Objeto social: especialidades de las entidades de financiación

Objeto social: especialidades de las entidades de financiación

Adminstrador CoMa, 31/12/2015

SOCIEDAD ANÓNIMA

Objeto social: especialidades de las entidades de financiación

Objeto social: especialidades de las entidades de financiación.- De acuerdo con la legislación que regula este tipo de sociedades, la actividad empresarial de gestión de cobro de recibos, como documentos que instrumentan un crédito, sea en condición de comisionista o cesionario del mismo, así como todas aquellas relacionadas con ella y no tan solo su financiación, aparecen legalmente reservadas en favor de las entidades de financiación y de «factoring», de forma general para las primeras y más específica para las segundas, y vedado su acceso al Registro Mercantil como objeto social de otras entidades que no reúnan los requisitos establecidos para las mismas.

11 febrero 1994

 

Objeto social: especialidades de las entidades de financiación.- Se plantea este recurso para determinar si la actividad consistente en la captación de fondos del público puede estar expresamente incluida dentro del objeto social de una entidad de financiación. La Dirección proclama, en primer lugar, que en la legislación vigente no basta con que los estatutos indiquen cuál es el objeto social, sino que, además, deben determinarse las actividades que integran dicho objeto. De acuerdo con dicha legislación, hay que distinguir entre actividades activas o de estricta financiación, que pueden desempeñarse por el simple hecho de constituirse la sociedad, y actividades pasivas. Para estas últimas es necesario que se respeten límites temporales y se obtengan determinadas autorizaciones administrativas, pero ello no significa que no se puedan realizar. La Ley 3/1994, de 14 de abril, establece que hasta el 31 de diciembre de 1996 las entidades de financiación seguirán conservando la condición de entidades de crédito, por lo que en la mente del legislador se considera que el Real Decreto 896/1977, sobre el Régimen de las Entidades de financiación, fue parcialmente modificado (en cuanto a su objeto), por la Ley de 29 de julio de 1988, de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

20 mayo 1994

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