Actos dispositivos sin previa partición

Actos dispositivos sin previa partición

Produccion CoMa, 24/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Actos dispositivos sin previa partición

Otorgada una escritura de división de cosa común por varias personas, como representantes de todos los interesados en la sucesión de otra, aunque sin hacer constar este concepto expresamente, en la que se vendía a uno de dichos interesados, después de decir que el titular registral había fallecido bajo testamento y que entre sus bienes relictos estaba la finca que se describía, que había sido adjudicada por igual a los cuatro hijos del titular, aunque en tales manifestaciones se encierran los requisitos fundamentales para que pueda inscribirse en el Registro la transferencia de la propiedad desde el padre a los cuatro hijos, ha de reconocerse que el concepto de adjudicación es tan amplio y puede depender de causas jurídicas tan diversas, que la manifestación de haberse adjudicado una finca por partes iguales a los cuatro hijos, sin indicar siquiera la causa jurídica de la transferencia, el tiempo en que se llevó a cabo, y la forma verbal o escrita en que se hizo, no se ajusta a los preceptos contenidos en los artículos 254 y siguientes del Reglamento Notarial, ni puede aspirar a los beneficios de la inscripción en un sistema hipotecario que, como el nuestro, exige la determinación específica de la base jurídica de toda transmisión de bienes. Consecuencia de lo anterior es que la falta de previa inscripción a favor de los vendedores impide, a su vez, que se extienda el asiento referente a la venta realizada.

12 marzo 1930

Actos dispositivos sin previa partición.- El artículo 20 de la Ley Hipotecaria consagra el principio de tracto sucesivo, cuya finalidad es evitar que se transfiera o grave una finca por quien carezca de facultades para ello y permitir que en todo momento se conozca la historia jurídica de la finca, sin más excepciones que las establecidas en ese mismo artículo. Por aplicación de este principio, no es inscribible la cesión o adjudicación directa y a título singular de una finca que forma parte del patrimonio relicto del causante realizada por sus herederos, sin previa adjudicación a favor de éstos, aunque pretenda justificarse en el pago de una deuda del causante, si dicho crédito no tiene otra justificación que la simple manifestación de los interesados.

16 septiembre 1932

Actos dispositivos sin previa partición.- Son inscribibles los actos dispositivos [1] sobre bienes del causante, sin necesidad de partición previa, siempre que se cumplan los requisitos de que se realicen por quienes acrediten ser todos los llamados a la herencia y conste su aceptación previa o derive ésta, por ley, del propio acto dispositivo cuya inscripción se cuestiona, circunstancias que la Dirección considera que concurren en la escritura por la que la viuda del causante, por sí y en representación de hijos menores de edad, otorga una escritura de ampliación de hipoteca.

10 diciembre 1998

Actos dispositivos sin previa partición.- Se plantea el problema, en este recurso, ante una escritura por la que los herederos del causante declaran una obra nueva realizada por aquél, dividen horizontalmente el edificio y adjudican algunos pisos a los legatarios; el Registrador considera necesario determinar quiénes son los titulares de la obra nueva, de los pisos no entregados y la porción indivisa que corresponde a cada heredero. Y la Dirección revoca la calificación diciendo que la exigencia formal de titularidad debe cohonestarse con la libertad que tienen los herederos para, primeramente, entregar los legados, y dejar para un momento posterior la partición. Añadiendo que la dificultad que encuentra el Registrador para realizar las correspondientes inscripciones puede obviarse fácilmente inscribiendo la obra nueva y los pisos no entregados a favor de la comunidad hereditaria surgida por el fallecimiento del causante sin que, por la especial naturaleza de dicha comunidad, hayan de reflejarse participaciones proindiviso de los herederos en cada bien concreto.

16 mayo 2003

[1] Otra Resolución, dictada el siguiente día, admite que la viuda y herederos pueden otorgar escrituras de obra nueva sobre un solar que figuraba inscrito a nombre del causante, sin necesidad de previa partición.

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