BOLETÍN DE NOTICIAS NYR NÚMERO 34
Estimados usuarios:
Este es el trigésimo cuarto boletín de noticias (newsletter) que se envía a los usuarios registrados de NyR, con la finalidad de recoger algunos de los contenidos publicados últimamente que pudieran tener un especial interés para los destinatarios (sólo 8 para no cansar). Se incorporan enlaces para ampliar la información. Corresponde a octubre de 2025.
- En ocasiones, al solicitar información registral de una finca nos podemos encontrar con condiciones resolutorias, que, si son distintas de las relativas a la falta de pago del precio aplazado, pueden plantear problemas de interpretación sobre si son cancelables por el transcurso del tiempo. Acerca de esta cuestión la resolución de la DGSJFP de 17 de julio, enfrenta el problema estableciendo la posibilidad de su cancelación por caducidad siempre que se determine con precisión cuál es el día en que finalizó la posibilidad de su ejercicio y, a partir de ahí, contar cinco años de fecha a fecha para solicitar su cancelación.
- Cada vez son más frecuentes la suscripción de seguros o planes de pensiones como medio de asegurar una jubilación libre de agobios económicos o una previsión ante posibles eventos desfavorables. Cuando se suscriben el tomador del seguro o plan de pensiones nunca piensa en el futuro, pero como ese futuro llegará de forma inexorable, conviene tener muy presente cuál es la fiscalidad y la posible tributación de las pensiones o capital que se devenguen. Sobre ello Javier Máximo Juárez en su informe fiscal del mes de septiembre hace un completo estudio de todas las posibilidades que pueden presentarse.
- Nuestro colaborador Álvaro J. Martín Martín en su habitual crónica breve de tribunales nos trae una interesante sentencia del Tribunal Supremo sobre la idoneidad de que un profesor titular de Derecho Civil pueda ser incluido en la lista de peritos de interés notarial a que se refiere el artículo 50 de la Ley del Notariado. Se trata de la sentencia núm. 481/2025, de 24 de abril, de la Sección 3 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la que se da una respuesta positiva al problema planteado, en contra del criterio de la DGSJFP, como puede verse en la siguiente entrada.
- Pese al tiempo transcurrido desde la Ley de Propiedad Horizontal de 1960, todavía quedan edificios de pisos que no se han adaptado a dicha Ley por lo que constituyen una propiedad horizontal de hecho siempre que se den los presupuestos fácticos para su existencia. Estos edificios pueden funcionar como tal propiedad horizontal pero no podrán acogerse a los beneficios que le otorga el sistema registral y en consecuencia no podrán inscribir la prohibición o, en su caso, la autorización de usos turísticos de las viviendas que lo componen como con acierto expone esta resolución de 11 de julio de 2025 de la DGSJFP, que estudia con detalle el fenómeno.
- La entrada en vigor del funcionamiento del Registro Mercantil en forma electrónica, ha hecho que determinadas normas procedimentales incluidas en el Reglamento del Registro Mercantil de 1996, hayan quedado obsoletas, pues pese a que el objetivo de su puesta en funcionamiento es el conseguir una mayor eficiencia, rapidez y seguridad en el despacho de documentos, todavía subsisten normas que hacen imposible dicho objetivo y que sin duda dificultan más que ayudan a la seguridad jurídica del tráfico mercantil. Una de estas normas es el artículo 19 del RRM relativo al traslado del domicilio de la sociedad a una provincia distinta cuya reforma se hace necesaria y urgente como se propone en la cuestión de interés del informe mercantil del mes pasado.
- Un tema vidrioso que se da en las herencias en las que interviene un menor de edad, representado por su padre o madre, está en la posible existencia de intereses opuestos entre ese representante que también pueden ser heredero, y los hijos menores, pues obligaría a nombrar un defensor judicial. Para la DGSJFP esa contradicción de intereses debe ser objetiva y no basarse en meras suposiciones o presuntos peligros para el menor representado, como lo podemos ver en esta resolución de la DGSJFP de 16 de julio de 2025.
- Dentro del Derecho Civil una de sus partes que tiene mayores concomitancias con la vida real de las personas y que puede afectar no sólo a su patrimonio sino también a sus sentimientos o al de los hijos menores, es el Derecho de Familia. Por ello es de gran trascendencia la actualización que a 2025 hace el notario Jose Manuel Vara de su Fichero de Jurisprudencia de derecho de Familia.
- La llamada propiedad horizontal “tumbada” es un fenómeno muy frecuente no ya para segundas residencias, sino también como solución escogida por muchos promotores para la mejor comercialización de sus construcciones en zonas residenciales. En este tipo de propiedad horizontal siempre ha sido muy debatido si el terreno dedicado a terrazas, patios o jardines es de “uso exclusivo o privativo” o se trata de una verdadera “propiedad privativa”. Sobre este candente problema y al hilo de la resolución de la DGSJFP de 19 de mayo de 2025, el notario de Málaga, Antonio Chaves Rivas, en su trabajo titulado “De Jardines, Patios y Terrazas” hace un estudio crítico de la indicada resolución, que puede prestar una gran utilidad a los estudiosos del fenómeno, a los promotores y sobre todo a los juristas en general y a los notarios y registradores en particular.
Saludos cordiales.
José Ángel García Valdecasas Butrón,
Miembro del Equipo de Redacción de notariosyregistradores.com
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