Aceptación por la administradora judicial de un presunto incapaz

Aceptación por la administradora judicial de un presunto incapaz

Produccion CoMa, 27/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Aceptación por la administradora judicial de un presunto incapaz

Aceptación por la administradora judicial de un presunto incapaz

No es inscribible la escritura de manifestación de herencia otorgada por la administradora judicial de un presunto incapaz –nombrada como tal durante un procedimiento de incapacitación-, en la que se adjudican a éste todos los bienes de la herencia como heredero único, pese a que estuviese facultada por el Juez y se acompañase su posterior nombramiento como tutora del incapaz, pues para aceptar herencias es preciso tener la libre disposición de los bienes –lo que no tiene el administrador- y, por otra parte, sus facultades no pueden ser superiores a las del tutor, que, como administrador definitivo del incapaz, necesita autorización judicial para aceptar la herencia pura y simplemente, como se hizo en este caso, y no a beneficio de inventario.[1]

14 junio 2003

[1] Un problema parecido, y con la misma solución, se planteó en un supuesto de venta de bienes de un incapaz, en la Resolución de 15 de julio de 2003.

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