BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 31
Estimados usuarios:
Este es el trigésimo primer boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a julio de 2025.
- Las llamadas sociedades de Garantía Recíproca o de Avales y Garantía, son instituciones que desempeñan una importante función de contragarantía para que los pequeños empresarios puedan obtener financiación a intereses razonables. Su normal forma de actuación es la constitución de una hipoteca en garantía de los avales que prestan y por ello la resolución de la DGSJFP de 26 de marzo de 2005 es de gran trascendencia al establecer que en esos casos no es necesaria la coincidencia de la cantidad garantizada con el aval y la cantidad garantizada con la hipoteca.
- Cuando se trata de pisos inscritos en el Registro antes de la Ley de PH de 1960, puede ocurrir que esos pisos carezcan en su inscripción de superficie y linderos. Cuando por fallecimiento de su titular el piso pasa a sus herederos a estos se les presenta un grave problema pues para la constancia de ambos datos sería necesaria la conformidad de todos los demás titulares de esa “propiedad horizontal” de hecho. La DG muy consciente de ese problema en su resolución de 3 de abril de 2025, va a permitir que ese piso se inscriba a favor de los herederos con su descripción registral sin necesidad de actualizarla.
- En caso de infracciones urbanísticas, más frecuentes de lo que sería de desear, se plantea el problema de su posible prescripción como forma de sanar la infracción. Sobre este problema de enorme interés para particulares y para la propia administración la resolución de la DGSJFP de uno de abril de 2025, lleva a cabo un estudio muy completo y clarificador sobre el tema.
- La determinación del valor de los inmuebles a los efectos de los muchos impuestos que les afectan, es de fundamental importancia no sólo en la transmisión de los mismos sino para la determinación de su valor a los efectos de plus valía en el IRPF por la posibilidad de actualización de ese valor en las declaraciones del impuesto de donaciones y sucesiones. Sobre esta cuestión y las relaciones entre valor declarado y el nuevo valor de referencia, nuestro experto en temas fiscales, Javier M. Juárez, en su habitual informe fiscal mensual, la trata con la profundidad y practicidad que le caracteriza.
- El pasado 30 de junio terminó el plazo para que la generalidad de nuestras sociedades de capital, aprobaran sus cuentas anuales. Se abre ahora el plazo de un mes dentro del cual las sociedades deben presentar a depósito en el Registro Mercantil esas cuentas y en consecuencia como todos los años la DGSJFP aprueba los nuevos modelos para la presentación y depósito de sus cuentas. Un resumen de las resoluciones dedicadas a ello que contienen novedades de calado como la necesidad de consignar el IRUS o el nuevo CNAE, lo podremos encontrar en este enlace.
- La informática lo electrónico y la presentación telemática domina poco a poco nuestras vidas profesionales y están ahí para facilitar la vida de los ciudadanos y lograr una mayor eficiencia procedimental. Por ello la DGSJFP en su resolución de 25 de abril de 2025, estableció que no se puede denegar el asiento de presentación de una escritura presentada telemáticamente cuando dicha escritura está dotada de CSV que permite al registrador comprobar su autenticidad.
- Nadie duda de la enorme relevancia que la jurisprudencia del TS tiene en la interpretación de las normas jurídicas, al establecer doctrinas fiables y muy fundamentadas que guían al jurista en su lucha diaria por encontrar el verdadero sentido a las múltiples leyes que nos abruman y confunden. Sobre este tema nuestro nuevo colaborador, Juan María Diaz Fraile, publica un artículo en el que se trata en profundidad del valor de la jurisprudencia en diversas materias que antes o después nos pueden afectar a todos como es el derecho de obligaciones, los pactos parasociales o la forma de solucionar las lagunas y contradicciones legales.
- El desempeño del cargo de administrador o consejero en algunas sociedades de capital se está convirtiendo en una actividad de alto riesgo. Por ello es usual que una de las posibles formas de retribución de los administradores sea la contratación de un seguro de responsabilidad civil. Sobre ello la resolución de 13 de mayo de la DGSJFP, nos va a decir que es posible siempre que se respeten los principios generales sobre retribución del órgano de administración que en esencia son que se fije en estatutos, que el sistema puede ser cumulativo con otros sistemas pero no alternativo, y por ello que en ningún caso la contratación del seguro quede al arbitrio de la sociedad.
Saludos cordiales.
José Ángel García Valdecasas Butrón,
Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com
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