Junta General: anotación preventiva de acta notarial

Junta General: anotación preventiva de acta notarial

Adminstrador CoMa, 04/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta General: anotación preventiva de acta notarial

Junta General: anotación preventiva de acta notarial.- No puede practicarse la anotación preventiva de una solicitud de levantamiento de acta notarial de la Junta si la solicitud a los Administradores se ha efectuado mediante telegrama y no por requerimiento notarial. La trascendencia del cierre registral que se produce y la necesidad de reforzar las garantías de exactitud y veracidad de los actos inscribibles imponen esta cautela, pues mediante el requerimiento notarial dirigido a los Administradores solicitando el levantamiento de acta notarial de la Junta, y puesto que el Notario deberá verificar que los requirentes representan el 1 por 100 del capital social e, igualmente, que no ha transcurrido el plazo legalmente establecido para efectuar dicha solicitud, se consigue la máxima certeza jurídica de los actos y documentos que acceden al Registro bajo anotación preventiva con tan radicales efectos.

26 agosto 1993

 

Junta General: anotación preventiva de acta notarial.- Estando pendiente de resolución un recurso gubernativo en el que se debate sobre la validez de la reunión del Consejo de Administración en la que se designa un nuevo Presidente y Secretario, no cabe practicar anotación preventiva de solicitud de acta notarial de los acuerdos de la Junta, pues la validez misma de su convocatoria está supeditada a la resolución del recurso -según como se resuelva será válida o no la reunión del Consejo de Administración en que se acordó la convocatoria-, de modo que debe procederse a la suspensión de la vigencia del asiento de presentación de la solicitud de la anotación preventiva cuestionada y ello aunque dicha anotación no refleje propiamente un acto realizado por los Administradores; pues por una parte dicho asiento tiene por causa directa un acto del órgano de administración, y, por otra, la finalidad de tal anotación queda en todo caso garantizada con la suspensión acordada, aparte de que, de practicar la anotación solicitada, podría interpretarse como aval registral a la validez de la convocatoria de la Junta.

26 marzo 1997

 

Junta General: anotación preventiva de acta notarial.- Anotada en el Registro la solicitud de levantamiento de acta notarial de una Junta, se pretende después inscribir los acuerdos en base a una certificación del acta privada de dicha Junta. Para tal caso, cualquiera que sean las causas que hayan determinado la imposibilidad de obtener el acta notarial o de que la obtenida no pueda calificarse como tal, con independencia de la responsabilidad en que hayan podido incurrir los Administradores, los acuerdos no son inscribibles. Ahora bien, ese cierre registral en favor de una determinada documentación de los acuerdos tiene una vigencia temporal limitada, que es la de la anotación; y ésta ha de cancelarse, bien cuando se acredite debidamente la intervención de Notario en la Junta, sin más, bien cuando haya caducado, lo que tiene lugar a los tres meses de su fecha. Transcurrido este plazo, pueden inscribirse los acuerdos adoptados mediante un acta ordinaria que reúna los requisitos reglamentarios.

13 noviembre 1999

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