Residencia

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Adminstrador CoMa, 17/01/2016

EXTRANJEROS

Residencia

Residencia.- No basta la indicación por el Notario de estar en posesión de un permiso de residencia, sino que debe acreditar que está en vigor. Y a este respecto, el Real Decreto de 3 de mayo de 1980, unificando el expediente del permiso de trabajo y residencia, fija para ambos la misma duración y prevé la posibilidad de diversos plazos de caducidad, en lugar del período de dos años que antes era el general.

22 octubre 1985

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