Capital: ampliación mediante aportaciones no dinerarias.

Capital: ampliación mediante aportaciones no dinerarias.

Adminstrador CoMa, 11/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital: ampliación mediante aportaciones no dinerarias.

Capital: ampliación mediante aportaciones no dinerarias.- El problema planteado surge ante una operación de ampliación de capital social mediante la emisión de nuevas acciones, cuyo contravalor consiste en la aportación por otra sociedad de un conjunto de bienes -que se define como «rama de actividad… que constituye una unidad económica autónoma, comprensiva de todos los elementos activos y pasivos que constan en el informe pericial»-, y recibiendo la sociedad aportante las nuevas acciones emitidas que quedan así incorporadas a su patrimonio. Esta operación entiende el Registrador mercantil que no es una aportación no dineraria, sino una escisión parcial, a la que deben aplicarse las normas que la regulan. La Dirección, después de examinar la figura de la escisión, llega a la conclusión de que no se da este supuesto, pues en el caso debatido la sociedad destinataria de la aportación, aunque amplía el capital social, no incorpora a su esquema orgánico a los accionistas de la sociedad aportante, que siguen perteneciendo a la misma sociedad, sino que las nuevas acciones son entregadas a la sociedad aportante que así pasa a ser, a su vez, socio de la sociedad que aumenta el capital. Estructuralmente, la operación realizada se sintetiza, para una sociedad, en una ampliación de capital con las consecuentes alteraciones de base accionarial y patrimonial y, para la otra, en una modificación de la composición cualitativa de su patrimonio, que pasa a quedar constituido parcialmente por acciones de la primera sociedad, sin que su organigrama resulte, por lo demás, alterado. La operación que se analiza carece de regulación sustantiva en nuestro ordenamiento. A continuación, la Dirección General examina los intereses jurídicos de los socios, de los terceros y de los trabajadores, llegando a la conclusión de que no existe perjuicio para ninguno de ellos. Por último, el Centro Directivo analiza el significado de la expresión «rama de actividad» y afirma que no es idéntico al término «unidad económica», propio de la regulación legal de la figura de la escisión.

10 junio 1994

 

Capital: ampliación mediante aportaciones no dinerarias.- En el supuesto de aportaciones no dinerarias que no se realicen al tiempo de la suscripción (en este caso hubo un informe del experto independiente fechado en febrero de 1990; un acuerdo de aumento de capital adoptado en enero de 1990; y una escritura de desembolso otorgada en diciembre de 1995), el informe prevenido en el artículo 38 de la Ley de Sociedades Anónimas deberá reiterarse cuando se efectúe su desembolso, habida cuenta que entre el acuerdo de aumento y el desembolso de las aportaciones no dinerarias comprometidas han transcurrido más de cinco años, desbordándose así el plazo máximo al efecto previsto en los artículo 155.2º y 40.2 de la Ley de Sociedades Anónimas y 134.2 del Reglamento del Registro Mercantil.

8 mayo 1997

 

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