Derecho de información y derecho de veto

Derecho de información y derecho de veto

Adminstrador CoMa, 06/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Derecho de información y derecho de veto

Derecho de información y derecho de veto.- Aun cuando en los estatutos pueda pactarse un quórum inferior al señalado en el artículo 65 de la Ley de Sociedades Anónimas para que el Presidente de la Junta no pueda oponer su veto a los accionistas que utilizan el derecho de información, lo que no puede hacerse es eliminar totalmente el sistema legal vigente suprimiendo por completo el derecho de veto. Como consecuencia de ello, tampoco es inscribible la cláusula por la que se establece que, probado mediante requerimiento notarial que la petición de información no fue atendida en el plazo que se señala, podrán comparecer los accionistas ante el Juez del domicilio social para que éste lo ordene y obtener coercitivamente los datos pedidos, porque además de que con ello se formaría un mandato a la autoridad judicial para actuar en la forma establecida en la cláusula estatutaria, sin poder examinar las alegaciones de otros interesados, tampoco puede fundamentarse este mandato en el artículo 2166 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, fundamentalmente porque este precepto se refiere a las sociedades colectivas.

27 junio 1977

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FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

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