Desistimiento

Desistimiento

Adminstrador CoMa, 18/01/2016

RECURSO GUBERNATIVO

Desistimiento

Desistimiento.- Interpuesto un recurso gubernativo, es posible desistir de él durante su tramitación, pero esta facultad sólo la tiene el propio recurrente y no un tercero aunque también esté legitimado para recurrir. Si el recurso fue interpuesto por quien ostenta la representación orgánica de la sociedad y en esa condición -no a título personal-, es la propia sociedad la que ostenta la facultad de desistir a través de quien en el momento de hacerlo ostente representación, por lo que si se interpone el recurso y después se disuelve la sociedad, será el Liquidador o Liquidadores quienes puedan formular el desistimiento. En cuanto al procedimiento, debe hacerse mediante escrito dirigido al Registrador o a la Dirección General, entendidos como destinatarios finales según que el recurso esté en su fase inicial de reforma o en la segunda, de alzada, aunque ello no quiere decir que la comunicación del solicitante debe dirigirse directamente al destinatario, sino que puede canalizarse a través del Registrador para que la haga llegar al Centro Directivo. Ahora bien, cuando se remite la solicitud al Registrador para que la traslade a la Dirección y aquél la envía sin observación alguna, debe presumirse que ha valorado positivamente la legitimación del solicitante, no solo porque así lo impone el artículo 70.3 del Reglamento del Registro Mercantil, sino porque es el Registrador quien dispone de medios idóneos para calificar la legitimación del recurrente. A la vista de estos argumentos, la Dirección revoca un anterior acuerdo de admitir un desistimiento después de comprobar que quien lo formuló era un Liquidador cuyo cargo no había sido inscrito, sin que el Registrador que recibió la solicitud advirtiese dicha circunstancia.

17 febrero 1998

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