BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 27
Estimados usuarios:
Este es el vigésimo séptimo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a marzo de 2025.
- Para el debido funcionamiento del Estado de Derecho uno de sus pilares es el “Poder Judicial”. Un Poder Judicial independiente del poder ejecutivo es una garantía ciudadana. Pero para que esa garantía se haga efectiva, es necesario que su marcha y ejercicio sea lo más efectivo posible y ello es lo que pretende la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, con la creación de los nuevos Tribunales de Instancia y de las Oficinas de Justicia de los Municipios.
- El fenómeno de la inmigración, sea por motivos políticos o económicos, es un verdadero reto para los países de acogida pues junto a los beneficios para sus sistemas productivos, también puede ser fuente de problemas para ellos y los mismos inmigrantes en busca de un futuro mejor, cuando se da de forma masiva e incontrolada. Ese problema se agrava cuando el inmigrante está indocumentado: para solucionar estos casos en el informe de la Oficina Notarial de enero se da cuenta de la existencia de un acta notarial que puede solucionar ese problema.
- Si hay un tema de por sí polémico y espinoso dentro del derecho civil patrio es el relativo a la gestación subrogada. Sobre dicha cuestión, aprovechando la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional (TC) 28/2024, de 27 de febrero, el notario Luis F. Muñoz de Dios Sáez, hace un profundo estudio de la misma sentencia que complementa con el estado de la cuestión en la jurisprudencia del TS y en la doctrina de la DGSJFP, cuya lectura recomendamos a todos a los que preocupe la gestación por sustitución.
- Cuando se produce el óbito de un familiar próximo, nos tenemos que enfrentar con los problemas de liquidación de la posible herencia. Para facilitar la solución de las muchas cuestiones que en dicho momento se pueden originar nuestro experto en derecho fiscal, Javier M. Juárez, hace un estudio detallado de toda la fiscalidad de la herencia que ha dividido en dos partes, la primera en este enlace y la segunda en el siguiente.
- Las Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles siempre han sido miradas con satisfacción y complacencia por las distintas legislaciones por el efecto beneficioso que para la viabilidad de las empresas y para el desarrollo económico en general del país pueden producir. Por ello está en el ADN de la legislación mercantil de la UE el facilitarlas y reducir sus trámites para evitar costes innecesarios, pero sin que de ese aligeramiento de trámites pueda resultar un perjuicio para acreedores o trabajadores. Ambas tendencias de garantía y simplicidad se van a ver en esta interesante resolución de nuestra DGSJFP, en la que ante una fusión simplificada evita el trámite del informe de los trabajadores por las especiales circunstancias que concurrían en el supuesto de hecho contemplado.
- Para el debido funcionamiento de las empresas en la UE, es fundamental la existencia de un Registro Mercantil que, aunando seguridad jurídica, publicidad y transparencia, haga ágil, fácil, cómodo y económico ese funcionamiento. Entendiendo que ello debe ser así la llamada Directiva de Digitalización II de Derecho de Sociedades, profundiza en el control de legalidad que lleva a cabo el Registro, así como también acorta y aligera los plazos de presentación y despacho, como podemos ver aquí, con la finalidad de incrementar la competitividad de las empresas europeas en un comercio globalizado.
- Vivimos en un mundo cada vez más digitalizado en donde lo virtual tiene a sustituir de forma inexorable a lo material y físico. Es así y cada vez lo será más, aunque todavía existen límites que no deben ni pueden sr traspasados en aras de la seguridad jurídica como podemos ver en la resolución de la DGSJFP de 27 de diciembre de 2024, en la que se declara como no inscribible una hipoteca en la que como domicilio para notificaciones y requerimientos se señalaba una dirección de correo electrónico.
- Empezamos esta newsletter ponderando la independencia que debe presidir la actuación de jueces y tribunales y lo terminamos con una referencia a la independencia que también debe presidir la actuación de los registradores para la debida seguridad de las transacciones inmobiliarias, mobiliarias y mercantiles, y así se ve en esta resolución de la DGSJFP de 11 de diciembre de 2024, sobre la presentación de un escrito que pretendía una actuación del registrador contraria a lo más elementales principios registrales.
Saludos cordiales.
José Ángel García Valdecasas Butrón,
Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com
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