Convocadas Oposiciones a Registros 2024-2025

Admin, 16/02/2024

CONVOCATORIA OPOSICIONES A REGISTROS 2024-2025

 

ÍNDICE:

Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se convocan oposiciones al Cuerpo de Aspirantes a Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.

Breve resumen:

Se convocan 50 plazas (45+5) para la oposición que se celebrará en Madrid y que comenzará, como tarde, el 11 de octubre de 2024. El plazo de inscripción concluye el 25 de marzo de 2024, salvo error. Se mantiene el temario de 2015, con las modificaciones de 2022.

La convocatoria, que realiza la DGSJFP, está regulada fundamentalmente por los artículos 277 de la Ley Hipotecaria504 a 508 de su Reglamento, el RD 863/2006, de 14 de julio (personas con discapacidad), y supletoriamente, las normas establecidas con carácter general para el ingreso en la función pública.

El nombre completo del Cuerpo, cuyas oposiciones se convocan es: “Cuerpo de Aspirantes a Registradoras y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles”.

 

CONVOCATORIA:

Se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.  Se fija en 50 el número de plazas a cubrir, reservándose cinco de ellas para las personas con discapacidad (RD 863/2006, de 14 de julio). Por tanto, 45 para el turno libre y 5 para personas con discapacidad (10%), sin que pueda haber acumulación en caso de no cubrirse todas las del turno especial.

Para los aspirantes con discapacidad que lo soliciten, se establecerán las adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas, previa solicitud con informe técnico facultativo.

Segunda. Requisitos para participar en la oposición.

La persona aspirante ha de ser, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias, español, mayor de edad y poseer el título de Licenciado en Derecho o Graduado en Derecho.

Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación, salvo profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.

No puede estar comprendido en ninguna de las causas de incapacidad del artículo 280 LH y no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas por resolución firme dictada como consecuencia de expediente disciplinario.

Tercera. Programa. El programa que regirá los dos primeros ejercicios de la oposición será el aprobado por Resolución de 19 de julio de 2015 DGRN (BOE de 3 de agosto), con las modificaciones que se introdujeron en la Resolución de 3 de febrero de 2022 (Anexo I). Al final del resumen se reproduce el cuadro comparativo de textos correspondientes a los temas que variaron ya en 2022, no incluyéndose en 2024 ninguna variación adicional.

Cuarta. Solicitudes y documentación.

Modelo: Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar electrónicamente la solicitud de admisión a pruebas selectivas (modelo oficial 790), disponible en https://administracion.gob.es/pag_Home/empleoPublico/ips.html, en castellano y en las demás lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

Plazo: Son treinta días hábiles a contar desde el 12 de febrero de 2024. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión. Salvo error, el último día será el Lunes Santo 25 de marzo, teniendo en cuenta que los sábados son inhábiles.

Presentación:

Ha de ser electrónica, en la dirección que se enlaza aquí.

 Sólo es posible la presentación de modo presencial en dos casos:

– cuando el aspirante no sea titular de una cuenta bancaria en alguna de las entidades financieras que permiten el pago telemático de tasas administrativas

– cuando resulte imposible la inscripción electrónica por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada.

También se prevé la presentación por representante.

Se detallan los pasos a seguir que, en esencia son: identificación, elección de la convocatoria, relleno de la solicitud, pago de la tasa, imprimir justificante de pago y de registro de la solicitud. Es posible adjuntar documentos.

La tasa de derechos de examen asciende a 31,10 euros, la misma que en 2022, con casos de exención (Orden HFP/688/2017, de 20 de julio) y de reducción al 50% para familias numerosas. Han de acreditarse.

La subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de este proceso selectivo deberán realizarse también a través de medios electrónicos.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción se deberá rellenar el formulario accesible desde aquí o dirigirse al teléfono 060.

Quinta. Admisión de aspirantes.

Una resolución, que se publicará en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas provisionales de admitidos y de excluidos, con expresión de las causas y del plazo de subsanación de defectos.

Tras el plazo de recursos, otra resolución, que también saldrá en el BOE y en la web del Ministerio, aprobará las listas definitivas e indicará lugar y fecha para el sorteo previsto en el artículo 505 del Reglamento Hipotecario.

Sexta. Tribunal. El Tribunal calificador será único y estará compuesto por los miembros que establece el artículo 505 del Reglamento Hipotecario y su nombramiento se realizará por Orden del Ministerio de Justicia, a propuesta de la DGSJFP, con presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Séptima. Proceso selectivo.

Los ejercicios de la oposición y la forma de calificación se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 506 del Reglamento Hipotecario.

Los aspirantes por el turno de personas con discapacidad serán llamados tras la celebración del primer llamamiento del turno ordinario de cada uno de los dos primeros ejercicios.

Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Octava. Lugar. Las oposiciones se celebrarán en Madrid en la sede de los Registros de la Propiedad, calle Alcalá 540, entrada por calle Cronos, 28027 Madrid.

Novena. Comienzo de los ejercicios. La fecha límite es el 11 de octubre de 2024.

Décima. Presentación de documentos. Los aprobados en el proceso selectivo deberán presentar la documentación acreditativa de su aptitud para el desempeño del cargo, en el plazo y formas que prevé el artículo 508 del Reglamento Hipotecario.

Undécima.- Recursos. Contra la presente convocatoria cabe recurso de reposición ante el Ministro de Justicia y contencioso administrativo, no simultáneos.

En el Anexo se dan instrucciones para el relleno de la instancia, siendo de destacar que en el apartado A) se consignará: «Reúno las condiciones exigidas en la base segunda de la convocatoria». Estas condiciones han de cumplirse en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

 

TABLA COMPARATIVA DE LOS TEMAS QUE HAN VARIADO (ya lo hicieron en 2022):

Nota: En los temas 98-99-100 muchos contenidos han cambiado de ubicación.

VERSIÓN 2015

VERSIÓN 2022 y 2024

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil. Naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, incapacidad y prohibiciones. La edad y sus grados. Referencia a especialidades forales. Capacidad y derechos de los menores. La emancipación.

Derecho Civil. Tema 11. 

Estado civil: naturaleza y caracteres. Capacidad de la persona física, prohibiciones; breve referencia al ejercicio de su capacidad por personas con discapacidad. La edad y sus grados. La emancipación. Capacidad y derechos de los menores. Referencia a especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 12. 

La incapacitación. Breve referencia al procedimiento. Efectos sobre la capacidad. La declaración de prodigalidad. Capacidad del concursado. La protección del patrimonio del discapacitado.

 

Derecho Civil. Tema 12. 

El ejercicio de su capacidad jurídica por personas con discapacidad: líneas fundamentales de nuestro Ordenamiento tras su adaptación a la Convención de Nueva York de 2006. Las medidas de apoyo: Concepto y breve referencia a las mismas y al procedimiento judicial de provisión de apoyos. El patrimonio protegido de las personas con discapacidad. Breve referencia a la capacidad del concursado.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial en relación con la patria potestad. Extinción de la patria potestad. Rehabilitación y prórroga de la misma. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 98. 

La patria potestad. Elementos personales. Efectos personales y patrimoniales. Disposición de bienes de los menores. El defensor judicial del menor. Extinción de la patria potestad. La guarda de hecho del menor. Especialidades forales.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela. Personas sujetas a tutela. Delación y constitución de la tutela. La autotutela. Incapacidades, remoción y excusas. Inscripción de la tutela.

Derecho Civil. Tema 99. 

La tutela de los menores. Delación y constitución de la tutela. Incapacidades, remoción y excusas. Ejercicio de la tutela. Extinción.

Derecho Civil. Tema 100. 

Ejercicio de la tutela. Obligaciones, atribuciones y derechos del tutor; actos prohibidos al mismo. Responsabilidad. Extinción. La curatela. El defensor judicial y la guarda de hecho. La tutela en el Derecho Internacional Privado.

 

Derecho Civil. Tema 100. 

Las medidas de apoyo a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica. Las medidas voluntarias; referencia a los poderes y mandatos preventivos. La guarda de hecho de las personas con discapacidad. La curatela: autocuratela y nombramiento; breve referencia a las incapacidades, remoción, excusa y extinción. El ejercicio de la curatela.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad, incapacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores e incapaces. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Mercantil. Tema 2. 

El empresario persona física: capacidad y prohibiciones. El emprendedor de responsabilidad limitada. El ejercicio de la actividad mercantil por personas casadas, menores o personas con discapacidad. El empresario persona jurídica: el ejercicio de la actividad mercantil por asociaciones y fundaciones. Referencia a las comunidades de bienes.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que afectan a la capacidad civil de las personas. Anotación preventiva de demanda de incapacidad. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con trascendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Hipotecario. Tema 47. 

Inscripción de resoluciones judiciales que declaren la ausencia, el fallecimiento o afecten a la libre disposición de bienes de una persona. Publicidad de los cargos tutelares y de las medidas de apoyo a personas con discapacidad. El libro sobre administración y disposición de bienes inmuebles. Anotación preventiva de demanda. Acciones personales con transcendencia real. Procedimiento para obtener la anotación y efectos que produce.

Derecho Notarial. Tema 9. 

La manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores e incapacitados. Comparecencia del menor emancipado y del que ha obtenido el beneficio de la mayor edad. Comparecencia de persona declarada en concurso.

Derecho Notarial. Tema 9. 

Manera de acreditar en el instrumento la situación personal, complemento de capacidad y representación de menores y personas con medidas de apoyo. Comparecencia del menor emancipado y del habilitado de edad. Comparecencia de persona declarada en concurso. Representación de desaparecidos y ausentes.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia al acta matrimonial y escritura pública de celebración del matrimonio y a las de entrega, notificación y notoriedad. La póliza.

Derecho Notarial. Tema 15. 

Las actas notariales: Concepto y clases. Breve referencia a las actas de transparencia en materia de crédito inmobiliario, al acta matrimonial, escritura pública de celebración del matrimonio y a las actas de entrega, notificación y notoriedad.

 

ENLACES:

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