Consejero-Delegado: facultades

Consejero-Delegado: facultades

Adminstrador CoMa, 09/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Consejero-Delegado: facultades

Consejero-Delegado: facultades.- Se plantea en este recurso si un consejero delegado puede convocar una junta general. La competencia para dicha convocatoria corresponde al órgano de administración, que, cuando es plural, requiere un acuerdo del Consejo, sin que pueda hacerlo el Presidente por sí solo. En el caso de existir consejeros delegados, el artículo 141 de la Ley de Sociedades Anónimas enumera en sentido negativo las facultades que se consideran indelegables, entre las que no se encuentra la de convocar la Junta. Admitida, por tanto, la posibilidad de que un consejero delegado proceda a convocar la Junta, falta saber si tiene que estar especialmente facultado o si por el contrario esta facultad es inherente al cargo; para ello habría que distinguir entre la delegación de facultades permanentes y globales y la delegación parcial, supuesto en el cual será precisa una pormenorización de facultades. En el presente caso, existía una delegación total de facultades, pues se incluían todas las que determinado artículo estatutario atribuía al Consejo, por lo que hay que admitir que entre ellas se encontraba la de convocar a la Junta.

22 noviembre 1999

Consejero-Delegado: facultades.- Se plantea el problema de si está válidamente convocada la Junta, cuando la convocatoria no la ha hecho el Consejo de Administración, sino un Consejero Delegado. En cuanto a si es posible esta delegación, la respuesta es afirmativa, fuera de los casos en que la Ley o los Estatutos disponen lo contrario.

11 marzo 1999

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