Circunstancias personales de los intervinientes

Circunstancias personales de los intervinientes

Adminstrador CoMa, 11/01/2016

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Circunstancias personales de los intervinientes

 

Circunstancias personales de los intervinientes.- Ante una escuetísima calificación registral, que se limitó a decir “Sobran firmas”, la Dirección resuelve lo siguiente: “En relación al defecto alegado, es requisito esencial que el representante orgánico o voluntario aparezca perfectamente identificado, cumpliendo lo dispuesto en el artículo 11.3º de la Ordenanza de 19 de julio de 1999, acreditándose su intervención en el contrato, y legitimándose su firma. Requisito, el de la identificación de los intervinientes, que debe ser calificado y apreciado por el Registrador, mas no siendo suficiente una simple referencia a si hay firmas de más o de menos, pues ello no permite conocer con exactitud cuál es el defecto alegado, dificultando su subsanación. Dado que además el artículo 19 bis de la Ley Hipotecaria impone la obligación de fundamentar jurídicamente las causas impeditivas, suspensivas o denegatorias de los documentos presentados. Lo cierto es que no queda claro si debe hacer constar en la inscripción la comparecencia de la Sra Catalina Seguí Soloaga, en cuyo caso faltan las circunstancias exigidas por el artículo 11.3º de la Ordenanza; o si tal comparecencia es improcedente, en cuyo caso sobra la firma. Defecto, no obstante, fácilmente subsanable”.

20 octubre 2003

Circunstancias personales de los intervinientes.- Apreciadas por el Registrador diversas omisiones relativas a los datos personales del arrendatario que figuran en el modelo oficial de este contrato y discutida por el Notario recurrente la legalidad de estos requisitos, la Dirección, tras exponer los argumentos para defender la legalidad y obligatoriedad del modelo oficial de contrato (que pueden verse, más atrás, en el apartado “Carácter obligatorio del modelo oficial”) afirma que debe cumplimentarse el modelo aprobado, que impone la determinación del arrendatario, pues lo contrario acarrearía inseguridad en el tráfico jurídico, dejando indeterminado al titular del derecho de arrendamiento financiero.

29 enero 2004

 

 

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta