Acumulación

Acumulación

Adminstrador CoMa, 18/01/2016

RECURSO GUBERNATIVO

Acumulación

Acumulación.- Aunque sean dos los títulos presentados con sus correspondientes notas de calificación, si constituyen ambos un todo por la íntima relación existente, la Dirección General considera que pueden refundirse en un solo recurso por razones de celeridad y economía.

3 marzo 1983

Acumulación.- Aunque la regla general es que cada documento o título ha de ser objeto de calificación independiente y cada calificación que deniegue o suspenda la inscripción solicitada la que puede ser recurrida, también puede ocurrir que el título material, el acto aisladamente inscribible, sea el resultado de un complejo documental, cuyos respectivos documentos se hayan presentado en distintos momentos. Y de la misma manera que, según criterio reiterado del Centro directivo, el Registrador ha de tener en cuenta para su calificación no sólo el documento aisladamente presentado, sino también aquellos otros que obrando en el Registro tengan relación con el acto inscribible, tal principio no sólo ha de aplicarse cuando pueda conducir a la apreciación de algún defecto que desemboque en una calificación negativa, sino también desde el punto de vista positivo, cuando ese examen conjunto pueda coadyuvar a una decisión favorable a la inscripción. Como consecuencia, pueden ser objeto de un solo recurso tres escrituras relacionadas entre sí que, como resultado del sistema de reparto vigente en el Registro Mercantil de Madrid, fueron calificadas negativamente por dos distintos Registradores, calificación que fue incompleta, ya que el complejo documental se encontraba disperso y no por culpa del recurrente.

1 diciembre 1994

Acumulación.- Aunque en ocasiones, excepcionalmente, se hayan resuelto simultáneamente recursos interpuestos frente a dos o más calificaciones, no significa que sea modo ordinario de proceder, pero tampoco que esa acumulación de recursos sea causa determinante de su inadmisión, sino tan sólo, como en el presente caso, que hayan de tratarse como dos recursos independientes, resolviendo la cuestión planteada en cada uno con relación tan sólo al contenido de la correspondiente nota sin tomar en consideración en un caso los argumentos de la otra.

3 y 4 diciembre 2002

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