Hipoteca de maquinaria

Hipoteca de maquinaria

Adminstrador CoMa, 25/12/2015

HIPOTECA MOBILIARIA

Hipoteca de maquinaria

 

Hipoteca de maquinaria.- A diferencia de la hipoteca mobiliaria sobre el establecimiento mercantil, la que recae de forma separada e independiente sobre la maquinaria industrial destinada por su propietario a la explotación de la industria y que concurra directamente a satisfacer las necesidades de la misma, puede constituirse por el marido solamente, sin necesidad de consentimiento de la mujer.499

23 octubre 1959

Hipoteca de maquinaria.- La necesidad de expresar el título de adquisición de los bienes debe conectarse con las exigencias de que el hipotecante sea titular y ostente la libre disposición de los bienes que se hipotecan, y de que éstos estén libres de cargas y su precio de adquisición totalmente pagado. Todo ello supone algo más que expresar que se es titular de los bienes, siendo necesario especificar el concreto título de adquisición de esa propiedad, que bien puede ser la autoconstrucción o fabricación. Ahora bien, tal exigencia no puede alcanzar, dada la naturaleza de tales bienes, la diversidad de aquellos títulos y la forma de documentarla, a la acreditación de tal extremo con los correspondientes documentos.

2 octubre 2000

Hipoteca de maquinaria.- 1. Presentada escritura de hipoteca unilateral mobiliaria sobre maquinaria industrial, la registradora suspende la inscripción por no fijarse un plazo de vencimiento de la obligación asegurada y porque el inmueble donde radica la maquinaria industrial está ya hipotecada con pacto de extensión a los bienes muebles.

Sin embargo de un estudio detallado de la escritura resulta que se trata de una hipoteca unilateral de superposición de garantía, que trata de asegurar con dicha garantía real un acuerdo transaccional entre las partes, relativo a sus operaciones comerciales, incorporándose como anexo un documento relativo a la forma de abono, de donde resulta que el principal garantizado debía devolverse en un plazo de tres años, siendo el primer vencimiento el 10 de Diciembre de 2003 y el último el 10 de Noviembre de 2006. Por tanto del conjunto del instrumento público resulta claramente la fecha de vencimiento de la obligación garantizada.

En cuanto a que la finca donde radica la maquinaria industrial objeto de hipoteca mobiliaria está ya hipotecada con pacto de extensión a los bienes muebles, tampoco tiene razón la nota de calificación, ya que del propio asiento registral de la inscripción extensa de la hipoteca inmobiliaria, resulta expresamente que ésta no se extiende a la maquinaria industrial objeto de la hipoteca mobiliaria que ahora se presenta a inscripción.

En consecuencia, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la nota de calificación de la Registradora en los términos resultantes de los anteriores pronunciamientos.

3 septiembre 2007

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