Apertura de la sucesión intestada

Apertura de la sucesión intestada

Produccion CoMa, 21/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Apertura de la sucesión intestada

Apertura de la sucesión intestada

La desaparición de un testamento cerrado, del que se tiene constancia por el certificado del Registro general de Actos de Ultima Voluntad y de la copia autorizada del acta de otorgamiento, no es suficiente para proceder a la apertura de la sucesión intestada, siendo para ello acudir a un procedimiento solemne, como el juicio declarativo, en el cual, la sentencia firme que confirme su desaparición permitiría la apertura de dicha sucesión. Consecuencia de lo anterior es que la calificación registral no supone invadir la autoridad del Juez que hizo la declaración de herederos.

5 diciembre 1945

Apertura de la sucesión intestada.- Si al acta notarial de declaración de herederos abintestato se incorpora una certificación positiva del Registro General de Actos de Ultima Voluntad de esta Dirección General de la que resulta que el causante había otorgado testamento, el carácter subsidiario del llamamiento legal a la sucesión hace que salvo que se acredite la inexactitud de tal certificación o la ineficacia o insuficiencia del testamento o institución de heredero que pueda contener (cfr. artículos 658, 912 y 913 del Código Civil) sea de todo punto improcedente admitir como título del que resulte la delación de la herencia aquella declaración, sin con ello prejuzgar si de ser los llamamientos testados coincidentes con los que resultaran del testamento pudieran mantenerse las adjudicaciones practicadas.

3 enero 2005

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