Capital: desembolso

Capital: desembolso

Adminstrador CoMa, 11/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Capital: desembolso

Capital: desembolso.- 1º. Para la inscripción de sucesivos desembolsos de capital basta la manifestación en escritura pública, y por el órgano competente, de la realidad de dichos desembolsos, acompañando los documentos acreditativos pertinentes. Por lo tanto, y por tener que limitarse el recurso a las cuestiones planteadas en la nota de calificación, no puede admitirse el argumento del Registrador de que no se aportó el acuerdo del Consejo para poder calificar la competencia de quien formuló la manifestación del desembolso, pues dicha verificación no tiene que derivar necesariamente del propio acuerdo de exigibilidad de los dividendos pasivos. 2º. A diferencia de lo que ocurre con la cifra del capital, los sucesivos desembolsos no llevan consigo la necesidad de modificar ningún precepto estatutario que refleje la situación actual de la sociedad.

8 julio 1992

 

Capital: desembolso.- No puede decirse que no consta en los Estatutos la forma en que deben satisfacerse los dividendos pasivos cuando consta en aquéllos que la parte no desembolsada del capital social se habrá de desembolsar en efectivo metálico y en el plazo máximo de cinco años, y, además, se faculta al Administrador para su exigencia, conforme lo exija marcha de la Sociedad.

7 diciembre 1993

 

Capital: desembolso.- Acordado el aumento de capital de una Sociedad y justificado el desembolso del 25 por 100 en metálico, mediante certificación bancaria acreditativa del ingreso a favor y por cuenta de la propia Sociedad, no constituye defecto el que no conste que el ingreso lo han efectuado los socios, pues lo que importa es que se haya hecho y no la persona que lo ha realizado.

29 junio 1993

 

Capital: desembolso.- 1. Se debate en este recurso la inscripción de una modificación estatutaria y del cese y nombramiento de administradores, constando en el Registro que las acciones de la sociedad no se hallan totalmente desembolsadas, entendiendo el registrador que los accionistas se encuentran en situación legal de mora (artículo 82 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital) y, consecuentemente, excluidos del derecho de voto (artículo. 83 del mismo Texto Refundido).

  1. La cuestión que se plantea, en el presente recurso es determinar si la falta de constancia en el Registro Mercantil del pago de los desembolsos pendientes de las acciones suscritas, impide la inscripción de los todo acuerdo social inscribible, o si, por el contrario, la constancia registral del pago de dichos desembolsos pendientes es sólo imprescindible (cfr. artículo 11 del Reglamento del Registro Mercantil) para la inscripción de determinados acuerdos sociales (artículo 168.1 Reglamento del Registro Mercantil).
  2. Debe partirse de la ubicación sistemática de los preceptos que, en la Ley de Sociedades de Capital, regulan la constancia en el Registro Mercantil del capital pendiente de desembolso y los efectos del incumplimiento de la obligación de desembolsar.

            La obligación de hacer constar el capital no desembolsado se establece en el artículo 23 de la Ley, como parte de los estatutos sociales. Por exigirse su constancia en los estatutos sociales, figurará en el Registro Mercantil la parte de capital no desembolsado y el plazo en que deberá procederse a su desembolso. Esta exigencia responde al deseo de informar a los posibles adquirentes de las acciones y a los terceros de la falta del desembolso íntegro del capital social y del momento en que los socios se obligan a realizar el desembolso.

            Por tanto, esa constancia estatutaria no responde a una intención de establecer un control sobre el derecho de voto por el registrador Mercantil. Ese control sobre el derecho de voto corresponde a quienes en cada caso deben dar por válidamente constituida la junta general.

            Por esto, no se inscribe en el Registro Mercantil el hecho de que uno o varios accionistas se encuentren en mora, por no haber realizado el desembolso de dividendos pasivos, ni se impone la necesidad de inscribir el pago de los desembolsos para poder inscribir acuerdos posteriores adoptados por la junta general.

  1. Por otro lado, las consecuencias de la mora del accionista se regulan en la sección correspondiente a los desembolsos pendientes –artículos 81 y siguientes de la Ley–. El objetivo pretendido es conseguir el desembolso por parte del moroso, impidiéndole mientras tanto el ejercicio del derecho de voto.

            La falta de inscripción de un desembolso en el Registro Mercantil puede responder tanto a un incumplimiento por parte de los socios de su obligación de desembolsar, como a un incumplimiento del órgano de administración de su obligación de exigirlo, de documentarlo o de inscribirlo.

            Dado que no se inscribe la mora del accionista, no podrá el registrador Mercantil atribuir sus efectos por el mero transcurso de un plazo estatutario –el previsto para desembolso de dividendos pasivos–.

            Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación del registrador.

            14 abril 2012

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