Junta General: quórum de asistencia

Junta General: quórum de asistencia

Adminstrador CoMa, 01/01/2016

SOCIEDAD ANÓNIMA

Junta General: quórum de asistencia

Junta General: quórum de asistencia.- No existe irreductible contradicción entre un artículo estatutario que, para la votación, exige un quórum superior al que otro establece para la convocatoria de la Junta, ya que en realidad, al fijarse el quórum de votación, viene a establecerse el de asistencia.

15 noviembre 1956

 

Junta General: quórum de asistencia.- Tratándose de segunda convocatoria, no es posible establecer idéntico quórum que para la primera, pues del artículo 51 se evidencia que, en el espíritu de la Ley, el derecho del socio y el interés de la Sociedad a la constitución de la Junta General son superiores al interés que aquélla pueda tener de que los acuerdos se adopten por una mayoría determinada.

29 noviembre 1956

 

Junta General: quórum de asistencia.- Cuando hay acciones nominativas y al portador, el quórum se determina únicamente por el capital que representan las acciones, sin que deba computarse, además, el número de personas asistentes entre los titulares de las acciones nominativas.

2 febrero 1957

 

Junta General: quórum de asistencia.- Si en el orden del día figuran asuntos que requieren el quórum cualificado establecido en el artículo 58 de la Ley, no está legalmente constituida si sólo asisten los que cubren el quórum ordinario, ya que, conforme al artículo 53 de la Ley, han de tratarse todos los asuntos del orden del día en la Junta que se convoca, además de que si no se siguiese este criterio y se celebrara la Junta sólo para los asuntos ordinarios no podría tener lugar la segunda convocatoria, puesto que el artículo 54 de la misma Ley condiciona su celebración a que no se hubiera podido reunir en primera por falta de quórum.

12 mayo 1978

 

Junta General: quórum de asistencia.- Aunque parezca que la presencia de dos socios al menos es necesaria de acuerdo con una interpretación gramatical de la Ley, que se expresa en plural -concurrentes, socios-, así como por el concepto de Junta, que envuelve una idea superior a la unidad, y porque con un solo asistente no puede haber deliberación, debe admitirse la solución contraria, fundamentalmente porque de no ser así en el caso de empresas mixtas bastaría a la parte privada no asistir a la Junta convocada para impedir la adopción de acuerdos, sin perjuicio de que si se exige quórum superior al de la Ley de Sociedades Anónimas haya de cumplirse esta previsión.

18 junio 1979

 

Junta General: quórum de asistencia.- El artículo 51 de la Ley establece una alternativa al señalar que la Junta quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de los socios o, cualquiera que sea su número, si representan al menos la mitad del capital desembolsado, por lo que el precepto estatutario que omite uno de los medios indicados priva a los socios de un derecho legalmente reconocido y constituye un defecto subsanable.

22 febrero 1980

 

Junta General: quórum de asistencia.- Sólo deben tenerse en cuenta los votos emitidos en la Junta, no el número de accionistas asistentes, pues de no ser así, la actitud de los que asistieron y se abstuvieron tendría un valor que sus titulares no les dieron, máxime cuando de lo que trataba era de optar entre tres candidaturas.

11 marzo 1980

 

Junta General: quórum de asistencia.- Para determinar en los estatutos la forma de deliberar y tomar acuerdos, la remisión general a la Ley en todo lo no previsto en los estatutos es suficiente para estimar cumplido el artículo 11 de la propia Ley.

4 marzo 1981

 

Junta General: quórum de asistencia.- El artículo 51 de la Ley de Sociedades Anónimas autoriza que los estatutos puedan fijar un quórum siempre que no sea inferior a los establecidos en el párrafo primero (mayoría de los socios o representación al menos de la mitad del capital desembolsado), por lo que no contraría dicho artículo la norma estatutaria que refuerza el quórum exigiendo no solo el personal, sino también otro de capital.

21 junio 1983

 

Junta General: quórum de asistencia.- Al requerirse el del artículo 58 de la Ley, por tratarse de la modificación del capital y estatutos, existe un vicio esencial que invalida la actuación notarial si no se alcanzó en segunda convocatoria dicho quórum, por haber asistido menos de la mitad del capital social desembolsado y no indicarse que los socios asistentes constituían la mayoría de los accionistas.

23 julio 1984

 

Junta General: quórum de asistencia.- Cuando las acciones de la sociedad son al portador es casi imposible estimar si los socios asistentes o representados son suficientes para alcanzar el quórum de personas establecido por el artículo 51 de la Ley. En tal caso habrá que aplicar el criterio establecido por el artículo 58, pero con la matización de que aún así no podrá desconocerse la válida constitución de una Junta que reúna el quórum personal necesario si éste por cualquier circunstancia puede ser determinado.

9 junio 1986

 

Junta General: quórum de asistencia.- Concurriendo acciones nominativas y al portador, no cabe exigir para la constitución de Juntas la presencia del porcentaje de los socios exigido en la Ley de Sociedades Anónimas -sin hacer más determinaciones-, porque sobre incumplir la claridad exigible, se rompe, exigiendo un quórum de socios, con los criterios a que hace referencia la Resolución de 2 de febrero de 1957.

20 noviembre 1989

 

Junta General: quórum de asistencia.- Es inscribible el pacto estatutario que exige, para determinados acuerdos, la asistencia y el voto favorable, en primera convocatoria, de todos los socios; y en segunda, la asistencia y el voto favorable de las cuatro quintas partes del capital representado. Lo que ocurre en este caso es que frente al criterio de la Ley (que fija quórum para la válida constitución de las Juntas y exige para la toma de decisiones el voto favorable de la mayoría de los asistentes), se establece que para la adopción de ciertos acuerdos será preciso la concurrencia de determinadas mayorías definidas por referencia no al capital asistente, sino al total de socios y de capital social, y en tal hipótesis, la previsión adicional de quórum de asistencia pierde su significado jurídico, pues nunca podrán ser inferiores a la mayoría de decisión; será la mayoría de decisión, exclusivamente, la que determinará si la Junta podrá celebrarse o si será inútil la reunión al no poder adoptarse ningún acuerdo.

28 febrero 1991

 

Junta General: quórum de asistencia.- Según los Estatutos de una Sociedad constituida en 1986 el quórum de asistencia para la válida constitución de las Juntas sería el establecido en el artículo 58 de la Ley y, para acordar la disolución, igualmente se remitían a dicho artículo. Por escritura otorgada en 1990 se acuerda la disolución en Junta a la que concurre el 50 por 100 del capital social. La Dirección revoca la nota del Registrador por considerar que la remisión a la legislación vigente debe entenderse a la vigente en cada momento, con lo que en este caso se cumplían los requisitos establecidos en el momento de tomarse el acuerdo.

4 julio 1991

 

Junta General: quórum de asistencia.- Reunida una Junta en segunda convocatoria en la que se adoptaron acuerdos para los que no se exigía un quórum determinado, porque, previamente y por falta de quórum, se excluyeron de votación otros asuntos que sí lo exigían, es inscribible el acta presentada, puesto que ningún precepto impone que, necesariamente, tengan que debatirse todos los asuntos incluidos en el orden del día si así lo deciden los socios asistentes y porque, de lo contrario, quedarían potenciados injustificada y desproporcionadamente los derechos de los ausentes en detrimento de los asistentes.

11 febrero 1993

 

Junta General: quórum de asistencia.- Ante un supuesto similar al contemplado en la Resolución de 4 de julio de 1991, la Dirección sigue el mismo criterio de no tener en cuenta el quórum personal exigido en los estatutos, redactados durante la vigencia de la legislación anterior, y admitir la validez del acuerdo precedido de un quórum suficiente en la Ley actual, reforzando sus argumentos con el hecho de que el único socio que asistió a la Junta representaba el 99’209 por 100 del capital.

26 febrero 1993

 

Junta General: quórum de asistencia.- Planteado por el Registrador que no es inscribible la cláusula por la que será necesaria la asistencia y el voto favorable de accionistas, presentes o representados que posean, al menos, las dos terceras partes del capital suscrito con derecho a voto para cualquier modificación de los estatutos, por entender que no puede pactarse un quórum de asistencia para la segunda convocatoria igual al de la primera, la Dirección considera el defecto sin fundamento, pues frente al criterio de la Ley (que fija quórum para la válida constitución de las Juntas y exige para la toma de decisiones el voto favorable de la mayoría -ordinaria o reforzada, según los casos- de los asistentes) se establece en los Estatutos que los acuerdos de la Junta se han de adoptar por determinada mayoría definida por referencia no al capital que representen los accionistas concurrentes sino al total del capital social, y en tal hipótesis la previsión adicional de quórum de asistencia pierde su significado jurídico, ya que nunca podrá ser inferior a la mayoría de decisión; será la mayoría de decisión, exclusivamente, la que determinará si la Junta podrá celebrase o si será inútil la reunión al no poder adoptarse ningún acuerdo. Cuestión distinta es si la previsión de mayorías por referencia al capital social habrá de fijar para la segunda convocatoria una proporción de capital social inferior a la señalada para la primera, si bien la Dirección termina diciendo que no entra en su análisis por no haberse planteado.

22 octubre 1993

 

Junta General: quórum de asistencia.- Planteada la validez de la norma estatutaria que, para determinados acuerdos, exige la concurrencia, en primera convocatoria, de dos terceras partes del número de socios y capital desembolsado, y en segunda convocatoria, mayoría de accionistas y la mitad del capital desembolsado, la Dirección parte de la base, conforme al artículo 3º de la Ley, de que está permitido reforzar los quórum y mayorías legales (con ciertos límites) y, a sensu contrario, no cabe debilitarlos. En cuanto al quórum de cabezas o número de socios, aunque parece chocar con la nueva orientación legal, una exigencia como la discutida no se opone a las leyes ni a los principios del sistema, que, si bien está presidido por criterios capitalistas, no proscribe la presencia de elementos personalistas. Aunque también añade que la validez de esta cláusula discutida se admite porque las acciones eran nominativas, pues en caso contrario sería una limitación de imposible control.

13 enero 1994

 

Junta General: quórum de asistencia.- A juicio de la Dirección está válidamente constituida la Junta que acordó, además de la adaptación, la reducción y aumento del capital de una sociedad, remitiéndose genéricamente sus estatutos «a lo establecido en la Ley de Sociedades Anónimas vigente» y en la que hubo quórum suficiente, 99,33 por 100 del capital social con derecho a voto, con arreglo a la legislación vigente al tiempo de adoptarse los acuerdos cuestionados, pues la disposición estatutaria debe entenderse como una mera cláusula «secundum legem», que no evidencia por sí misma una voluntad específica de los socios constituyentes en favor del doble quórum, sino, tan sólo, la expresa subordinación a las exigencias que al respecto determine el legislador.

29 enero 1997

 

            Junta General: quórum de asistencia.- 1. Según el único de los defectos expresados en la calificación que ha sido impugnado, se debate sobre el acceso al Registro Mercantil de determinados acuerdos por los que se modifican los estatutos de una sociedad anónima adoptados por la Junta General de accionistas en la que concurren determinadas circunstancias respecto de la formación de la lista de asistentes, según ha quedado detallado en el apartado I de los de la presente resolución.

            El Registrador deniega la inscripción solicitada porque, a su juicio, el quórum existente al tiempo de declarar el Presidente la validez de la constitución de la Junta, en primera convocatoria, era inferior al cincuenta por ciento del capital social y, por ello, no puede admitirse la validez del acuerdo de modificación estatutaria.

            El recurrente sostiene que el hecho de que determinados socios se ausentaran antes de comenzar la sesión de la Junta y una vez confeccionada la lista de asistentes no significa que no existiera quórum suficiente.

  1. El defecto objeto del presente recurso ha de ser mantenido. En el momento inicial de constitución de la Junta General de accionistas compete a su Presidente, asistido por un Secretario (cfr. artículo 110 de la Ley de Sociedades Anónimas) apreciar la legitimación de quienes quieran asistir, examinar y resolver sobre las representaciones que se pretendan hacer valer para, a la vista de todo ello, formar la lista de asistentes (cfr. artículo 111.1 de dicha Ley) y determinar si existe el quórum legal o estatutariamente necesario para poder celebrar la junta, constatado lo cual procederá declarar la misma válidamente constituida (cfr. artículo 102.1.2.ª del Reglamento del Registro Mercantil). Por ello, a la hora de determinar si existe el quórum cualificado establecido en el artículo 103.1 de dicha Ley, no puede tenerse en cuenta el número de socios que, aun concurriendo a la reunión en el inicio de dicha fase constitutiva, se ausentan antes de la declaración misma de validez de constitución de la Junta, máxime si –como acontece en el presente caso– en el momento de formación de la lista de socios concurrentes la Presidenta manifiesta que, por no admitirse la acreditación de determinadas representaciones, se tendrán por no asistentes a los accionistas cuya representación alegan las personas que posteriormente se ausentan.

            Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la calificación del Registrador.

            19 mayo 2006

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