Boletín de noticias NyR número 28. Abril 2025

Boletín de noticias NyR número 28. Abril 2025

Admin, 20/11/2025

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 28

 

Estimados usuarios:
Este es el vigésimo octavo boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a abril de 2025.

  1. De forma continua el alquiler de viviendas para uso turístico está creando problemas en las comunidades de vecinos. Por ello la DGSJFP en su resolución de 29 de enero de 2025, ha querido dejar meridianamente claro que una cosa es el alquiler turístico y otra un alquiler ordinario aunque este lleve implícito un continuo y excesivo tránsito y estancia de personas ajenas a la comunidad. Para prohibir este último no es suficiente el quorum de las 3/5 partes de las cuotas de la propiedad horizontal, sino que como acuerdo que afecta al derecho individual de propiedad se requiere la unanimidad. 
  2. El dominio público, sea marítimo o terrestre, por su propio carácter debe estar debidamente protegido ante posibles invasiones por parte de sus colindantes. Las leyes más recientes han tomado conciencia de este problema, especialmente en el caso de las inmatriculaciones, es decir cuando una finca ingresa por primera vez al Registro, exigiendo que se notifique a la administración y si esta se opone el Registrador deba denegar la inmatriculación pretendida sin poder cuestionar el fondo del informe administrativo. Así se ve, junto con otras interesantes cuestiones, en la resolución de la DGSJFP de 11 de febrero de 2025, cuyo resumen puede verse aquí.
  3. Uno de los problemas que más preocupan al contribuyente es el de la posible comisión de un delito fiscal al hacer sus declaraciones tributarias. Pues bien, una de las más frecuentes alegaciones que el sujeto pasivo hace en su defensa es que el delito fiscal haya prescrito. Sobre ello hay una interesante sentencia del TS de 7 de enero de 2025, estudiada con detalle por nuestro colaborador Álvaro J. Martín en este artículo cuya lectura recomendamos. 
  4. Existen dos temas fiscales que suscitan dudas entre los expertos tributarios y que pueden tener una gran trascendencia económica. Nos estamos refiriendo a la exención en AJD de las quitas con novación y el caso de transmisión de acciones o participaciones de una sociedad que posea bienes inmuebles afectos. Ambos temas se tratan en sendas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 y 17 de septiembre de 2024, comentadas con acierto por nuestro colaborador habitual, abogado del Estado, Antonio Martínez Lafuente.
  5. Si importante hoy día es contar con una vivienda, casi tan importante, cuando disponemos de ella, es contar con un trastero en donde situar todos los “juguetes” de ciertas dimensiones de mayores y pequeños con un uso habitual en el día a día o los fines de semana. Considerándolo así nuestra DG, en un ejercicio de flexibilidad y sentido común, va a permitir en la resolución de 5 de febrero de 2025, la inscripción de la distribución de un local en trasteros con el objeto de su transmisión por participaciones indivisas, atribuyendo cada una de esas partes indivisas, el uso exclusivo de cada de uno de los trasteros, y todo ello sin necesidad de acuerdo de la comunidad.
  6. Una de las certificaciones que pueden prestar mayor utilidad a los titulares registrales, su cónyuge o representantes legítimos, es la certificación con información continuada del artículo 354 del RH, pues una vez expedida el Registro de la Propiedad nos va a informar de cualquier asiento de presentación que se practique respecto de la finca de que se trate. Dada la importancia que la publicidad tiene en el mundo patrimonial, la DGSJFP, en su resolución de 6 de febrero de 2025, va a estimar que los herederos del titular registral son uno de esos representantes legítimos que están facultados para solicitar la referida certificación.
  7. El artículo que quizás aúne más citas en el mundo jurídico-registral, sea el artículo 205 de la LH regulador de la inmatriculación por título púbico ya que históricamente ha sido la puerta más fácil y económica para la entrada de las fincas en el mundo del Registro de la Propiedad. Sabedor de su importancia, José Felix Merino Escartín, primus en el equipo de coordinación de la web, hace una muy interesante y útil recopilación, tanto del sentido  de dicho artículo como de la doctrina de la DGRN y de la DGSJFP sobre el mismo.
  8. Aunque las resoluciones de la DGSJFP son unánimemente ponderadas por el acierto de sus decisiones, siendo citadas con frecuencia en sentencias del TS, desde que se instauró el recurso judicial contra las mismas, en ocasiones los Tribunales han adoptado un criterio distinto al que aplicaba la DG. Muestra de ello es este caso de prudencia en la calificación y de prudencia en la resolución, ante la cual el Juzgado de lo Mercantil  no tuvo más remedio que revocar una resolución por entrar a interpretar más allá de sus justos términos una resolución judicial inscrita.

Saludos cordiales.

José Ángel García Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

 

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