Derecho de acrecer

Derecho de acrecer

Produccion CoMa, 15/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Derecho de acrecer

Derecho de acrecer

1.El único problema que plantea el presente recurso es el de si existe derecho de acrecer en el supuesto siguiente:

La testadora instituye heredero universal a su esposo, don Santiago L. G. pero, en caso de premoriencia (supuesto que se da) «instituye herederos universales, en cuanto a una mitad de su herencia a don Andrés, doña Miguela, don Fidel y don José I. G.» en pleno dominio y por partes iguales, con sustitución vulgar a favor de sus respectivos descendientes, y en su defecto acrecimiento; y en cuanto a la otra mitad de su herencia a doña Consuelo G. M. y doña Juana M. R., con acrecimiento entre sí». Finalmente la testadora nombra dos contadores-partidores solidarios.

Fallecidas doña Consuelo y doña Juana antes que la testadora, los sobrevivientes de los herederos restantes y los sustitutos vulgares de los premuertos «prescinden de la actuación de los Comisarios Contadores Partidores» y se adjudican los bienes de la herencia.

El Registrador deniega la inscripción por entender que la mitad de la herencia que hubiera correspondido a doña Consuelo y doña Juana no debe acrecer a los restantes y, por tanto, en cuanto a esta mitad, debe abrirse la sucesión intestada. Los otorgantes recurren.

2. La interpretación de los artículos 982 y 983 del Código Civil, y, por tanto, la delimitación de los supuestos en que una porción hereditaria acrece a las restantes y aquellos en que no se da tal derecho no son fáciles de resolver.

No obstante, en el presente supuesto hay que inclinarse por negar el acrecimiento, por los siguientes argumentos: a) la testadora ha previsto el acrecimiento dentro de cada una de las mitades de la herencia, pero no entre una mitad y la otra; b) la testadora ha hecho de cada mitad de su herencia un cuerpo separado asignando cada cuerpo a dos órdenes distintos de parientes:      el primer grupo a los hermanos de su marido y segundo a su hermana y su sobrina; y c) las dos mitades se individualizan «in stirpe», con lo que desaparece la idea de que entre una mitad y la otra exista un llamamiento conjunto, que es el presupuesto del acrecimiento (cfr. sentencias de 24 de abril de 1976 y 9 de febrero de 1998).

Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto.

19 septiembre 2005

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