Depósito de cuentas

Depósito de cuentas

Adminstrador CoMa, 14/01/2016

ASOCIACIONES

Depósito de cuentas

 

Depósito de cuentas.- Hechos: solicitado en el Registro Mercantil de Santander el depósito de los documentos contables correspondientes al ejercicio 2003 de «Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria», la Registradora Mercantil de dicha localidad, con fecha 4 de agosto de 2004, acordó no practicarlo por haber observado el siguiente defecto que impide su práctica: «Este Registro no es el competente para este depósito, sino que en virtud de lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto de 19 de diciembre de 2003, la asociación arriba indicada debe presentar sus cuentas en el organismo encargado de verificar su constitución y de efectuar su inscripción en el registro de asociaciones correspondiente. (Mismo artículo citado y art. 1 y ss, art. 24 y ss, de la Ley 1/2002, de 22 de marzo que regula el Derecho de Asociación)».

Entiende este Centro Directivo, en contra de lo que la Registradora Mercantil de Santander resolvió en su calificación que, sin perjuicio de que la Asociación que nos ocupa tuviera que cumplir, en su caso, las obligaciones que las normas le imponen en relación con el correspondiente Registro Administrativo de Asociaciones, nada impide que deba también depositar sus cuentas en el Registro Mercantil. Así lo exige la Disposición Adicional 4.ª de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista por superar sus ventas la cifra de 601.012,10.–Euros.

 Siendo claro que la «Asociación de Transportistas Reunidos de Cantabria » no es, por su naturaleza jurídica, ni una Cooperativa ni una Fundación, es evidente que la Ley citada en el párrafo anterior, que exige el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil, no ha podido ser modificada ni por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, ni menos aún –en atención a su rango-por los Reales Decretos de 1 de febrero de 2002, relativo a las Cooperativas, o 19 de diciembre de 2003, referente a las Asociaciones de utilidad pública. Su naturaleza jurídica no es otra, tal como la Asociación manifiesta y se recoge en sus Estatutos, que la de una organización empresarial sujeta a un régimen asociativo específico que se rige por su legislación específica (Cfr. artículo 1, apartado 3, de la Ley 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación).

No está incluida, por tanto, en el ámbito de aplicación de la Ley de Asociaciones, ya que no ha sido declarada de utilidad pública y actúa con ánimo de lucro, habiéndose constituido al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril y del Real Decreto 873/1977, de 22 de abril.

En consecuencia, la Registradora Mercantil deberá examinar la documentación presentada a depósito, calificando de nuevo si lo tiene o no por efectuado.

21 febrero 2005

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