Manual de buenas prácticas concursales y registrales. Segunda edición.

Admin, 03/05/2025

MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS CONCURSALES Y REGISTRALES (segunda edición)

Reseña de Álvaro José Martín Martín, Registrador Mercantil de Murcia

 

RESEÑA DE CONTRAPORTADA:

La publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, hacían necesaria una nueva edición revisada y puesta al día de este Manual de Buenas Prácticas concursales y registrales.

Siguiendo el precedente de la primera edición, con algunos cambios en la composición de la comisión redactora, siendo muy sentida la producida por el súbito fallecimiento de Santiago Laborda Peñalver, pero manteniendo el procedimiento de elaborar un texto conjunto, sometido a la discusión de los asistentes a las reuniones, físicas o virtuales, hemos intentado recoger, por una parte, las sentencias fundamentales que, sobre la materia relacionada con el concurso de acreedores, el Tribunal Supremo ha dictado desde 2016 a finales de 2024, incluyendo algunas de tribunales inferiores por su interés. También se recoge la doctrina de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública sobre la misma materia. En ambos casos se transcribe literalmente la parte interesante de las resoluciones, enfatizando mediante negritas lo que se considera esencial.

En todo caso nuestro interés es recoger los problemas y sus soluciones posibles para las cuestiones fundamentales que se plantean en el proceso concursal en cuanto origen de documentos que precisan inscribirse en los Registros Jurídicos, es decir en los Registros de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles, incluyendo las nuevas figuras del concurso sin masa, la exoneración de pasivo insatisfecho, los planes de reestructuración y los procesos especiales de microempresa, que son novedades muy precisadas de atención para todos los interesados.

 

EPÍLOGO. ¿CÓMO Y PARA QUÉ SE HIZO EL MANUAL?

¿Cómo y para qué se hizo el Manual?

El presente Manual de Buenas Prácticas Concursales y Registrales es fruto de un largo trabajo de recopilación, discusión y aportación de soluciones realizado por una comisión mixta que se constituyó formalmente el 3 de julio de 2015 en un acto presidido por Don Miguel Pasqual del Riquelme Herrero, Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia y por Don Carlos Pinilla Peñarrubia, Decano de los Registradores de Murcia que han sido sus impulsores, dando comienzo sus actividades el 16 de octubre de 2015.

Ha existido un núcleo estable de asistentes a las reuniones mensuales formado por Don Rafael Fuentes Devesa (Magistrado Especialista AP Murcia, Sección 4.ª); D.ª Beatriz Ballesteros Palazón (actualmente Magistrada Especialista AP Valencia, Sección 9.ª); D.ª M.ª Dolores de las Heras García, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; Don Francisco Cano Marco, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; D.ª Ana María Lacalle Espallardo, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 1 de Murcia; D.ª Ángela Quesada Martos, Letrada AJ del Juzgado Mercantil 2 de Murcia; Don Álvaro José Martín Martín y Don Santiago Laborda Peñalver, Registradores Mercantiles y de Bienes Muebles de Murcia; Don Juan Manuel García-Torrecillas García, Registrador de la Propiedad 1 y Mercantil de Buques de Cartagena y Don Eduardo Cotillas Sánchez, Registrador de la Propiedad de Mazarrón. Además, siempre que le ha sido posible, nos ha ayudado Don Juan Luis Bañón González, letrado AJ, Jefe de la Sección 2 de Subastas Electrónicas Provinciales de Murcia.

Tuvimos como precedente el Manual de Buenas Prácticas Procesales que, con distintos integrantes de la misma filiación profesional, fue elaborado en 2012. El que aquí termina parte de la evidencia de que la Ley Concursal establece la necesaria inscripción en los Registros Mercantiles de la declaración de concurso y de otros actos de trascendencia concursal en relación a los procedimientos concursales de sujetos inscribibles. Igualmente, dicha ley establece la inscripción de la declaración de concurso y de las demás actos procesales que se señalan expresamente en diversos artículos de la misma en el folio correspondiente a los bienes y derechos del concursado inscritos en los Registros de la Propiedad y de Bienes Muebles.

La constancia de la declaración y de otros actos trascendentes del concurso en los indicados registros públicos persigue obtener los efectos legales propios de la publicidad registral, y exige la necesaria coordinación entre los juzgados de lo mercantil, la administración concursal y las oficinas registrales, a lo cual se dedica parte del presente Manual.

Pero más allá de la obligatoria coordinación, el Manual se propone dar una respuesta a los problemas que generan en la mecánica registral los trascendentes efectos que la declaración de concurso produce en relación a los actos de disposición y gravamen sobre los bienes inscritos en los registros públicos.

Así, declarado el concurso, los bienes y derechos del concursado quedan sometidos a la peculiar competencia del juez del concurso y al régimen de intervención o sustitución de facultades por la administración concursal. La mayor parte de ejecuciones singulares se paralizan y la ejecución de garantías reales sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad empresarial se suspende temporalmente. Durante la tramitación del concurso será habitual la venta de bienes y derechos inscritos en los registros públicos, tanto en fase común como fundamentalmente en fase de liquidación concursal. Estas ventas se efectúan libres de embargos, que deberán levantarse en los registros públicos, conforme se establezca por el juez del concurso o conforme al plan de liquidación. Ni siquiera el deudor hipotecario queda al margen de los efectos del concurso, porque si bien como titular de un privilegio especial tendrá derecho a percibir su crédito con el producto que resulte de la venta del bien no puede impedir que la realización se rija por reglas muy diferentes de las previstas en la LEC para las ejecuciones separadas.

Los documentos que recogen las actuaciones concursales tropiezan con frecuencia con dificultades derivadas de la calificación registral lo que contraría tanto al registrador que se ve en la siempre ingrata tarea de señalar defectos del documento como del juez o letrado A.J. que lo autorizó y, en todo caso, supone problemas, en ocasiones muy graves, para los deudores, acreedores, administradores concursales y adquirentes de bienes concursales en general, especialmente cuando el obstáculo surge en los registros de bienes. Por una parte la legislación concursal ha creado nuevos problemas de gran calado, valga como ejemplo esas sociedades mercantiles que tienen inscritas propiedades y que, pese a ello, son declaradas extinguidas por el Juez del Concurso en riguroso cumplimiento de su obligación y cancelados todos sus asientos en el Registro Mercantil sin que se sepa con certeza ni quien las representa a partir de ese momento ni si pueden ser parte procesal. A su vez la legislación registral, en particular la hipotecaria, está precisada de una urgente actualización para ajustarse a la Ley Concursal, siendo como son insuficientes sus disposiciones actuales. Y, para terminar, pero lo más importante, hemos atravesado una pavorosa crisis económica que ha tenido un muy importante reflejo en la inusitada actividad reformadora emprendida por el legislador que ha afectado especialmente a la legislación concursal y también se ha notado en el incremento de asuntos tramitados en los juzgados mercantiles que ahora se está traduciendo en el incremento de documentos concursales presentados en los registros de bienes en número superior a lo que venía siendo habitual.

La realidad descrita ha generado numerosas dudas y conflictos de los que son prueba las múltiples resoluciones dictadas por la Dirección General de los Registros y del Notariado y por los Juzgados y Tribunales con competencia en materia concursal, muchas de las cuales se plasman en las siguientes páginas, que pretenden también servir para divulgar su contenido por lo que se ha realizado una intensa labor de selección y transcripción, preferible a la cita desnuda porque permitir acceder a la esencia de la doctrina sin necesidad de acudir a los textos íntegros.

En los diferentes apartados de esta obra hemos analizado cuestiones tales como las resoluciones judiciales inscribibles en los registros públicos, los problemas registrales que genera el concurso la persona casada en régimen de gananciales, las peculiaridades en relación a los Registros de Bienes Muebles y, en especial, el tratamiento del arrendamiento financiero o de la compraventa a plazos con reserva de dominio, el régimen de transmisión de activos conforme a la Ley Concursal, la cancelación de embargos por mandato del juez del concurso, la realización de la hipoteca en el marco del concurso y los mecanismos legales para evitar el concurso.

Ahondando en la visión práctica de la obra y en la búsqueda de una cierta unificación de criterios, se recogen al final diversos modelos de resoluciones judiciales concursales sobre la materia.

Obviamente no todas las soluciones que se proponen son compartidas por todos los participantes. Queda incólume la independencia de cada uno de los componentes de la comisión a la hora de desarrollar sus respectivas funciones si bien se ha procurado consensuar al máximo incluso los modelos. El carácter de obra colectiva que tiene el Manual se deja sentir en sus diferentes estilos y formas de estructurar sus apartados en los que se refleja la forma de escribir de quienes se han ocupado de elaborar las ponencias. Evidentemente nos hemos centrado en aquellas cuestiones conflictivas que se plantean con mayor frecuencia, sin ningún ánimo de agotar la materia y, para evitar un continuo juego de remisiones, hemos repetido ideas, conceptos e incluso citas jurisprudenciales de forma que quien busque solución a un problema concreto pueda hacerse una idea de nuestra solución con cierta rapidez.

Conclusión final

Si se quisiera resumir en una sola conclusión el contenido del manual posiblemente debería ser que siempre que un documento presentado en el registro de bienes proceda del Juzgado Concursal el registrador debe estudiar su viabilidad teniendo en cuenta la enorme singularidad procedimental que representa la ya no tan nueva Ley Concursal que obliga a modular o, incluso, a prescindir de conceptos muy claramente definidos, estudiados y aplicados todos los días en ejecuciones ordinarias regidas por la LEC. Del mismo modo, como reverso de la moneda, el Juzgado Concursal que en esta materia necesita especialmente la colaboración leal y profesional del Administrador Concursal, siempre que existan en la masa activa bienes inscritos, en particular si están sujetos a garantías reales publicadas y en la masa pasiva créditos dotados con privilegio especial, debe tener presente que las actuaciones concursales atinentes a dichos créditos y bienes habrán de tener reflejo en el registro en que consten inscritos, lo que exige su consulta y el cumplimiento de los requisitos mínimos exigibles. El registro puede ser de gran ayuda en el procedimiento concursal si se sabe explotar la información de que dispone y se respetan sus normas básicas de funcionamiento, no puede ni debe ser visto como un estorbo y para eso todos los implicados hemos de poner de nuestra parte.

En suma, el Manual que aquí termina (aunque requerirá de una permanente actualización dada la vorágine legislativa y jurisprudencial que preside la materia) pretende ser una obra de utilidad para la necesaria coordinación y resolución de conflictos y dudas entre los Juzgados Mercantiles y de Primera Instancia y los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles surgidos como consecuencia de la declaración de concurso.

Nota a la Segunda Edición

La publicación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, y de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, hacían necesaria una nueva edición revisada y puesta al día de este Manual de Buenas Prácticas concursales y registrales.

Con esa finalidad se puso en funcionamiento nuevamente la comisión mixta de registradores, magistrados y letrados de la Administración de Justicia que dio lugar a la primera edición, contando con nuevas y valiosas incorporaciones. Así, del ámbito judicial se incorporaron a la misma Don Leandro Blanco Garcia-Lomas (Magistrado Especialista AP Valencia, sección 9.ª), Don Juan Ignacio Martinez Aroca (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º3 de Murcia) y Don Javier Quintana Aranda (Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º4 de Murcia, con sede en Cartagena). Asimismo D.ª Maria del Carmen Navarro Esteban, LAJ del Juzgado Mercantil 3 de Murcia sustituyó a D.ª Ángela Quesada Martos. Por la parte registral se incorporaron a la comisión Don Juan LaCierva Carrasco y Don Santiago Ruiz Martinez para sustituir a Don Santiago Laborda Peñalver, fallecido inesperada y fulminantemente en 2020 y a Don Eduardo Cotillas Sánchez, por traslado de oficina.

Es decisión compartida por todos los miembros de la comisión dedicar esta segunda edición del manual a Santiago Laborda, cuya participación en la primera dejó un recuerdo imborrable en quienes tuvimos la fortuna de disfrutar de sus siempre oportunas consideraciones, basadas en su profunda experiencia sobre las circunstancias reales de la vida murciana.

En esta nueva edición, además de adaptar la obra a las importantes reformas legales, se aprovecha la oportunidad para incorporar las numerosas resoluciones judiciales y de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dictadas desde la primera edición, que analizan y resuelven problemas prácticos de carácter concursal registral.

Tomando todas las resoluciones que aparecen en la obra, se ha incluido al final de la misma un índice por capítulos de jurisprudencia y doctrina transcritas en el texto que, con su remisión a los distintos capítulos, y con indicación del tema tratado en cada una de ellas, esperamos que sea de utilidad práctica para los que se aproximen a esta disciplina jurídica.

Se puede objetar que hay sentencias y resoluciones, sobre todo sentencias, que se transcriben con cierta frecuencia en distintos capítulos del manual. Ello se debe al carácter esencialmente práctico que siempre ha tenido y queremos conservar. Por una parte evitamos que el operador jurídico que está buscando una solución viable para un problema concreto tenga que buscarla siguiendo un siempre farragoso camino de remisiones de un capítulo a otro. Por otro garantizamos que se recoge con exactitud el sentido de la jurisprudencia que se cita en términos hábiles para copiar y pegar lo que interese. Únicamente hemos añadido el destacado en negrita para indicar lo que, desde nuestro punto de vista tiene mayor interés en cada caso concreto.

Por cierto, a este respecto, queremos llamar la atención sobre la importante decisión adoptada por el legislador de 2022 al restringir muy notablemente las resoluciones recurribles ante la Audiencia Provincial y el Tribunal Supremo. Privarnos de la opinión de los tribunales de mayor rango en materias muy novedosas y muy importantes con el argumento de una mayor celeridad en la tramitación de los concursos de acreedores fue una decisión que deberá someterse a revisión tarde o temprano porque hay supuestos en que las decisiones no pueden depender solo de la opinión de cada juzgado o cada audiencia: es imprescindible la unificación de doctrina que solo el más alto tribunal civil español está en condiciones de aclarar con toda solvencia.

El Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, incluyó una nueva sistemática que alteraba sustancialmente la utilizada por la antigua Ley Concursal, lo que motivaba que la primera edición de esta obra, en que se partía de la numeración de 2003, siguiera siendo útil, aun teniendo que acudir a los nuevos preceptos.

A diferencia del mero Texto Refundido, la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprovechó la ocasión para acometer importantes modificaciones legales e incluir nuevos institutos concursales, que afectaban sensiblemente al Manual.

A modo de breve resumen, en la legislación vigente desaparece el plan de liquidación como elemento rector de la liquidación concursal, siendo sustituido por unas posibles reglas especiales de liquidación aprobadas por el juez del concurso; se realiza una nueva regulación de la exoneración del pasivo insatisfecho; se sustituye la extinción de persona jurídica con la conclusión de concurso por un sistema de cierre provisional de la hoja abierta en el registro; se introduce un procedimiento especial para microempresas; y se sustituyen en el marco del preconcurso los acuerdos de refinanciación por los más ambiciosos planes de reestructuración.

Todo lo anterior ha dado lugar a una destacada labor de revisión del Manual, incluyendo una modificación sistemática, con nuevos capítulos, renumeración de los anteriores, nuevos epígrafes y apartados, que trata de dotar de mayor claridad a la obra, sin apartarse del plan inicial.

En este sentido se ha realizado una aproximación a dos de las principales novedades del Texto Refundido, mediante la introducción de dos nuevos capítulos dedicados a los procedimientos especiales de microempresa y al preconcurso, con especial detenimiento en los planes de reestructuración.

Igualmente, se han analizado específicamente, entre otras cuestiones, la transmisión voluntaria de bienes tras la conclusión del concurso, la exoneración del pasivo insatisfecho como fuente de actos registrables, la subasta electrónica como medio de realización de la masa activa o las modificaciones estructurales de sociedades en concurso o preconcurso tras el Real Decreto-Ley de 5/2023, de 28 de junio.

En suma, las importantes novedades legales, doctrinales y jurisprudenciales han motivado nuevas reuniones a la Comisión, que, con el oportuno debate y la aportación de todos sus miembros, ha dado lugar a una importante revisión del Manual que aquí termina que, como la primera edición, pretende ser una obra de utilidad en esta compleja y apasionada materia.

Por la Comisión:

Francisco Cano Marco y Álvaro José Martín Martín

IR AL ÍNDICE Y PRIMERAS PÁGINAS

IR A LA EDITORIAL ARANZADI

ENLACES:

IR A LA RESEÑA DE LA EDICIÓN DE 2016

VOZ CONCURSAL EN EL FICHERO DE JUAN CARLOS CASAS

TESAURO DE RESOLUCIONES CONCURSALES (registradoresdemadrid.org) 

RESEÑAS DE LIBROS

SECCIÓN OFICINA REGISTRAL

OTRAS NOTICIAS

CRÓNICA BREVE DE TRIBUNALES, por Álvaro Martín

RECURSOS EN ESTA WEB SOBRE: NORMASRESOLUCIONES

OTROS RECURSOS: SeccionesParticipaCuadrosPrácticaModelosUtilidades

WEB: Qué ofrecemos – NyR, página de inicio Ideario Web

PORTADA DE LA WEB

 

IR ARRIBA

Deja una respuesta