Determinación de los diversos títulos de adquisición

Determinación de los diversos títulos de adquisición

Produccion CoMa, 05/02/2016

HERENCIA, HEREDERO *

* Otras cuestiones relacionadas con esta materia se examinan bajo los epígrafes ANOTACIÓN PREVENTIVA DE DERECHO HEREDITARIO. ARAGÓN. BALEARES. CATALUÑA. CONTADOR-PARTIDOR. DEFENSOR JUDICIAL. IGLESIA. LEGADO. PARTICIÓN. RESERVA HEREDITARIA. SUSTITUCIÓN. TESTAMENTO Y USUFRUCTO.

Determinación de los diversos títulos de adquisición

Otorgada una escritura de manifestación de herencia por la viuda del causante, en la que se determina claramente cuál es el caudal hereditario al afirmar que todas las fincas son gananciales, no puede exigirse la expresión de qué bienes o porciones se adjudican por gananciales y cuáles por los distintos haberes hereditarios, pues la partición no sólo no es necesaria, sino que, además, es imposible de practicar y no hay necesidad de realizar adjudicaciones que serían consecuencia de una partición. Por otra parte, si la adjudicación de bienes en pago de los conceptos de gananciales, usufructo vidual legítimo y herencia voluntaria fuese necesaria, se daría el absurdo de tener que formar a una misma persona y sobre unos mismos bienes dos hijuelas, una de adjudicación de usufructo y otra de la nuda propiedad.

13 enero 1939

Determinación de los diversos títulos de adquisición.- No es necesario, tratándose de una partición de herencia, especificar en cada bien concreto el concepto o conceptos (gananciales, pago de deudas, exceso de adjudicación) por el que se han adquirido tales bienes, pues a efectos del principio de especialidad si los diversos títulos adquisitivos determinan titularidades idénticas en su modo de ser y coincidentes en el objeto, será suficiente que aparezcan los datos necesarios para que la titularidad global quede fielmente reflejada. Desde la perspectiva de la protección registral, la no especificación de varios títulos concurrentes sólo privaría al interesado, si uno fuera oneroso, de la especial protección de la fe pública. Pero en todo caso la partición, cuyo objeto es la liquidación de una masa ganancial y otra hereditaria, constituye una unidad negocial que sujeta ambas a un tratamiento unitario.

30 abril 1986

Determinación de los diversos títulos de adquisición.- Adjudicado el único bien hereditario a la única heredera, en parte como tal heredera y en parte como acreedora de la causante, no hay confusión de derechos como consecuencia de la aceptación de la herencia, tal como pretendía el Registrador, para quien la adjudicación debió hacerse sólo por título hereditario, pues siendo la acreedora una mujer casada y vecina de Sevilla, pesa sobre el crédito la presunción de ganancialidad, sin que baste para destruirla el que esté constituido sólo a nombre de uno de los cónyuges. La sociedad de gananciales constituye un patrimonio común autónomo, escindido de los patrimonios personales de los cónyuges. Por lo tanto, y en cuanto al crédito en cuestión, no se dan los presupuestos exigidos por el artículo 1.192 del Código Civil para que se produzca la extinción por confusión, pues el acreedor es la sociedad de gananciales y el deudor será la mujer como heredera.

14 septiembre 1992

Determinación de los diversos títulos de adquisición.- Fallecida una mujer casada cuyo régimen matrimonial suscita dudas, por cuanto en el Registro constan inscritas unas fincas a favor del matrimonio y para su sociedad de gananciales, mientras que en otras se hace constar que el régimen de los esposos era el de separación, no puede inscribirse la escritura en la que el viudo se adjudica las fincas inventariadas dejando a salvo los derechos legitimarios de uno de sus hijos y dando carta de pago respecto de otros y en representación de ellos.

23 septiembre 1992

Print Friendly, PDF & Email

FRANCISCO SENA:    PORTADA   Propiedad 1 (A-E)   Propiedad 2 (F-Z)               

FRANCISCO SENA:     Búsqueda BOE   Mercantil   Muebles e HMyPSD 

JUAN CARLOS CASAS:   Propiedad    Mercantil (A a L)    Mercantil (M a Z)

RESOLUCIONES:       Por meses     Por titulares     Ley 13/2015

NORMAS:      Cuadro general     Por meses     + Destacadas

NORMAS:   2002 –  2016     Tratados internacionales     Futuras

Deja una respuesta