Indice cronológico del Registro de la propiedad del 2005 – 2006

Indice cronológico del Registro de la propiedad del 2005 – 2006

Adminstrador CoMa, 05/02/2016

INDICE CRONOLOGICO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD

RESOLUCIÓN
B.O.E ANUARIO BOLETÍN COL. REGISRADORES REVISTA CRÍTICA DEL Dº INMOBILIARIO
FECHA PÁG. AÑO NÚM. PÁG. AÑO NÚM. PÁG.
AÑO 2005 [1]
02 Enero 11/02/05 11 2005 112 395
 3 enero [2] 18/02/05 20 2005 112 400
 3 enero [3] 04/03/05 24 2005 113 599
04 Enero 18/02/05 27 2005 112 403
05 Enero 12/02/05 29 2005 112 405
07 Enero 18/02/05 32 2005 112 407
08 Enero 18/02/05 37 2005 112 410
10 Enero 05/03/05 41 2005 113 601
12 Enero 04/03/05 48 2005 113 605
13 Enero 03/03/05 51 2005 113 607
14 Enero 07/03/05 54 2005 113 609
15 Enero 07/03/05 57 2005 113 611
17 Enero 04/03/05 59 2005 113 612
18 Enero 04/03/05 62 2005 113 614
19 Enero 04/03/05 65 2005 113 616
20 Enero 03/03/05 69 2005 113 618
21 Enero 08/03/05 73 2005 113 621
22 Enero 08/03/05 81 2005 113 626
28 Enero 08/03/05 85 2005 113 629
31 Enero 23/03/05 89 2005 113 631
02 Febrero 06/04/05 91 2005 114 915
03 Febrero 06/04/05 94 2005 114 917
04 Febrero 06/04/05 99 2005 114 917
05 Febrero 06/04/05 106 2005 114 920
07 Febrero 06/04/05 111 2005 114 923
08 Febrero 06/04/05 121 2005 114 929
09 Febrero 28/04/05 124 2005 114 931
10 Febrero 21/04/05 128 2005 114 933
11 Febrero 21/04/05 131 2005 114 935
12 Febrero 06/04/05 141 2005 114 939
12 Febrero 21/04/05 137 2005 114 941
14 febrero  [4] 06/04/05 144 2005 114 944
14 febrero  [5] 06/04/05 148 2005 114 944
15 febrero  [6] 06/04/05 150 2005 114 948
07 Marzo 21/04/05 281 2005 114 1010
08 Marzo 21/04/05 287 2005 114 1014 2005 689 1055
09 Marzo 21/04/05 290 2005 114 1016
10 Marzo 21/04/05 297 2005 114 917
12 Marzo 21/04/05 301 2005 114 917
14 Marzo 21/04/05 307 2005 114 917
15 Marzo 21/04/05 314 2005 114 917
16 marzo [7] 19/04/05 327 2005 114 1021
16 marzo [8] 21/04/05 320 2005 114 917
16 marzo [9] 19/05/05 332 2005 115 1383
17 marzo [10] 21/04/05 341 2005 114 1025
17 marzo [11] 20/05/05 338 2005 115 1384
17 marzo [12] 06/07/05 335 2005 116 1773
18 marzo [13] 21/04/05 345 2005 114 1027
18 marzo [14] 20/05/05 347 2005 115 1386
19 marzo [15] 19/04/05 351 2005 114 1028
19 marzo [16] 20/05/05 355 2005 115 1389
21 marzo [17] 21/04/05 360 2005 114 1031
21 marzo [18] 21/04/05 367 2005 114 1031
22 Marzo 21/04/05 370 2005 114 1038
23 Marzo 19/05/05 375 2005 115 1392
28 marzo [19] 19/05/05 388 2005 115 1396
28 marzo [20] 20/05/05 384 2005 115 1394
28 marzo [21] 20/05/05 378 2005 115 1399
30 Marzo 20/05/05 392 2005 115 1403
31 marzo [22] 19/05/05 396 2005 115 1410
31 marzo [23] 19/05/05 401 2005 115 1413
31 marzo [24] 20/05/05 405 2005 115 1406
01 Abril 20/05/05 411 2005 115 1399
02 Abril 20/05/05 422 2005 115 1415
04 Abril 20/05/05 426 2005 115 1418
05 Abril 20/05/05 431 2005 115 1421
06 Abril 20/05/05 435 2005 115 1421
07 Abril 03/06/05 442 2005 115 1423
08 Abril 03/06/05 449 2005 115 1423
­­13 abril 03/06/05 456 2005 115 1427
14 Abril 03/06/05 459 2005 115 1429
18 Abril 03/06/05 463 2005 115 1423
19 Abril 03/06/05 470 2005 115 1432
20 abril [25] 03/06/05 477 2005 115 1443
20 abril [26] 03/06/05 487 2005 115 1439
20 abril [27] 03/06/05 482 2005 115 1436
21 abril [28] 03/06/05 493 2005 115 1448
21 abril [29] 03/06/05 497 2005 115 1451
21 abril [30] 03/06/05 500 2005 115 1446
22 abril [31] 03/06/05 504 2005 115 1455
22 abril [32] 08/06/05 520 2005 115 1453
22 abril [33] 06/07/05 517 2005 116 1775
22 abril [34] 06/07/05 524 2005 116 1777
23 abril [35] 17/06/05 536 2005 115 1464
23 abril [36] 06/07/05 528 2005 116 1780
23 abril [37] 06/07/05 532 2005 116 1782
23 abril [38] 06/07/05 536 2005 116 1784
25 abril [39] 17/06/05 561 2005 115 1468
25 abril [40] 17/06/05 554 2005 115 1470
25 abril [41] 17/06/05 557 2005 115 1472
25 abril [42] 06/07/05 547 2005 116 1787
26 abril [43] 16/06/05 572 2005 115 1478
26 abril [44] 17/06/05 565 2005 115 1475
26 abril [45] 17/06/05 569 2005 115 1482
27 abril [46] 10/06/05 589 2005 115 1484
27 abril [47] 17/06/05 582 2005 115 1486
27 abril [48] 06/07/05 579 2005 116 1791
28 abril [49] 10/06/05 592 2005 115 1494
28 abril [50] 17/06/05 598 2005 115 1490
28 abril [51] 17/06/05 595 2005 115 1492
30 Abril 06/07/05 601 2005 116 1793
 4 mayo [52] 06/07/05 614 2005 116 1795
04 Mayo 08/07/05 603 2005 116 1795
05 Mayo 06/07/05 626 2005 116 1795
 5 mayo [53] 06/08/05 641 2005 116 1801
06 Mayo 30/07/05 643 2005 116 1803
07 Mayo 30/07/05 647 2005 116 1805
 9 mayo [54] 30/07/05 649 2005 116 1807
10 Mayo 30/07/05 651 2005 116 1808
11 Mayo 30/07/05 654 2005 116 1810
12 Mayo 30/07/05 658 2005 116 1812
13 Mayo 30/07/05 661 2005 116 1814
14 Mayo 30/07/05 664 2005 116 1816
16 mayo [55] 30/07/05 672 2005 116 1818
16 mayo [56] 30/07/05 668 2005 116 1821 2005 692 2087
17 mayo [57] 30/07/05 676 2005 116 1826
17 mayo [58] 06/08/05 678 2005 116 1824
18 mayo [59] 30/07/05 681 2005 116 1827 2006 696 1668
18 mayo [60] 30/07/05 689 2005 116 1831
19 mayo [61] 01/08/05 696 2005 116 1840
19 mayo [62] 01/08/05 706 2005 116 1836
20 mayo [63] 28/07/05 713 2005 116 1852
20 mayo [64] 30/07/05 726 2005 116 1795
20 mayo [65] 01/08/05 716 2005 116 1847
20 mayo [66] 09/08/05 735 2005 116 1854
21 Mayo 06/08/05 762 2005 116 1795
21 Mayo 06/08/05 772 2005 116 1795
21 Mayo 09/08/05 744 2005 116 1795
21 Mayo 09/08/05 753 2005 116 1795
23 Mayo 06/08/05 781 2005 116 1795
23 Mayo 06/08/05 787 2005 116 1795
23 Mayo 06/08/05 804 2005 116 1795
23 mayo [67] 09/08/05 794 2005 116 1860
24 mayo [68] 06/08/05 813 2005 116 1869
24 mayo [69] 09/08/05 817 2005 116 1865
24 mayo [70] 10/08/05 810 2005 116 1863
25 mayo [71] 06/08/05 823 2005 116 1872
25 mayo [72] 06/08/05 832 2005 116 1877
25 mayo [73] 09/08/05 827 2005 116 1874
26 mayo [74] 09/08/05 837 2005 116 1880
26 mayo [75] 10/08/05 841 2005 116 1883
26 mayo [76] 10/08/05 834 2005 116 1879
27 mayo [77] 06/08/05 849 2005 116 1884
27 mayo [78] 10/08/05 843 2005 116 1887
27 mayo [79] 10/08/05 846 2005 116 1889
28 mayo [80] 09/08/05 856 2005 116 1890
28 mayo [81] 09/08/05 853 2005 116 1892
30 mayo [82] 10/08/05 863 2005 116 1894
30 mayo [83] 10/08/05 859 2005 116 1898
31 mayo [84] 06/08/05 869 2005 116 1894
31 mayo [85] 09/08/05 875 2005 116 1894
02 Junio 09/08/05 881 2005 116 1900
03 Junio 10/08/05 884 2005 116 1902
04 Junio 10/08/05 888 2005 116 1905
06 Junio 10/08/05 891 2005 116 1907
07 Junio 10/08/05 894 2005 116 1909
08 Junio 10/08/05 897 2005 116 1911
09 Junio 09/08/05 900 2005 116 1913
10 Junio 09/08/05 903 2005 116 1915
11 Junio 19/08/05 906 2005 116 1902
13 Junio 09/08/05 911 2005 116 1916
14 Junio 09/08/05 913 2005 116 1918
15 Junio 18/08/05 918 2005 116 1921
16 Junio 19/08/05 920 2005 116 1922
17 Junio 10/08/05 923 2005 116 1795
18 Junio 10/08/05 930 2005 116 1902
20 Junio 09/08/05 935 2005 116 1924
21 Junio 19/08/05 944 2005 116 1929
22 Junio 19/08/05 949 2005 116 1933
23 Junio 19/08/05 955 2005 116 1936
24 Junio 19/08/05 962 2005 116 1941
25 Junio 19/08/05 966 2005 116 1944
27 Junio 18/08/05 971 2005 116 1947
28 Junio 09/09/05 974 2005 117 2165
29 Junio 19/08/05 980 2005 116 1949
30 Junio 10/09/05 983 2005 117 2169
01 Julio 10/09/05 986 2005 117 2171
04 Julio 09/09/05 990 2005 117 2173
05 Julio 08/09/05 993 2005 117 2175
06 Julio 10/09/05 995 2005 117 2177
07 Julio 23/09/05 997 2005 117 2178
08 Julio 13/09/05 1000 2005 117 2180
09 Julio 13/09/05 1002 2005 117 2181
11 Julio 10/09/05 1010 2005 117 2181
12 Julio 07/09/05 1017 2005 117 2186
13 Julio 09/09/05 1021 2005 117 2189
14 Julio 13/09/05 1025 2005 117 2191
16 Julio 13/09/05 1027 2005 117 2192
18 julio [86] 13/09/05 1030 2005 117 2192
18 julio [87] 13/09/05 1034 2005 117 2195
19 julio [88] 13/09/05 1038 2005 117 2196
19 julio [89] 13/09/05 1036 2005 117 2200
20 Julio 13/09/05 1048 2005 117 2201
20 Julio 13/10/05 1045 2005 118 2547
21 julio [90] 15/09/05 1051 2005 117 2201
21 Julio 16/09/05 1054 2005 117 2201
21 Julio 17/09/05 1057 2005 117 2201
21 Julio 12/10/05 1060 2005 118 2549
22 Julio 13/09/05 1067 2005 117 2203
22 Julio 12/10/05 1063 2005 118 2551
23 julio [91] 12/10/05 1087 2005 118 2570
23 julio [92] 12/10/05 1102 2005 118 2575
23 julio [93] 12/10/05 1069 2005 118 2557
23 julio [94] 12/10/05 1096 2005 118 2554
26 julio [95] 12/10/05 1104 2005 118 2577
26 Julio 12/10/05 1107 2005 118 2577
26 Julio 12/10/05 1110 2005 118 2577
27 Julio 12/10/05 1113 2005 118 2577
27 Julio 19/10/05 1117 2005 118 2577
27 Julio 19/10/05 1120 2005 118 2577
28 Julio 18/10/05 1123 2005 118 2577
28 Julio 19/10/05 1127 2005 118 2577
28 Julio 20-20-05 1130 2005 118 2577
29 Julio 12/10/05 1133 2005 118 2577
29 Julio 13/10/05 1136 2005 118 2577
29 Julio 19/10/05 1140 2005 118 2577
30 Julio 12/10/05 1143 2005 118 2577
30 Julio 19/10/05 1146 2005 118 2577
  1 agosto [96] 20/10/05 1149 2005 118 2579
  2 sepbre [97] 19/10/05 1157 2005 118 2584 2007 700 817
  3 sepbre [98] 20/10/05 1182 2005 118 2584 2007 700 817
  5 sepbre 18/10/05 1206 2005 118 2600
  6 sepbre 05/11/05 1209 2005 119 3149
  7 sepbre 19/10/05 1213 2005 118 2601
  8 sepbre 19/10/05 1216 2005 118 2603
10 sepbre 19/10/05 1219 2005 118 2605
12 sepbre [99] 21/10/05 1224 2005 118 2613
12 sepbre [100] 21/10/05 1222 2005 118 2607
12 sepbre [101] 21/10/05 1232 2005 118 2608
13 sepbre [102] 21/10/05 1240 2005 118 2620
13 sepbre [103] 21/10/05 1250 2005 118 2618
13 sepbre [104] 03/11/05 1246 2005 119 3151
14 sepbre 20/10/05 1252 2005 118 2618
14 sepbre 21/10/05 1255 2005 118 2618
14 sepbre 21/10/05 1258 2005 118 2618
14 sepbre 21/10/05 1261 2005 118 2618
15 sepbre 21/10/05 1264 2005 118 2618
15 sepbre 21/10/05 1266 2005 118 2618
15 sepbre 21/10/05 1269 2005 118 2618
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17 sepbre 21/10/05 1286 2005 118 2618
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22 sepbre 27/10/05 2005 118 2620
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24 sepbre 28/10/05 1366 2005 118 2620
24 sepbre 28/10/05 1378 2005 118 2620
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27 sepbre 28/10/05 1443 2005 118 2620
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27 sepbre 28/10/05 1461 2005 118 2620
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28 sepbre 28/10/05 1479 2005 118 2620
28 sepbre 28/10/05 1489 2005 118 2620
28 sepbre 28/10/05 1498 2005 118 2620
29 sepbre [115] 28/10/05 1509 2005 118 2620
29 sepbre 28/10/05 1518 2005 118 2620
29 sepbre 28/10/05 1527 2005 118 2620
29 sepbre 28/10/05 1536 2005 118 2620
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30 sepbre [119] 17/11/05 1559 2005 119 3172
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  1 octubre [121] 17/11/05 1580 2005 119 3191
  1 octubre [122] 17/11/05 1572 2005 119 3189
  1 octubre [123] 18/11/05 1582 2005 119 3193
  3 octubre [124] 17/11/05 1584 2005 119 3197
  3 octubre [125] 17/11/05 1587 2005 119 3199
  3 octubre [126] 17/11/05 1590 2005 119 3200
  4 octubre [127] 17/11/05 1601 2005 119 3203
  4 octubre [128] 17/11/05 1595 2005 119 3208
  4 octubre [129]   17/11/05 1598 2005 119 3210
  5 octubre [130] 18/11/05 1609 2005 119 3212
  5 octubre [131] 18/11/05 1613 2005 119 3214
06 Octubre 17/11/05 1616 2005 119 3217
  8 octubre [132] 18/11/05 1627 2005 119 3224
08 Octubre 18/11/05 1624 2005 119 3221
10 octubre  [133] 23/11/05 1642 2005 119 3229
10 octubre  [134] 24/11/05 1637 2005 119 3233
10 octubre  [135] 24/11/05 1640 2005 119 3231
11 octubre  [136] 24/11/05 1657 2005 119 3234
11 octubre  [137] 25/11/05 1645 2005 119 3203
13 octubre  [138] 25/11/05 1664 2005 119 3236
13 octubre  [139] 25/11/05 1660 2005 119 3239
14 octubre  [140] 24/11/05 1668 2005 119 3244
14 octubre  [141] 25/11/05 1672 2005 119 3241
15 octubre  [142] 25/11/05 1678
15 octubre  [143] 25/11/05 1676 2005 119 3247
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17 Octubre 25/11/05 1704 2005 119 3248
18 octubre  [145] 07/12/05 1712 2005 120 3567
18 octubre  [146] 07/12/05 1715 2005 120 3568
19 octubre  [147] 07/12/05 1717 2005 120 3570
20 Octubre 07/12/05 1719 2005 120 3571
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22 Octubre 07/12/05 1726 2005 120 3574
24 Octubre 07/12/05 1730 2005 120 3576
25 Octubre 07/12/05 1735 2005 120 3579
28 Octubre 07/12/05 1740 2005 120 3582
14 novbre 22/12/05 1744 2005 120 3585
15 novbre [148] 11/01/06 1748 2006 121 141
16 novbre 11/01/06 1751 2006 121 143
17 novbre 22/12/05 1754 2005 120 3587
18 novbre [149] 20/12/05 1756 2005 120 3588
18 novbre [150] 10/01/06 1766 2006 121 145
18 novbre [151] 11/01/06 1763 2006 121 151
30 novbre [152] 15/12/05 1776 2005 120 3593
30 novbre [153] 11/01/06 1792 2006 121 153
30 novbre [154] 12/01/06 1786 2006 121 153
14 dicbre 12/01/06 1812 2006 121 153
20 dicbre 14/02/06 1817 2006 121 157
21 dicbre 14/02/06 1822 2006 121 160
29 dicbre  [155] 30/01/06 1843 2006 121 173
29 dicbre  [156] 30/01/06 1826 2006 121 162
29 dicbre  [157] 31/01/06 1839 2006 121 167
29 dicbre  [158] 31/01/06 1833 2006 121 169
30 dicbre 31/01/06 1849 2006 121 184
30 dicbre [159] 14/02/06 1859 2006 121 177
30 dicbre [160] 14/02/06 1853 2006 121 180
AÑO 2006 
02 Enero 14/02/06 11 2006 121 186
03 Enero 13/02/06 15 2006 121 189
04 Enero 14/02/06 18 2006 121 190
 5 enero [161] 13/02/06 26 2006 121 196
 5 enero [162] 14/02/06 22 2006 121 193
09 Enero 14/02/06 30 2006 121 180
10 Enero 14/02/06 36 2006 121 153
11 Enero 16/02/06 43 2006 121 198
12 Enero 16/02/06 49 2006 121 202
13 Enero 15/02/06 56 2006 121 206
14 enero [163] 15/02/06 59 2006 121 208
14 enero [164] 15/02/06 62 2006 121 210
16 Enero 17/02/06 65 2006 121 212
17 Enero 21/02/06 69 2006 121 214
18 Enero 09/03/06 74 2006 122 511
20 Enero 09/03/06 86 2006 122 518
21 Enero 09/03/06 98 2006 122 525
23 Enero 09/03/06 102 2006 122 527
24 Enero 09/03/06 116 2006 122 536
25 Enero 10/03/06 118 2006 122 538
26 Enero 10/03/06 125 2006 122 542
27 Enero 10/03/06 128 2006 122 545 2006 697 2116
28 Enero 10/03/06 135 2006 122 548
30 enero [165] 08/03/06 145 2006 122 554
30 enero [166] 10/03/06 140 2006 122 552
31 enero [167] 09/03/06 158 2006 122 560
31 enero [168] 10/03/06 153 2006 122 565
10 Febrero 24/03/06 167 2006 122 567
11 Febrero 24/03/06 170 2006 122 570
14 Febrero 24/03/06 172 2006 122 571
15 Febrero 24/03/06 175 2006 122 573
16 Febrero 24/03/06 181 2006 122 577
17 Febrero 24/03/06 191 2006 122 577
18 Febrero 23/03/06 203 2006 122 577
20 Febrero 23/03/06 213 2006 122 582
21 febrero [169] 23/03/06 221 2006 122 577
21 Febrero 23/03/06 232 2006 122 577
21 Febrero 04/04/06 243 2006 123 843
22 febrero [170] 15/03/06 253 2006 122 588
22 febrero [171] 23/03/06 259 2006 122 591
23 Febrero 04/04/06 271 2006 123 854
23 febrero [176] 06/04/06 264 2006 123 849
24 febrero [173] 04/04/06 279 2006 123 859
24 febrero [174] 02/05/06 285 2006 124 1215
25 Febrero 06/04/06 290 2006 123 862
27 Febrero 10/04/06 292 2006 123 863
28 Febrero 06/04/06 299 2006 123 868
01 Marzo 08/04/06 302 2006 123 870
02 Marzo 06/04/06 307 2006 123 873
03 Marzo 06/04/06 311 2006 123 876
04 Marzo 08/04/06 314 2006 123 877
08 Marzo 07/04/06 324 2006 123 883
09 Marzo 14/04/06 329 2006 123 887
10 Marzo 25/04/06 331 2006 123 888
11 Marzo 18/04/06 335 2006 123 890
13 Marzo 25/04/06 337 2006 123 892
14 Marzo 18/04/06 342 2006 123 895
15 Marzo 18/04/06 346 2006 123 897
16 Marzo 25/04/06 351 2006 123 900
17 Marzo 18/04/06 353 2006 123 901
18 Marzo 25/04/06 356 2006 123 903
21 Marzo 15/06/06 359 2006 125 1553
22 Marzo 29/05/06 362 2006 124 1218
23 Marzo 29/05/06 366 2006 124 1220
03 Abril 29/05/06 368 2006 124 1221
04 Abril 29/05/06 373 2006 124 1224
  5 abril [175] 27/05/06 376 2006 124 1234
  5 abril [176] 27/05/06 386 2006 124 1232
  5 abril [177] 27/05/06 390 2006 124 1226
  6 abril [178] 29/05/06 415 2006 124 1241
  6 abril [179] 29/05/06 399 2006 124 1246
  6 abril [180] 01/06/06 406 2006 125 1555
  7 abril [181] 29/05/06 434 2006 124 1257
  7 abril [182] 29/05/06 441 2006 124 1250
  7 abril [183] 01/06/06 423 2006 125 1561
17 abril [184] 01/06/06 452 2006 125 1561
17 Abril 07/06/06 463 2006 125 1561
17 Abril 07/06/06 473 2006 125 1561
18 Abril 07/06/06 484 2006 125 1561
18 Abril 07/06/06 494 2006 125 1561
19 abril [185] 30/05/06 505 2006 124 1262 2008 705 397
19 Abril 30/05/06 530 2006 124 1262
20 Abril 01/06/06 553 2006 125 1567
21 Abril 16/06/06 557 2006 125 1569
22 abril [186] 16/06/06 562 2006 125 1572 2006 697 2095
24 Abril 15/06/06 568 2006 125 1575
25 Abril 16/06/06 578 2006 125 1582
26 Abril 19/06/06 587 2006 125 1588
27 abril [187] 19/06/06 592 2006 125 1591
28 abril [188] 19/06/06 598 2006 125 1591
29 Abril 19/06/06 605 2006 125 1595
03 Mayo 19/06/06 611 2006 125 1598
 4 mayo [189] 19/06/06 612 2006 125 1599
05 Mayo 19/06/06 615 2006 125 1601
11 Mayo 26/06/06 619 2006 125 1603
12 Mayo 26/06/06 622 2006 125 1605
13 Mayo 26/06/06 627 2006 125 1608
16 Mayo 26/06/06 631 2006 125 1610
17 Mayo 26/06/06 638 2006 125 1615
18 Mayo 26/06/06 644 2006 125 1619
22 Mayo 26/06/06 648 2006 125 1621
23 Mayo 26/06/06 653 2006 125 1624
24 Mayo 10/07/06 660 2006 126 1971
25 Mayo 10/07/06 662 2006 126 1972
26 Mayo 10/07/06 666 2006 126 1974
27 Mayo 10/07/06 670 2006 126 1977
29 mayo [190] 10/07/06 674 2006 126 1979
29 Mayo 10/07/06 680 2006 126 1979
30 mayo [191] 07/07/06 686 2006 126 1983
30 Mayo 15/07/06 2006 126 1983
30 Mayo 26/08/06 697 2006 126 1983
31 Mayo 15/07/06 708 2006 126 1983
31 Mayo 15/07/06 2006 126 1983
31 Mayo 26/08/06 719 2006 126 1983
31 Mayo 29/08/06 2006 126 1983
  1 junio [192] 18/07/06 742 2006 126 1989
  1 junio [193] 18/07/06 730 2006 126 1992
02 Junio 18/07/06 747 2006 126 2000
03 Junio 24/07/06 752 2006 126 2003
  5 junio [194] 18/07/06 761 2006 126 2009
  5 junio [195] 18/07/06 757 2006 126 2006
8 julio[ 196] 28/08/06 930 2006 126 2104
  8 julio [197] 28/08/06 925 2006 126 2106
08 Julio 29/08/06 933 2006 126 2104
10 julio [198] 25/08/06 2006 126 2109
10 julio [199] 21/11/06 935 2006 129 3165
17 Julio 25/08/06 938 2006 126 2109
20 Julio 25/08/06 941 2006 126 2111
29 Julio 13/09/06 946 2006 127 2440
01 Agosto 05/09/06 950 2006 127 2442
02 Agosto 05/09/06 953 2006 127 2444
03 Agosto 05/09/06 956 2006 127 2446
04 Agosto 05/09/06 958 2006 127 2447
05 Agosto 05/09/06 961 2006 127 2449
  7 agosto [200] 05/09/06 962 2006 127 2450
  7 agosto [201] 05/09/06 968 2006 127 2446
  9 agosto [202] 31/08/06 970 2006 126 2104
09 Agosto 31/08/06 973 2006 126 2104
09 Agosto 31/08/06 976 2006 126 2104
10 agosto [203] 05/09/06 982 2006 127 2453
10 agosto [204] 05/09/06 978 2006 127 2456
11 agosto [205] 31/08/06 982 2006 126 2116
11 agosto [206] 31/08/06 984 2006 126 2114
09 Septiembre 06/10/06 989 2006 128 2763
11 Septiembre 06/10/06 992 2006 128 2765
12 Septiembre 06/10/06 996 2006 128 2767
13 Septiembre 06/10/06 1000 2006 128 2767
14 Septiembre 27/10/06 1004 2006 128 2770
15 Septiembre 25/10/06 1006 2006 128 2771
19 sepbre [207] 27/10/06 1010 2006 128 2774
19 sepbre [208] 30/11/06 1013 2006 129 3167
20 Septiembre 01/12/06 1020 2006 130 3723
21 Septiembre 27/10/06 1027 2006 128 2776
26 Septiembre 19/10/06 1031 2006 128 2779
27 Septiembre 19/10/06 1040 2006 128 2784
02 Octubre 09/11/06 1047 2006 129 3170
03 Octubre 27/10/06 1056 2006 128 2767
04 Octubre 27/10/06 1062 2006 128 2767
05 Octubre 28/12/06 1069 2006 130 3727
06 Octubre 30/11/06 1071 2006 129 3176
09 Octubre 10/11/06 1075 2006 129 3178
10 Octubre 10/11/06 1082 2006 129 3183
11 Octubre 18/11/06 1086 2006 129 3185
13 Octubre 10/11/06 1092 2006 129 3183
14 Octubre 21/11/06 1096 2006 129 3189
16 Octubre 21/11/06 1100 2006 129 3192
17 Octubre 21/11/06 1104 2006 129 3194
18 Octubre 30/11/06 1107 2006 129 3196
19 Octubre 21/11/06 1109 2006 129 3197
20 Octubre 21/11/06 1112 2006 129 3199
21 Octubre 21/11/06 1121 2006 129 3204
25 Octubre 21/11/06 1124 2006 129 3206
10 Noviembre 30/11/06 1135 2006 129 3212
13 Noviembre 30/11/06 1149 2006 129 3212
14 Noviembre 30/11/06 1164 2006 129 3221
17 Noviembre 16/01/07 1170 2007 131 247
18 Noviembre 13/12/06 1182 2006 130 3728
20 Noviembre 16/01/07 1188 2007 131 255
21 Noviembre 13/12/06 1192 2006 130 3732
22 Noviembre 21/12/06 1194 2006 130 3733
23 Noviembre 21/12/06 1198 2006 130 3736
24 Noviembre 21/12/06 1201 2006 130 3738
25 Noviembre 21/12/06 1204 2006 130 3739
27 Noviembre 28/12/06 1207 2006 130 3742
28 Noviembre 28/12/06 1216 2006 130 3747
29   novbre [209] 28/12/06 1219 2006 130 3749
29 Noviembre 28/12/06 1222 2006 130 3749
29 Noviembre 28/12/06 1225 2006 130 3749
30 Noviembre 28/12/06 1228 2006 130 3751
01 Diciembre 09/01/07 1233 2007 131 257
  2 dicbre [210] 18/01/07 1237 2007 131 260
04 Diciembre 09/01/07 1239 2007 131 261
  5 dicbre [211] 28/12/06 1243 2006 130 3759
  5  dicbre [212] 28/12/06 1246 2006 130 3754
05 Diciembre 29/12/06 1256 2006 130 3754
  7 dicbre [213] 09/01/07 1265 2007 131 263
  7 dicbre [214] 19/01/07 1274 2007 131 269
  7 dicbre [215] 19/01/07 1269 2007 131 266
09 Diciembre 18/01/07 1277 2007 131 271
11 dicbre [216] 18/01/07 1281 2007 131 273
11 dicbre [217] 19/01/07 1283 2007 131 275
12 dicbre [218] 19/01/07 1290 2007 131 277
12 dicbre [219] 19/01/07 1287 2007 131 279
13 Diciembre 19/01/07 1294 2007 131 281
14 Diciembre 19/01/07 1299 2007 131 284
15 Diciembre 19/01/07 1304 2007 131 287
16 Diciembre 19/01/07 1310 2007 131 291
18 Diciembre 19/01/07 1318 2007 131 296
19 dicbre [220] 23/01/07 1325 2007 131 299
19 dicbre [221] 23/01/07 1322 2007 131 301
20 Diciembre 23/01/07 1330 2007 131 291
21 Diciembre 23/01/07 1338 2007 131 303
22 Diciembre 26/01/07 1345 2007 131 307
26 Diciembre 26/01/07 1348 2007 131 309
27 Diciembre 26/01/07 1351 2007 131 311
28 Diciembre 26/01/07 1356 2007 131 314


[1] Tradicionalmente, las Resoluciones de la Dirección General han sido de fechas diferentes.
A partir de este año aparece un gran número de Resoluciones que llevan la misma fecha.
Para evitar posibles confusiones, se hace en estos casos una aclaración de sus respectivos contenidos mediante notas al pie de página.
[2] Identificación de una persona, cuyos apellidos son distintos en el Registro y en un acta de declaración de herederos; en segundo lugar, se aborda un problema de exceso de cabida.
[3] Enajenación directa de una finca por un Ayuntamiento.
[4] Improcedencia del recurso por falta de legitimación del recurrente
[5] Prueba del carácter privativo de unos bienes inscritos como presuntivamente gananciales.
[6] Se rechaza la inscripción de una compraventa otorgada por el Juez, en rebeldía del demandado, por diversos motivos: falta de intervención en el procedimiento de los interesados y diversas cuestiones relacionadas con el principio de especialidad.
[7] Calificación de documentos judiciales.
[8] Informe del Registrador en el recurso gubernativo y forma de acreditar el Notario la representación.
[9] Consecuencias de la separación en los derechos sucesorios del cónyuge viudo.
[10] Declaración de quiebra que se presenta en el Registro estando la finca inscrita a nombre de persona distinta del quebrado.
[11] Forma en que deben efectuarse las notificaciones al inquilino de una vivienda, en caso de venta.
[12] Anotación de embargo sobre bienes privativos, anteriormente gananciales.
[13] Improcedencia del recurso como vía para rectificar el Registro.
[14] Legado alternativo y persona a quien corresponde su elección.
[15] Se examinan dos cuestiones: los defectos que deben recurrirse en caso de calificación sustitutoria y un problema concreto de interpretación de un poder.
[16] Además de reiterar la reciente doctrina del Centro Directivo acerca del contenido del informe del Registrador en el recurso, se ocupa de un problema relacionado con el principio de prioridad en materia de embargos.
[17] Rectificación de una escritura de obra nueva y división horizontal, realizada por sí solo por el Notario, que consideró que se trataba de un supuesto de errores materiales.
[18] Se discute sobre la inclusión de una finca, que pertenecía con carácter privativo y por mitades indivisas a unos cónyuges, en la liquidación de sus gananciales.
[19] Admisión de una escritura de adición de herencia como título de adquisición del transmitente en caso de inmatriculación.
[20] Garantía de los intereses de demora en una hipoteca cambiaria.
[21] Informe del Registrador en el recurso gubernativo y forma de acreditar el Notario la representación.
Esta resolución ha sido anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.
[22] Consecuencias de la desheredación y limitaciones que tiene el contador-partidor en su cometido.
[23] Enajenación por un Ayuntamiento de bienes adquiridos por cesión obligatoria y alcance de la calificación en los documentos administrativos.
[24] Diversos asuntos relacionados con las alteraciones de una obra nueva y modificaciones de una división horizontal.
[25] Extensión de las facultades del representante orgánico de una sociedad.
[26] Requisitos y límites del deslinde de fincas.
[27] Embargo del derecho hereditario y del haber ganancial sobre una finca concreta.
[28] Necesidad de firmeza en el documento judicial que ordena una cancelación.
[29] Efectos de la sentencia dictada en rebeldía.
[30] Improcedencia del recurso interpuesto fuera de plazo.
[31] Necesidad de licencia municipal para la división de una finca rústica.
[32] Anotación preventiva de la expropiación cuando, en lugar de hacer un depósito provisional en la Caja General, se justifica con un resguardo haber hecho una transferencia al expropiado.
[33] Necesidad de licencia para la segregación en suelo rústico.
[34] Derecho de opción y las cancelaciones derivadas de su ejercicio.
[35] Plazo para interponer el recurso; intervención del viudo, para liquidar los gananciales, en la partición realizada por contador.
[36] Requisitos necesarios para inscribir el agua de una finca.
[37] Segregación de parcelas en una finca funcional, que continúa siéndolo.
[38] Ejecución de un embargo sobre una finca ganancial.
[39] Modificación de unos anejos en una propiedad horizontal y consentimiento necesario de los condueños.
[40] Posible inscripción de un derecho atípico al amparo de la doctrina del “numerus apertus”.
[41] Forma y el contenido del consentimiento del cónyuge para la constitución de una hipoteca sobre la vivienda familiar.
[42] Esta Resolución es literalmente idéntica a la de 11 de octubre de 2004 y trata de una hipoteca en garantía de una pluralidad de obligaciones.
[43] Improcedencia, en este caso, del expediente de reanudación del tracto para inscribir un exceso de cabida; extensión de la calificación en materia de documentos judiciales.
[44] Posibilidad de ampliar una anotación de embargo.
[45] Aplicación del principio de tracto sucesivo en materia de anotaciones; calificación de documentos judiciales.
[46] La Dirección distingue en este recurso, relativo a una hipoteca, entre consentimiento y asentimiento del cónyuge.
[47] Efectos de una prohibición de disponer inscrita.
[48] Se reitera la doctrina de que no puede cancelarse una inscripción sin el consentimiento del titular de una mitad del derecho inscrito.
[49] Dudas de la Registradora sobre la identidad de una finca, en un expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida.
[50] La sentencia declarativa del dominio debe expresar el título de adquisición.
[51] Se declara la necesidad de inscribir en el Registro Civil la escritura de liquidación de la sociedad conyugal.
[52] Esta Resolución y las dos que siguen reiteran la doctrina del Centro acerca del informe del Registrador en el recurso y de la forma de expresarse por el Notario la representación alegada.
[53] Embargo sobre una parte de una finca ganancial.
[54] Esta resolución ha sido anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.
[55] Exceso de cabida en finca que proviene de anteriores segregaciones.
[56] Hipoteca unilateral con plazo prefijado para su aceptación.
[57] Improcedencia del recurso por carecer de personalidad quien lo interpuso.
[58] La expresión “separada” es ambigua para referirse al estado civil.
[59] Caso en que no es necesaria la subasta para la enajenación de un bien municipal.
[60] Informe del Registrador en el recurso y expresión por el Notario de la representación.
[61] Criterios de interpretación de un testamento.
[62] Diversos problemas planteados por la inmatriculación de una finca.
[63] Ejercicio unilateral de una opción de compra.
[64] Informe del Registrador en el recurso y expresión por el Notario de la representación.
[65] Resolución idéntica a la de 7 de febrero de este mismo año.
[66] Informe del Registrador en el recurso y expresión por el Notario de la representación.
Lo mismo las siete Resoluciones siguientes.
[67] Efectos de la prórroga de una anotación acordada antes del 8 de enero de 2001.
[68] Segregación de fincas de extensión inferior a la unidad mínima de cultivo y licencia urbanística.
[69] La determinación del interés es necesaria para la hipoteca, no para el préstamo.
[70] Improcedencia del recurso por la denegación del asiento de presentación.
[71] Inscripción de un exceso de cabida.
[72] Falta de personalidad de la comunidad de propietarios.
[73] Inscripción de una propiedad horizontal tumbada y licencia de parcelación.
[74] Declaración judicial de fraude y efectos sobre el principio de tracto sucesivo.
[75] El derecho de transmisión no tiene lugar en materia de legados.
[76] Diversos problemas relativos a la constitución de un derecho de opción.
[77] Cancelaciones derivadas del ejercicio de una condición resolutoria.
[78] Determinación del cumplimiento de una condición suspensiva.
[79] Ampliación de obra nueva sobre finca dividida horizontalmente.
[80] Derecho de uso, derivado de una sentencia de divorcio, que recae sobre una parte de finca sobre la que existe un derecho de usufructo.
[81] La unidad negocial como objeto de inscripción; quién está legitimado para solicitar la inscripción parcial de un documento.
[82] División horizontal de casa situada en finca rústica y necesidad de licencia.
[83] Aplicación de los principios de legitimación y tracto sucesivo en un expediente de dominio para la inscripción de un exceso de cabida.
[84] Idéntica a la primera de las dos que llevan fecha de 30 de mayo.
[85] Id.
[86] El derecho al uso y disfrute de una piscina puede ser el objeto de una anotación de demanda.
[87] No es inscribible la venta hecha por un Ayuntamiento a una viuda, si de los antecedentes resulta que el comprador fue el marido.
[88] Elevación de una planta en un edificio y necesidad de constituir el seguro decenal.
[89] No es posible practicar una anotación de quiebra sobre bienes inscritos a favor de personas distintas del quebrado.
[90] Las tres primeras Resoluciones del día 21 son idénticas a la del día 20.
En las tres viene a decirse que cuando se rectifica el error cometido en un título anterior, no es preciso acompañar dicho título a la escritura de rectificación.La última de esta fecha –publicada en octubre- se ocupa de los efectos de la prórroga de una anotación.
[91] Objeto del recurso en caso de calificación sustitutoria.Compraventa de cuota indivisa de finca rústica.
[92] Acuerdo comunitario de modificación de estatutos que se presenta al Registro 18 años después de adoptarse.
[93] Ejercicio de una opción y sus efectos sobre los derechos inscritos con posterioridad.
[94] 1) Hipoteca en garantía de cuenta de crédito.2) Rectificación de error por el Notario.
[95] Necesidad de certificación catastral en la inmatriculación por título público.
Lo mismo todas las Resoluciones posteriores, hasta la del día 30 inclusive.
[96] Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 25 de octubre de 2006, no publicada aún en el B.O.E.en el momento de redactar esta nota.
[97] Esta Resolución ha sido anulada en parte por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 17 de junio de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.El extremo anulado puede verse en el apartado “HIPOTECA.Ampliación bajo condición suspensiva”.
[98] Esta Resolución ha sido anulada parcialmente por la misma sentencia que la anterior.
[99] Forma de notificar una calificación desfavorable al Notario.
Determinación de la duración de un préstamo hipotecario.
[100] Venta de piso que figura inscrito sin cuota de participación en la propiedad horizontal.
[101] Forma de notificar una calificación desfavorable al Notario. Reseña del poder por el Notario.
[102] Contenido del informe del Registrador en el recurso.Reseña del poder por el Notario (lo mismo las Resoluciones que siguen desde la de fecha 22 a las del 29 de septiembre).
[103] Anotación de suspensión que se solicita respecto a un documento que ha motivado un recurso.Lo mismo todas las que siguen hasta las del día 17 inclusive.
[104] Rectificación del carácter ganancial de una finca a solicitud sólo de la esposa.
[105] Improcedencia del derecho de acrecer en una herencia.
[106] Necesidad de ratificación de la representación verbal.
[107] Improcedencia del recurso gubernativo para rectificar el Registro.
[108] Interpretación de un cláusula en una donación.
Forma de subsanar un error de concepto.
[109] Inscripción de una construcción antigua.
[110] Posibilidad de inscribir un convenio de quiebra a favor de la masa de acreedores.
[111] Actuación del Gerente de una Sociedad antes de inscribir su nombramiento en el Registro Mercantil.Esta Resolución ha sido anulada, por extemporánea, por sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, de 3 de noviembre de 2008, publicada en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[112] Aplicación del principio de tracto sucesivo en una anotación de demanda.
[113] Disolución de una comunidad sin intervención de un condueño fallecido ni de sus herederos.
[114] Es aplicable el principio de tracto sucesivo en el caso de varias transmisiones sucesivas.
[115] Esta Resolución y las tres siguientes, de la misma fecha y publicadas en el B.O.E. el mismo día, se ocupan del mismo problema: insuficiencia del juicio de capacidad del representante, hecho por el Notario, por no contener reseña o relación del contenido del poder.
De dichas cuatro Resoluciones, la procedente del Registro de la Propiedad de Álora ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de fecha 21 de octubre de 2008, publicada en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010; en cuanto a la procedente del Registro de la Propiedad de Santa María la Real de Nieva, ha sido también anulada por la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de enero de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012; y por lo que se refiere a la procedente del Registro de la Propiedad nº 10 de Madrid, también ha sido anulada por el Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de julio de 2011, publicada en el mismo B.O.E. que la anterior.
[116] El fiduciario necesita la intervención de los fideicomisarios para determinar su legítima en Ibiza.
[117] Expediente de reanudación del tracto en el que se segrega una porción de finca y se declara un exceso de cabida, sin que quede claro si corresponde a la porción segregada o a la matriz.
[118] Modificaciones realizadas en un edificio dividido horizontalmente.
[119] Eficacia de una ampliación de embargo anotada sobre anotaciones intermedias.
[120] Instancia que no puede inscribirse.
No se identifica una finca; no se acreditan las facultades de un representante.
[121] Debe anotarse una ampliación de embargo aunque la finca esté inscrita a nombre de persona distinta del primer embargado.
[122] Diferencias entre el embargo preventivo y el ejecutivo.
[123] Debe anotarse una ampliación de embargo aunque la finca esté inscrita a nombre de persona distinta del primer embargado.
[124] Error en una anotación causado por error en el mandamiento y sistema de rectificación.
[125] Improcedencia del recurso gubernativo para rectificar un error cometido en el Registro.
[126] Diferencias entre el retorno arrendaticio urbano y otro derecho similar del inquilino.
[127] Reitera la doctrina sobre la reseña del poder por el Notario (si bien, el Registrador no planteó este problema, sino su discrepancia con el Notario sobre las facultades del apoderado tal como el Notario las había descrito).Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 4 de febrero de 2009, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[128] Aplicación del principio de tracto sucesivo para practicar una anotación de demanda.
[139] No puede exigirse licencia municipal para la segregación ordenada en sentencia declarativa.
[138] Derechos de tanteo y retracto para las transmisiones de V.P.O. en Galicia.
[137] Efectos del silencio administrativo en materia urbanística.
[136] De las dos resoluciones de igual fecha -8 de octubre-, la procedente del Registro de la Propiedad de Marbella ha sido anulada por sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, de 24 de marzo de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.
[135] Compraventa de cuotas indivisas de finca rústica que no constituye parcelación ilegal.
[134] Prueba del carácter privativo del precio pagado en una compraventa.
[135] Sentencia que no puede inscribirse por derivarse de una anotación caducada y figurar inscrita la finca a favor de un tercero.
[136] Escritura de constitución de servidumbre sobre una finca que se presenta después de haberse agrupado con otra.
[137] Como en la Resolución de 4 de octubre, se plantea la cuestión de la insuficiencia del poder y se resuelve reiterando la doctrina de la reseña del poder.
[138] Interpretación del testamento por los herederos y alcance de una prohibición de disponer.
[139] El albacea-contador tiene la facultad de interpretar, como albacea, la voluntad del testador; y, como contador, la partición que realice puede inscribirse sin aceptación de los herederos.
[140] La sentencia declarativa del dominio no es necesariamente inscribible si no reúne los requisitos exigidos por la Constitución en defensa de terceros o los de la legislación urbanística.
[141] Acta de expropiación que no es inscribible por falta de pago o consignación y por ser contraria a una sentencia firme.
[142] Forma de notificar la calificación.
Hipoteca en garantía de deuda en parte ajena, constituida por una sociedad.
Esta resolución ha sido anulada, por extemporánea, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 12 de diciembre de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.
[143] Recurso improcedente por no derivar de una calificación.
[144] Expropiación de parte de una finca sin previa segregación; personas que deben intervenir (lo mismo la Resolución siguiente, de la misma fecha).
[145] No puede practicarse anotación de embargo de un derecho de traspaso si no consta inscrito el arrendamiento.
[146] Aportación, por mitades indivisas, de una finca ganancial a una sociedad mercantil.
[147] Esta Resolución ha sido anulada, por extemporánea, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 28 de marzo de 2007, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[148] Esta resolución ha sido anulada por la sentencia del Tribunal Supremo se 20 de septiembre de 2011, publicada en el B.O.E. de 3 de julio de 2012.
[149] El Registrador tiene el deber de señalar los defectos advertidos en una segunda calificación, pese a la posibilidad de incurrir en responsabilidad.
Identificación de finca para una segregación.
[150] Mandamiento derivado de sentencia firme que ordena cancelar inscripciones sin que sus titulares hayan tenido intervención en el procedimiento.
[151] Notificaciones que deben hacerse en el expediente para reanudación del tracto de inscripciones con menos de treinta años de antigüedad.
[152] No es necesaria nueva prórroga de las anotaciones prorrogadas antes del 8 de enero de 2001.
[153] Las facultades del apoderado, suficientes según el Notario, no pueden ser objeto de calificación con el apoyo de noticias de prensa, contenido de otros Registros o del mismo del Registrador calificante que no consten en la propia hoja de la finca.
[154] Hay tres Resoluciones, idénticas a la anterior, publicadas en el BOE del día 12.
[155] Embargo sobre bienes privativos de un cónyuge por deudas del otro, que se afirma son gananciales.
[156] Validez del procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria.
[157] Sentencia dictada en rebeldía.
Local en propiedad horizontal sin cuota de participación.
[158] Querella que no puede anotarse.
[159] Es inscribible la partición parcial de herencia.
[160] No constituye defecto, en la división horizontal, no expresar la superficie útil de los elementos independientes.
[161] Es necesario el consentimiento unánime de una comunidad de propietarios que pretende constituir un conjunto urbanístico.
[162] El plazo de un derecho de opción queda en suspenso si consta en el Registro, como medida cautelar ordenada por el Juez, la prohibición de ejercitarla.
[163] El recurso es improcedente cuando lo que se pretende es rectificar el Registro.
[164] Es aplicable el principio de tracto sucesivo cuando se solicita una anotación de demanda.
[165] Cancelación de derechos posteriores a una opción, como consecuencia de su ejercicio.
[166] Es necesaria la previa liquidación de los gananciales para poder practicar la partición de herencia.
[167] Solicitud de inscripción de títulos anteriores a una reparcelación ya inscrita.
[168] La falta de intervención del titular de un derecho inscrito en el procedimiento en que se ordena su cancelación es motivo para denegarla, sin que esto suponga invadir la competencia judicial.
[169] Carácter indefinido de las prórrogas de anotaciones practicadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Enjuiciamiento Civil (lo mismo las Resoluciones siguientes de igual fecha y la del día 23).
[170] Título adecuado para la inscripción de un deslinde.
[171] No es inscribible la cancelación de hipoteca acordada en acta de conciliación.
Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de Zaragoza, publicada en el B.O.E. de 17 de julio de 2008.
Puede verse en el Boletín del Colegio de Registradores nº 148, página 1923.
[172] Efectos del silencio administrativo en materia de urbanismo.
[173] No es inscribible la compraventa otorgada por el Juez, en representación de los ignorados herederos del titular registral, si no se han tomado las precauciones legales previstas en interés de éstos.
[174] No procede el expediente de reanudación del tracto cuando el promotor del mismo es causahabiente del titular registral.
[175] Carácter indefinido de las anotaciones prorrogadas antes de la reforma de la L.
E.
C.
[176] No es inscribible la sentencia que ordena la inscripción de una inscripción de bienes gananciales si el marido no ha intervenido en el juicio.
[177] Se distinguen los efectos de la anotación de demanda sobre asientos posteriores, según que el título que los motivó sea anterior o posterior a la fecha de la anotación.
[178] El recurso es improcedente cuando lo que se pretende es rectificar una inscripción.
[179] Se examinan dos problemas de subrogación y ampliación de hipoteca.
[180] Naturaleza del crédito refaccionario.
Como cuestión previa, forma de rectificación de errores en documentos notariales.
[181] Las situaciones de propiedad horizontal inscritas antes de la Ley de 1960 se rigen por ésta, pero no siempre es aplicable el régimen de unanimidad para ciertas modificaciones.
[182] Inscrito un convenio de suspensión de pagos debe entenderse que desaparecen las limitaciones para el suspenso, salvo que conste expresamente lo contrario.
Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 29 de febrero de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[183] Carácter indefinido de las prórrogas de anotaciones anteriores a la reforma de la L.
E.C.
[184] Carácter indefinido de las prórrogas de anotaciones anteriores a la reforma de la L.
E.C. Lo mismo las cuatro siguientes, publicadas en el B.O.E. de 7 de junio.
[185] Esta Resolución y la siguiente, de igual fecha y publicadas el mismo día, son idénticas.
Tratan de diversos aspectos de la calificación (empleo del fax, rectificación de la calificación, personas a las que debe trasladarse el recurso, etc.; se excluye de la calificación la discusión sobre la legalidad de las normas; diversos problemas relativos a una hipoteca; finalmente, imposibilidad de fundar directamente la calificación en las normas de defensa de los consumidores o en las relativas a las condiciones generales de la contratación.
[186] Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, de 14 de enero de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[187] Esta Resolución ha sido anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, de 10 de octubre de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[188] Esta Resolución ha sido anulada por la misma sentencia que la anterior.
[189] Esta resolución, por haberse dictado fuera de plazo, fue anulada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 9 de julio de 2009, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de octubre de 2011.
[190] Poder otorgado por Notario extranjero y su expresión en el documento calificado.
Lo mismo la Resolución de la misma fecha que sigue.
[191] 1.
Forma en que debe notificarse la calificación.
2.
Representación voluntaria y forma en que se expresa el Notario.
3 Requisitos para que una Resolución vinculante deje de serlo (lo mismo las Resoluciones que siguen).
[192] El principio de legitimación impide que pueda rechazarse el cambio de denominación de una finca por tener dudas sobre la titularidad ya inscrita.
[193] Es posible garantizar sin límites intereses de demora en una hipoteca cambiaria.
La Dirección rectifica aquí su propio criterio.
[194] 1.
Dudas sobre la identidad de una finca que se pretende inmatricular.
2.
Titular catastral que no es el transmitente ni el adquirente.
[195] Constitución de servidumbre.
[196] Anotación de embargo sobre finca inscrita a favor de un matrimonio extranjero (lo mismo la publicada el día 29, de igual fecha).
[197] Anotación de demanda en la que: a) se reclama una cantidad y b) la finca no está a nombre del demandado.
[198] Plazo para interponer el recurso.
[199] Anotación de embargo sobre bienes de un matrimonio extranjero.
[200] Plazos para calificar y para recurrir.
El problema de fondo es de descripción de una finca
[201] Anotación de embargo sobre bienes de un extranjero casado.
[202] Anotación de embargo sobre bienes de un extranjero casado (lo mismo las dos siguientes).
[203] Novación de hipoteca.
[204] Solicitud de que se haga constar el carácter preferente de un embargo ya anotado a favor de una Comunidad de Propietarios.
[205] Expediente de reanudación de tracto.
[206] Obligaciones impuestas a un legatario que no tienen carácter real.
[207] Anotación de querella que no puede practicarse por carecer de contenido real y falta de tracto sucesivo.
[208] Juicio de suficiencia del Notario en caso de representación voluntaria.
[209] Mandamiento de embargo expedido por Recaudador Municipal de un Ayuntamiento a cuyo término no pertenece la finca.
Lo mismo las dos siguientes de igual fecha.
[210] Esta Resolución ha sido anulada, por extemporánea, por la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, de 16 de abril de 2008, cuyo fallo se ha publicado en el B.O.E. de 10 de agosto de 2010.
[211] Se ordena la cancelación de una cancelación anterior.
No se practica por estar el asiento bajo la salvaguarda de los Tribunales y por solicitarse una cancelación provisional o condicionada.
[212] Se reitera el carácter indefinido de las anotaciones prorrogadas antes de 8 de enero de 2001 (en igual sentido la Resolución siguiente, publicada el día 29).
[213] La anotación cancelada no produce efectos.
En este caso, la anotación y su prórroga, acordadas antes de la entrada en vigor de la L.
E.
C.
, habían sido canceladas por caducidad al amparo de la Resolución de 21de julio de 2005, cuya doctrina ha sido rectificada posteriormente.
[214] El Secretario judicial carece de competencia para resolver un expediente de dominio.
[215] Anotación de embargo sobre el derecho hereditario que puede cancelarse por medio de instancia.
[216] Ineficacia de la anotación de embargo caducada.
[217] Sólo puede anotarse una denuncia cuando sea susceptible de producir algún efecto sobre bienes inscritos.
[218] La demanda debe dirigirse contra ambos cónyuges cuando la finca objeto de la anotación está inscrita en régimen foral de comunicación de bienes.
[219] No puede inmatricularse una finca a favor de un Ayuntamiento, mediante certificación administrativa, si no existe inventario municipal de bienes.
[220] Querella que no puede anotarse: 1) Por estar la finca inscrita a nombre de persona distinta del querellado.
2) Acreditarse su ampliación al titular mediante documentos no presentados a la calificación.
3) Carecer la acción civil de contenido real.
[221] El acta notarial de manifestación unilateral de hechos no puede servir para rectificar el Registro.

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