Requisitos del mandamiento

Requisitos del mandamiento

Adminstrador CoMa, 17/12/2015

ANOTACIÓN DE EMBARGO

Requisito del mandamiento

 

Requisitos del mandamiento.-Se discute en el presente recurso si es necesario incorporar en el mandamiento judicial por el que se solicita la anotación de un embargo la resolución en virtud de la cual se dicta la traba, o si por el contrario el mandamiento por sí solo es título suficiente para practicar dicha anotación.

Al amparo del artículo 165 del Reglamento Hipotecario, resulta claro que el mandamiento en que se solicite la anotación preventiva de embargo debe insertar literalmente la resolución respectiva, con su fecha, y haciendo constar en su caso que es firme. En los mismos términos se pronuncia el artículo 57 párrafo 2° de la Ley Hipotecaria cuando exige que el mandamiento librado al Registro para solicitar la anotación de legados o de derechos hereditarios deba insertar literalmente la providencia dictada por el juez; providencia que a su vez deberá reunir los requisitos formales previstos al respecto por el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tomo a este requisito se ha pronunciado ya este Centro Directivo, entendiendo que no es necesario acompañar como documento unido o adjunto la resolución judicial (normalmente providencia, como hemos dicho); pero sí debe recoger el mandamiento el texto íntegro de la misma.

Así lo recogieron dos Resoluciones de 7 y 8 de noviembre de 1996, en las que se disponía la necesidad de que para practicar una anotación de embargo en un Registro exista una resolución judicial que así lo ordene dada la importancia que la traba tiene en el patrimonio del deudor; señalando que es necesario que el mandamiento contenga la providencia judicial en la que se ordene el embargo sin que ello contradiga las facultades que para la expedición del mandamiento se conceden al Secretario Judicial en el ejercicio de su actividad de documentación, comunicación, ordenación e impulso procedimental.

En consecuencia esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la nota de calificación recurrida.

24 febrero 2005

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