la protección de las personas con movilidad reducida.

Peatones en ciudad:

– Se da mayor protagonismo a la acera como espacio de circulación o estancia exclusivo de los peatones, restringiendo al máximo el tránsito y estacionamiento de los vehículos.

– Se da cobertura jurídica a nivel estatal a las áreas de prioridad residencial, que han venido incluyendo algunos Ayuntamientos en sus ordenanzas de movilidad.

– Para determinar la prioridad entre peatones y conductores, ver artículo 65. Art. 152.

Ciclistas. Se apuesta por la bicicleta como medio de movilidad sana y saludable, que contribuye a reducir la contaminación urbana y se introducen aspectos que refuerzan la seguridad del ciclista, que es una persona usuaria vulnerable de la vía.

– La bicicleta, como vehículo, circulará con carácter general por la calzada –al margen de los carriles específicos que puedan existir–, y por el centro del carril preferentemente.

– Quien conduzca un vehículo a motor deberá dejar una distancia de seguridad de al menos 5 metros con la bicicleta que le preceda.

– Se permite a los ciclistas rebasar a los vehículos a motor por la derecha o por la izquierda, para que puedan llegar a la zona de espera adelantada.

– En calles de un único carril con limitación de velocidad de 30 km/h o inferior, se regulariza la posibilidad de que los ciclistas circulen con seguridad en los dos sentidos de circulación.

– Se introducen cambios en las posibilidades de transporte de pasajeros y de carga, y también en la utilización de remolques, semirremolques o elementos similares. Se tiene en cuenta especialmente a las personas que realizan distribución urbana de paquetes, Arts 153 y 154.

Vehículos de movilidad personal:

Se establece un marco normativo básico para la circulación de estos vehículos en las vías públicas, dejando un amplio margen a las ordenanzas de movilidad.

– Edad mínima para conducirlos: quince años.

– Normas básicas sobre casco de protección. Art. 118

– Absoluta prohibición de circulación por aceras.

– Prohibición general de circular por vías interurbanas, permitiéndola en el caso de vías ciclistas y, en general, vías en las que esté prohibida la circulación de vehículos de motor, Art. 38.4. Ver art. 155.

Régimen de parada y estacionamiento.

Se regula en un nuevo artículo -el 156– dentro del nuevo título VI y en el art. 92. Antes había remisión a las Ordenanzas Municipales.

– Se reconoce la necesidad de que las ordenanzas municipales regulen de forma específica medidas de acceso de vehículos a zonas restringidas para favorecer la subida y bajada de niños y niñas, de personas mayores, de movilidad reducida o con discapacidad.

– Se restringe la posibilidad de estacionamiento de los vehículos de dos ruedas en las aceras, salvaguardando éstas como espacio para estancia y tránsito de peatones.

Restricciones por motivos medioambientales. Se incorporan al reglamento, desarrollando las previsiones de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, estableciendo los criterios para implementar de forma adecuada estas restricciones. Art. 157.

Caminos escolares. Se reconocen los caminos escolares seguros. También se limita la velocidad del transporte escolar. Art. 48.1 . Art. 158.

Semáforos. Como norma general, en los pasos para peatones con semáforo reservado para peatones, la luz amarilla intermitente para vehículos no podrá coincidir con la luz verde no intermitente para peatones y deberá ir precedida de la luz roja no intermitente (párrafo d) del apartado 4.2 del anexo I).

Esta reforma entrará en vigor el 1º de octubre de 2026.

Jurisdicciones no cooperativas (paraísos fiscales)

Orden HAC/649/2026, de 21 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

Resumen: Desaparecen de la lista de jurisdicciones consideradas no cooperativas seis países o territorios, incluido Gibraltar. Se añade un régimen fiscal ruso.

La D.Ad. 1ª Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (modificada en 2021) adecuó el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas» y actualizó los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal.

Hubo una primera lista de países y territorios, que figuró en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio. La lista actual se encuentra en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, que ya prevé su revisión periódica.

Mediante esta orden, se suprimen de la relación de jurisdicciones consideradas no cooperativas los siguientes países y territorios, así como los siguientes regímenes fiscales perjudiciales:

3. Barbados;

5. Dominica;

7. Gibraltar;

20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business);

22. Seychelles; y

23. Trinidad y Tobago.

Se añade a la relación de jurisdicciones que tienen la consideración de no cooperativas, con el número 25, a la Federación de Rusia, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (internacional holding companies).

Conforme a la disposición transitoria, los tributos cuyo período impositivo no hubiera concluido en la fecha de la entrada en vigor de esta orden, los países o territorios, así como regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicción no cooperativa en dicho período impositivo serán los países o territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, previstos en la Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, en su redacción vigente hasta la entrada en vigor de esta modificación normativa.

La presente orden entró en vigor el 28 de junio de 2026 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

No obstante, respecto al régimen perjudicial ruso referido, la orden entrará en vigor el 27 de diciembre de 2026 y será de aplicación a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor, y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

Modelo 718: Impuesto grandes fortunas

Orden HAC/652/2026, de 26 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio, por la que se aprueba el modelo 718 «Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas», se determina el lugar, forma y plazos de su presentación, las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Resumen: Se adapta el modelo 718 a dos STS que permiten aplicar a personas no residentes el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno Ley I. Patrimonio.

En el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio, mediante STS n.º 1372/2025, de 29 de octubre, y STS n.º 1402/2025 de 3 de noviembre de 2025, el alto tribunal fija el siguiente criterio interpretativo:

«La residencia habitual, según sea en España o fuera de ella, no justifica el diferente trato dado a residentes y no residentes, consistente en que a estos últimos no les sea aplicable el límite de la cuota íntegra previsto en el artículo 31.uno de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio. Esa diferencia de trato es discriminatoria y no está justificada.»

Dicha doctrina del Tribunal Supremo supone, en la práctica, que los contribuyentes por obligación real del Impuesto sobre el Patrimonio puedan aplicar el límite de la cuota íntegra regulado en el referido artículo 31.

Se adaptaron el Modelo D-714 y el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio mediante Orden HAC/277/2026, de 25 de marzo.

Por su parte, en el ámbito del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, el Tribunal Económico-Administrativo Central en las Resoluciones RG 4119/2025 y RG 5527/2025 de 18 de diciembre de 2025, ha establecido el siguiente criterio:

«Procede la aplicación del límite de la cuota íntegra del apartado doce.1 del artículo 3 de la Ley 38/2022, por la que se crea el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, tanto a los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal como a los sometidos por obligación real, al considerarse de aplicación a este impuesto la jurisprudencia sentada respecto al Impuesto sobre el Patrimonio por el Tribunal Supremo en sentencias de 29 de octubre de 2025 (rec. cas. n.º 4701/2023) y de 3 de noviembre de 2025 (rec. cas. n.º 7626/2023).»

En consecuencia, en virtud del artículo 239.8 LGT, que establece la vinculación de la Administración tributaria respecto de la doctrina que de modo reiterado establezca el Tribunal Económico-Administrativo Central, es necesario la modificación del modelo 718 del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, lo que tiene lugar mediante la presente Orden en cuyo anexo aparece la nueva versión del Modelo 718.

La presente orden entró en vigor el 30 de junio de 2026 y será aplicable por primera vez para la presentación del modelo 718 correspondiente al ejercicio 2025, cuyo plazo de presentación se inicie a partir del 1 de julio de 2026.

RDLey 18/2026: diversas medidas por la crisis de Oriente Medio

Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, por el que se adoptan determinadas medidas en el marco del Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio.

Resumen: Al no haber concluido las tensiones derivadas de la guerra de Oriente Medio, se prorrogan determinadas medidas fiscales -con reducción progresiva- y de ayudas directas, con mecanismo de salvaguardia si aumenta mucho el IPC.

Este RDLey da continuidad a una serie de reales decretos leyes que se tratan de paliar los efectos derivados de crisis internacionales como la de Ucrania o la última de Oriente Medio.

Entre las ultimas medidas adoptadas se encuentran (RDLey 7/2026, de 20 de marzo): paliar temporalmente los efectos del encarecimiento de los combustibles fósiles, deducciones en IRPF, libertad de amortización en Sociedades, creación del Programa Auto+, suspensión de la causa de disolución por pérdidas art. 363.1.e) LSC, modificación del art. 17 LPH, nueva exención en el ITPyAJD, concesiones para la promoción de vivienda social y Zonas de Aceleración Renovable (ZAR).

Este nuevo RDLey mantiene de manera transitoria determinadas medidas comprendidas en el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, articulando su retirada progresiva conforme se consolide la estabilización de los mercados energéticos y disminuyan los riesgos asociados a la actual coyuntura geopolítica.

Se exceptúan de esta retirada progresiva las ayudas directas dirigidas a los profesionales del transporte, así como a los agricultores, ganaderos y pescadores, que se mantendrán íntegramente durante todo el periodo de vigencia.

Incorpora un mecanismo de salvaguarda que permita reactivar las medidas en toda su intensidad si la coyuntura así lo exigiera, por ejemplo, por registrarse incrementos significativos en los índices de precios de consumo de los distintos productos energéticos.

La norma consta de cinco capítulos, aparte de las últimas disposiciones y exposición de motivos.

El capítulo I contempla medidas en materia energética.

– Desarrolla las normas que regulan el estándar de excelencia social y territorial (del art 20 RDLey 7/2026) y sus mecanismos de acreditación, y el sello de excelencia social, territorial y ambiental aplicable al biometano (art. 26.3 RDLey 7/2026)

– Se acelera la electrificación de la demanda, sustituyendo el uso de combustibles fósiles por electricidad en los distintos usos energéticos para reducir la dependencia, mediante un refuerzo de las redes eléctricas existentes, orientadas en particular a la conexión de nuevas demandas.

– Pare el despliegue del vehículo eléctrico se trata de asegurar una adecuada red de infraestructura de recarga. Para ello se facilita la identificación de si una estación de servicio es sujeto obligado y se clarifican los plazos de puesta en servicio de la infraestructura de recarga eléctrica.

– Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y se recopila el conjunto de obligaciones que deben ser aplicables a las infraestructuras de evacuación compartida de instalaciones de producción.

– Respecto a las redes de distribución, se incorporan de forma expresa funciones encomendadas a las empresas distribuidoras en el ámbito de las redes que gestionan.

– Para potenciar el almacenamiento, será determinante la implantación de un mecanismo de capacidad, una medida cuyo objeto es garantizar que exista capacidad suficiente para producir, almacenar o consumir electricidad de manera flexible y que la producción de electricidad satisfaga la demanda prevista. Se trata especialmente a los territorios no peninsulares.

– Para que la rebaja en la fiscalidad de los carburantes llegue íntegra al consumidor, se refuerzan las facultades de información y supervisión de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y se prolongan temporalmente las obligaciones de remisión semanal de información sobre costes de adquisición y precios de venta.

El capítulo II recoge medidas tributarias.

– Los artículos 5 al 7 fijan los tipos de gravamen del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en los meses de julio, agosto y septiembre, respectivamente. de 2026. Se realiza una bajada de tipos de gravamen de 15 céntimos de euro por litro en el mes de julio, de 10 céntimos en el mes de agosto y de 5 céntimos en el mes de septiembre.

Los artículo 8 y 9 tratan sobre la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Los artículos 10 y 11 concreta el tipo impositivo aplicable del IVA a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos energéticos aplicable durante los meses de agosto y septiembre, respectivamente, de 2026. Incluye un mecanismo de salvaguarda para el caso en que haya un incremento notable del IPC.

Los artículos 12 y 13 regulan el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad durante el mes de agosto y el mes de septiembre, respectivamente, de 2026.

El artículo 14 concreta la base imponible y el importe de los pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica durante el ejercicio 2026.

Y el artículo 15 modifica la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, respecto al tipo de gravamen del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, que será del 3,5% en 2027 y del 0% en 2028.

El capítulo III establece medidas en materia agraria y pesquera para contribuir a paliar la situación provocada por el mantenimiento de la guerra en Oriente Medio. Incluye ayudas para el gasóleo y los fertilizantes.

El capítulo IV incorpora medidas en materia de transportes, en tres secciones, dedicadas respectivamente al transporte por carretera, por ferrocarril y marítimo, prorrogando determinadas ayudas.

Y el capítulo V contempla medidas de carácter social:

– Se prevé que, en el caso de las empresas que estén obligadas a contar con un plan de movilidad sostenible y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas en este real decreto-ley, el incumplimiento de dicha obligación conllevará el reintegro de las ayudas recibidas.

– Las empresas beneficiarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley no podrán, hasta el 30 de septiembre de 2026, efectuar despidos ni ceses de actividad ni, en el caso de las cooperativas, adoptar acuerdos en sus asambleas generales que supongan la reducción definitiva del número de puestos de trabajo o la modificación de la proporción de las cualificaciones, cuando dichas medidas se justifiquen en causas de fuerza mayor o en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que tengan su origen en la situación regulada en el presente real decreto-ley.

Entre las últimas disposiciones, destacamos:

– La D.Ad. 2ª prevé una obligación para las estaciones de servicio y otros establecimientos de suministro minorista de carburantes y combustibles de dar la adecuada publicidad a las medidas fiscales temporales en materia energética.

La D.Ad. 5ª se refiere a la actualización, mediante orden ministerial de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico aplicables al semiperiodo 2026-2028.

La D.Ad. 7ª, por su parte, ordena que en cuatro meses se publique el listado de estaciones de servicio obligadas a instalar puntos de recarga.

Tras disposiciones finales que indican los títulos competenciales y conceden facultades de desarrollo, la D.F. 5ª fija la entrada en vigor el 1º de julio de 2026.

RDLey 19/2026: jubilación parcial personal laboral AAPP y contrato de relevo

Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears.

Resumen: Regula el régimen aplicable a los contratos de relevo en la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas. También prevé la revisión de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en las Illes Balears.

La aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo (ver resumen) introduce una nueva regulación del contrato de relevo, mediante la modificación del artículo 12 Estatuto de los Trabajadores y del artículo 215 TRLGSS. Entró en vigor el 1 de abril de 2025. Se puede resumir así el art. 12.6 ET, relativo al nexo entre la jubilación parcial anticipada y el contrato de relevo:

1.º Para poder acceder a esta modalidad de jubilación parcial, se deberá concertar simultáneamente un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

2.º El contrato de relevo deberá mantenerse vigente desde la fecha de efectos de la jubilación parcial hasta, al menos, los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial.

3.º El contrato de relevo se celebrará con un trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada.

4.º El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo o diferente al del trabajador sustituido, sin perjuicio de la correspondencia entre las bases de cotización de ambos que sea exigible en la legislación en materia de Seguridad Social.

En lo que respecta a la Administración General del Estado, con fecha 28 de marzo de 2025, se dictó la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre criterios orientadores relativos a la contratación de personal laboral fijo en el sector público, en la modalidad de contrato de relevo, derivados de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para dar orientaciones a las distintas administraciones públicas en la materia. Se complementó con la emisión el 24 de junio de 2025 del Criterio 10/2025 en materia de jubilación parcial del personal laboral

Este RDLey tiene un único artículo, una disposición adicional, una disposición transitoria y dos disposiciones finales.

a) Las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos aprobado, preferentemente la oferta de empleo público ordinaria o instrumento similar, que incluya de forma expresa la cobertura de jubilaciones parciales previstas. La contratación de este personal laboral fijo se regirá por las reglas de acceso a la condición de personal laboral en las AAPP.

b) Se podrá reconocer la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo siempre que la Administración correspondiente vincule la jubilación parcial de cada persona trabajadora a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación a que se refiere la letra a) para la cobertura de las jubilaciones parciales, que tendrá a estos efectos la condición de relevista.

c) En caso de no ser posible aplicar la regla prevista en la letra b) de este artículo, en tanto se resuelve la convocatoria para la contratación de personal relevista fijo, se podrá contratar personal laboral temporal de sustitución, a tiempo completo, que tendrá a estos efectos la condición de relevista, para cubrir temporalmente un puesto de trabajo hasta que finalice el proceso de selección para su cobertura definitiva. Dicha contratación, habrá de llevarse a cabo de forma simultánea a la jubilación parcial a la que se vincule.

d) Podrá acudirse a la contratación de personal laboral temporal para sustituir al personal laboral contratado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores en caso de que se produzca la extinción del contrato del personal relevista fijo, o del propio personal temporal, antes de la finalización del segundo año posterior al acceso por el jubilado parcial a la jubilación plena en cualquiera de sus modalidades.

e) Para acreditar la existencia de relevista, el órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios el jubilado parcial emitirá un certificado en el cual se identifique a la persona que se jubila parcialmente y a la persona que tendrá la consideración de persona trabajadora relevista.

f) Cara a la Seguridad Social, será responsable la Administración empleadora del jubilado parcial.

g) Para la contratación del personal relevista prevista en los apartados anteriores, no será exigible el requisito de estar en situación de desempleo o tener concertado un contrato de duración determinada.

La disposición adicional única prevé la revisión, por parte del Gobierno, de las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Esta revisión se llevará a cabo previa negociación colectiva.

La disposición transitoria única establece que, hasta el 1 de abril de 2027, se establece un nivel intermedio, entre el primero y el segundo, antes esbozados, por el que la Administración podrá vincular la jubilación parcial a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que hubiere sido previamente formalizado a partir del 1 de abril de 2024 y como resultado de convocatorias derivadas de ofertas de empleo público ordinarias.

Este RDLey entró en vigor el 1º de julio de 2026.

Disposiciones autonómicas

Resumen: Asturias (Colegios Profesionales, Cooperativas). Baleares (Puertos). Canarias (medidas urgentes). Cantabria (Caza). Cataluña (Dependencia). Navarra (Cuentas Generales, Patrimonio Documental, Educación). País Vasco (Territorios Históricos, Elecciones, Transparencia, Juventud).

Asturias. Ley del Principado de Asturias 3/2026, de 13 de mayo, de Colegios Profesionales.

Asturias. Ley del Principado de Asturias 4/2026, de 28 de mayo, de Cooperativas.

Baleares. Ley 3/2026, de 27 de mayo, de modificación de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de puertos de las Illes Balears.

Canarias. Decreto-ley 3/2026, de 6 de abril, por el que se adoptan medidas como consecuencia de la crisis en Oriente Medio.

Cantabria. Ley de Cantabria 6/2026, de 28 de mayo, de modificación de la Ley de Cantabria 12/2006, de 17 de julio, de Caza de Cantabria, y del Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja.

Cataluña. Decreto-ley 4/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en el ámbito de la dependencia.

Navarra. Ley Foral 8/2026, de 20 de mayo, de Cuentas Generales de Navarra de 2024.

Navarra. Ley Foral 9/2026, de 20 de mayo, de Archivos, Gestión de Documentos y Patrimonio Documental.

Navarra. Ley Foral 10/2026, de 20 de mayo, de prórroga de unidades concertadas y bajada general de la ratio máxima de alumnado por unidad escolar como consecuencia de variaciones en el número de alumnado en centros sostenidos por fondos públicos.

País Vasco. Ley 1/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 1/1987, de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.

País Vasco. Ley 2/2026, de 23 de abril, de modificación de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco.

País Vasco. Ley 3/2026, de 14 de mayo, de Transparencia de Euskadi.

País Vasco. Ley 4/2026, de 11 de junio, de modificación de la Ley 2/2022, de 10 de marzo, de Juventud.

Tribunal Constitucional

Sentencias: Tercer poseedor. Bonificación fiscal sucesiones. Cláusula abusiva. Responsabilidad civil. Estatuto del becario. Vivienda en Cataluña. Suministro eléctrico. Otras: La Rioja: medidas fiscales en el medio rural. Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Andalucía: competencia de juzgados. Conflicto tramitación enmienda Senado sobre Navegación Aérea. No comparecencia del Presidente del Gobierno ante el Senado. Cantabria: dependencia. Cataluña: Vivienda y urbanismo. Desamparo de menor. 

Tercer poseedor. Sala Primera. Sentencia 36/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 6552-2023. Promovido por Escuela Online Labella, S.L., respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso y al recurso): denegación de la posibilidad de constituirse en parte en el proceso a quien había adquirido la propiedad del objeto litigioso (STC 208/2015).

Bonificación fiscal sucesiones. Sala Segunda. Sentencia 37/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 2593-2024. Promovido por don Manuel Américo Cabrera Ramírez respecto de las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que desestimaron su demanda sobre liquidación del impuesto sobre sucesiones.

Supuesta vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de filiación: denegación de bonificación fiscal solicitada tras el reconocimiento judicial de la filiación extramatrimonial respecto del causante ya fallecido. Voto particular.

Cláusula abusiva. Sala Primera. Sentencia 38/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 6296-2024. Promovido por doña María Eugenia Antorrena Hernández respecto del auto dictado por un juzgado de primera instancia de Fuengirola (Málaga), en procedimiento de ejecución hipotecaria.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho): alegación sobre el carácter abusivo de una cláusula contractual formulada cuando ya había ganado firmeza el decreto de adjudicación de la finca (STC 23/2026).

Responsabilidad civil. Sala Primera. Sentencia 39/2026, de 25 de mayo de 2026. Recurso de amparo 7299-2025. Promovido por don Williams Arthur Kedi A Mougnol respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valencia en ejecutoria penal.

Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en conexión con el derecho a la libertad personal: revocación motivada de la suspensión condicional de la ejecución de una pena privativa de libertad por incumplimiento del compromiso adquirido para satisfacer la responsabilidad civil (ATC 3/2018 y STC 32/2022).

Estatuto del becario. Pleno. Sentencia 40/2026, de 26 de mayo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 2191-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del Congreso de los Diputados respecto del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo; el artículo 4 del Real Decreto-ley 1/2022, de 18 de enero, por el que se modifican la Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito; la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y el Real Decreto 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos, en relación con el régimen jurídico de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria.

Límites de los decretos leyes: nulidad de las disposiciones que habilitan al Gobierno para la elaboración de un estatuto del becario y un reglamento para la protección, en materia de seguridad y salud, de menores trabajadores.

Vivienda en Cataluña. Pleno. Sentencia 41/2026, de 26 de mayo de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 5580-2023. Interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda: pérdida parcial de objeto del proceso en cuanto afecta a preceptos legales declarados inconstitucionales por las SSTC 79/2024, de 21 de mayo; 26/2025, de 29 de enero; 190/2025, de 16 de diciembre, y 17/2026, de 24 de febrero; constitucionalidad de los preceptos que establecen los fines comunes de la acción de los poderes públicos en materia de vivienda, regulan el derecho de acceso a la vivienda en conexión con la ordenación territorial y urbanística, las figuras de la vivienda asequible incentivada y las zonas de mercado residencial tensionado, así como la financiación de los parques públicos de vivienda, y la regulación transitoria de los objetivos del parque de vivienda destinado a políticas sociales. Voto particular.

Suministro eléctrico. Pleno. Sentencia 42/2026, de 27 de mayo de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 4172-2025. Planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con los artículos 6.4 y 9.4 de la Ley del Parlamento de Cataluña 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.

Competencias sobre ordenación general de la economía, régimen energético y defensa de los consumidores: nulidad de los preceptos legales autonómicos que regulan la suspensión del suministro eléctrico contraviniendo la normativa básica estatal en la materia (STC 62/2016).

La Rioja. Recurso de inconstitucionalidad n.º 3001-2026, contra el apartado Uno del artículo único de la Ley de la Comunidad Autónoma de La Rioja 5/2025, de 21 de julio, de medidas fiscales de apoyo al medio rural, en cuanto dota de contenido al apartado 8 del artículo 32 de la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.

Funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 6723-2025, en relación con la disposición transitoria decimocuarta y la disposición final séptima, apartado dos, de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, por posible vulneración de los artículos 9.3, 23.2, 24.1, 66.2, 87.1, 117.1 149.1.1.ª, 149.1.18.ª y 164.1 CE.

Andalucía: competencia de Juzgados. Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2840-2026, en relación con artículo 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre de la Administración de la Junta de Andalucía, por posible contradicción con el art. 149.1-6.ª de la Constitución Española.

Cuestión de inconstitucionalidad n.º 2841-2026, en relación con el artículo 47 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por posible contradicción con el artículo 149.1.6 de la Constitución Española.

Conflicto tramitación enmienda Senado sobre Navegación Aérea. Conflicto positivo de competencia n.º 8598-2025, contra el acuerdo de disconformidad, firmado por el Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes y Asuntos Constitucionales en fecha 15 de septiembre de 2025, respecto a la tramitación de la enmienda número 8 del Grupo Parlamentario Popular, aprobada por el Pleno del Senado, por la que se introduce la disposición adicional decimocuarta en el Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

No comparecencia del Presidente del Gobierno ante el Senado. Conflicto entre órganos constitucionales n.º 2828-2026, en relación al Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, rechazando el requerimiento formulado por el Senado, de conformidad con lo previsto en el artículo 73.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, en relación con la no celebración de la comparecencia del Presidente del Gobierno, el 29 de enero de 2026 ante el Pleno del Senado, para dar cuenta de los accidentes ferroviarios de Adamuz (Córdoba) en la línea de alta velocidad, el 18 de enero de 2026, y en las líneas R1 y R4 de Rodalies (Catalunya), el 20 de enero de 2026.

Cantabria: dependencia. Pleno. Auto 26/2026, de 28 de abril de 2026. Recurso de inconstitucionalidad 9143-2025. Levanta la suspensión acordada en el recurso de inconstitucionalidad 9143-2025, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con el artículo 97 de la Ley 2/2025, de 2 de abril, de simplificación administrativa de Cantabria, en cuanto incorpora los apartados 2, 3 y 4 a la nueva disposición adicional séptima de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de derechos y servicios sociales.

Cataluña: Vivienda y urbanismo. Recurso de inconstitucionalidad n.º 2415-2026, contra los artículos 2.2, 3.8, 5.5, 5.6, 5.8, 5.9, 5.14, 5.15 y 8.1 de la Ley de Cataluña 11/2025, de 29 de diciembre, de medidas en materia de vivienda y urbanismo.

Desamparo de menor. Sección Segunda. Auto 31/2026, de 2 de junio de 2026. Recurso de amparo 1206-2025. Inadmite a trámite el recurso de amparo 1206-2025, promovido en pleito civil. Voto particular.

Tribunal Supremo

Resumen: Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura. Anulación parcial del Decreto que regula el Registro único de alquileres (2 sentencias).

Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura. Sentencia de 29 de abril de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima el recurso contencioso-administrativo n.º 369/2023, interpuesto por el Sindicato Central de Regantes del Trasvase Tajo-Segura contra el Plan Hidrológico de la Demarcación del Segura, aprobado por Real Decreto 35/2023, de 24 de enero.

Registro único de alquileres. Sentencia de 19 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Abogada de la Generalitat Valenciana, en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Ver archivo especial.

Alquileres de corta duración. Sentencia de 21 de mayo de 2026, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por las entidades Associació d’Apartaments Turístics de Barcelona (Apartur) y Associació Turística d’Apartaments de Girona (ATA), en la representación que de ésta ostenta, contra el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración; y Auto de 11 de junio de 2026, de rectificación de errores.

Esta sentencia no anula preceptos adicionales con respecto a la sentencia de 19 de mayo de 2026. 

 

SECCIÓN II

Resumen: Resolución del Concurso de Registros. Oposiciones Registros: lista definitiva de admitidos y excluidos y resultado del sorteo. Resolución del Concurso Notarial. Jubilación de 10 notarios y de 5 registradores.

Concursos de Registros: resolución en el BOE

DGSJFP. Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso ordinario n.º 324 para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles vacantes, convocado por Resolución de 22 de abril de 2026, y se dispone su comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña. Resolución de 26 de mayo de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles n.º 324, convocado por Resolución de 22 de abril de 2026.

En el concurso DGSJFP, de las 53 plazas ofertadas, se han cubierto 51, quedando 2 para Aspirantes.

En el concurso de Cataluña, se han cubierto las 7 plazas ofertadas.

En estos momentos, para las próximas oposiciones hay 4 plazas vacantes, salvo error. Ver recuento.

Ver convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Oposiciones Registros: lista definitiva de admitidos y excluidos y fecha del sorteo

Resolución de 28 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba la relación definitiva de personas admitidas y excluidas a las oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, convocadas por Resolución de 4 de febrero de 2026.

El BOE publica las dos listas de excluidos, en total 29 personas (24, por el turno ordinario y 5 por el de discapacidad).

Pero la página web del Ministerio publica las listas de admitidos:

En total, 675 personas (661, por el turno ordinario y 14 por el de discapacidad).

En las Oposiciones de 2022 se presentaron 640 personas (625 + 15) y en las Oposiciones de 2019, 688 personas (673 + 15).

El sorteo de las personas solicitantes admitidas se celebrará el día 25 de junio de 2026, a las 11:30 horas, en la sede de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, plaza de Jacinto Benavente, número 3, planta 1.ª, Madrid.

Las listas de las personas opositoras por el orden en que serán llamadas a actuar se hará pública dentro de los tres días siguientes al del sorteo, en el portal web del Ministerio (www.mjusticia.gob.es), entre otros lugares.

Ir a la página de estas Oposiciones.

Oposiciones Registros: Resultado del sorteo:

Ofrecemos enlaces a las listas publicadas en la web del Ministerio.

En el turno ordinario participaron 661 opositores.

En el turno de personas con discapacidad participaron 14 opositores.

Concursos de Notarías: resolución en el BOE

DGSJFP: Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por Resolución de 5 de mayo de 2026, y se dispone su publicación y comunicación a las Comunidades Autónomas para que se proceda a los nombramientos.

Cataluña: Resolución de 9 de junio de 2026, de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Gestión Adecuada de Conflictos, del Departamento de Justicia y Calidad Democrática, por la que se resuelve el concurso para la provisión de notarías vacantes, convocado por la Resolución de 5 de mayo de 2026.

En el concurso DGSJFP, de las 147 plazas ofertadas, se han cubierto 83 y han quedado desiertas 64.

En el concurso de Cataluña, de las 48 plazas que salen, se han cubierto 25 y han quedado vacantes 23.

En total, de las 195 plazas, se han cubierto 108 y han quedado vacantes 87.

Ver convocatoria

Ir al archivo de concursos.

Jubilaciones

Se declara la jubilación voluntaria del notario, en situación de excedencia, don Eduardo Cortés León.

Se declara la jubilación del notario de Jaén don Alfonso Argüelles Luis.

Se declara la jubilación del notario de Valencia don Alfonso Pascual de Miguel.

Se declara la jubilación de don Fernando Trigo Portela, Registrador Mercantil de Madrid XXIII.

Se declara la jubilación de don José Miguel Crespo Monerri, Registrador Mercantil de Málaga III.

Se declara la jubilación de don Antonio Heliodoro Holgado Cristeto, Registrador Mercantil de Madrid XXII.

Se declara la jubilación de don Javier Gil Álvarez, Registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 2.

Se declara la jubilación del notario de Humanes de Madrid don Miguel Enrique Estella Garbayo.

Se declara la jubilación del notario de Madrid don Ricardo Isaías Pérez Ballarín.

Se declara la jubilación voluntaria de la notaria de Azuqueca de Henares doña Macrina García Moreno.

Se declara la jubilación del notario de Sant Cugat del Vallès don Luis Fort López-Barajas.

Se declara la jubilación de doña María de la Concepción López-Jurado Romero de la Cruz, registradora de la propiedad de Madrid n.º 12.

Se declara la jubilación del notario de A Coruña don José Manuel Lois Puente.

Se declara la jubilación del notario de Marbella don Miguel Ángel de la Fuente del Real.

Se declara la jubilación del notario de San Javier don Pedro Facundo Garré Navarro.

 

RESOLUCIONES: 

En JUNIO, se han publicado CIENTO TREINTA Y SEIS (136). Se ofrecen en archivo aparte.

 

ENLACES:

IR A ¡NO TE LO PIERDAS! DE MAYO

LISTA DE INFORMES MENSUALES

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

Alcazaba de Almería. Por JFME

Deja una respuesta