Administradores: nombramiento y duración

Administradores: nombramiento y duración

Adminstrador CoMa, 17/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Administradores: nombramiento y duración

Administradores: nombramiento y duración.- La Ley de Sociedades Anónimas sólo limita la vigencia del nombramiento de Administradores en el acto constitutivo, por lo que es inscribible la escritura en la que se modifican los estatutos y se nombra Administrador, sin que ni los nuevos estatutos ni la escritura determinen el plazo de actuación del Administrador, cargo que es siempre temporal y revocable.

8 junio 1972

 

Administradores: nombramiento y duración.- No es inscribible el nombramiento de un Administrador «por el plazo que resta a los demás Administradores desde el nombramiento de los mismos», cuando según los Estatutos sociales los Administradores ejercerán su cargo durante el plazo de cinco años, si se tiene en cuenta que: a) la duración de cargo es una mención necesaria de los Estatutos sociales; b) El tenor literal de los textos legales específicos no puede ser más contundente al establecer que el Administrador ejercerá el cargo por el tiempo que señalen los Estatutos sociales (artículos 126 de la Ley de Sociedades Anónimas y 144 del Reglamento del Registro Mercantil), y c) Se establece la ilimitada facultad de separación del Administrador por la Junta general.

29 septiembre 1999

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