Boletín de noticias NyR número 29. Mayo 2025

Boletín de noticias NyR número 29. Mayo 2025

Admin, 20/11/2025

BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 29

 

Estimados usuarios:
Este es el vigésimo noveno boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a mayo de 2025.

  1. Empezamos este boletín con una grata noticia de la web. Ha sido concedido el X premio notarios y registradores a Don Isidoro Lora Tamayo, por su labor como notario, por su dedicación a los opositores, por su gran empatía y en definitiva por su trabajo constante de toda una vida al servicio de la sociedad. Enhorabuena para él, para su familia y también para la institución notarial dada su intensa labor corporativa llena de iniciativas que redundaron en beneficio de la seguridad jurídica preventiva que tiene encomendada.
  2. La figura de la propiedad horizontal tumbada ha prestado una gran utilidad para la configuración jurídica de conjuntos de parcelas o chalés en las que existen determinados elementos comunes. Pero junto a esta propiedad horizontal tumbada real también se da el fenómeno de una propiedad horizontal tumbada ficticia en la que, si bien existen las parcelas o chalés adosados, no existen verdaderos elementos comunes. Sobre este fenómeno el notario Luis F. Muñoz de Dios publica un interesante artículo en el que aborda el problema desde el punto de vista doctrinal, jurisprudencial y de doctrina de la DGSJFP. 
  3. La economía procedimental que normalmente se traduce en un ahorro de costes, se va a tener muy en cuenta en esta resolución de la DGSJFP de 26 de febrero de 2025, en la que considera que existe disolución de comunidad aunque no se adjudique la totalidad del bien, siempre que el resultado de la disolución sea concentrar la propiedad del bien en una sola persona, la cual ya era titular de la restante parte indivisa del mismo bien. 
  4. Para evitar sorpresas desagradables en la liquidación del impuesto de sucesiones o de donaciones es trascendental tener en cuenta las reglas fiscales de acumulación pues para evitar el fenómeno de elusión fiscal buscando una reducción del tipo aplicable, las leyes tributarias establecen un régimen bastante estricto sobre ello. Para ilustrarnos sobre este fenómeno y evitarnos disgustos, en el informe fiscal del mes pasado Javier M. Juárez hace un estudio muy completo de la materia.
  5. Últimamente los MASC o Medios Alternativos de Solución de Controversias han sido puestos de moda por la LO 1/2025, al considerarlos como requisito de procedibilidad. Uno de esos medios es la conciliación notarial que, junto a la registral, pueden ser un eficaz medio para evitar la contienda judicial. Para instruirnos sobre la primera, Carlos Cortiñas y Vicente Martorellnotarios, han publicado en la web este interesante y práctico informe.  
  6. Las tarjetas “revolving, comercializadas normalmente fuera de los circuitos financieros como una forma cómoda y asequible de realizar compras a crédito, han recibido un golpe mortal con la sentencia del Pleno del TS núm. 155/2025, de 30 de enero, al considerar su cláusula de intereses remuneratorios abusiva por falta de transparencia. La sentencia ha sido debidamente resumida por nuestro colaborador Álvaro Martín Martín en su sección de Crónica Breve de Tribunales.
  7. En ocasiones por pereza, olvido, descuido, o por considerar que con la escritura de compra de una finca estamos suficientemente protegidos, si pasado un tiempo acudimos al Registro de la Propiedad, bien porque queremos vender la finca o darla en garantía, nos podemos encontrar con la sorpresa desagradable de que la sociedad que nos vendió el inmueble tiene el CIF dado de baja o revocado siendo imposible inscribir nuestra adquisición y provocándonos molestias y dificultades sin cuento. Por ello, en el resumen-comentario a la resolución de la DGSJFP de 21 de marzo de 2025, se propone un remedio de “lege ferenda” para, sin perjuicio de posibles responsabilidades, solucionar de forma fácil y cómoda el problema presentado al comprador, aunque del problema sea él el único culpable por retraso en la inscripción. 
  8. Para las sociedades el coste fiscal de sus habituales y a veces totalmente necesarias y obligadas operaciones societarias de aumentos o reducciones de capital, puede ser un verdadero obstáculo para su realización e incluso para la viabilidad de la propia sociedad. Sobre las repercusiones fiscales en la constitución o aumento de capital mediante la aportación de una finca hipotecada, Antonio Martínez Lafuenteabogado del Estado, en un interesante artículo reflexiona sobre la existencia de una o dos liquidaciones en dicho supuesto y cuál sería la Comunidad Autónoma competente para cada una de dichas liquidaciones. 

Saludos cordiales.

José Ángel García Valdecasas Butrón,

Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com

 

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