Defectos que no impiden su tramitación

Defectos que no impiden su tramitación

Adminstrador CoMa, 18/01/2016

RECURSO GUBERNATIVO

Defectos que no impiden su tramitación

Defectos que no impiden su tramitación.- No puede rechazarse la interposición del recurso porque en el escrito correspondiente se omita la persona a la que se dirige, si de él resulta claramente que se dirige a la Registradora Mercantil que extendió la nota de calificación impugnada y se solicita la inscripción del título sin los defectos incluidos en dicha nota. Tampoco el error en calificarlo como recurso de «reposición» puede constituir óbice a su tramitación si del escrito se deduce su verdadero carácter y, a mayor abundamiento, en la nota de calificación se indica que contra la misma se puede interponer recurso de «reposición».

3 diciembre 1993

Defectos que no impiden su tramitación.- Hechos: 1) Tras una nota de calificación se interpone recurso de reforma, que el Registrador no admite «por no ajustarse a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento del Registro Mercantil». 2) Después de nueva presentación, treinta días más tarde interpone recurso de reforma el Notario autorizante y el Registrador no lo admite «por estar interpuesto fuera del plazo establecido en el artículo 69». 3) Se presenta de nuevo el documento y el Registrador reitera la nota y advierte que contra ninguno de los acuerdos denegatorios en los dos recursos anteriores se ha interpuesto el de alzada. 4) Contra esta nota recurre el Notario y el Registrador resuelve no admitirlo a trámite por entender que su acuerdo ha devenido firme. 5) Por último, el Notario interpone recurso de queja. La Dirección resuelve lo siguiente: 1) El llamado recurso de queja, si bien no está apoyado en precepto legal o reglamentario, no quita para que el Registrador deba resolver las pretensiones del Notario, siendo improcedente su inadmisión. 2) El escrito inicial de reposición reúne los requisitos necesarios para ser considerado como tal. 3) La existencia de una calificación anterior no es obstáculo para que, previa nueva presentación del título, deba ser objeto de nueva calificación.

7 diciembre 1993

Defectos que no impiden su tramitación.- No puede rechazarse el recurso por el defecto de no haberse aportado los documentos originales calificados cuando el documento, una copia auténtica de escritura de poder, figura en el expediente remitido por el propio Registrador. Y si tal objeción se refiere al poder previo de los otorgantes, también debe rechazarse el argumento, no sólo porque en la escritura calificada se transcribían parcialmente los particulares necesarios del mismo, sino, y en especial, porque reseñándose en él los datos de su inscripción en el propio Registro Mercantil el contenido del correspondiente asiento a disposición inmediata del Registrador hacía innecesaria en base a la presunción de validez y exactitud de ese pronunciamiento registral la aportación de dicho documento. [3]

23 enero 2001

Defectos que no impiden su tramitación.- La no aportación del documento calificado no impide la tramitación del recurso. Ver, más adelante, el apartado “Facultades del registrador en cuanto a su admisión”.

17 junio 2011

 

[3] La Dirección confirmó, en cambio, el criterio del Registrador, que consideró que el recurso se había interpuesto fuera de plazo, pese a lo cual continuó su tramitación por razones de economía, al contemplar la posibilidad de someter el mismo título a nueva calificación con el previsible resultado de que ésta se reiterase en los mismos términos y el consiguiente retraso en resolverla, teniendo en cuenta que tanto el recurrente como el Registrador plantearon sus respectivas posiciones sobre el particular.

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