Constitución de hipoteca

Constitución de hipoteca

Adminstrador CoMa, 18/01/2016

BUQUE

Constitución de hipoteca

Constitución de hipoteca.- Pese a que la consideración del buque como inmueble fue una ficción introducida por el artículo 1º de la Ley de Hipoteca Naval de 1.893 para poder constituir este tipo de garantía, es forzoso reconocer que, dada la claridad de dicho precepto y su no derogación por la Ley de 16 de diciembre de 1954, el marido no puede constituir por sí solo garantía hipotecaria sobre un buque presuntivamente ganancial, sino que será necesario que con arreglo al artículo 1.413 del Código Civil preste también su consentimiento la mujer.

9 abril 1965

Constitución de hipoteca.- La libre transmisibilidad del buque hipotecado o la posibilidad de constituir sobre él sucesivos gravámenes constituyen una regla general, propia de la hipoteca naval, a la que no son aplicables las limitaciones características de las modalidades de garantía mobiliaria. En consecuencia, con la excepción de la enajenación del buque hipotecado a un extranjero, en donde el artículo 79 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercantil, de 24 de noviembre de 1992, establece que el acreedor podrá exigir, previamente a la exportación, que la empresa naviera preste garantía suficiente ejecutable sobre bienes o derechos en territorio español o que el naviero consigne el importe de la deuda en la forma prevista por los artículos 1176 y 1181 del Código Civil, las prohibiciones de enajenar o gravar el bien hipotecado son pactos de naturaleza puramente personal, y como tales, no susceptibles de acceder al Registro ni aun bajo la cobertura de una condición resolutoria del plazo pactado para la devolución del préstamo, en cuanto contrario al principio de libertad de contratación que inspira la legislación, limitativo de las facultades de libre disposición que favorecen el crédito ajeno y a los legítimos intereses del acreedor en orden a la conservación y efectividad de la garantía.

22 febrero 2001

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